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Subvención a la Universidad de las Illes Balears para impulsar la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior

13/03/2012
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Decreto 16/2012, de 9 de marzo, por el que se regula la concesión de una subvención a la Universidad de las Illes Balears para impulsar la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior durante el año académico 2011-2012. (BOCAIB de 10 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 16/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS PARA IMPULSAR LA ADAPTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DURANTE EL AÑO ACADÉMICO 2011-2012

Preámbulo

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, apuesta decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y asume la necesidad de una profunda reforma en la estructura y la organización de las enseñanzas, que se organizan en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

La reforma establecida en la Ley Orgánica 4/2007 responde a la voluntad de potenciar la autonomía de las universidades. Esto, junto con la supresión del catálogo de títulos efectuada por la nueva Ley en el artículo 34 y la propuesta de un nuevo procedimiento para establecer el carácter oficial de los títulos y la inclusión de estos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, requiere poner el énfasis de los planes de estudio no solo en el contenido de estos títulos, sino también en las condiciones necesarias para reconocerlos. Estas condiciones suponen un mayor compromiso de las universidades en los planes de estudio que aprueban.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, proporciona a las universidades españolas el marco jurídico para desplegar e implantar el nuevo modelo adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior. Pero la progresiva construcción y consolidación de un sistema universitario en el ámbito europeo requiere la participación y la colaboración decididas del Estado, las comunidades autónomas y las universidades en actuaciones conjuntas destinadas a ejecutar proyectos de planificación, diseño y definición de las actividades que se consideren necesarias para avanzar en este proceso.

La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión de día 24 de marzo de 2011, acordó aprobar los criterios de distribución, por comunidades autónomas, de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico de 2011 para adaptar las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior y el Acuerdo del Consejo de Ministros de día 12 de julio de 2011 formalizó los compromisos financieros correspondientes (BOE de 26 de julio de 2011, pág. 84206). En el anexo de este Acuerdo del Consejo de Ministros se prevé destinar la cantidad de 182.716,81 euros a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Universidad de las Illes Balears ha solicitado que se inicien los trámites para hacer efectiva la transferencia de los 182.716,81 euros asignados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para adaptar la Universidad al Espacio Europeo de Educación Superior durante el año académico 2011-2012.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

La dificultad de la concurrencia pública queda claramente justificada por el hecho de tratarse de una subvención del Estado con una finalidad claramente definida -impulsar la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior durante el año académico 2011-2012- y por el hecho de que la Universidad de las Illes Balears es la única universidad pública en el ámbito territorial de las Illes Balears. Todo esto hace que no sea posible objetivamente promover la concurrencia pública para conceder esta subvención de carácter finalista para adaptar las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior durante el año académico 2011-2012.

Por otro lado, el artículo 14 Vínculo a legislación bis del Decreto Legislativo 2/2005 establece que la concesión de las subvenciones directas requiere que el Consejo de Gobierno apruebe, mediante un decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1.c Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, y dado que queda acreditado el interés público y social, así como el carácter excepcional y único, de la actividad desarrollada, y entendiendo que hay razones de interés público, económico y social que la justifican, se considera conveniente que el Gobierno conceda una subvención directa a la Universidad de las Illes Balears por un importe de 182.716,81 euros, en aplicación de la subvención otorgada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el fin de impulsar la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior durante el año académico 2011-2012.

Por esto, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 9 de marzo de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la aplicación de la subvención de 182.716,81 euros, otorgada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para adaptar las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la concesión de una subvención directa a la Universidad de las Illes Balears para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para continuar impulsando en el seno de la institución universitaria la implantación de las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior durante el año académico 2011-2012.

Tiene que llevar a cabo estas actuaciones un órgano competente de la Universidad de las Illes Balears y, en todo caso, se tienen que desarrollar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable

Esta subvención se rige por lo que dispone este Decreto; por la resolución de concesión que se tiene que dictar; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Razones de interés público que concurren en la concesión y dificultad de la convocatoria pública

1. Esta subvención se concede de manera directa de acuerdo con lo que establece el artículo 7.1.c Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención son:

a) Se trata de aplicar una subvención del Estado con una finalidad claramente definida: impulsar la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior durante el año académico 2011-2012.

b) La Universidad de las Illes Balears es la única universidad pública en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Artículo 4 Entidad beneficiaria y cuantía de la subvención El beneficiario de la subvención es la Universidad de las Illes Balears y el importe máximo de esta subvención es de 182.716,81 euros.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de la subvención directa

1. En aplicación de los artículos 7.1.c y 14 bis del Decreto legislativo 2/2005 la subvención se concede de manera directa, mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y con la aceptación previa del beneficiario, porque tiene un carácter singular y concurren razones de interés público que dificultan la convocatoria pública.

2. La subvención se tiene que conceder mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades que tiene que contener los términos y las condiciones generales de la subvención.

3. La subvención es compatible con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este Decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

Artículo 6 Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la resolución de concesión y en el resto de la normativa aplicable, son las siguientes:

- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la aceptación de la propuesta de resolución.

- Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

- Acreditar, antes de dictar la propuesta de concesión de la subvención, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 7 Régimen de justificación

1. La Universidad de las Illes Balears tiene que justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos mediante una cuenta justificativa, que tiene que contener una memoria de ejecución de las actividades realizadas con cargo a la subvención objeto de este Decreto, así como un certificado de la gerente de la Universidad de las Illes Balears, con el visto bueno de la rectora, que acredite que se han llevado a término las actividades y que se ha cumplido la finalidad de la subvención. Este certificado tiene que contener la relación desglosada de los gastos que las actividades hayan ocasionado y que hayan sido efectivamente pagadas hasta el 31 de octubre de 2012, con indicación del concepto, el importe y la fecha de pago, de acuerdo con lo que establecen el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de esta Ley.

Se considera gasto realizado el que se pague efectivamente dentro del plazo de justificación. Sin embargo, se pueden admitir facturas que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En el supuesto de que se admitan estas facturas, el beneficiario, en el plazo de veinte días a partir de la fecha de cobro del importe de la subvención, tiene que presentar los documentos que acrediten que se han pagado.

2. El plazo para llevar a cabo la actividad es del día 1 de octubre de 2011 al día 30 de septiembre de 2012.

3. El plazo para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención, que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada y que se han empleado los fondos percibidos es hasta el día 2 de noviembre de 2012.

Artículo 8 Reintegro de la subvención

Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005.

Disposición final Este Decreto entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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