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Campaña de pesca de coral rojo

09/03/2012
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ORDEN AAM/49/2012, de 27 de febrero, por la que se establece la campaña de pesca de coral rojo (Corallium rubrum) para el año 2012 en las aguas interiores del litoral de Cataluña (DOGC de 8 de marzo de 2012). Texto completo.

ORDEN AAM/49/2012, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA DE PESCA DE CORAL ROJO (CORALLIUM RUBRUM) PARA EL AÑO 2012 EN LAS AGUAS INTERIORES DEL LITORAL DE CATALUÑA

El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas, establece en su artículo 25 que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras.

El establecimiento de campañas de pesca del coral rojo ha sido uno de los ejes de actuación de la política pesquera catalana ya que actúan directamente sobre la reducción del esfuerzo pesquero y facilitan el crecimiento y la reproducción de las colonias de coral rojo. En esta disposición se establece el mismo periodo de pesca de coral rojo que en los años anteriores.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la misma Ley 2/2010, de 18 de febrero, establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítima puede fijar las medidas mínimas autorizadas de captura en el marco de la normativa de la Unión Europea.

La consideración 19 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006, recuerda que es conveniente determinar las tallas mínimas de desembarque de determinados organismos marinos, tanto para mejorar la explotación como para fijar normas a partir de las que los estados miembros puedan construir un sistema de gestión para la pesca litoral.

Las medidas reguladoras de la actividad extractiva del coral rojo en aguas interiores del litoral catalán son las contenidas en el Decreto 291/1983, de 30 de junio, sobre la extracción del coral, cuyos preceptos se deben entender en el marco de la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas y del resto de la normativa legal vigente.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.9.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. El Decreto 336/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, establece en el artículo 22.d), entre las funciones que corresponden a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, la de proponer la regulación normativa en materia de ordenación pesquera y de gestión de recursos marinos.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Campaña de pesca

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas se establece una campaña para la pesca del coral rojo dentro de las aguas interiores del litoral de Cataluña para el año 2012 que se inicia el día 1 de mayo y finaliza el día 31 de octubre. El resto del año es de veda.

Artículo 2

Zonas prohibidas

1. La extracción de coral rojo queda prohibida durante todo el año dentro de las zonas establecidas en la Orden MAH/293/2005, de 16 de junio, por la que se establecen medidas de regulación de la extracción de coral rojo en el ámbito marino del parque natural de Cap de Creus y en la Ley 15/2010, del 28 de mayo, de declaración del parque natural de El Montgrí, las Illes Medes y El Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas se prohíbe la extracción de coral rojo en la zona del litoral comprendida entre el límite norte del término municipal de L’Escala y el cabo de Begur.

Artículo 3

Talla mínima

De acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas y el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, se establece una talla mínima de las ramas de coral rojo de 7 mm de diámetro de la base con una tolerancia máxima de un 5% en peso de ramas de medida inferior.

Artículo 4

Licencias

1. De acuerdo con el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, modificado por la Ley 9/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, para la pesca del coral rojo hace falta estar en posesión de la licencia de pesca o marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar prevista en el artículo 9.1b) de la misma Ley 2/2010. Las licencias para la pesca del coral rojo serán otorgadas por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en un número máximo de 10.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 10 de abril de 2012.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo noveno del Decreto 291/1983, de 30 de junio, sobre extracción de coral rojo, en caso de que el número de solicitantes supere el de licencias, se debe otorgar a los solicitantes que acumulen una mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Se conceden 50 puntos a los solicitantes que, según los datos existentes en la dirección general competente en materia de pesca, acrediten la máxima antigüedad en relación con el año de otorgamiento de la primera licencia de aguas interiores y los puntos que proporcionalmente correspondan al resto de solicitantes.

b) Se conceden 50 puntos a los solicitantes que, según los datos existentes en la dirección general competente en materia de pesca, acrediten la máxima antigüedad en relación con el número total de años en que han dispuesto de licencia de aguas interiores y los puntos que proporcionalmente correspondan al resto de solicitantes.

Disposición adicional

El ejercicio de la actividad extractiva del coral rojo en aguas interiores del litoral catalán debe cumplir las normas reguladoras contenidas en el Decreto 291/1983, de 30 de junio, sobre la extracción de coral salvo los artículos 1, 6.b) y 8, que debe entenderse referida al marco legal vigente. La referencia legal contenida en el artículo 16 de este Decreto debe entenderse referida a la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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