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Subvenciones destinadas al programa estratégico de comercio exterior

22/03/2012
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Orden n.º 6/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa. (BOR de 21 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN N.º 6/2012, DE 20 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE COMERCIO EXTERIOR, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, contenidas hasta ahora en la Orden n.º 2/2011, de 11 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140/2011, de 2 de noviembre), adaptando el procedimiento de concesión al régimen de concesión directa.

Con las presentes bases reguladoras se pretende favorecer la adaptación de las empresas riojanas a la creciente globalización de los mercados, dotándolas de una mayor flexibilidad así comofavorecer la adecuación del tejido empresarial riojano inmerso en un entorno cada vez más competitivo. Para dar un impulso a la competitividad de las pymes riojanas es imprescindible dar un impulso relevante a su necesaria internacionalización, para ello se pretende facilitar la salida a mercados exteriores mediante las presentes ayudas de promoción comercial exterior.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 51/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a potenciar la internacionalización de las empresas riojanas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

2. Las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.3 a 1.11 y 1.13 del artículo 4.1 y las previstas en el artículo 5.1 se acogen al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008); y al Reglamento (CE) n.º 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (Diario Oficial de la Unión Europea L 201, de 30 de julio de 2008), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

La actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.12 del artículo 4.1 se acogen al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006); o al Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. La presente Orden contempla los programas de actuaciones subvencionables siguientes:

a) Programa de Proyectos de Comercio Exterior.

b) Programa Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

2. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puestaa disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. En el caso de las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.12 del artículo 4.1, corresponderá a las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes determinar el carácter subvencionable de los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Programa de Proyectos de Comercio Exterior.

1. Serán subvencionables las inversiones en las siguientes actuaciones que estén directamente relacionadas con la actividad en comercio exterior:

1.1. Exposición en ferias fuera del territorio español.

Las empresas deberán participar en dichas ferias como expositores con stand propio. También podrán participar a través de sus importadores/asesores en esos países, siempre y cuando éstos les facturen debidamente esta participación.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) alquiler del espacio.

b) decoración y modulación del stand.

c) transporte de mercancías para su exposición.

d) contratación de intérpretes.

e) bolsas de viaje para el personal de la empresa que participe en dicha feria (dos bolsas como máximo). El importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje será publicado en anexo de cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes, aunque la empresa deberá entregar documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados,...).

f) En el caso de participación vía importador/asesor, cuota de participación facturada.

1.2. Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.

Las empresas deberán participar en ferias de carácter internacional en territorio nacional como expositores con stand propio.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) alquiler del espacio.

b) decoración y modulación del stand.

c) transporte de mercancías para su exposición.

1.3. Contratación de asesoramiento externo para envío de muestras al exterior.

El importe máximo de la subvención por este concepto se determinará en cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1.4. Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior (las sedes de estas empresas contratadas para realizar asesoramiento podrán estar en España o en el extranjero).

Dicho asesoramiento deberá tener un carácter puntual y estará realizado por un especialista acreditado técnica y fiscalmente para dicha prestación. No serán subvencionables los gastos de intermediación comercial.

Los trabajos de asesoramiento podrán incluir la realización de estudios sectoriales de mercados exteriores y también el asesoramiento sobre la búsqueda de canales de distribución.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá pedir el informe de resultados obtenidos después de su aplicación así como cuanta documentación estime necesaria para su comprobación y valoración.

1.5. Contratación de asesoramiento externo especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales.

El material de difusión y publicidad comprenderá el diseño de material promocional tal como folletos informativos, expositores de las mercancías, etc. En el caso de publicidad en medios de comunicación internacionales como promoción en prensa, revistas, radio, televisión o similares será subvencionable tanto el diseño como el coste de la inserción. En las inserciones debe figurar el nombre y/o la marca de la empresa solicitante. También se considerará subvencionable la publicidad realizada en catálogos o webs de importadores/distribuidores, los gastos relativos a agencias de prensa y publicidad para su relación con medios de comunicación y posicionamiento en redes on line.

Se excluye:

a) la autofacturación por estos conceptos.

b) regalos de empresa.

c) descuentos realizados por cualquier motivo.

d) reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

e) la impresión y reimpresión de material ya existente.

f) patrocinios y donaciones.

El importe máximo de la subvención por este concepto se determinará en cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1.6. Contratación de asesoramiento externo para homologaciones, certificaciones y registro de patentes y marcas en el extranjero.

Comprende los gastos de homologación, certificación y registro de patentes y marcas así como de gestoría para los trámites necesarios.

No se considerarán subvencionables:

a) los gastos de renovación de marcas en el extranjero.

b) los gastos ocasionados por procesos judiciales para defender una marca o una patente.

c) certificados y homologaciones no directamente relacionados con el acceso a un mercado exterior.

El importe máximo de la subvención por este concepto se determinará en cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1.7. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de catálogos o fichas de productos en idiomas.

Se considerará subvencionable el diseño de catálogos y fichas de producto de la empresa.

Se excluye:

a) la autofacturación por estos conceptos.

b) la impresión y reimpresión del material.

1.8. Asesoramiento externo para la creación y/o rediseño de página web en idiomas.

Se considerarán subvencionables los gastos iniciales de contratación de dominio propio o de alojamiento en servidor, así como el desarrollo de la página de la empresa. Se excluyen los gastos internos de la empresa.

1.9. Formación general en comercialización, marketing o idiomas.

Se admitirán exclusivamente los importes de los cursos.

1.10. Visitas a ferias en el exterior con el objeto de analizar el interés de futuras participaciones como expositor.

Se subvencionará como máximo una bolsa de viaje por empresa y un máximo de dos visitas a ferias por resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Se deberá justificar debidamente la visita a dicha feria, utilizando como justificación la tarjeta acreditativa de la feria, o la entrada a la misma o mediante cualquier otro medio que pruebe la efectiva visita a la feria.

Respecto a las bolsas de viaje, el importe de inversión que se tomará para las bolsas de viaje se publicará en anexo de cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes, aunque la empresa deberá entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes medios de transporte....) del personal de la empresa que participe.

1.11. Otras actividades de promoción comercial.

Serán consideradas otras actividades de promoción comercial en el exterior no recogidas en los apartados anteriores (degustaciones, desfiles, demostraciones técnicas, catas, presentación a concursos y actividades análogas). Incluirá únicamente alquileres y acondicionamiento y decoración de locales, transporte de mercancías y montaje, agencia organizadora, personal externo a la empresa (azafatas, montadores e intérpretes), una bolsa de viaje para un empleado de la empresa (en las mismas condiciones que en el apartado 1.1 ferias) y las cuotas de participación en este tipo de evento (por ejemplo, cuotas de inscripción a concursos, cuotas de inscripción a catas...).

No se considerarán subvencionables:

a) los viajes de importadores, clientes, periodistas.

b) los gastos de referenciación en supermercados, grandes superficies y otros canales de distribución.

1.12. Apoyo a la contratación de técnicos cualificados para el departamento de comercio exterior.

Los requisitos que deberán cumplirse serán los siguientes:

a) Contratación laboral por un mínimo de dos años.

b) El trabajador contratado estará vinculado a un proyecto de inversión en promoción comercial en el exterior y estará destinado al Departamento de Comercio Exterior.

c) El personal a contratar tendrá una titulación media o superior o una experiencia demostrable equivalente en departamentos de exportación de al menos 2 años.

d) La categoría profesional que se recogerá en el contrato será la que acredite el candidato.

e) El salario mínimo a pagar será el que marque para esa categoría el convenio colectivo vigente para el sector de la empresa.

f) La contratación se realizará en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención.

g) Quedan excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

h) En ningún caso el trabajador objeto de este contrato habrá podido formar parte de la plantilla de la empresa.

En cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes se podrá determinar los requisitos exigibles para el apoyo a la contratación de técnicos cualificados para el departamento de comercio exterior.

La subvención que percibirá la empresa será por un periodo máximo de 12 meses, desde la fecha del contrato hasta el 31 de diciembre del año en que se presenta la solicitud, con un importe máximo de subvención de 12.000 euros y contemplará exclusivamente el salario bruto (no se considera subvencionable los importes relativos al pago correspondiente a la Seguridad Social).

La justificación de esta actividad subvencionable será mediante la presentación del contrato de trabajo, currículum vitae del trabajador y las nóminas mensuales. Se podrán solicitar cualesquiera otros documentos para probar la adecuación a los requisitos citados anteriormente.

1.13. Viajes de prospección comercial.

Se subvencionarán a la empresa hasta cuatro viajes de prospección comercial por resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes realizados por personal de la empresa con un máximo de una bolsa de viaje en cada uno de ellos siempre y cuando se justifique debidamente su imputación directa al desarrollo del proyecto.

Se deberán justificar debidamente dichos viajes en la documentación de solicitud de la subvención.

Respecto a las bolsas de viaje, el importe de inversión se tomará el publicado en anexo publicado en cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes, aunque la empresa deberá entregar documentación acreditativa de dichos viajes (factura agencia de viajes, billetes medios de transporte...).

2. No serán subvencionables en ningún caso los gastos rutinarios prestados a las Pyme o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

3. No serán subvencionables facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros.

4. La inversión mínima subvencionable vendrá determinada en cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

5. Cuando el importe de diseño, impresión o ejecución no quede desglosado en factura, se tomará el 25% en concepto de diseño y el 75% en concepto de impresión y/o ejecución.

6. En las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán los Programas y Beneficiarios objeto de subvención.

Artículo 5. Programa Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por laAgencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

1. Serán subvencionables las inversiones en las siguientes actuaciones que estén directamente relacionadas con el Programa Plan Exporta País o con la asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja:

1.1. Viajes de prospección comercial.

Se subvencionará un máximo de una bolsa de viaje por resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Se deberán justificar debidamente dichos viajes en la documentación de solicitud de la subvención. Respecto a las bolsas de viaje, el importe de la inversión se tomará el publicado en anexo de cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes, aunque la empresa deberá entregar la documentación acreditativa de dichos viajes (facturas agencia de viajes, billetes medios de transporte...).

1.2. Contratación de asesoramiento externo para envío de muestras al exterior.

El importe máximo de la subvención por este concepto se determinará en cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Contratación de asesoramiento externo para la homologación, certificación y registro de patentes y marcas en el extranjero.

El importe máximo de la subvención por este concepto se determinará en cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

2. No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros.

3. La inversión mínima subvencionable vendrá determinada en cada resolución de apertura del plazo de presentación de las solicitudes.

4. En las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán los Programas y Beneficiarios objeto de subvención.

Artículo 6. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera, no quedando admitida la compensación de facturas.

Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,...) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En todo caso, de los justificantes de pago, que deberán corresponderse con la factura/s o documento/s de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa a que se refieren, deberá desprenderse el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el pago efectivo de los gastos efectuados, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja considere necesarios para su debida acreditación.

Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercadosuficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos, con excepción de los correspondientes al registro de patentes y marcas a que se refieren el apartado 1.6 del artículo 4 y el apartado 1.3 del artículo 5; comisiones; y los costes indirectos.

Artículo 7. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación ):

1.º Sección C. Industria Manufacturera.

2.º Grupo 58.2. Edición de programas informáticos.

3.º Grupo 62.0. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

4.º Grupo 71.1. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

5.º División 72. Investigación y desarrollo.

b) Intermediarios de comercio participados mayoritariamente por una pyme transformadora con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que comercialicen mayoritariamente productos transformados por la empresa partícipe.

c) Los consorcios de exportación en origen, es decir, constituidos y con domicilio social y fiscal en La Rioja.

d) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas exclusivamente por pymes recogidas en la letra a) de este apartado.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.3 a 1.11 y 1.13 del artículo 4.1 y de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 5.1 los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, cuando sea de aplicación este Reglamento. Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) n.º 736/2008, quedan excluidas las ayudas referidas en el artículo 1 del mismo.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.12 del artículo 4.1 los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006, cuando sea de aplicación este Reglamento; y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 736/2008, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero.

4. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan exonerados de la obligación a que se refiere el párrafo anterior los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

5. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

6. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y lasobligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.

7. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Los criterios objetivos que se evaluarán para la graduación de la intensidad de la ayuda en el Programa de Proyectos de Comercio Exterior serán los siguientes:

a) Nueva empresa, primando las empresas de reciente creación, entendiendo como tales las creadas dentro del año anterior a la presentación de la solicitud.

b) Subvenciones recibidas, primando aquellas empresas que se inicien en la promoción comercial.

c) Actividades formativas, favoreciendo aquellas empresas que inviertan en formación en materia de comercio exterior.

d) Maduración y definición del proyecto, valorándose el compromiso de la empresa con la internacionalización

e) Calidad de la documentación, valorándose su claridad y precisión.

f) Calidad del empleo, primando aquellas empresas con mayor porcentaje de plantilla fija.

g) Empleo en el área de comercio exterior, valorándose la contratación de personal para este área.

h) Participación de la empresa en otras actividades promovidas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, primándose el aprovechamiento que la empresa ha realizado de los programas promovidos por esta entidad en materia de comercio exterior

i) Porcentaje total inversión subvencionable/ventas año anterior, primándose el mayor esfuerzo inversor en promoción exterior.

Los citados criterios se valorarán a través de una escala de valoración por tramos en razón del cumplimiento de los mismos, con valoraciones de excelente (4), muy bien (3), bien (2), regular (1), mal (0).

El porcentaje de subvención obtenido mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior podrá incrementarse, cuando así se disponga en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de que el beneficiario participe en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en materia de internacionalización. Así mismo, las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.

2. En el Programa Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la intensidad bruta de la ayuda será la máxima prevista en el artículo siguiente no requiriendo de criterios de valoración.

Artículo 9. Beneficios.

1. En el Programa de Proyectos de Comercio Exterior la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 50% del siguiente modo:

a) Un 10% mínimo.

b) Ese 10% se podrá completar hasta el 50% en función de los criterios marcados en el artículo 8.1.

En las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes se podrán determinar intensidades fijas de ayuda para alguna o algunas de las actuaciones contempladas en este programa, con el límite del 50%.

2. En el Programa Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la intensidad de la ayuda será del 50%, salvo que laresolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes establezca otro porcentaje fijo inferior.

3. Para las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.3 a 1.11 y 1.13 del artículo 4.1 y en el artículo 5.1 serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en:

a) el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, cuando el beneficiario no pertenezca al sector pesquero. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

b) el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 736/2008, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero. En particular, podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas no se acumularán con ninguna otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento, ni con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 875/2007, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 736/2008.

Para las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.12 del artículo 4.1:

a) Cuando el beneficiario no pertenezca al sector pesquero, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

b) Cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero, las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

a) En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de suconstitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:

a) Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

b) Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

c) Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

3. Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad.

4. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo II. Procedimiento: Iniciación, Solicitudes, Instrucción y Resolución

Artículo 11. Tipo de procedimiento e iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda.

3. Cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrá delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 7.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los plazos que se determinen mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

2. El contenido del formulario del proyecto de inversión para el Programa de Proyectos de Comercio Exterior será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

II. Razones que justifican la realización del Plan de inversiones.

III. Descripción, localización y valoración de la actuación anual.

IV. Programa de empleo.

V. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

VI. Declaraciones responsables.

El contenido del formulario del proyecto de inversión para el Programa de Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

II. Declaraciones responsables.

3. En el caso del Programa de Proyectos de Comercio Exterior, la solicitud será única por beneficiario y resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso del Programa de Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la solicitud será única para cada Plan Exporta País o para cada asistencia agrupada a un determinado evento.

4. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 10, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

6. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, en la resolución de apertura del plazo de presentación de la solicitudes. Se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos, para contrastar técnicamente y valorar las actuaciones a subvencionar.

4. La unidad instructora, a la vista del expediente, elevará al Gerente un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso.

5. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. A la vista del informe técnico, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja formulará propuesta de resolución provisional, que deberá estar motivada, y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, el Gerente formulará al Presidente de la entidad la propuesta de resolución definitiva.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de lasubvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y su plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 9/2004, de 22 de diciembre.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

7. En el caso del Programa Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la resolución podrá contener la concesión y el abono de la subvención cuando el solicitante presentara en plazo y forma la documentación a que hacen referencia los artículos 12 y 16.

Artículo 15. Notificación de la resolución y recursos.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III. Justificación y Abono

Artículo 16. Justificación.

1. El plazo máximo y único para la realización de las actuaciones subvencionables y para la emisión de los justificantes de gastos será hasta el 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud. Para la justificación de la subvención el plazo será de hasta 18 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con información detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Último recibo del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de empresas individuales o sociedades civiles.

d) Relación de facturas donde figure el coste total y desglose de cada uno de los gastos, agrupados por conceptos.

e) Facturas y justificantes de pago. En el caso de que la empresa deba presentar tres presupuestos sobre algún concepto, estos serán recogidos en un cuadro resumen en el que queden asociados a la factura afectada.

f) Documentación soporte de las facturas.

h) Si el solicitante ha incluido entre las actividades a realizar la 1.12 del artículo 4, se deberá adjuntar el contrato de trabajo y el currículum vitae del nuevo trabajador (si no lo había aportado en la fase de aprobación) y las nóminas desde la fecha de contratación hasta el 31 de diciembre.

i) Si el solicitante ha incluido Bolsas de Viaje, se deberá adjuntar un cuadro resumen según modelo que se apruebe en cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes, junto con una nómina o documento acreditativo de la relación laboral de la persona o personas que asisten al viaje con la beneficiaria.

j) Las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán marcar documentación adicional a solicitar en la fase de abono de la subvención.

3. En los casos en el número de facturas justificativas de la inversión sea superior a 50 y en aquellos proyectos que por razón de la cuantía así lo estime la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, deberá adjuntarse un Informe Especial de determinados hechos contables, según guión facilitado por la Agencia, realizado por un Censor Jurado de Cuentas.

Artículo 17. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

Capítulo IV. Otras Disposiciones

Artículo 18 Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 19. Incumplimientos e incidencias.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 20. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006.

Artículo 21. Cofinanciación FEDER.

En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través de Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 Eje 1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 08. Otras inversiones en las empresas, regirán las siguientes disposiciones:

1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de juliode 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación.

2. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1080/2006, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. El beneficiario se obliga a:

a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Presidencia -

Dirección General de Acción Exterior-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006).

d) conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos.

5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2007-

2013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.

6. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V “Contribución financiera de los Fondos” del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006).

7. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 37 de 27.12.2006). Esta resolución/adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recogeen el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden n.º 2/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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