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Subvenciones de fomento y promoción cultural

20/03/2012
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Resolución de 1 de marzo de 2012, de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento y promoción cultural al amparo de la Orden de 8 de julio de 2011. (BOJA de 16 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL AL AMPARO DE LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2011.

Preámbulo

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 8 de julio de 2011, se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones de fomento y promoción cultural (BOJA número 152, de 4 de agosto de 2011 y corrección de errores BOJA número 187, de 22 de septiembre de 2011).

La disposición adicional primera de la Orden delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales la competencia para efectuar convocatorias anuales, que se ajustarán a la Orden.

En consecuencia, en esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional primera de la Orden Citada, resuelve:

Efectuar convocatoria pública para la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural para el ejercicio 2012, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Solicitudes. Se presentarán conforme al formulario que figura en el Anexo I.

2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para este ejercicio, las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías totales máximas que se señalan:

Línea para las actividades de fomento y promoción cultural de Entidades Locales Andaluzas, se concederá con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por la cuantía total máxima de 417.000,00 euros:

01.19.00.01.00.464.00.45C.8;

01.19.00.02.04.464.00.45C.3;

01.19.00.02.11.464.00.45C.7;

01.19.00.02.14.464.00.45C.4;

01.19.00.02.18.464.00.45C.0;

01.19.00.02.41.464.00.45C.0;

01.19.00.02.23.464.00.45C.6;

01.19.00.02.29.464.00.45C.0;

01.19.00.02.21.464.00.45C.8.

Línea para las actividades de fomento y promoción cultural de asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, se concederá con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por la cuantía total máxima de 310.336,00 euros:

01.19.00.01.00.484.00.45C.6;

01.19.00.02.04.484.00.45C.1;

01.19.00.02.11.484.00.45C.5

01.19.00.02.14.484.00.45C.2;

01.19.00.02.18.484.00.45C.9;

01.19.00.02.21.484.00.45C.6

01.19.00.02.23.484.00.45C.4;

01.19.00.02.29.484.00.45C.9;

01.19.00.02.41.484.00.45C.8.

- Criterios objetivos para la concesión de la subvención. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con el artículo 14 y apartado 12 de los Cuadros Resumen de la Orden.

- Órganos competentes para instruir y resolver. De acuerdo con el artículo 15 y apartados 13 de los Cuadros Resumen de la Orden, la instrucción le corresponde en la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales al Servicio de Gestión de Programas y en las Delegaciones Provinciales al Servicio Competente; la resolución le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales cuando la actividad objeto de la solicitud revista un interés supraprovincial y a los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Cultura cuando la actividad revista un interés local o provincial.

- Plazo de resolución. El plazo máximo para dictar y notificar resoluciones será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

- Criterios de Valoración. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 14 y apartados 12 de los Cuadros Resumen de la Orden.

- Medios de notificación o publicaciones. Los actos administrativos de requerimiento y audiencia, y resolución del procedimiento se publicarán en la página web:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web.

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