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Modificación de la estructura de los departamentos ministeriales

06/03/2012
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Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. (BOE de 6 de marzo de 2012) Texto completo.

REAL DECRETO 447/2012, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1823/2011, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

Preámbulo

De conformidad con el artículo 2.2.j Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

La publicación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, produjo en la estructura orgánica del Ministerio de Fomento la reducción a una sola Secretaría de Estado de las tres existentes con anterioridad. Para que la denominación de esta Secretaría de Estado se corresponda y refleje adecuadamente los ámbitos sectoriales de las políticas del Gobierno cuya ejecución corresponde al Ministerio de Fomento, se estima conveniente la redenominación de aquélla.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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