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Desconcentración de Competencias del Presidente de la Gerencia Regional de Salud

15/03/2012
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Decreto 9/2012, de 8 de marzo, de Desconcentración de Competencias del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el Director Gerente de este Organismo. (BOCYL de 14 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 9/2012, DE 8 DE MARZO, DE DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN EN EL DIRECTOR GERENTE DE ESTE ORGANISMO.

Preámbulo

La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en su artículo 31.2 d) atribuye al Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León la competencia para actuar como órgano de contratación de la misma, autorizar y comprometer los gastos en ejecución de su presupuesto y reconocer las obligaciones derivadas de los gastos autorizados y comprometidos.

Asimismo, el artículo 31.2 e) le faculta para suscribir acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos, en función de las necesidades sanitarias derivadas del Plan de Salud y una vez optimizado el uso de los recursos propios o adscritos funcionalmente.

Finalmente el artículo 31.3 determina que las funciones del Presidente podrán ser objeto de desconcentración o de delegación en el Director Gerente o en otros órganos de la Gerencia Regional de Salud.

Mediante el Decreto 1/2009, de 8 de enero, se desconcentraron competencias del Presidente de la Gerencia Regional de Salud en el Director Gerente de este Organismo Autónomo, en aras de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la actuación administrativa.

La Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, en su artículo 8, referido a la autorización de los contratos por la Junta de Castilla y León y su comunicación a la misma, en su apartado 1 a) sustituyó la tradicional expresión de “presupuesto” por la de “valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 76 (actual 88) de la Ley de Contratos del Sector Público”, es decir, el importe total del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido e incluidas cualquier forma de opción eventual, sus eventuales prórrogas, y el importe máximo de la totalidad de las modificaciones previstas de conformidad con el artículo 106. Dicha denominación se ha mantenido también en la última Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Estos cambios conceptuales, unidos a la aprobación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conllevan la necesidad de dictar un nuevo Decreto de desconcentración de competencias con el objetivo de homogeneizar los conceptos utilizados en el mismo, con los previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2012

DISPONE

Artículo 1. De la contratación.

1.- Se desconcentran en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud todas las facultades que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, atribuye al órgano de contratación. Se exceptúa de esta desconcentración el inicio, adjudicación y resolución de los expedientes relativos a:

a) Contratos de obras, de concesión de obras públicas y de colaboración público privada, cuyo valor estimado sea igual o superior a 600.000 euros.

b) Contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición o el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, cuyo valor estimado sea igual o superior a 30.000 euros.

c) Contratos de gestión de servicios públicos y de suministros distintos de los contemplados en el apartado anterior, con cargo a los créditos del Capítulo II del Presupuesto de Gastos, cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.000.000 euros, y conciertos singulares de carácter marco.

d) Contratos de suministros distintos de los contemplados en el apartado b), con cargo a los créditos del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.000.000 euros.

e) Contratos de servicios de las categorías 8, 10, 11, 12 y 27 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 90.000 euros.

f) Contratos de servicios de las categorías 5 y 7 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 30.000 euros.

g) Contratos de servicios de las categorías 13 y 15 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 18.000 euros.

h) Contratos de servicios no incluidos en los apartados anteriores, cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.000.000 euros.

i) Contratos administrativos especiales, cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.000.000 euros.

j) Contratos privados, cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.000.000 euros. Se excluyen la suscripción de revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, cuyo valor estimado sea igual o superior a 18.000 euros.

k) Contratos que tengan por objeto la adquisición de material bibliográfico, y la realización de cursos, jornadas, reuniones y conferencias, cuyo valor estimado sea igual o superior a 18.000 euros.

2.- El cálculo del valor estimado al que se hace referencia en este artículo 1 se realizará conforme a lo establecido en el artículo 88 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 2. Contratos sujetos a la legislación patrimonial.

Se desconcentran en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud todas las facultades que la Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, atribuye al órgano rector del Organismo Autónomo sobre arrendamiento.

Artículo 3. De la gestión y ejecución presupuestaria.

Se desconcentran en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, las siguientes competencias:

a) La autorización para proceder a la desconcentración de créditos y la recuperación de aquellos créditos que, habiendo sido desconcentrados, se considere oportuno concentrar.

b) La gestión y ejecución presupuestaria en todas las fases de la totalidad de los gastos, excepto los compromisos de gastos derivados de la adjudicación de contratos cuando ésta no haya sido desconcentrada conforme al artículo 1, y la aprobación y el compromiso del gasto en los supuestos de concesión de subvenciones y otras aportaciones dinerarias distintas de las mismas reguladas en el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas de las subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, y en la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) La gestión y ejecución de los gastos susceptibles de pago por el sistema de anticipo de caja fija y de pagos a justificar.

d) La autorización de todos los documentos contables.

Artículo 4. Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Los actos dictados por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud en el ejercicio de las competencias desconcentradas en este Decreto pondrán fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Expedientes ya iniciados.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación tanto en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud, como en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Especializada y en la Gerencia de Emergencias Sanitarias se continuarán tramitando de acuerdo con las competencias atribuidas a tales órganos en la fecha de la resolución de inicio de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 1/2009, de 8 de enero, de desconcentración de competencias del Presidente de la Gerencia Regional de Salud en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud. Igualmente quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que el presente Decreto en cuanto se opongan a lo establecido en este último.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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