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Sanción a una juez

El Supremo anula la sanción a una juez que no se abstuvo de causas en las que su marido actuó como abogado

13/03/2012
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El alto tribunal considera que no hay prueba suficiente porque los cónyuges nunca hablaron de estos asuntos profesionales

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha anulado por falta de pruebas la sanción por dos años de suspensión de funciones que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso a la presidenta de la Sección Sexta de la Audiencia Nacional, María Asunción Salvo, por no abstenerse en dos asuntos en los que participó el despacho de abogados de su marido y de que ella poseía el 50 por ciento de las acciones.

El órgano de gobierno de los jueces consideró el pasado diciembre a la magistrada autora de una falta disciplinaria muy grave de inobservancia del deber de abstención teniendo "interés directo o indirecto" en la causa.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recoge que la juez era socia, junto a su marido, de un despacho dedicado a la asesoría y consultoría en temas civiles, mercantiles, protección de datos o supervisión de entidades aseguradores.

Los hechos probados reflejan que ambos cónyuges nunca se informaron mutuamente de los asuntos que les concernían en sus actividades profesionales y añade que el despacho que dirigía su marido interpuso dos asuntos ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, de la que Salvo era magistrada.

FALTA DE PRUEBAS

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, refleja la falta de prueba de "entidad suficiente" que acredite que la jueza conociera que el despacho de su marido llevaba dos asuntos concretos ante su Sala ni que existiera "un acuerdo de colaboración" con su esposo.

Además, precisa que el despacho no obtuvo ninguna "ventaja" en el proceso ya que Salvo votó de acuerdo al resto de los magistrados contra el interés del abogado del despacho de su marido. "Le era absolutamente indiferente el resultado procesal a que se llegara y por esto votó en contra de los recurrentes", añade la resolución.

El Tribunal Supremo dejó el pasado abril en suspenso la sanción del CGPJ al no aparecer como probado que entre el marido de la magistrada y su socio -que fue quien asumió la defensa en los asuntos que llegaron al juzgado de Salvo- existiera ninguna relación de dependencia, como tampoco que tuvieran cualquier otra clase de relación de convenio en virtud de la cual compartieran ganancias en los asuntos que cada uno de ellos llevara de forma personal.

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