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Universidad de Zaragoza

Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador

27/02/2012
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Acuerdo de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador. (BOA de 24 de febrero de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SOBRE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

Preámbulo

En los últimos años, la Universidad de Zaragoza ha incrementado notablemente la actividad investigadora que realizan sus grupos e institutos de investigación.

La ejecución de las actividades investigadoras, financiadas mediante proyectos de convocatoria pública y concurrencia competitiva, mediante convenios y contratos de investigación regulados por el artículo 83 Vínculo a legislación de la de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU) o a través de las políticas de promoción de la investigación de la propia Universidad, requiere con frecuencia la participación de personal que colabore en dichas tareas, ya sea como personal técnico de apoyo a la investigación o como personal investigador.

La vinculación del personal investigador se ha realizado tradicionalmente mediante convocatoria de becas, a falta de una regulación específica que permitiera la contratación de personal investigador.

No obstante lo anterior, el RD 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador en Formación establece el marco jurídico, derechos y deberes aplicables, así como las condiciones para la inscripción en el Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación del Ministerio. Por lo tanto, las tradicionales becas de investigación para licenciados habrán de ajustarse a este reglamento

La Disposición Adicional 6.ª del citado RD 63/2006, de 27 de enero, establece que las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato se regirá por lo que establece el artículo 15.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y su reglamento de desarrollo

Asimismo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (LOU), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (LOMLOU), posibilita en el artículo 48 la contratación por parte de las Universidades, de personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

Del mismo modo, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece en su artículo 20.1 las modalidades de trabajo específicas del personal investigador, reconociendo en el artículo 20.2 la posibilidad de contratación de personal investigador, en las diversas modalidades, por las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i.

Además, en el citado artículo 20.2 Vínculo a legislación se establece que se podrá contratar a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, conviene destacar que la citada Ley de la Ciencia y la Tecnología introduce un nuevo párrafo en el artículo 48 Vínculo a legislación de la LOU, donde explícitamente se contempla que las universidades podrán contratar personal investigador conforme a lo previsto en dicha Ley de la Ciencia y la Tecnología.

Este conjunto de normas conforman el marco jurídico para la incorporación de personal exclusivamente investigador, que permite cubrir las necesidades de recursos humanos para la realización de tareas de investigación en proyectos, convenios, acuerdos y contratos con personas o entidades públicas o privadas.

Disposiciones generales

Art. 1. Objeto

1. El objeto del presente Reglamento, por una parte, es regular el procedimiento para la incorporación de personal colaborador en tareas de investigación, para el desarrollo total o parcial de proyectos, convenios, contratos y acuerdos de investigación con cargo a financiación gestionada por la Universidad de Zaragoza, proveniente de:

a) la financiación de proyectos específicos de investigación,

b) contratos regulados en el artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU,

c) convenios o acuerdos de colaboración para la financiación de la investigación, en la Universidad de Zaragoza con entidades u organismos públicos o privados,

d) ayudas a grupos o institutos universitarios de investigación.

e) ayudas a actividades de investigación de convocatorias propias de la Universidad de Zaragoza.

2. De otra, este Reglamento articula la posibilidad de contratar personal investigador por tiempo indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, para el desarrollo de tareas de investigación, asumiendo su retribución la Universidad de Zaragoza con fondos propios.

Art. 2. Definición

Se considera personal investigador al que, provisto de la titulación correspondiente, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y divulgación.

A los efectos del presente reglamento se considera personal investigador a aquel que exclusivamente lleva a cabo una actividad investigadora.

Art. 3. Vinculación

1. El personal investigador podrá estar vinculado con la Universidad de Zaragoza mediante una relación sujeta a derecho laboral.

2. El personal investigador que preste sus servicios en la Universidad de Zaragoza podrá ser personal laboral, ya sea por tiempo indefinido o temporal, de acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. El personal investigador de carácter laboral se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación y sus normas de desarrollo y normas convencionales. Asimismo, se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, que resulten aplicables.

4. El personal investigador contratado al servicio de la Universidad de Zaragoza se regirá por la normativa indicada en el apartado anterior, sin perjuicio de las peculiaridades que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

Art. 4. Modalidades

1. La Universidad de Zaragoza podrá contratar personal investigador, siendo aplicable a este personal el convenio colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza.

2. La Universidad de Zaragoza podrá contratar personal investigador por tiempo indefinido, conforme a las siguientes modalidades o categorías:

a) Contrato de investigador de excelencia

La Universidad de Zaragoza podrá contratar investigadores con acreditada experiencia en el ámbito nacional e internacional y méritos muy relevantes en su área de investigación, de conformidad con lo que se establezca en cada convocatoria.

Sus condiciones de trabajo y su retribución serán equivalentes a las previstas para la figura de Catedrático de Universidad, sin obligaciones docentes

b) Contrato de investigador doctor

La Universidad de Zaragoza podrá contratar investigadores que estén en posesión del Título de Doctor o equivalente, de conformidad con lo que se establezca en cada convocatoria.

Sus condiciones de trabajo y su retribución serán equivalentes a las previstas para la figura de Profesor Contratado Doctor, sin obligaciones docentes.

3. La Universidad de Zaragoza podrá contratar personal investigador por tiempo determinado, conforme a las siguientes modalidades o categorías:

a) Contrato Predoctoral

Su objeto es la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes están en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con al menos 300 ECTS o master universitario o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

El contrato será de duración determinada y a tiempo completo.

La duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales, previo informe favorable del director de Tesis, sin que en ningún caso pueda exceder de 4 años.

La retribución no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para la categoría de Ayudante del convenio colectivo vigente aplicable de la Universidad de Zaragoza, durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% el cuarto año. En todo caso se respetará la cuantía del salario mínimo interprofesional establecido para cada anualidad.

Estos contratos se encuentran regulados específicamente en el artículo 21 y en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación.

b) Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sólo podrá concertarse con quienes estén en posesión del Título de Doctor o equivalente.

El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.

La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años, y ningún trabajador podrá ser contratado en esta modalidad en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al máximo indicado.

La retribución no podrá ser inferior a la que corresponda al Profesor Ayudante Doctor del convenio colectivo vigente aplicable de la Universidad de Zaragoza.

Estos contratos se encuentran regulados específicamente en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c) Contrato de investigador distinguido.

Se podrán celebrar estos contratos con investigadores españoles o extranjeros, de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se encuentren en posesión del título de Doctor o equivalente.

El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad de Zaragoza.

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, con un máximo de 3 años, prorrogables por periodos de 2 años con la aprobación del Consejo de Dirección y estará sometido al sistema de seguimiento de objetivos que la Universidad establezca.

Este contrato se encuentra regulado específicamente en el art. 23 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

d) Contrato de trabajo de investigadores para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Permite la contratación, previa acreditación de la titulación adecuada a la naturaleza del puesto, de acuerdo con los requisitos y méritos que se establezcan en los procesos selectivos.

En cuanto a las condiciones retributivas, se establecen los siguientes niveles:

Niveles omitidos

Los contratos a realizar podrán ser por obra o servicio, según lo dispuesto en el art. 15.1.a) y en la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, o cuando el personal investigador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá celebrar un contrato en prácticas, siendo su retribución equivalente al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario establecido para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta última modalidad contractual en prácticas tendrá una duración máxima de dos años.

4. Sin perjuicio de las anteriores modalidades, la Universidad de Zaragoza podrá contratar personal investigador a través de otras modalidades de contrato de trabajo, establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

Excepcionalmente, cuando las tareas investigadoras o de apoyo a la investigación así lo requieran, la Universidad de Zaragoza podrá celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. El personal contratado conforme a cualquiera de estas modalidades tiene exclusivamente carácter investigador, lo que así se hará constar en la correspondiente convocatoria.

Los puestos de personal investigador con contrato de carácter indefinido se incluirán en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza.

Art. 5. Bases de la convocatoria y modelos de contrato

Las bases de las convocatorias, así como los distintos modelos de contratos previstos en este reglamento serán negociados con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza.

Art. 6. Propuesta de contratación de personal investigador por tiempo indefinido

1. La Universidad de Zaragoza, a propuesta de los investigadores responsables de grupos reconocidos o de los directores de Institutos de Investigación, siempre en función de las necesidades constatadas para el desarrollo de actividades investigadoras podrá convocar plazas de investigador por tiempo indefinido.

Las solicitudes deberán contar con el acuerdo del Consejo de Departamento o del Consejo del Instituto Universitario, en su caso, al que se adscriba la plaza. La propuesta, que incluirá el perfil correspondiente a la plaza, en su caso, se remitirá al Vicerrector con competencias en materia de investigación para que, previa negociación con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza se eleve a Consejo de Gobierno para la aprobación de la dotación de la plaza y autorice su convocatoria.

2. Los procedimientos de solicitud de plazas de investigadores por tiempo indefinido y de su procedimiento de contratación se realizará mediante la aplicación de sus normativas específicas, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

En todo caso, estos procedimientos de contratación de personal investigador por tiempo indefinido garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, realizándose de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, y el resto del ordenamiento jurídico, de forma que permitan un desarrollo profesional transparente, abierto, igualitario y reconocido internacionalmente.

Art. 7. Propuesta de contratación de personal investigador con carácter temporal

1. Los investigadores responsables de grupos reconocidos, los directores de Institutos de Investigación o los investigadores responsables de proyectos de investigación que dispongan de financiación para actividades de investigación, gestionada por la Universidad de Zaragoza a que se refiere el artículo 1, y que tengan previsto la contratación de personal investigador con cargo a dicha financiación, deberán solicitarlo en escrito dirigido al Vicerrector con competencias en materia de investigación, detallando las características del contrato y el centro de adscripción de la plaza.

2. Los procedimientos de contratación de personal investigador temporal se realizarán mediante la aplicación de normativas específicas, garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, y el resto del ordenamiento jurídico, de forma que permitan un desarrollo profesional transparente, abierto, igualitario y reconocido internacionalmente.

Art. 8. Gestión de las convocatorias de contratación de personal investigador

1. Las convocatorias de contratación de personal investigador serán de carácter público mediante sus correspondientes concursos y serán gestionadas por el Servicio o Unidad Administrativa correspondiente de la Universidad de Zaragoza.

2. La reserva de crédito, en su caso, se solicitará a la unidad de investigación que gestione los fondos con los que se financiará la contratación, si se trata de contrataciones temporales con cargo a financiación externa gestionada por la Universidad de Zaragoza.

3. La confirmación de la existencia y reserva de crédito, firmada por el responsable de la unidad correspondiente de las establecidas en el párrafo anterior, se deberá acompañar a la propuesta de elaboración de la convocatoria de contratación temporal.

4. La convocatoria de contratación será publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”. Se incluirán en ella los requisitos genéricos y específicos que se les exigirá a los candidatos, así como las condiciones de la contratación y los miembros de la Comisión de Selección que evaluará a los candidatos.

5. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días naturales, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

6. Aquellas convocatorias que respondan a necesidades inmediatas de desarrollo de tareas investigadoras podrán realizarse por el procedimiento de urgencia establecido en los reglamentos de la Universidad de Zaragoza.

7. Las solicitudes de participación en las convocatorias se presentarán en el Registro General o en los registros auxiliares de la Universidad de Zaragoza o en la forma establecida en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Las convocatorias a las que se refiere el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en el art. 55 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la LOU Vínculo a legislación, en el reglamento específica de la Universidad de Zaragoza, en el Convenio Colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y el resto del ordenamiento jurídico vigente que resulte aplicable.

Art. 9. Selección del personal investigador

1. La selección de personal investigador con contratación por tiempo indefinido se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Las comisiones de selección estarán formadas y actuarán de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de la Universidad de Zaragoza aplicables.

2. La selección de personal investigador con contratación de carácter temporal se llevará a cabo mediante concurso y/o pruebas, por el órgano de selección designado en cada convocatoria, que atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria, quedando debidamente acreditado en el expediente los fundamentos de la resolución que se adopte. Los criterios de baremación se publicarán junto con la convocatoria.

Los órganos de selección estarán formados y actuarán de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de la Universidad de Zaragoza aplicables.

Art. 10. Contratación

Las personas seleccionadas conforme al procedimiento anterior, formalizarán el contrato en el Servicio o Unidad Administrativa correspondiente de la Universidad de Zaragoza.

Disposición adicional primera

El personal investigador contratado podrá solicitar su adscripción a un departamento en los términos y conforme al procedimiento que, a tal efecto, establezca el Consejo de Gobierno.

A efectos del ejercicio de sus derechos electorales, y en concreto para las elecciones a Rector y al Claustro Universitario, se adscribirá a una circunscripción electoral.

Disposición adicional segunda

Los contratos derivados de las convocatorias específicas promovidas por el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a nivel estatal o en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se regirán por sus normas específicas y lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Disposición transitoria

Conforme a la disposición final undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la regulación del contrato predoctoral entrará en vigor a partir del 2 de junio de 2012.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Acuerdo de 20 de diciembre de 2001 de Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprobaba el “Reglamento sobre personal no permanente vinculado a proyectos de investigación”.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza.

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