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Modificación del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

23/02/2012
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Decreto 77/2012, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. (DOG de 22 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 77/2012, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2006, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO GALLEGO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Preámbulo

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, instituido por el artículo 28 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, se configura como órgano consultivo de la Administración pública gallega destinado a proporcionar un foro de debate y participación pública con respecto a aquellas iniciativas y actuaciones que revistan incidencia sobre el ámbito ambiental y la sostenibilidad, acogiendo a representantes de la Administración y de colectivos ambientales, económicos, sociales, académicos y profesionales.

La citada Ley 1/1995 remite al desarrollo reglamentario la determinación pormenorizada de la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo, así como el carácter de sus informes. Atendiendo a dicha remisión normativa, el Consello de la Xunta de Galicia estableció una primera regulación mediante Decreto 155/1995, de 3 de junio, posteriormente sustituido por el vigente Decreto 74/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, que introdujo en la composición y en la actividad del Consejo las vertientes social y económica que, junto con la ambiental, conforman los pilares de la sostenibilidad, siendo modificado mediante Decreto 387/2009, de 24 de septiembre, a fin de adecuar la composición del órgano consultivo a la estructura de la Xunta de Galicia derivada de los decretos 79/2009, de 19 de abril, y 83/2009, de 21 de abril.

La reestructuración departamental y orgánica resultante del Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, exigen llevar a cabo una nueva adaptación de la composición del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en lo que respecta exclusivamente a los/as representantes de la Administración autonómica, para cuya designación se optó por un criterio competencial que permita acomodarla a futuras modificaciones que se puedan producir en la estructura de la Xunta de Galicia, sin necesidad de llevar a cabo nuevas modificaciones del Decreto 74/2006.

Adicionalmente, se modifica el régimen de designación y vigencia de las vocalías del Consejo, diferenciando a representantes de la Xunta de Galicia, que ostentarán la condición de vocal por razón de su cargo o nombramiento, y a los/as representantes de la sociedad civil que lo harán en virtud de la designación efectuada por la entidad o institución representada por un plazo máximo de dos años, renovable.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante, y a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de nueve de febrero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los siguientes preceptos del Decreto 74/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible:

1.º. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Composición.

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estará integrado por los siguientes órganos y miembros:

1.º. Presidencia. Corresponde a la persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de medio ambiente, que además de la presidencia del Pleno del Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer la más alta representación institucional del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias fijando los asuntos que compondrán el orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar los debates que se produzcan en su desarrollo, velando por el cumplimiento de las funciones que competen al órgano. A efectos de la adopción de acuerdos, el voto del/de la presidente/a o de quien legalmente lo/a sustituya será cualificado y dirimente en casos de empate.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del órgano.

2.º. Vicepresidencia. Corresponde a la persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de medio rural, que desempeñará las funciones atribuidas a la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

3.º. Secretaría. Corresponde a la persona titular de la dependencia administrativa que determine el decreto de estructura de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de medio ambiente, quien actuará con voz y sin voto ejerciendo las siguientes funciones:

a) Ejecutar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como proceder a la citación de los miembros del plenario.

b) Recibir cualquier comunicación o notificación de los miembros del Pleno de las cuales deba tener conocimiento.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, informes o acuerdos aprobados.

e) Aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición.

4.º. Vocalías. El Consejo integra treinta y ocho vocalías, en representación de los departamentos de la Xunta de Galicia con competencias conexas con el medio ambiente y la sostenibilidad y de entidades e instituciones representativas de la sociedad civil.

4.1. En representación de la Administración autonómica, se establecen trece vocalías, correspondiendo a las siguientes áreas:

- Relaciones exteriores y con la Unión Europea.

- Ordenación del territorio y urbanismo.

- Calidad ambiental.

- Paisaje.

- Conservación de la naturaleza.

- Aguas.

- Industria.

- Salud pública.

- Política social.

- Medio rural.

- Mar.

- Educación.

- Trabajo.

Serán vocales las personas titulares de los órganos superiores o de dirección con competencias en cada una de las áreas señaladas. Si las personas así determinadas no alcanzasen el número de trece, los/las conselleiros/as competentes en las áreas materiales que no estuviesen ya representadas, procederán a nombrar a las personas necesarias para alcanzar el número de vocalías previsto.

4.2. Veinticinco vocales, en representación de la sociedad civil, distribuidos/as del siguiente modo:

- Tres representantes de los sindicatos más representativos de Galicia.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Galicia.

- Cuatro representantes de organizaciones de carácter ambiental.

- Cuatro representantes de las siguientes organizaciones de carácter social: Consejo de la Juventud, Sociedad Gallega de Educación Ambiental, Confederación Gallega de Vecinos, Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

- Tres representantes de las universidades de Galicia, uno/una por cada una de ellas.

- Cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

- Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Galicia.

- Un representante de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

4.3. La designación de representantes en el Consejo observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo que concurran razones fundadas y objetivas debidamente motivadas que impidan la consecución de este objetivo.”

2.º. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4. Designación y cese de los miembros, duración y suplencia.

1. Las personas que ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría o las vocalías del Consejo en representación de la Xunta de Galicia lo harán por razón de sus respectivos cargos o designación y durante la vigencia de los mismos.

2. Las personas que ostenten las vocalías en representación de la sociedad civil lo harán en virtud de la designación efectuada por la entidad o institución representada, que podrá ser libremente revocada o sustituida y tendrá una vigencia máxima de dos años, con carácter renovable.

Los antiguos miembros continuarán en sus funciones hasta la designación de los nuevos miembros o, en su caso, su renovación.

3. El cese de los miembros del Consejo se producirá por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa, que deberá ser comunicada a la Secretaría.

b) Cese en el cargo público o modificación de la designación por parte de la entidad o institución representada.

c) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

4. En supuestos de imposibilidad de asistencia a las sesiones del Consejo, las personas que ostenten las vocalías podrán designar a una persona suplente, que deberá acreditar dicha condición ante la Secretaría.”

3.º. Se añade una disposición adicional con el siguiente contenido:

“Disposición adicional única.

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se integrará de modo activo la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.”

Disposición transitoria.

A la entrada en vigor de este decreto, las personas que actualmente ocupan las vocalías del Consejo en representación de la sociedad civil seguirán ostentando dicha condición por un período máximo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca una nueva designación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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