DECRETO 1/2012, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 66/2002, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE LAS ILLES BALEARS Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO
Preámbulo
La Comisión de Precios de las Illes Balears, que se creó mediante el Decreto del Consejo General Interinsular de las Illes Balears, de 16 de noviembre de 1982, ha ido adaptando su composición a las sucesivas reestructuraciones orgánicas del Gobierno de las Illes Balears. La última reestructuración, aprobada por los decretos 10/2011 y 12/2011, ambos de 18 de junio, exige adaptar la composición de la Comisión de Precios a la nueva estructura del Gobierno y, en consecuencia, modificar el vigente Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento. Asimismo, para garantizar la participación de las entidades locales interesadas y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, se ha incluido un representante de esta Federación en la composición de la Comisión.
Según lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, es atribución de los consejeros preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.
Por ello, a propuesta del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión del día 20 de enero del 2012,
DECRETO
Artículo único
Se modifica el artículo 3 del Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3
1. La Comisión de Precios de las Illes Balears, órgano asesor adscrito a la Dirección General de Comercio y Empresa de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, está compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General de Comercio y Empresa.
b) Vocales:
- El Jefe del Servicio de Comercio.
- Un técnico en representación de la dirección general competente en materia de industria.
- Un técnico en representación del servicio jurídico de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.
- Un técnico en representación de cada una de las direcciones generales con competencias en las siguientes materias: consumo, economía, recursos hídricos, transportes y turismo.
- Dos personas en representación de las asociaciones de consumidores, designadas por el Consejo de Consumo de las Illes Balears.
- Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Empresa, que actuará con voz pero sin voto.
2. El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo nombrará a los vocales que integran la Comisión, a propuesta de los titulares de las consejerías correspondientes y de los órganos competentes de las entidades a las que representan.
3. Cuando por razón de la materia lo considere necesario o conveniente, el presidente de la Comisión podrá convocar a las sesiones, en calidad de asesores, especialistas que puedan aportar, con voz pero sin voto, sus conocimientos específicos.
4. También podrá autorizar que se incorporen a determinadas sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de la producción y comercialización del sector de que se trate y representantes de aquellas entidades que manifiesten un interés legítimo en el caso a tratar, únicamente para exponer la opinión sobre el caso concreto que les afecta.
Disposición adicional primera
Todas las referencias que el Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento, hace a la Consejería de Economía, Comercio e Industria y al consejero titular de ésta se entenderán hechas, respectivamente, a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y al vicepresidente, que es su titular.
Disposición adicional segunda
Todas las denominaciones de órganos y cargos que en el presente Decreto aparezcan en género masculino se entenderán referidas indistintamente al género masculino y al femenino.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Decreto 122/2007, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.