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  • EDICIÓN DE 27/02/2012
 
 

Atención residencial para personas mayores

Acceso al servicio público de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social

27/02/2012
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Decreto 3/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. (BOR de 24 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 3/2012, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

Preámbulo

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja ha supuesto un indudable avance en la regulación de los servicios sociales, constituyéndose como una norma con la que se ha pretendido reestructurar el sistema de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adecuarlo a las transformaciones experimentadas en los últimos años en diferentes aspectos de nuestra sociedad, tales como, el crecimiento y envejecimiento de la población, la transformación de los modelos familiares, la incorporación de la mujer al mundo laboral, el proceso de globalización de culturas y naciones, así como el incremento de las situaciones de riesgo y exclusión social que afectan a diferentes colectivos entre los que se encuentra el colectivo de personas mayores.

Una de las características de la sociedad actual es su progresivo envejecimiento, envejecimiento que cada vez con más frecuencia va acompañado de situaciones de aislamiento, desamparo, conflicto familiar, sobrecarga de cuidadores, dependencia y pobreza que llevan a que este colectivo se encuentre en situaciones de riesgo o exclusión que le hacen especialmente vulnerable. Dada esta circunstancia, se hace necesario articular mecanismos que proporcionen los recursos necesarios para atender las situaciones de estas personas, proporcionando protección y promoviendo su integración social, todo ello, en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de asistencia y servicios sociales posee la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con el artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, así como en desarrollo de la competencia que de acuerdo con el artículo 58.uno.30 del mencionado Estatuto de Autonomía ostenta en materia de la promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de una especial protección.

Resulta por tanto evidente la necesidad de proporcionar cobertura social a las personas mayores que se encuentran en situación de riesgo o exclusión social, una cobertura que sin perjuicio de las prestaciones sociales que desde los poderes públicos se puedan articular, se materialice en una atención integral destinada a prevenir las situaciones de dependencia y a promover la integración de la persona mayor en el entorno social, considerándose a tal efecto que el modo más viable para la consecución de estos objetivos cuando la situación de riesgo social o exclusión social se encuentre acreditada, es el servicio de atención residencial. Por ello, en el marco del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presente Decreto tiene como objetivo regular los requisitos y el procedimiento de acceso de las personas mayores que se encuentran en la situación mencionada, al servicio de atención residencial.

Esta necesidad adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las personas mayores que se encuentran en situación de gran dependencia o dependencia severa en cualquiera de sus niveles tienen garantizado el derecho a un servicio de atención residencial cuando este servicio se considere que es el más adecuado a sus circunstancias. Sin embargo, se hace necesario proporcionar, como ya se ha adelantado, cobertura social a aquellas personas mayores que sin tener una valoración de dependencia o siendo ésta un dependencia moderada, se encuentran en situaciones que dificultan su integración social como consecuencia de especiales condiciones de aislamiento, pobreza, enfermedad u otras de análoga naturaleza, de ahí que el Gobierno de La Rioja haya querido a través de esta norma regular el servicio de atención residencial para quienes teniendo más de 60 años, pero que no alcanzan la condición de persona dependiente con derecho a este servicio, puedan acceder al mismo cuando se encuentren en una situación de riesgo o exclusión social acreditada.

Coherentemente con lo expuesto, una de las novedades que la presente norma incorpora es la aplicación acreditada de una escala de valoración social que permite medir si concurren circunstancias que acreditan la situación de riesgo o exclusión social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de febrero de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas mayores que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social acreditada.

Artículo 2. Definición de servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social.

El servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social es aquel servicio dirigido a ofrecer una atención integral a sus necesidades básicas al objeto de mantener o mejorar su autonomía personal y promover su integración y su participación social en el medio.

Artículo 3. Personas usuarias.

Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de riesgo o exclusión social acreditada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente norma.

b) Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

c) Ser mayor de 60 años.

d) Tener valorada la situación de dependencia de conformidad con el procedimiento regulado en la normativa vigente y no alcanzar un grado III o un grado II de dependencia en cualquiera de sus niveles, manteniendo además unas condiciones físico-psíquicas que le permitan realizar varias actividades básicas de la vida diaria. Excepcionalmente, cuando no resulte posible llevar a cabo la valoración de la situación de dependencia en el domicilio del interesado, dicha valoración, previa justificación de las circunstancias concurrentes a juicio del servicio de personas mayores, se podrá llevar a efecto una vez haya ingresado en el centro residencial, procediéndose en caso de alcanzar un grado III o un grado II, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto. De no iniciarse, por causa imputable al interesado, el procedimiento para la valoración de la dependencia en un plazo máximo de un mes desde que se ingresa en el centro residencial, se podrá perder la condición de usuario de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 4. Valoración de la situación de riesgo o exclusión social.

1. La valoración de las condiciones que determinan la situación de riesgo o exclusión social se realizará con la aplicación de la Escala de Valoración Social que figura como anexo III.

2. La aplicación de dicha Escala de Valoración Social corresponde a las Unidades de Trabajo Social, con excepción del apartado 3 de la misma relativa a la "situación económica", que será valorada por la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales.

3. La puntuación total final que determina la existencia de una situación de riesgo o exclusión social será la obtenida de la suma de la puntuación relativa a la situación económica y la puntuación obtenida en el resto de aspectos valorados en la Escala de Valoración Social.

4. Será considerada como persona en situación de riesgo o exclusión social, aquellas personas que alcancen una puntuación igual o superior a 65 puntos en la mencionada Escala de Valoración Social.

Capítulo II

Procedimiento para la concesión de plaza en el servicio público de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social

Artículo 5. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante legal conforme al modelo que figura como anexo II.

2. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web.

3. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. En todo caso, las personas usuarias del servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social están obligados al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación expresa de lo regulado en el presente Decreto y en la normativa vigente en materia de precios públicos. En el supuesto de que la solicitud haya sido suscrita por una persona que posteriormente sea declarada incapaz por Sentencia Judicial, la persona o entidad que haya sido nombrada como representante legal deberá someterse al régimen jurídico establecido por este Decreto y demás normativa vigente en materia de precios públicos de plazas de residencia para personas mayores.

Artículo 6. Documentación.

1. Junto con la solicitud de plaza pública de residencia para Personas Mayores en situación de riesgo o exclusión social, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Informe social emitido por la Unidad de Trabajo Social en el que se informe sobre la situación de la persona interesada y su situación económica, acompañándose de la Escala de Valoración Social señalada en el artículo 4 de la presente norma.

b) En el caso de usuarios no nacionales, la certificación de los periodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.

c) Fotocopia de las declaraciones de la renta, o en su caso, certificaciones negativas de la Delegación de Hacienda, en aquellos casos en que no se autorice a la Dirección General con competencia en la materia a solicitar esa información.

d) Fotocopia compulsada de los contratos de arrendamiento en los que el solicitante tenga la condición de arrendador. El interesado podrá sustituir la compulsa de las fotocopias por la presentación de la declaración responsable que figura como anexo III.

e) Titulares, saldo y movimientos de las cuentas corrientes, depósitos a la vista o a plazo, fondos de inversión o cualquier otra inversión financiera correspondiente al año anterior a la solicitud acreditados a través de certificados expedidos por la entidad bancaria o fotocopia de la documentación bancaria del interesado.

2. Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

3. Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

4. Examinada la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales, que le será notificada.

Artículo 7. Instrucción.

1. Para la instrucción del procedimiento se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de plaza pública de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

2. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Propuesta de resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, y realizado, en su caso, el oportuno trámite de audiencia, se elaborará la correspondiente propuesta de resolución, concediendo o denegando la plaza pública en el servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social.

2. La propuesta de resolución en la que se deniegue la plaza pública del servicio de atención residencial, deberá estar suficientemente motivada.

Artículo 9. Resolución de concesión de plaza.

1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales, procederá mediante resolución motivada a conceder o denegar la plaza pública condicionando su ingreso a la existencia o no de plaza vacante. En el caso de existir plaza vacante, no será necesario dictar resolución de concesión de plaza, procediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente decreto, comunicándose la vacante y dictándose resolución de ingreso.

2. El plazo para resolver será de tres meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver.

Artículo 10. Cobertura de plazas vacantes.

En el supuesto de que no existiera una plaza vacante para el ingreso del solicitante durante el periodo de tiempo que transcurra entre la notificación de la resolución de concesión y la existencia de vacante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento le incluirá en la correspondiente lista en función de los siguientes criterios:

a) Puntuación obtenida en la Escala de Valoración Social de la situación de riesgo o exclusión social, otorgándose prioridad a quien se encuentre en una situación más gravosa.

b) Por orden de fecha de registro de entrada de la solicitud.

Artículo 11. Ingreso.

1. En el momento en que se produzca una plaza vacante, se comunicará al interesado que le corresponda por rigurosa lista de espera.

2. El interesado en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación, deberá presentar su aceptación expresa, así como la documentación económica actualizada que le sea requerida con carácter previo a dictarse la resolución de ingreso.

3. En todo caso, el servicio competente en materia de personas mayores realizará por sus propios medios, especialmente informáticos y telemáticos, las comprobaciones pertinentes, sin que, en ningún caso se solicite al interesado documento alguno que pueda obtener por sí mismo el órgano gestor.

4. Una vez aceptada por el interesado la plaza pública de atención residencial para Personas Mayores en situación de riesgo o exclusión social, se emitirá la correspondiente resolución de ingreso por la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales que se notificará al interesado.

5. La incorporación al Centro Residencial deberá producirse dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución, salvo en el caso de hospitalización debidamente acreditada.

Artículo 12. Ingreso por orden judicial.

1. Cuando el ingreso sea requerido por orden judicial, de no tener valorada la situación de dependencia, una vez efectuado dicho ingreso, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de valoración del grado y nivel de dependencia. En el supuesto de obtenerse un grado III o un grado II de dependencia en cualquiera de sus niveles, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto.

2. En aquellos supuestos en que la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales estime que un ingreso por orden judicial no reúne los requisitos exigidos en el artículo 4 y que por tanto no queda acreditada la situación de riesgo o exclusión social, lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Gobierno de La Rioja a efectos de ejercer las acciones legales correspondientes.

Artículo 13. Modificación de la tipología de plaza.

1. Cuando la situación de un usuario de una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social evolucione hacia una previsible situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) y así se constate en el correspondiente informe emitido por el médico del centro residencial, la dirección del centro podrá instar al interesado o a su representante legal para que proceda a solicitar la revisión de la situación de dependencia, o en su caso, transcurrido un mes sin haber iniciado el correspondiente procedimiento desde que se instase al interesado o a su representante legal, lo pondrá en conocimiento del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia para que lleve a cabo de oficio dicha revisión del grado y nivel de dependencia de conformidad con la normativa vigente en materia de valoración de la situación de dependencia.

2. En el supuesto de que tras la correspondiente revisión del grado y nivel de dependencia, quede constatada una situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles, la dirección del centro lo comunicará al servicio competente en materia de personas mayores.

3. El servicio competente en materia de personas mayores comunicará al interesado la conversión de la plaza pública de la que es titular en una plaza pública del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia, para que en un plazo de 10 días desde la fecha de comunicación bien formule las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos o bien aporte la documentación siguiente:

a) Elección de la zona territorial en la que desea se encuentre el centro residencial en el que se concede plaza pública en el servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes o dependientes severos.

b) Documentación bancaria actualizada que le sea requerida.

4. Una vez cumplimentado el trámite de audiencia, o presentada, en su caso, la documentación requerida, y formulada la correspondiente propuesta de resolución, la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales, procederá a dictar la correspondiente resolución de concesión de plaza en el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

5. El usuario de la plaza del servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social al que se le haya concedido plaza en un centro residencial del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia estará obligado a abandonar la plaza que venía ocupando y a ingresar en la primera plaza vacante que se produzca en el centro residencial de la zona de su elección que cuente con la tipología de plazas adecuada al nuevo grado y nivel de dependencia. Durante el periodo de tiempo que pueda transcurrir desde la resolución de concesión hasta la existencia de una vacante adecuada a su grado y nivel de dependencia, continuará ocupando la plaza de la que venía siendo usuario.

6. La modificación de la tipología de plaza como consecuencia del reconocimiento de una situación de gran dependencia o dependencia severa implicará la obligación de abonar el precio público que corresponda a la nueva tipología de plaza.

Capítulo III

Pérdida de la condición de usuario de una plaza para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social

Artículo 14. Pérdida de la condición de usuario.

1. La condición de usuario de una plaza del servicio público de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Decreto.

b) Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

c) Fallecimiento

d) Renuncia.

e) Cualquier otra causa que expresamente se establezca en la normativa vigente.

2. El procedimiento de pérdida de la condición de usuario se resolverá por la Dirección General con competencia en la materia, previo informe propuesta del Servicio competente en materia de personas mayores y previa audiencia del interesado o su representante legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de renuncia voluntaria del interesado, dicha renuncia deberá ser solicitada por el interesado o por su representante legal y se dirigirá a la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales. En caso de no solicitarse la baja, esto supondrá el cobro de la cuota del mes siguiente.

4. La pérdida de la condición de usuario implica la obligación de abandonar el Centro en un plazo de 10 días a contar desde la notificación de la resolución de la Dirección General competente.

Disposición Adicional Única. Usuarios de plazas públicas del servicio de atención residencial para personas mayores válidas y en lista de espera.

1. Todo aquel que a la entrada en vigor del presente decreto, sea usuario de una plaza pública para personas mayores válidas, o se encuentre en lista de espera para la concesión de una plaza pública de este tipo, deberá haber solicitado la valoración de la situación de dependencia. De no tener solicitada la valoración de la dependencia, deberá solicitarse en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma.

2. En el supuesto de obtenerse un grado III o un grado II de dependencia se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente norma pasando a ocupar la primera vacante que se produzca en el servicio de atención residencial del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia.

3. De no solicitarse la valoración de la situación de dependencia de conformidad con lo establecido en el punto 1 del presente artículo, se perderá la condición de persona usuaria por no reunirse los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Decreto.

Disposición Transitoria Única. Precio público.

Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa reguladora del precio público correspondiente al servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social, se aplicará la vigente Orden 12/2001, de 4 de septiembre, por la que se determina el precio público de los Centros Residenciales de Personas Mayores propios y concertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (modificada por la Orden 16/2001, de 30 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales), y en concreto, el precio público establecido para las plazas catalogadas como "plazas de asistidos".

Disposición Final Primera. Clasificación de centros con plazas públicas de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social.

Se establece a través del Anexo I al presente decreto la Clasificación de los Centros con plazas públicas de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social.

Se habilita al Consejero de Salud y Servicios Sociales para que mediante Resolución modifique y actualice la clasificación de los Centros Residenciales con plazas públicas que se contienen en el mencionado Anexo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO OMITIDO

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