Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/02/2012
 
 

Precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario

29/02/2012
Compartir: 

Decreto 16/2012, de 17 de febrero, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario, prestados por la Academia Canaria de Seguridad. (BOC de 28 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 16/2012, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LAS ACCIONES FORMATIVAS DE PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE CARÁCTER VOLUNTARIO, PRESTADOS POR LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD.

Preámbulo

La Academia Canaria de Seguridad, creada por la Ley 6/1997, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, autonomía funcional y adscrito al órgano del Gobierno de Canarias competente en materia de seguridad.

El Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, atribuye a esta la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Emergencias de Canarias, para lo cual organizará cursos, seminarios, jornadas y otras actividades análogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, la creación de precios públicos podrá realizarse por Decreto del Gobierno de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario para el interesado, prestados por la Academia Canaria de Seguridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Cuantía del precio público.

Los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario, se determinan en función de la titulación requerida para el profesorado, el número de horas y la modalidad de la acción formativa, en la cuantía establecida en el anexo.

Artículo 3.- Sujetos obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público regulado en el presente Decreto aquellos solicitantes admitidos en las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario. El abono del precio público se deberá hacer efectivo con carácter previo a la celebración de la acción formativa, dentro de los plazos y en las condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4.- Medidas presupuestarias.

Los recursos obtenidos a través de los ingresos establecidos en el presente Decreto figurarán en el estado de Ingresos de los Presupuestos de la Academia Canaria de Seguridad.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de seguridad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

a) Modalidad presencial

a.1.- Acciones formativas cuya impartición requiere titulación para el profesorado de licenciado o equivalente.

TABLA OMITIDA

Aquellas acciones formativas que se correspondan con un tiempo distinto al señalado en la tabla se cobrarán a razón de 2,18 euros/hora.

a.2.- Acciones formativas cuya impartición requiere titulación para el profesorado de diplomado o equivalente.

TABLA OMITIDA

Aquellas acciones formativas que se correspondan con un tiempo distinto al señalado en la tabla se cobrarán a razón de 1,58 euros/hora.

b) Modalidad on-line

TABLA OMITIDA

Aquellas acciones formativas que se correspondan con un tiempo distinto al señalado en la tabla se cobrarán a razón de 1,20 euros/hora.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Suspendidos los plazos procesales en toda España para el lunes y este martes
  2. Estudios y Comentarios: Victoria del sentido común; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  3. Actualidad: El TS rechaza anular las condenas de la pieza ERE de Acyco por la sentencia del TC del exconsejero Antonio Fernández
  4. Actualidad: Jácome recurrirá ante el Supremo para que la agresión que sufrió se reconozca como atentado contra la autoridad
  5. Actualidad: El TC pospone la sentencia sobre la 'Ley Trans' de Irene Montero ante la división en la mayoría progresista
  6. Tribunal Supremo: Se desestima la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión ejercitada por el arrendatario de una vivienda, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago, que concluyó con la enervación de la acción
  7. Tribunal Supremo: El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripción para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario
  8. Revistas: Iustel presenta el número 15 de su Revista General de Derecho Animal y Estudios Interdisciplinares de Bienestar Animal / Journal of Animal Law & Interdisciplinary Animal Welfare Studies (JAL&IAWS)
  9. Tribunal Supremo: El TS fija doctrina sobre los medios económicos que ha de garantizar un solicitante de visado de estancia para estudios
  10. Actualidad: El TC estudiará el recurso de Más Madrid contra la negativa de la Asamblea de Madrid a investigar la pandemia

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana