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  • EDICIÓN DE 21/02/2012
 
 

Modificación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana

21/02/2012
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Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, por el que modifica el artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 20 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 32/2012, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4.2 DEL DECRETO 96/2004, DE 11 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley General de Sanidad dispone, en su artículo 25.1, que la exigencia de autorizaciones sanitarias a empresas y productos serán establecidas reglamentariamente.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone, en su artículo 27, que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que gestionará la autoridad sanitaria competente.

Esta norma derogó parcialmente el artículo 4.5 de la Reglamentación Técnico-sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, que disponía la creación de un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas donde se inscribían, para su control oficial, tanto los establecimientos y servicios de plaguicidas fitosanitarios como los ahora denominados biocidas.

En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, el Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell, creó la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas, encomendando a dicha Comisión, en su artículo 2, tanto la propuesta de normas y actuaciones como la organización y coordinación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

La publicación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establecieron las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas; de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; y del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, hace necesario modificar y adaptar la normativa autonómica relativa al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana a la nueva normativa.

La Ley 4/2005, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en el artículo 9 Vínculo a legislación, establece las competencias de la Conselleria de Sanidad en materia de control y vigilancia de los aspectos sanitarios de los productos químicos y, especialmente, de plaguicidas y biocidas; e igualmente, el Decreto 98/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se aprobó la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en el punto 4 del anexo establece, entre las competencias de salud laboral, la seguridad química y la vigilancia sanitaria de plaguicidas y biocidas en la población trabajadora.

El Decreto 111/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, establece, entre las competencias de la Dirección General de Investigación y Salud Pública, definir estrategias en materia de promoción de la salud y prevención de las principales enfermedades, trasmisibles y no trasmisibles, a través de la formulación y coordinación de planes y programas de intervención específicos, incluyendo las estrategias de salud laboral para la Comunitat Valenciana, entre otros.

Por todo ello, conforme con la iniciativa de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de febrero de 2012,

DECRETO

Artículo único. Aprobación de la nueva redacción del artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell

Conforme con la iniciativa de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas, se acuerda la modificación del artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana, cuyo contenido consta en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica

La implantación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la citada Conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana

“Artículo 4. Estructura del Registro [...] 2. Sección de Servicios Biocidas, en la que se inscribirán las empresas o entidades que efectúen tratamientos con biocidas reservados para su uso por personal especializado. En esta Sección se incluyen los servicios biocidas con instalaciones fijas de tratamientos”.

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