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Modificación de la estructura orgánica de los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia

01/02/2012
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Decreto 52/2012, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. (DOG de 31 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 52/2012, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 325/2009, DE 18 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

Preámbulo

El Decreto 1/2012 modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia para adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

En su virtud, el Decreto 12/2012, de 4 de enero, establece los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre los que se incluye la Secretaría General para el Turismo.

El Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desarrolla la estructura orgánica hasta el nivel de servicio, siendo necesaria su modificación en lo que se refiere a la estructura orgánica de la Secretaría General para el Turismo.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.4.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único.

Modificación del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Uno. Se añade el apartado 1.g) del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“g) Secretaría General para el Turismo”.

Dos. Se añade el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Secretaría General para el Turismo.

1. A la Secretaría General para el Turismo, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de turismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación de la política de ordenación e inspección, fomento y competitividad del turismo dentro de la comunidad autónoma, determinando las líneas de actuación de política turística, equilibradas y sostenibles, que deben regir en el territorio gallego.

b) La innovación y calidad de los productos turísticos, así como la promoción del turismo de Galicia en el ámbito autonómico, nacional e internacional.

c) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de turismo de la Xunta de Galicia.

d) La instauración de canales efectivos de comunicación con otros organismos locales, provinciales y de la Administración central y otras administraciones, así como con el sector privado.

e) La explotación y potenciación de los recursos turísticos de Galicia directamente o a través de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (Turgalicia, S.A.), mediante la promoción, publicidad, relaciones públicas y otras acciones de notoriedad, tanto en el interior de Galicia como en el resto de España y en el exterior, sin perjuicio de las competencias de la Administración central del Estado.

f) La dirección y coordinación de las actuaciones, directamente o a través de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo, relacionadas con la puesta en valor cultural y turística del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago.

g) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas al análisis, estudio, conocimiento y estadísticas en el ámbito turístico.

h) La coordinación de la participación de la comunidad autónoma en las exposiciones universales.

i) La aplicación de los mecanismos necesarios para mejorar las estructuras y los fundamentos de la formación profesional turística, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.

j) Las funciones contempladas en las disposiciones adicionales de este decreto.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General para el Turismo contará con las siguientes unidades:

2.1. La Subdirección General de Ordenación, Inspección y Planificación Turística, a la que corresponderán las siguientes funciones:

a) La ordenación del sector turístico, con propuesta de la normativa reguladora de las empresas y actividades turísticas.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relacionados con empresas y actividades turísticas.

c) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

d) La coordinación de la labor de inspección en los servicios centrales y provinciales.

e) La elaboración y actualización de los protocolos de la inspección.

f) La dinamización geográfica del sector turístico a través de planes de dinamización, actuaciones de calidad en destinos y otras iniciativas.

g) La propuesta y gestión de la participación en proyectos europeos.

h) La coordinación y gestión del sistema de información turística y de la red de oficinas de turismo.

i) Supervisar el soporte técnico necesario para el desarrollo efectivo de las funciones y tareas propias de mesas sectoriales turísticas de interlocución público-privadas que se constituyan en las áreas de su competencia.

j) La preparación y ejecución de otras acciones que le sean encomendadas.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Ordenación del Turismo.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La preparación, coordinación y propuesta de normativa reguladora en materia turística.

b) La preparación y gestión de los expedientes administrativos relacionados con empresas y actividades turísticas, a través de autorizaciones de apertura y clasificación turística, concesión de títulos-licencia, habilitaciones y revocaciones.

c) La gestión de las inscripciones y actualizaciones de las empresas y actividades turísticas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

d) La elaboración de informes sobre actuaciones de otros organismos que afecten a las competencias de turismo.

e) La tramitación de los expedientes de declaración de municipio de interés turístico.

f) Aquellas otras que le sean encomendadas en materia de ordenación del sector turístico.

2.1.2. Servicio de Inspección del Turismo.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones de comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

b) La tramitación de expedientes sancionadores en materia turística según la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

c) La supervisión de los mecanismos de conciliación previstos en la normativa vigente, aplicables a los conflictos y expedientes sancionadores en materia turística.

d) La elaboración del plan anual de inspección turística, su comprobación y seguimiento, así como su balance.

e) La realización de otras actividades de inspección en materia de turismo que le sean encomendadas.

2.1.3. Servicio de Planificación Turística y Programas Europeos.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración y ejecución, directa o indirecta, de planes de dinamización y desarrollo turístico.

b) El desarrollo de programas de mejora de la calidad turística en destino, incentivando la participación público-privada.

c) El estudio, propuesta y ejecución de planes territoriales que contribuyan a la mejora del destino y productos turísticos.

d) La propuesta y participación en programas europeos, así como la ejecución, control y seguimiento de aquellos proyectos de carácter europeo en los que la Secretaría General para el Turismo participe.

e) Cualquier otra actuación que le sea encomendada.

2.1.4. Servicio de Apoyo Jurídico-Administrativo.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos de disposiciones de carácter general, preparación y propuesta de proyectos normativos en materia de turismo.

b) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que debe resolver la Secretaría General para el Turismo.

c) El estudio, preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos, dentro del ámbito de su competencia.

d) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Secretaría General para el Turismo por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo e instituciones similares.

e) Dar soporte administrativo y técnico en la ejecución de modelos y proyectos resultantes del desarrollo de políticas de fomento y competitividad turística.

f) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área jurídica para su uso general y compartido por las distintas unidades y servicios de la Secretaría General para el Turismo

g) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios y boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General para el Turismo.

h) El control de asistencia y puntualidad de todo el personal adscrito a la Secretaría General para el Turismo, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia.

2.2. La Subdirección General de Gestión, Fomento y Cooperación, a la que corresponderán las siguientes funciones:

a) El diseño y coordinación de las actividades relacionadas con el fomento de la competitividad del sector turístico y de los productos turísticos de Galicia.

b) El fomento de la mejora continua en el sector turístico, así como de la innovación y desarrollo tecnológico y la competitividad empresarial.

c) La comprobación del cumplimiento del fin en todos sus parámetros de las ayudas públicas convocadas con cargo a los presupuestos de este centro directivo.

d) La puesta en valor y recuperación de los recursos culturales en rutas de interés turístico de Galicia.

e) La valorización de los recursos naturales de especial interés turístico.

f) El fomento para la creación y mantenimiento de nuevos productos de oferta complementaria.

g) La colaboración con entidades públicas y privadas para la formación y reciclaje de profesionales del sector turístico.

h) La propuesta de declaración de fiestas de interés turístico de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

i) La realización de informes sobre las actuaciones en el ámbito turístico de otros organismos, unidades administrativas, organismos autónomos o entidades públicas semejantes de promoción económica general o sectorial.

j) La elaboración de los informes que sean preceptivos sobre proyectos con incidencia especial en los espacios turísticos de Galicia.

k) Otras acciones y proyectos que le sean encomendados en el campo del fomento y promoción turística de Galicia.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Gestión y Fomento.

Corresponden a este servicio, además de aquellas otras actividades que en su ámbito de competencia le sean encomendadas, las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas y ejecución de la política de fomento del turismo mediante ayudas y subvenciones o estímulos a entidades, corporaciones y sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

b) La elaboración de los expedientes de gestión económica y presupuestaria con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

c) La elaboración de informes sobre las líneas de apoyo al turismo que tengan establecidos otros organismos.

d) La preparación y seguimiento de proyectos de promoción turística con entidades públicas o privadas.

e) La elaboración y coordinación del anteproyecto de presupuestos de la Secretaría, así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de la Secretaría General para el Turismo, excepto las relativas al capítulo I.

g) Cualquier otra que le sea encomendada.

2.2.2. Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística.

Corresponden a este servicio, además de aquellas otras actividades que en su ámbito de competencia le sean encomendadas, las siguientes funciones:

a) La valoración técnica de proyectos vinculados a empresas y actividades turísticas en relación con los expedientes de ayudas de fomento del turismo, o a solicitud de otros órganos.

b) La coordinación, asistencia y supervisión de inversiones en la valorización de los recursos turísticos de Galicia que se promuevan desde la Secretaría General para el Turismo.

c) La realización de los informes de idoneidad turística de proyectos con incidencia especial en espacios turísticos.

d) El apoyo técnico sobre las inversiones en infraestructuras como consecuencia de planes o programas en los que participa la Secretaría General para el Turismo o a instancia de otros organismos que tengan establecidas líneas de apoyo al turismo.

e) La gestión de los convenios de obras con ayuntamientos y el seguimiento de estos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada.

2.2.3. Servicio de Cooperación Institucional, Promoción y Formación.

Corresponden a este servicio, además de aquellas otras actividades que en su ámbito de competencia le sean encomendadas, las siguientes funciones:

a) La coordinación y realización de acciones de formación dirigidas a la mejora de los recursos del sector.

b) La organización y mantenimiento de los fondos documentales.

c) La tramitación de las solicitudes de declaración de fiestas de interés turístico de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

d) La elaboración de convenios de colaboración con entes públicos o privados, excepto los de obras.

e) La tramitación de órdenes de subvenciones a ayuntamientos y otras entidades para eventos de contenido turístico, con cargo a los presupuestos de su centro directivo.

f) Otras actuaciones encaminadas a potenciar y promocionar los recursos turísticos de Galicia.

2.2.4. Servicio de Contratación.

Corresponden a este servicio, además de aquellas otras actividades que en su ámbito de competencia le sean encomendadas, las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de la Secretaría General para el Turismo sometidos a la normativa reguladora de los contratos del sector público, cualquiera que sea su tipo o forma de adjudicación.

b) El seguimiento y control de la ejecución de todos los contratos que no esté expresamente atribuida a otros órganos.

c) La tramitación económico-administrativa de los convenios de financiación o contratos programa con entidades públicas con personalidad jurídica propia, previstos en el artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009.

d) La coordinación, elaboración de propuestas de instrucciones y fijación de criterios para la mejora y homogeneización de los procedimientos de contratación de la Secretaría General para el Turismo.

e) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para su uso general y compartido por las distintas unidades y servicios de la Secretaría General para el Turismo.

f) El desarrollo de cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

3. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General para el Turismo cuenta con cuatro unidades con nivel de jefatura de servicio en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, con la denominación de Servicio de Turismo, a los que les corresponderá la ordenación, inspección y fomento en materia de turismo en el marco del desarrollo de las líneas de actuación de la Secretaría General para el Turismo, en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

Los servicios de Turismo en los servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Secretaría General para el Turismo y orgánicamente de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

4. Con el carácter, cometido y funciones establecidos en su norma reguladora, está constituido a nivel central el Consejo Gallego de Turismo, regulado por el Decreto 39/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de Consejo Gallego de Turismo, declaración de municipio turístico gallego y declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico, que queda adscrito a la Secretaría General para el Turismo”.

Disposición transitoria primera.

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta de la Secretaría General de la Presidencia, para adscribir al personal funcionario y laboral que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

Disposición transitoria segunda.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, los órganos de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica continuarán transitoriamente en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de la constitución efectiva de la Amtega.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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