SANTANDER, 6 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima el recurso del ciclista por considerar que el hundimiento de 10 centímetros del firme de la calzada estaba suficientemente señalizado y, sin embargo, éste no tomó medidas de precaución adecuadas, ya que circulaba en paralelo con otro compañero, en lugar de en hilera, y a una velocidad de entre 25 y 30 kilómetros/hora.
Por este motivo, se precipitó al suelo al no darse cuenta de que había un hundimiento en el lado derecho de la calzada, de ahí que, según la sentencia, no pueda imputarse a la Administración demandada, en concreto a la Consejería de Obras Públicas, por responsabilidad patrimonial.
El TSJC corrobora que la carretera tenía la señalización "adecuada", si bien una de las señales constaba por error la palabra "resalto en lugar de la de "badén", uno de los puntos que centraban el recurso del ciclista.
Al igual que la sentencia de instancia, el tribunal considera que este error "no desvirtúa" la indicación por irregularidad que obliga al conductor a que "adecue" la circulación al estado y trazado de la carretera.
El Gobierno por su parte incidió igualmente en que el peligro existente en la carretera estaba señalizado, pese a lo cual el ciclista iba en paralelo, en lugar del por el arcén o pegado al mismo, y circulaba a 30 kilómetros por hora, la "máxima" permitida, así como que disponía de 2 metros en el carril para circular sin ningún obstáculo.