Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/02/2012
 
 

Mupresfe rehusó inicialmente a pagarlo

La mutualidad de los futbolistas, condenada a pagar un tratamiento de 3.150 euros a un deportista en Zaragoza

13/02/2012
Compartir: 

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza ha condenado a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas a Prima Fija (MUPRESFE) a pagar al deportista David Sánchez Vallés 3.150 euros por el tratamiento médico que necesitó tras lesionarse en una competición organizada por la Federación Aragonesa de Fútbol y que la mutualidad rehusó abonar parcialmente. La sentencia puede ser recurrida.

ZARAGOZA, 10 (EUROPA PRESS)

El demandante es un futbolista amateur federado que se lesionó cuando jugaba un partido que disputaron Aluminios Himal y Manumissión Fútbol Club, en la liga senior de Fútbol 7.

El futbolista amateur federado David Sánchez Vallés sufrió una rotura de ligamento cruzado posterior, diagnosticada por el traumatólogo Antonio Francisco Laclériga, quien le indicó como tratamiento una plastia de ligamento cruzado posterior con aloinjerto de banco estabilizada con tornillos interferenciales.

Un mes más tarde, el médico especialista en medicina del deporte Carlos Jarabo le prescribió el uso de una rodillera de protección a cinco grados de extensión y en tres semanas a cero grados.

MUPRESFE pagó el tratamiento a Sánchez Vallés, excepto el aloinjerto de tendón tibial adquirido en un banco de tejidos, por valor de 2.550 euros, y la rodillera, que costó 600 euros.

La sentencia señala que Laclériga indicó que el aloinjerto puede considerarse una prótesis o un trasplante y que las aseguradoras suelen excluirlo al considerarlo esto último. El juez expresa que el reglamento de la mutualidad incluye el tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador.

Respecto a la rodillera, si bien la normativa cubre la implantación de prótesis y no de ortesis, y esta lo es, la sentencia dice que "fue indicada por el doctor Jarabo como mecanismo necesario para la plena recuperación del lesionado y se trata de un elemento hecho a medida, por lo que quedaría cubierto como un elemento necesario dentro del tratamiento rehabilitador".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana