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Modificación del Catálogo de servicios de Sistema de Autonomía personal y Atención a la Dependencia

24/02/2012
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Orden SAN/5/2012, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 23 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN SAN/5/2012, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFI CA LA ORDEN EMP/48/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SE REGULA LA APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia estableció un sistema de contribución económica de los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en función de su capacidad económica, la cual se determinaría en atención a su renta y patrimonio. Este principio fue incorporado por la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que dispuso que la capacidad económica personal se calcularía valorando el nivel de renta y patrimonio de la persona interesada. La misma Orden considera patrimonio de la persona beneficiaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que en su caso puedan resultar de aplicación La referencia a la aplicación de las normas fi scales hace que, en virtud de las modificaciones llevadas a cabo por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal y en la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas, resultase de aplicación de una exención a los patrimonios de hasta 700.000 euros.

Tras esta modificación legal, se ha puesto de manifiesto de forma más acusada que la valoración a efectos fiscales del patrimonio, al que se aplican importantes exenciones, y la cuantificación del patrimonio de las personas con dependencia reconocida obedecen a objetivos distintos e incluso las reglas de la primera pueden ser distorsionantes si se aplican en su totalidad a la segunda. Habida cuenta de que, incluso con el método que se aplica actualmente, son muy escasos los patrimonios que puedan computarse a efectos de fijar la capacidad económica en las aportaciones de dependencia, se puede concluir fácilmente que la significativa elevación de la exención haría prácticamente inviable el cómputo de estos patrimonios, lo que equivaldría a incumplir una obligación derivada de la Ley de Atención a la Dependencia. A todo ello se une el hecho de que en los últimos años, la aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio y su gravamen, así como sus exenciones están experimentando modificaciones legales sustanciales en función del sector de contribuyentes a que se dirige, lo que impide disponer de un método estable de valoración económica del patrimonio de las personas usuarias del SAAD.

Por este motivo se procede a fijar una exención de 100.000 euros para la generalidad de los patrimonios, que será de 150.000 euros cuando se trate de personas con una discapacidad reconocida igual o mayor al 33%, así como una exención de 100.000 euros en caso de que la vivienda habitual sea computable medida que, a la vez que obedece a criterios de equidad, en tanto que no supone modificación sustancial de la valoración de los patrimonios más reducidos, permita una determinación más efectiva de la capacidad económica de las personas usuarias del SAAD. Por otra parte, con la incorporación expresa de esta disposición a la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se incrementa la seguridad jurídica de las personas en situación de dependencia, al darse rango de norma jurídica, con la publicidad que ésta lleva aparejada, a la exención que se establece.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único.

Modificación de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Se considera patrimonio de la persona beneficiaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, tanto el capital mobiliario como inmobiliario, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Estas deducciones se efectuarán de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación. Al patrimonio se le aplicarán, además, las exenciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.” 2. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que quedará redactado como sigue:

“4. Se considera exenta de cómputo, la vivienda habitual cuando la persona beneficiaria reciba servicios o prestaciones y deba continuar residiendo en dicha vivienda, o bien, cuando, residiendo en un centro residencial tuviera a su cargo a su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas al beneficiario por razón de tutela y/o acogimiento menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con la persona beneficiaria y dependan económicamente de ella. En el caso de que la vivienda habitual sea computable, se le aplicará una exención de 100.000 euros” 3. Se añade un apartado 6 al artículo 16, con la siguiente redacción:

“6. Al patrimonio determinado conforme a las disposiciones anteriores se le aplicará una exención de 100.000 euros con carácter general, que será de 150.000 euros cuando se trate de personas con una discapacidad reconocida igual o mayor al 33%.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Actualización de la participación en el coste de los servicios y de la cuantía de las prestaciones económicas

La participación en el coste de los servicios y cuantía de las prestaciones de las personas destinatarias de resoluciones afectadas por esta Orden será actualizada de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Ámbito temporal de aplicación de la Orden

La presente Orden será de aplicación a todas las valoraciones de capacidad económica que fundamenten las resoluciones que se dicten a partir del 1 de febrero de 2012, bien se trate de resoluciones que asignen por primera vez servicios o prestaciones económicas, bien supongan revisiones de grado y nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención a que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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