CORUÑA, 13 (EUROPA PRESS)
En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos esgrimidos por la familia Franco contra la sentencia de septiembre de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En ella, se desestimaron sus alegatos en relación al acuerdo de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de agosto de 2007, por el que se comunicaba a la familia Franco que un equipo de técnicos acudiría al Pazo de Meirás "para comprobar el estado del edificio y su entorno a efectos de constatar cuál es su nivel de conservación, así como realizar un reportaje fotográfico completo".
El Tribunal Supremo recuerda que en su día ya se acordó la suspensión de la realización del reportaje fotográfico, pero señala que "no ha lugar al recurso de casación" interpuesto por la familia Franco contra la sentencia del alto tribunal gallego que le obligaba a permitir la entrada a los técnicos.
Esta sentencia se hace pública casi un año después del comienzo de las visitas al Pazo de Meirás en Sada (A Coruña), tras su declarción como Bien de Interés Cultural (BIC), aunque con un límite de días y con su cierre al público en agosto.