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Concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública

21/03/2012
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Orden GAN/16/2012, de 19 de marzo, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 20 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN GAN/16/2012, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS POR INTERÉS PARTICULAR EN LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA RADICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

La utilización del dominio público forestal más allá del uso común que corresponde a todos, requiere estar en posesión del correspondiente título habilitante. Dicho título consiste en una autorización o concesión administrativa en función del tipo de uso especial o privativo de que se trate.

La aplicación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, conforma el marco legal de dichos usos del demanio forestal. Por otra parte, el Decreto 485/1962, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, regula las ocupaciones por interés particular en los artículos 168 y siguientes.

En el marco anterior, de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de otorgamiento de las concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualquiera que sea su titularidad.

Las disposiciones de esta Orden serán de aplicación a todas aquellas concesiones administrativas por interés particular que sean tramitadas por la Dirección General competente en materia de montes en terrenos de dominio público forestal.

Artículo 2. Actividades sujetas a concesión administrativa.

1. Será preceptiva la concesión administrativa previa para las siguientes actividades:

a) Aprovechamiento especial del dominio público forestal por un periodo mayor de diez años.

Se entenderá por aprovechamiento especial aquél que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.

b) Uso privativo del dominio público forestal, salvo cuando se realice con instalaciones desmontables o bienes muebles por un periodo que no supere los diez años, caso en el que procederá una autorización. Se entenderá por uso privativo.

aquél que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.

2. La concesión se otorgará por un plazo máximo de 75 años, sin perjuicio del derecho de propiedad y a salvo del derecho de terceros.

CAPÍTULO II

Procedimiento de otorgamiento de concesión por interés particular

Artículo 3. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, a solicitud de la propia entidad titular de los terrenos o de cualquier persona física o jurídica interesada en adquirir la condición de beneficiaria de la concesión.

2. La solicitud se presentará ante la Dirección General competente en materia de montes, directamente o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es la entidad propietaria del monte pero existe una persona física o jurídica que haya motivado la solicitud por pretender adquirir la condición de adjudicataria de la concesión, documentación que acredite dicha pretensión.

b) Memoria o proyecto descriptivo de la actividad pretendida, incluyendo, en su caso, descripción de las instalaciones y plano de localización/detalle de los terrenos cuya concesión se pretende.

c) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, Pleno o equivalente, acordando solicitar la concesión administrativa. En caso de que el monte pertenezca a varias entidades, se aportarán los Acuerdos de todas ellas.

d) Documento que incluya las condiciones o cláusulas pretendidas para la concesión, en su caso, así como el régimen económico de la misma (gratuita, a otorgar con contraprestación o condición, o con sujeción a la tasa por utilización privativa o de uso especial de bienes del dominio público que, en su caso, se prevea en la legislación vigente, o a las tasas previstas en sus normas especiales).

e) Certificado de que el solicitante está al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y laborales.

f) En el supuesto de que el solicitante sea una persona física, fotocopia del DNI del solicitante.

g) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica:

- Copia del documento acreditativo de la constitución.

- Copia del NIF.

- Copia del poder de representación de la persona que actúa en nombre de la entidad, así como fotocopia de su DNI.

3. Se requerirá, en su caso, al solicitante de la concesión para que proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de dicha Ley.

4. Subsanada la solicitud, se comprobará que consta en el expediente la certificación del Acuerdo favorable de la Entidad propietaria de los terrenos, procediéndose en su defecto a requerírselo a dicha Entidad. En caso de no recibirse contestación, o de que el Acuerdo sea desfavorable, se procederá a emitir resolución denegatoria de la concesión.

Artículo 4. Informe de compatibilidad de la concesión con la persistencia de los valores naturales del monte. Pliego de Condiciones de la concesión.

1. Concluida la fase de iniciación del expediente, el Servicio de Montes elaborará el preceptivo informe de compatibilidad de la concesión con la persistencia de los valores naturales del monte:

a) En caso de que el informe resulte desfavorable, se elevará el expediente para su resolución al director general competente en materia de montes, junto con la oportuna propuesta de resolución desestimatoria.

Si existen incompatibilidades subsanables, se podrá dar audiencia al interesado con vistas a que las subsane, emitiéndose un nuevo Informe en sentido favorable, si procede.

b) En caso de que el informe resulte favorable, se procederá por el Servicio de Montes a la elaboración de una memoria que contenga la propuesta de pliego de condiciones que ha de regir la concesión.

2. Redactada la Memoria, se dará audiencia de la misma a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. En caso de que el solicitante no haya sido la entidad titular de los terrenos, la audiencia se realizará en primer término al interesado, y posteriormente, junto con las alegaciones presentadas por éste, a la entidad titular:

a) Si existe disconformidad insalvable de la entidad propietaria, el Servicio de Montes dictará propuesta de resolución denegatoria de la concesión, elevándola junto con el expediente, para su resolución, al director general competente en materia de montes.

b) Si existe renuncia por parte del interesado particular, se dará audiencia a la entidad titular para que manifieste si quiere continuar con el procedimiento.

b.1. En caso de que dicha entidad desista, el Servicio de Montes dictará propuesta de resolución denegatoria de la concesión, elevándola junto con el expediente, para su resolución, al director general competente en materia de montes.

b.2. En caso de que solicite continuar con el procedimiento, el Servicio de Montes quedará a la espera de que la entidad le comunique el nuevo adjudicatario -resultado de la concurrencia o adjudicación directa, según corresponda- para dictar la correspondiente propuesta de resolución.

c) Si existe conformidad de los interesados, el Servicio de Montes, una vez tenga conocimiento del adjudicatario, dictará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 5. Adjudicación de la concesión.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, y en la Ley 3/2006, de 18 de abril Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el procedimiento de adjudicación de la concesión será:

a) En el caso de aprovechamiento especial: con carácter general mediante concurrencia competitiva, pudiéndose, no obstante, acordar el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 63.4 de la Ley del Patrimonio de Cantabria, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las Leyes.

b) En el caso de uso privativo: con carácter general mediante concurrencia competitiva, pudiéndose, no obstante, acordar el otorgamiento directo cuando, sin tratarse de una actividad de servicios, se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 63.4 de la Ley del Patrimonio de Cantabria, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las Leyes.

2. En los casos de concurrencia competitiva, será la entidad titular la que llevara a cabo dicho procedimiento de adjudicación, de forma que podrán personarse como candidatos todos aquellos interesados que cumplan los requisitos que se establezcan previamente. Una vez exista adjudicatario, la entidad titular se lo comunicará al Servicio de Montes para que dicte la propuesta de resolución.

3. En los casos en que proceda adjudicación directa, se entenderá como adjudicatario aquél que promovió el inicio del procedimiento y que cuenta con la conformidad de la entidad titular de los terrenos. En el caso de que aquél hubiera presentado su renuncia, la entidad titular deberá notificar al Servicio de Montes el nuevo adjudicatario.

Artículo 6. Resolución.

1. Se delega en el director general competente en materia de montes la competencia para resolver el otorgamiento o la denegación de la concesión, notificándose la misma a los interesados y publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. El contenido de la resolución deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 122.5 de la Ley del Patrimonio de Cantabria.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la falta de resolución expresa en el plazo máximo de 3 meses supondrá la desestimación de la pretensión por silencio administrativo negativo.

Artículo 7. Publicación.

Sin perjuicio de la pertinente notificación individual a los interesados, toda resolución aprobatoria de concesión administrativa en materia de montes se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 8. Trámites finales.

1. Una vez la resolución sea firme, el Servicio de Montes realizará el correspondiente asiento de la concesión administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

2. Igualmente, se solicitará por parte del Servicio de Montes la inscripción de la concesión en el Registro de la Propiedad. En caso de que el monte de utilidad pública en el que se ubique la concesión no se encontrara ya inscrito, se solicitará igualmente su inmatriculación.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a aquellos procedimientos que se inicien tras su entrada en vigor, no a aquellos que ya estén en tramitación, a los que se aplicará la normativa anterior.

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