DECRETO 11/ 2012, DE 17 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 126/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA COMISIÓN SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES Y LA ADQUISICIÓN, LA ALIENACIÓN, EL ARRENDAMIENTO Y EL MANTENIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Preámbulo
En virtud del artículo 30.44 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, que comprende, entre otros, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.
De acuerdo con el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción del Decreto 23/2011, de 5 de agosto, la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, mediante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, tiene atribuida la competencia, entre otras, en materia de recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades autónomas.
El Decreto 126/2010, de 23 de diciembre , tiene por objeto regular la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones.
El artículo 4.1 del citado Decreto establece que la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones tiene como función informar, con carácter previo y preceptivo, sobre todos los proyectos en materia de sistemas de información, con el fin de garantizar la conformidad con las normas y los criterios de homologación previamente definidos por la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones, en los casos en que, por razón de la naturaleza o cuantía de los proyectos, éstos tengan que ser elevados a la aprobación o sometidos a la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Este artículo se redactó con el espíritu de que la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones informase, con carácter previo y preceptivo, sobre todos los expedientes de gasto cuya cuantía fuera superior a 500.000 , que es la cuantía que, con carácter general, requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, según el artículo 15.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No obstante, no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo 15 del Decreto 75/2004, que establece que esta autorización previa no será exigible, entre otros, en el supuesto de las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, que corresponden al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, el cual debe ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las secciones mencionadas, tales como aprobación de pliegos, adjudicaciones de contratos, modificaciones de dichos contratos y ejecución de aquellos proyectos europeos que afecten a diversas consejerías.
En consecuencia, procede modificar el Decreto 126/2010 en el sentido de establecer la obligatoriedad de que la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones emita un informe previo y preceptivo sobre todos los proyectos en materia de sistemas de información (equipamientos, comunicaciones, aplicaciones, programas informáticos, etc.), para garantizar su conformidad con las normas y los criterios de homologación previamente definidos en los casos en que la cuantía de los proyectos sea superior a quinientos mil euros (500.000 ), independientemente de la sección presupuestaria a la que se imputen o del hecho de requerir o no la aprobación o autorización previa del Consejo de Gobierno.
Así mismo, se aprovecha esta modificación para adaptar la composición de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones a la última reestructuración orgánica del Gobierno de las Illes Balears aprobada por el Decreto 10/2011, de 18 de junio , del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción del Decreto 23/2011.
Por todo ello, a propuesta del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 17 de febrero de 2012,
DECRETO
Artículo primero
Modificación del artículo 3 del Decreto 126/2010 El artículo 3 del Decreto 126/2010, de 23 de diciembre, por el que se regulan la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones y la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 3 Composición
1. El Presidente de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones será el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, que podrá delegar el cargo en cualquier otra persona.
2. Los vocales de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones serán los siguientes:
a) La Secretaria General de la Consejería de Presidencia, que actuará como Secretaria de la Comisión.
b) La Secretaria General de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.
c) El Director General de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
d) Una persona en representación del promotor del proyecto que tenga que ser objeto de informe.
En el caso de que el promotor del proyecto sea una consejería, actuará como representante el secretario o secretaria general de ésta, que podrá ser substituido por el director o directora general competente por razón de la materia o por un técnico o técnica de la consejería.
En el caso de que el promotor del proyecto sea el Servicio de Salud de las Illes Balears o un organismo autónomo, actuará como representante el Director-Gerente o Directora-Gerente o cargo asimilado del Servicio de Salud de las Illes Balears o del correspondiente organismo autónomo, que podrá ser substituido por un técnico o técnica de esta entidad.
Artículo segundo
Modificación del artículo 4.1 del Decreto 126/2010 El apartado 1 del artículo 4 del Decreto 126/2010 queda modificado de la siguiente manera:
1. La Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones tiene como función informar, con carácter previo y preceptivo, equipamientos, comunicaciones, aplicaciones, programas informáticos, etc.), para garantizar su conformidad con las normas y los criterios de homologación previamente definidos por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en los casos en que la cuantía de los proyectos sea superior a quinientos mil euros (500.000 ), independientemente de la sección presupuestaria a la que se imputen o del hecho de requerir o no la aprobación o autorización previa del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional única
Las referencias a la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones que constan en el Decreto 126/2010 y en el resto de la normativa vigente se entenderán hechas a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
Disposición final única
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.