ZARAGOZA, 10 (EUROPA PRESS)
El demandante es un futbolista amateur federado que se lesionó cuando jugaba un partido que disputaron Aluminios Himal y Manumissión Fútbol Club, en la liga senior de Fútbol 7.
El futbolista amateur federado David Sánchez Vallés sufrió una rotura de ligamento cruzado posterior, diagnosticada por el traumatólogo Antonio Francisco Laclériga, quien le indicó como tratamiento una plastia de ligamento cruzado posterior con aloinjerto de banco estabilizada con tornillos interferenciales.
Un mes más tarde, el médico especialista en medicina del deporte Carlos Jarabo le prescribió el uso de una rodillera de protección a cinco grados de extensión y en tres semanas a cero grados.
MUPRESFE pagó el tratamiento a Sánchez Vallés, excepto el aloinjerto de tendón tibial adquirido en un banco de tejidos, por valor de 2.550 euros, y la rodillera, que costó 600 euros.
La sentencia señala que Laclériga indicó que el aloinjerto puede considerarse una prótesis o un trasplante y que las aseguradoras suelen excluirlo al considerarlo esto último. El juez expresa que el reglamento de la mutualidad incluye el tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador.
Respecto a la rodillera, si bien la normativa cubre la implantación de prótesis y no de ortesis, y esta lo es, la sentencia dice que "fue indicada por el doctor Jarabo como mecanismo necesario para la plena recuperación del lesionado y se trata de un elemento hecho a medida, por lo que quedaría cubierto como un elemento necesario dentro del tratamiento rehabilitador".