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  • EDICIÓN DE 21/02/2012
 
 

La Fiscalía pide mantener la condena al juez Serrano, que expresa su "sorpresa" y lo ve "incongruente"

21/02/2012
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La Fiscalía ha solicitado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirme la sentencia que condenó al juez de Familia Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá', lo que ha motivado que el condenado exprese su "absoluta sorpresa" por la postura "incongruente" mantenida por el Ministerio Público.

SEVILLA, 20 (EUROPA PRESS)

En su escrito de alegaciones elevado a la Sala Segunda del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del magistrado asevera que la postura manifestada por el fiscal Luis Navajas en este caso "no puede ser más incongruente" con la mantenida por el fiscal que asistió al juicio celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), quien retiró la acusación contra el juez "y se alineó con las tesis de esta parte acerca de la impunidad de la conducta enjuiciada".

Al hilo de ello, el letrado asevera que "dicha incongruencia nos lleva a pensar en una clara quiebra del principio de unidad de actuación" del Ministerio Público "al ir en contra de la pretensión" del propio fiscal del TSJA que participó en el desarrollo de la vista, ya que éste "no sólo solicitó la absolución" del magistrado, sino que "incluso llegó a anunciar recurso de casación contra la sentencia alegando como motivo de casación la conculcación de precepto legal".

"Dicho recurso no llegó a formalizarse, pero de ahí a interesar la inadmisión de nuestro recurso de casación y la desestimación del mismo, incluso respecto del mismo motivo que llegó a anunciar en su escrito preparando el recurso, nos parece una postura sumamente formalista y superficial", critica el abogado, al tiempo que apunta a la "inconsistencia" de los motivos de inadmisión y desestimación esgrimidos por la Fiscalía, "todos ellos redactados de forma genérica y estereotipada, sin duda fruto de la escasa convicción acerca de la prosperabilidad de los mismos".

ASPECTOS "OMITIDOS Y SOSLAYADOS"

Igualmente, hace referencia a dos aspectos "omitidos y soslayados" por el Ministerio Fiscal en el escrito en el que pide rechazar el recurso de casación presentado por Serrano, en primer lugar en relación a la alegada conculcación del principio acusatorio, pues "se trae a colación una sentencia del Tribunal Constitucional, que precisamente ahonda en los argumentos de esta parte, y todo bajo la inverosímil tesis de que la parte acusada se pudo imaginar que podía ser condenado por prevaricación culposa".

Es decir, "que según ello mi representado se debió defender incluso de lo que no era acusado, debiendo imaginarse que podía serlo por un delito distinto del que fue objeto de acusación", añadiendo que "lo sarcástico del asunto es que ni siquiera el mismo Ministerio Fiscal se lo imaginó, pues sin duda, si así lo hubiera hecho, su postura debió haber sido la de solicitar la condena por el delito de prevaricación culposa".

Tras insistir en que la actuación del juez Serrano "no sólo no fue imprudente sino que fue absolutamente correcta, en el ámbito de su competencia", algo que fue ratificado por la Audiencia Provincial de Sevilla hasta en dos ocasiones, se pregunta "¿cómo se debió defender mi representado frente a unos elementos definidores de un delito que no aparecía reflejado en ninguna de las acusaciones, ni siquiera de forma alternativa?".

"ARDID PROCESAL"

La consecuencia de todo lo anterior fue que el magistrado "se vio sorprendido por una condena por parte del tribunal, pues en ningún momento, ni en la instrucción ni en el desarrollo de la vista, se pudo inferir que había existido una gravísima omisión de todas las reglas del procedimiento", al tiempo que subraya que el juez "no solo se vio sorprendido por el reproche penal que le hace el Tribunal que le condena, sino que su sorpresa es aún mayor cuando se le condena por el dictado de una resolución manifiestamente injusta".

Según recuerda, el propio fiscal del TSJA retiró su acusación por delito doloso "al no existir prueba alguna de su comisión, rechazando expresamente y de plano la posibilidad de calificar la conducta como incardinada en el delito de prevaricación culposa", punto en el que hace referencia al hecho de que, a lo largo de la instrucción, "toda la prueba practicada se dirigió a intentar demostrar la participación del juez en una estratagema o ardid procesal", una posibilidad que "fue descartada".

"En ningún momento se planteó otra tesis distinta de la teoría conspiratoria y, por supuesto, jamás se planteó la tesis de que su resolución, 'per se', fuera manifiestamente injusta", por lo que "no había, pues, duda en cuanto a que los hechos imputados serían constitutivos de un delito de prevaricación dolosa, nunca de la culposa", añade el escrito consultado por Europa Press.

LAS POSTURAS DE LA FISCALÍA

Asimismo, "no podemos pasar por alto que el Ministerio Fiscal, en tres líneas, despache el motivo de casación por conculcación de precepto legal, precisamente el motivo en el que se basaba el anuncio de casación por el fiscal del TSJA". "Decimos que nos sorprende cuando el propio fiscal impugnante, en un asunto reciente del que ha conocido este Alto Tribunal, ha sostenido con vehemencia los requisitos que exige una prevaricación en su modalidad dolosa, significando que en ésta se exige el dictado de una resolución injusta a secas; tratándose de la modalidad culposa, se exige un plus de antijuridicidad, dado que la injusticia ha de ser manifiesta".

Ello implica, "atendiendo a los argumentos de la propia Fiscalía, que esa resolución no encuentre ninguna explicación posible en derecho", por lo que "atendiendo a este argumento, no se entiende esa posición desde el instante en que solo dos magistrados del TSJA así lo hayan interpretado, existiendo un voto particular que niega la propia existencia de la injusticia y una Sala especializada en pleno que ha mantenido que esa resolución no solo no es injusta, sino que es justa".

Por último, y en relación a los motivos planteados por la acusación particular que ejerce la madre del menor, asevera que su escrito incluye "aseveraciones, conclusiones y frases infamantes, calumniosas --incluso con respecto de terceros-- y fuera de todo lugar y contexto y sin el menor ánimo de respeto a las formas, siendo sorprendente que su extensión y contenido sea mayor que el de formalización de su propio recurso de casación".

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