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  • EDICIÓN DE 08/03/2012
 
 

Procedimientos ante el Tribunal General

08/03/2012
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Instrucciones prácticas a las partes en los procedimientos ante el Tribunal General. (DOUE L 68 de 7 de marzo de 2012) Texto completo.

Las instrucciones prácticas dadas por el Tribunal de Justicia tratan la forma de presentación de los escritos procesales en la fase escrita y la preparación de las vistas ante el Tribunal General del mejor modo posible.

Las presentes Instrucciones reproducen, explican y completan determinadas disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y deben permitir que los representantes de las partes sean conscientes de las limitaciones a que se enfrenta el Tribunal General, en particular las relacionadas con la traducción, el tratamiento interno de los escritos procesales y la interpretación

INSTRUCCIONES PRÁCTICAS A LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL GENERAL

Preámbulo

EL TRIBUNAL GENERAL, sobre la base del artículo 150 de su Reglamento de Procedimiento;

Considerando que, en interés de una buena administración de la justicia, procede dar instrucciones prácticas a los representantes de las partes, ya sean abogados o agentes en el sentido del artículo 19 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Estatuto”), sobre la manera de presentar sus escritos procesales en la fase escrita y de preparar del mejor modo posible las vistas ante el Tribunal General,

Considerando que las presentes Instrucciones reproducen, explican y completan determinadas disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y deben permitir que los representantes de las partes sean conscientes de las limitaciones a que se enfrenta el Tribunal General, en particular las relacionadas con la traducción, el tratamiento interno de los escritos procesales y la interpretación,

Considerando que, en virtud de las Instrucciones del Tribunal General a su Secretario, de 5 de julio de 2007 (DO L 232, p. 1), en su versión modificada el 17 de mayo de 2010 (DO L 170, p. 53) y el 24 de enero de 2012 (DO L 68, p. 23) (en lo sucesivo, “Instrucciones al Secretario”), el Secretario ha de velar por que los escritos procesales unidos a los autos se atengan a lo dispuesto en el Estatuto, en el Reglamento de Procedimiento y en las presentes Instrucciones prácticas a las partes Vínculo a legislación (en lo sucesivo, “Instrucciones prácticas”), así como en dichas Instrucciones al Secretario, y, en particular, solicitar la subsanación de los escritos no conformes y en su caso, a falta de subsanación, rechazarlos si no se ajustan a las disposiciones del Estatuto o del Reglamento de Procedimiento, Considerando que si respetan las Instrucciones prácticas Vínculo a legislación, los representantes de las partes, en su condición de auxiliares de la justicia, tienen la garantía de que los escritos procesales que presenten podrán ser debidamente tramitados por el Tribunal General y no correrán el riesgo de que se les aplique el artículo 90 Vínculo a legislación, letra a), del Reglamento de Procedimiento, en relación con los aspectos abordados en las presentes Instrucciones prácticas Vínculo a legislación, Tras consultar a los representantes de los agentes de los Estados miembros, a las instituciones que intervienen en los procedimientos ante el Tribunal General y al Consejo de los Colegios de Abogados de la Unión Europea (CCBE), adopta las presentes instrucciones prácticas:

I. SOBRE LA FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO

A. DISPOSICIONES GENERALES

A.1. Sobre la utilización de los medios técnicos de comunicación 1) Uso de la aplicación e-Curia

1. Se permite presentar escritos procesales por vía exclusivamente electrónica a través de la aplicación e-Curia (https://curia.europa.eu/e-Curia), respetando las Condiciones de utilización de la aplicación “e-Curia”.

2. Los anexos a un escrito procesal mencionados en el texto de dicho escrito y cuya naturaleza impida presentarlos a través de e-Curia podrán presentarse por separado, conforme al artículo 43, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, a condición de que dichos anexos se mencionen en la lista de anexos del escrito presentado a través de e-Curia. La lista de anexos deberá identificar los anexos que se presentarán por separado. Dichos anexos deberán recibirse en la Secretaría en los diez días siguientes a la presentación del escrito procesal a través de e-Curia.

3. Sin perjuicio de disposiciones específicas, a los escritos procesales presentados a través de la aplicación e-Curia les serán aplicables las disposiciones de las presentes Instrucciones.

2) Uso del fax o del correo electrónico

4. La transmisión a la Secretaría de la copia del original firmado de un escrito procesal, prevista en el artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, podrá realizarse:

- bien por fax [número de fax: (+352) 43.03.21.00],

- bien por correo electrónico (dirección de correo electrónico: [email protected]. eu).

5. En caso de transmisión por correo electrónico, sólo se aceptará una copia escaneada del original firmado. Es conveniente que los documentos escaneados tengan una resolución de 300 dpi y que se presenten en PDF (imagen más texto) mediante programas informáticos como Acrobat o Readiris 7 Pro. Un simple fichero informático o un fichero con una firma electrónica o un facsímil de firma realizado por ordenador no cumplen los requisitos del artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. La correspondencia relativa a un asunto que llegue al Tribunal General en forma de simple correo electrónico no se tomará en consideración.

6. La fecha de presentación de un escrito procesal por fax o por correo electrónico sólo se tomará en consideración a efectos del cumplimiento de un plazo si el original con la firma manuscrita del representante se presenta en la Secretaría dentro de los diez días siguientes, a más tardar, como establece el artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento.

7. El original firmado deberá expedirse sin retraso, inmediatamente después del envío de la copia, sin introducir en él correcciones o modificaciones, ni siquiera mínimas. En caso de divergencia entre el original firmado y la copia presentada anteriormente, sólo se tomará en consideración la fecha de presentación del original firmado. Con arreglo al artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, el original firmado de todo escrito procesal deberá ir acompañado de un número suficiente de copias certificadas.

8. La declaración de una parte por la que acepta, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, que las notificaciones le sean dirigidas por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación deberá indicar un número de fax y/o una dirección de correo electrónico a efectos de envío de notificaciones por parte de la Secretaría. El ordenador del destinatario deberá disponer de un programa informático adecuado (por ejemplo, Acrobat o Readiris 7 Pro) para poder visualizar las notificaciones de la Secretaría, que se efectuarán en PDF.

A.2. Sobre la presentación de escritos procesales

9. En la primera página del escrito deberán figurar las siguientes indicaciones:

a) la denominación del escrito (demanda, contestación a la demanda, réplica, dúplica, demanda de intervención, escrito de formalización de la intervención, excepción de inadmisibilidad, observaciones sobre ..., respuestas a las preguntas, etc.);

b) el número del asunto (T-.../...), si ya ha sido comunicado por la Secretaría;

c) los nombres de la parte demandante y de la parte demandada, así como el de cualquier otra parte en el procedimiento en los asuntos de propiedad intelectual y en los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública;

d) el nombre de la parte por la que se presenta el escrito.

10. Cada apartado del escrito irá numerado.

11. En los escritos que no se presenten a través de la aplicación e-Curia, se exigirá la firma manuscrita del representante de la parte que lo presente, que deberá figurar al final del escrito. Si existiere pluralidad de representantes, bastará la firma del escrito por uno de ellos.

12. Los escritos procesales deberán presentarse de modo que el Tribunal General pueda proceder al tratamiento informático de los mismos.

Así pues, deberán respetarse los requisitos siguientes:

a) el texto, en formato A4, será fácilmente legible y sólo figurará en un lado de la hoja (“recto”, y no “recto y verso”);

b) las páginas de los documentos presentados en papel irán unidas de manera que puedan separarse con facilidad (evítese la encuadernación u otros medios de fijación permanentes tales como pegamento, grapas, etc.);

c) el texto se escribirá en caracteres de un tamaño lo bastante grande como para permitir una lectura cómoda, ( 1 ) con un interlineado y un margen suficientes para garantizar la legibilidad de la versión escaneada; ( 2 )

d) las páginas del escrito estarán numeradas, en la parte superior derecha, de manera continua y en orden creciente; en el caso de que se presenten anexos a un escrito procesal, la paginación deberá efectuarse conforme a las indicaciones expuestas en el punto 59 de las presentes Instrucciones prácticas Vínculo a legislación.

13. En la primera página de todas las copias del original firmado de los escritos procesales que no hayan sido presentados a través de la aplicación e-Curia y que deban presentar las partes con arreglo al artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, el representante de la parte de que se trate ha de incluir y rubricar una mención por la que se certifique que la copia es conforme con el original.

A.3. Sobre la presentación de ficheros a través de la aplicación e-Curia

14. A través de la aplicación e-Curia, los escritos procesales se presentan en forma de ficheros. Para facilitar su tratamiento en la Secretaría, se recomienda seguir los consejos prácticos que figuran en el Manual de utilización de la aplicación e-Curia, disponible en línea en el sitio Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a saber:

- Los ficheros deben llevar nombres que permitan identificar su contenido (Demanda, Anexos parte 1, Anexos parte 2, Escrito adjunto, etc.).

- No es preciso que el escrito procesal lleve una firma manuscrita.

- El texto del documento puede guardarse directamente en PDF a partir del programa de tratamiento de textos, sin necesidad de escanearlo.

- En el escrito procesal debe incluirse la lista de anexos.

- Los anexos deben figurar en uno o varios ficheros separados del fichero que contiene el escrito procesal. Un fichero puede contener varios anexos, ya que no es obligatorio crear un fichero para cada anexo.

A.4. Sobre la extensión de los escritos procesales

15. Según la materia de que se trate y las circunstancias del asunto, el número máximo de páginas de los escritos procesales ( 3 ) será de:

- 50 páginas en el caso de la demanda y del escrito de contestación a la demanda;

- 20 páginas en el caso de la demanda y del escrito de contestación a la demanda en los asuntos de propiedad intelectual;

- 15 páginas en el caso del recurso de casación y del correspondiente escrito de contestación;

- 25 páginas en el caso de la réplica y de la dúplica;

- 15 páginas en el caso de la réplica y de la dúplica en los asuntos de casación y en los asuntos de propiedad intelectual;

- 20 páginas en el caso de un escrito relativo a una excepción de inadmisibilidad y de las observaciones sobre ésta;

- 20 páginas en el caso de un escrito de formalización de la intervención y 15 páginas para las observaciones sobre éste.

16. Sólo se permitirá sobrepasar estos límites máximos en casos especialmente complejos desde el punto de vista jurídico o fáctico.

B. SOBRE LA ESTRUCTURA Y EL CONTENIDO DE LA DEMANDA O RECURSO Y DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

B.1. Recursos directos

17. El Reglamento de Procedimiento contiene disposiciones que regulan específicamente el contencioso relativo a los derechos de propiedad intelectual (artículos 130 a 136). Por lo tanto, las normas para la presentación del recurso y del escrito de contestación en el marco de este contencioso (2) se exponen en un apartado distinto del que se dedica a la demanda y al escrito de contestación presentados en los demás contenciosos (1).

1) Demanda y escrito de contestación (en los asuntos que no sean de propiedad intelectual) a. Escrito de demanda

18. Las menciones obligatorias que deben constar en la demanda por la que se inicie el procedimiento se indican en el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento.

19. Al comienzo de toda demanda deberán figurar:

a) el nombre y domicilio de la parte demandante;

b) el nombre y calidad del representante de la parte demandante;

c) el nombre de la parte contra la que se interponga la demanda;

d) las declaraciones mencionadas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento (designación de domicilio en Luxemburgo y/o aceptación de notificaciones realizadas por medios técnicos de comunicación).

20. La parte introductoria de la demanda debería ir seguida de una breve exposición de los antecedentes de hecho del litigio.

21. La argumentación jurídica debería estructurarse en función de los motivos invocados. En general, es útil que vaya precedida de un enunciado esquemático de los motivos invocados. Además, resulta muy conveniente asignar un título a cada uno de los motivos invocados, para permitir identificarlos fácilmente.

22. Al comienzo o al final de la demanda deberán figurar las pretensiones del recurso, redactadas con precisión.

23. A todo recurso de anulación deberá adjuntarse la copia del acto impugnado, identificándolo como tal.

24. Junto con la demanda deberán presentarse, separadamente de los anexos mencionados en el texto de la misma, los documentos contemplados en el artículo 44, apartados 3 y 5, letras a) y b), del Reglamento de Procedimiento. Para la presentación del documento mencionado en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, será posible remitirse, conforme al artículo 8, apartado 2, de las Instrucciones al Secretario, a un documento ya presentado en la Secretaría del Tribunal General.

25. Toda demanda deberá ir acompañada de un resumen de los motivos y principales alegaciones invocados, destinado a facilitar la redacción de la comunicación prevista en el artículo 24, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. Como la comunicación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales, conviene que este resumen no supere las dos páginas y que se redacte siguiendo el modelo disponible en línea en el sitio Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El resumen deberá presentarse separadamente de los anexos mencionados en la demanda. Si este resumen no se presenta a través de la aplicación e-Curia, deberá enviarse por correo electrónico, en forma de simple fichero informático, a la dirección GeneralCourt.Registry@curia. europa.eu, indicando el asunto al que se refiere.

26. La proposición de prueba deberá realizarse con precisión y de manera expresa, e indicar claramente los hechos que se pretenden probar:

- la proposición de prueba documental deberá hacer referencia bien a un número de la lista de anexos o bien, si el demandante no posee el documento, indicar cómo puede obtenerse;

- la proposición de examen de testigos o la solicitud de información deberá designar con precisión a la persona que sea objeto de la misma.

27. Si la demanda se presenta tras la presentación de una solicitud de justicia gratuita, que con arreglo al artículo 96, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento tiene por efecto suspender el plazo de recurso, habrá de indicarse esta circunstancia al inicio de la demanda.

28. Si la demanda se presenta tras la notificación del auto por el que se resuelve sobre la solicitud de justicia gratuita, también se hará constar en la demanda la fecha en la que el auto haya sido notificado a la parte demandante.

b. Escrito de contestación

29. Las menciones obligatorias que deben constar en el escrito de contestación se indican en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

30. Al comienzo del escrito de contestación deberán figurar, además del número del asunto y de la indicación de la parte demandante, las menciones siguientes:

a) el nombre y domicilio de la parte demandada;

b) el nombre y calidad del representante de la parte demandada;

c) las declaraciones mencionadas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento (designación de domicilio en Luxemburgo y/o aceptación de notificaciones realizadas por medios técnicos de comunicación).

31. Al comienzo o al final del escrito de contestación deberán figurar las pretensiones de la parte demandada, redactadas con precisión.

32. Los puntos 21, 24 y 26 de las Instrucciones prácticas se aplican al escrito de contestación a la demanda.

33. Cuando se rebatan hechos alegados por la parte adversa, deberá hacerse de manera expresa e indicando con precisión los hechos de que se trata.

2) Recurso y escrito de contestación (en los asuntos de propiedad intelectual) a. Escrito de recurso 34. Las menciones obligatorias que deben constar en el escrito de recurso por el que se inicie el procedimiento se indican en los artículos 44 y 132, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

35. Al comienzo de todo recurso deberán figurar:

a) el nombre y domicilio de la parte recurrente;

b) el nombre y calidad del representante de la parte recurrente;

c) los nombres de todas las partes del procedimiento ante la Sala de Recurso, así como el domicilio que éstas hayan indicado en dicho procedimiento a efectos de notificación;

d) la indicación de la fecha en que la resolución de la Sala de Recurso que se impugna fue notificada a la parte recurrente;

e) las declaraciones mencionadas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento (designación de domicilio en Luxemburgo y/o aceptación de notificaciones realizadas por medios técnicos de comunicación).

36. Deberá adjuntarse al recurso la resolución impugnada de la Sala de Recurso.

37. Los puntos 20 a 22, 24 y 26 a 28 de las presentes Instrucciones prácticas se aplican a los recursos presentados en los asuntos de propiedad intelectual.

b. Escrito de contestación

38. Las menciones obligatorias que deben constar en el escrito de contestación se indican en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

39. Además del número del asunto y de la indicación de la parte recurrente, al comienzo del escrito de contestación deberán figurar:

a) el nombre y domicilio de la parte recurrida o del coadyuvante;

b) el nombre y calidad del representante de la parte recurrida o del representante del coadyuvante;

c) las declaraciones mencionadas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento (designación de domicilio en Luxemburgo y/o aceptación de notificaciones realizadas por medios técnicos de comunicación).

40. Al comienzo o al final del escrito de contestación deberán figurar las pretensiones de la parte recurrida o del coadyuvante, redactadas con precisión.

41. Los puntos 21, 24, 26 y 33 de las presentes Instrucciones prácticas se aplican al escrito de contestación. Cuando, antes de la presentación del escrito de contestación, la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso se pronuncie sobre la elección de la lengua de procedimiento con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, el escrito en el que exprese su postura irá acompañado del documento mencionado en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento.

B.2. Recursos de casación a. Escrito de recurso

42. El escrito de recurso debe tener el contenido previsto en el artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

43. Al comienzo de todo recurso de casación deberán figurar:

a) el nombre y domicilio de la parte que interpone el recurso, llamada parte recurrente;

b) el nombre y calidad del representante de la parte recurrente;

c) la indicación de la resolución del Tribunal de la Función Pública que se recurre en casación (naturaleza, Sala, fecha y número de asunto);

d) el nombre de las demás partes en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública;

e) la indicación de la fecha en la que la resolución del Tribunal de la Función Pública haya sido recibida por la parte recurrente en casación;

f) las declaraciones mencionadas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento (designación de domicilio en Luxemburgo y/o aceptación de notificaciones realizadas por medios técnicos de comunicación).

44. Al comienzo o al final del recurso de casación deberán figurar las pretensiones de la parte recurrente, redactadas con precisión (artículo 139, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento).

45. Por lo general, no es necesario describir los antecedentes y el objeto del litigio; basta con remitirse a la resolución del Tribunal de la Función Pública.

46. Se recomienda mencionar los motivos de la casación, de modo sumario y esquemático, al comienzo del escrito de recurso. La argumentación jurídica debería estructurarse en función de los motivos de casación invocados, concretamente en función de los errores de Derecho que se aleguen.

47. Al recurso de casación deberá adjuntarse una copia de la resolución del Tribunal de la Función Pública que sea objeto del mismo.

48. Todo recurso de casación deberá ir acompañado de un resumen de los motivos y principales alegaciones invocados, destinado a facilitar la redacción de la comunicación prevista en el artículo 24, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. Como la comunicación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales, conviene que este resumen no supere las dos páginas y que se redacte siguiendo el modelo disponible en línea en el sitio Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El resumen deberá presentarse separadamente de los anexos mencionados en el escrito de recurso. Si este resumen no se presenta a través de la aplicación e-Curia, deberá ser enviado por correo electrónico, en forma de simple fichero informático, a la dirección GeneralCourt. [email protected], indicando el asunto al que se refiere.

49. Junto al recurso de casación deberá aportarse el documento mencionado en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento (documento que acredite que el abogado está facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), salvo si la parte recurrente en casación es una institución de la Unión o un Estado miembro y, como tal, está representada por un agente. Para la presentación del documento contemplado en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, será posible remitirse, conforme al artículo 8, apartado 2, de las Instrucciones al Secretario, a un documento ya presentado en la Secretaría del Tribunal General.

b. Escrito de contestación

50. El escrito de contestación debe tener el contenido previsto en el artículo 141, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

51. Además del número del asunto y de la indicación de la parte recurrente en casación, al comienzo del escrito de contestación deberán figurar:

a) el nombre y domicilio de la parte que lo presente;

b) el nombre y calidad del representante que actúe en nombre de dicha parte;

c) la fecha en que esta parte haya recibido el recurso de casación;

d) las declaraciones mencionadas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento (designación de domicilio en Luxemburgo y/o aceptación de notificaciones realizadas por medios técnicos de comunicación).

52. Al comienzo o al final del escrito de contestación deberán figurar las pretensiones de la parte que lo presente, redactadas con precisión (artículo 142, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento).

53. Si las pretensiones del escrito de contestación tienen por objeto la anulación total o parcial de la resolución del Tribunal de la Función Pública sobre la base de un motivo no invocado en el recurso de casación, habrá de indicarse esta circunstancia en el título del escrito (“escrito de contestación con adhesión a la casación”).

54. La argumentación jurídica debe estructurarse, en la medida de lo posible, en función de los motivos de casación invocados por la parte recurrente y/o, en su caso, en función de los motivos invocados en la adhesión a la casación.

55. Dado que el marco fáctico o jurídico consta ya en la sentencia recurrida, sólo se reproducirá en el escrito de contestación en casos excepcionales, cuando se impugne el modo en que el escrito de recurso lo ha expuesto o se considere que éste exige precisiones. Toda impugnación de dicha exposición deberá formularse expresamente e indicar con precisión el punto de hecho o de Derecho que se impugna.

56. Junto al escrito de contestación deberá aportarse el documento mencionado en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento (documento que acredite que el abogado está facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), salvo si la parte que lo presenta es una institución de la Unión o un Estado miembro y, como tal, está representada por un agente.

C. SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS A LOS ESCRITOS PROCESALES

57. Sólo podrán presentarse como anexos a un escrito procesal los documentos mencionados en el texto de dicho escrito y que sean necesarios para acreditar o ilustrar su contenido.

58. Sólo se aceptará la presentación de anexos si va acompañada de una lista de anexos. Esta lista deberá contener, para cada documento presentado como anexo:

a) el número del anexo (conviene hacer referencia al escrito procesal al que acompaña el anexo, utilizando una letra y un número: por ejemplo, anexo A.1, A.2, ... para los anexos a la demanda; B.1, B.2, ... para los anexos al escrito de contestación a la demanda; C.1, C.2, ... para los anexos al escrito de réplica; D.1, D.2, ... para los anexos al escrito de dúplica);

b) una breve descripción del anexo con indicación de su naturaleza (por ejemplo, “carta”, con mención de la fecha, del autor, del destinatario y del número de páginas del anexo);

c) la indicación de la página del escrito procesal y del número del apartado en el que se menciona el documento y que justifica su presentación.

59. Los documentos anexos a los escritos procesales estarán paginados en la parte superior derecha y en orden creciente. Los anexos deberán presentarse con una paginación continua, que podrá seguir a la del escrito al que se adjuntan o ser independiente de la de dicho escrito.

60. Cuando los anexos consten a su vez de anexos, su numeración y presentación se harán de modo que se evite toda posibilidad de confusión, utilizando, en su caso, páginas intercaladas.

61. Toda referencia a alguno de los documentos presentados en anexo mencionará el número del anexo pertinente, tal como figure en la lista de anexos, incluida la indicación del escrito procesal al que se haya adjuntado, en la forma indicada en el punto 58 supra.

D. SOBRE LA SUBSANACIÓN DE ESCRITOS PROCESALES

D.1. Subsanación de la demanda a. Requisitos cuyo incumplimiento impide la notificación de la demanda

62. Cuando una demanda no cumpla los siguientes requisitos, el Secretario no la notificará y se fijará un plazo razonable para la subsanación del defecto:

TABLA OMITIDA

b. Requisitos formales cuyo incumplimiento acarrea un retraso de la notificación

63. Cuando una demanda no cumpla los siguientes requisitos formales, se retrasará su notificación y se fijará un plazo razonable para la subsanación del defecto:

TABLA OMITIDA

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