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Registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao

13/03/2012
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Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se crea el registro electrónico de la entidad. (BOE de 13 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2012, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD.

Preámbulo

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impulsa el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos en la Administración, asimismo, los posteriores desarrollos normativos han ido ampliando esta previsión, concretamente el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, hasta que, finalmente, la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 35 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula el régimen jurídico de la administración electrónica versando el Tercer Capítulo del Título Segundo sobre los Registros, Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas.

En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 24 la obligación a las Administraciones Publicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Por otro lado, el art. 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la creación del registro electrónico estableciendo que “los registros electrónicos se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma de creación.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en su sesión de fecha 2 de noviembre de 2011, acordó crear y regular el Registro Electrónico de la Entidad.

Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En su virtud, resuelvo:

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, que se presenten y expidan por vía electrónica, sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro Electrónico general creado en la presente Resolución se extiende a la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a todos los órganos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y a la totalidad de los Departamentos o áreas funcionales en que se estructura la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Cibrao para la prestación de sus servicios en la gestión de los puertos de Ferrol y San Cibrao.

En ningún caso, tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados o a las distintas unidades y órganos, tal y como determinan los artículos 27.3 Vínculo a legislación y 27.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

2. Identificar la dirección electrónica de referencia del Registro Electrónico

Los interesados en acceder al Registro Electrónico lo harán a través de la dirección electrónica de la sede, https://sede.apfsc.gob.es, a la cual puede accederse desde la dirección www.apfsc.es.

En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse en el registro, así como una relación de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos compatibles a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre la Autoridad Portuaria y cualquier persona física o jurídica.

3. Órgano o Unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico

En todo caso, el titular y órgano responsable de la gestión del registro electrónico será la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, la cual, mediante los acuerdos que en su caso correspondan y, en particular, los referidos a su organización interna, puede modificar con facultades de incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución, procedimientos o trámites con acceso al registro electrónico.

Las modificaciones referidas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Entidad.

4. Acceso y funcionamiento del Registro Electrónico

El acceso de los interesados al registro electrónico se realizará a través de la dirección de la sede electrónica https://sede.apfsc.gob.es.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos el registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en la sede.

En la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao se publicará el calendario de días inhábiles así como la fecha y hora oficial a efectos de cómputo de plazo para el registro electrónico.

A efectos del cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

La fecha y hora oficial serán las de la Sede Electrónica. La sincronización de la fecha y la hora de la sede de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo.

5. Documentos admisibles

Los documentos electrónicos normalizados admitidos por el registro electrónico serán objeto de aprobación y, en su caso, de modificación por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

El registro electrónico general admitirá:

a) Documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios y procedimientos y trámites de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao publicados en la sede electrónica.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de las referidas en el apartado anterior dirigida a todos los órganos y departamentos que compongan la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

c) Mediante la firma de convenios de colaboración con otras administraciones públicas se podrá habilitar al registro para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de la administración que se determine en el correspondiente convenio.

Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al formulario normalizado, debiendo en este caso habilitar las vías para ello.

El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se les presenten en los casos y en las condiciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

6. Medios de presentación de documentación complementaria

A través del registro electrónico podrá aportarse, por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento, documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada siempre que se cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.

Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Resguardos acreditativos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

El Registro emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

b) Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

8. Funciones del registro de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación y del artículo 24.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

9. Acreditación de la identidad

a) Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes en los términos definidos en los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro mediante firma electrónica mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y de firma electrónica utilizables para la presentación de escritos ante el registro de la entidad.

10. Interoperabilidad y seguridad

El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

11. Puesta en funcionamiento del Registro Electrónico

El Registro Electrónico que se crea por la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Relación de procedimientos admitidos en el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao

a) Formulario genérico para cualquier solicitud o sugerencia no sujeta a procedimiento.

b) Procedimientos de Concesiones y Autorizaciones.

c) Procedimientos de Servicios Portuarios.

d) Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial.

e) Facturación Electrónica.

f) Sanciones.

g) Procedimientos de Contratación.

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