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Freno al amarillismo; por Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra

10/02/2012
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El día 10 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario El País, un artículo de Marc Carrillo, en el que el autor opina sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que declara ilegítimo el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

FRENO AL AMARILLISMO

El Constitucional ha resuelto un caso concreto de intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen, en un ámbito físico como es el despacho profesional. Porque la protección de la intimidad no queda reducida al domicilio particular. Un profesional ha de tener una expectativa razonable de que lo que diga en su despacho no será difundido sin su previo consentimiento. El hecho de que sea accesible a los pacientes no lo convierte en un escenario público. La sentencia es positiva en la medida que protege estos derechos de la personalidad en un contexto jurídico privado frente al uso abusivo de las nuevas tecnologías audiovisuales. Supone un freno al amarillismo informativo que subyace a las prácticas de algunas cadenas televisivas.

Estamos ante un caso específico que, por supuesto, no excluye que eventuales acciones ilegales cometidas en el dominio privado y que puedan resultar de interés público, no sean perseguidas por el Estado, con las debidas garantías constitucionales como, por ejemplo, la interceptación por orden judicial de las comunicaciones. Porque, en el entorno privado de las personas, el periodista no ha de suplantar la actuación de la policía y los jueces y, en este caso, seguramente disponía de otras vías menos intrusivas para obtener una información de relevancia. Por otra parte, los hechos de esta sentencia no pueden asimilarse a supuestos distintos, como sería el uso de cámaras en el ámbito público para revelar hechos que sean de interés general y, por tanto, noticiables.

La sentencia que rechaza el amparo solicitado por Canal Mundo y la Televisión Valenciana salvaguarda el derecho de la persona a impedir que otra, sin su consentimiento, con un ardid o engaño, cometa una intromisión ilegítima en su despacho profesional en el que también se hace presente su intimidad. La ilegitimidad de la acción se fundamenta en que a través del uso subrepticio de la cámara, el periodista se inmiscuye de forma desmesurada y desorbitada, no solo difundiendo datos obtenidos de manera espuria, sino también difundiendo la imagen. Sin que sea excusa suficiente que el periodista pueda decidir ilimitadamente sobre los medios técnicos para obtener la información. El periodismo de investigación es algo más serio que la utilización gratuita de la cámara oculta.

Y frente al argumento de que el reportaje era de interés general, el Tribunal argumenta -razonablemente- que aun cuando hubiese sido así, los términos en los que la información se obtuvo -con engaño patente- y se registró -con argucia tecnológica- supusieron una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.

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