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Política y Justicia; por Miguel Carmona Ruano, Magistrado y Vocal del Consejo General del Poder Judicial

30/01/2012
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El día 30 de enero de 2012, se ha publicado en el Diario Público, un artículo de Miguel Carmona Ruano, en el que el autor opina sobre la modificación en el sistema de elección de vocales judiciales para el Consejo General del Poder Judicial. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

POLÍTICA Y JUSTICIA

Entre las reformas que se han anunciado recientemente en el ámbito de la Justicia se incluye la modificación del sistema de elección de vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se presenta como necesaria para “despolitizar” la Justicia. También se dice que con ello se “vuelve al espíritu constitucional”.

Hay que empezar por señalar que, en este punto, los constituyentes dejaron intencionadamente abierto el sistema. Como en muchos otros campos (el más significativo, la misma configuración territorial del Estado) durante el debate constituyente, en el que se rechazaron expresamente las propuestas que directamente preconizaban la elección por los jueces de los miembros judiciales del CGPJ, se optó por posponer la concreción del sistema para lo que se ha llamado un consenso diferido a establecer posteriormente mediante ley orgánica.

Sin embargo, a diferencia de otros sectores básicos del Estado, no hubo un diseño pactado de transición respecto de la Justicia. Lo que ocurrió fue, por el contrario, que en 1980 la entonces mayoría absoluta de UCD impuso un sistema a través del cual asegurar, no la “despolitización”, como ahora se afirma, sino directamente un CGPJ políticamente afín. Para ello se estableció un sistema estamental y mayoritario puro, que primaba a la cúpula judicial y excluía el pluralismo interno. Todo ello en sintonía con quienes en esos momentos formaban ese sector judicial mayoritario, núcleo de la actual Asociación Profesional de la Magistratura (APM), quienes a su vez tampoco respetaron el acuerdo en el seno de la entonces asociación única para formar una candidatura plural y maniobraron para conseguir que los 12 vocales de procedencia judicial fueran de una única sensibilidad política: la mayoritaria; mayoría que, además, no escondió esta sensibilidad al actuar, tras la victoria electoral del PSOE en 1982, en una abierta alianza de oposición con la derecha parlamentaria.

Estos son los antecedentes que hay que tener en cuenta para entender qué es lo que originó que, en 1985, con mayoría absoluta del PSOE en las Cortes Generales, este partido optara, en una decisión ciertamente discutible, por “acelerar la reforma de la Justicia” y decidiera, dentro del margen que los constituyentes habían dejado abierto, que los 20 vocales del CGPJ, incluyendo los 12 de procedencia judicial, fueran nombrados por las dos cámaras parlamentarias.

Este sistema no fue nunca aceptado de buen grado por la derecha judicial, que seguía siendo mayoritaria, seguía sin esconder su afinidad con la derecha política, ahora representada por el PP, y consideraban unos y otros que con este sistema se les había sustraído un control político del órgano de gobierno de los jueces que, de otra forma, creían tener asegurado.

En 2001, el llamado Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia trató de recuperar este consenso constitucional diferido y gracias a ello las Cortes Generales aprobaron por unanimidad el actual sistema de presentación de candidatos por las asociaciones judiciales y por jueces no asociados respaldados por sus compañeros para una posterior designación parlamentaria de entre estos candidatos. Lo que ocurre es que luego este consenso no se mantuvo para nombrar el CGPJ, cuya última renovación se bloqueó intencionadamente durante más de dos años en la expectativa de obtener una mayor fuerza política que se esperaba que saliera de las urnas en 2008 y con ella un mayor peso en el órgano de gobierno de la justicia. Bloqueo que, con los mismos presupuestos y la misma finalidad, se ha reproducido luego para la renovación del Tribunal Constitucional.

Por ello, cuando ahora se anuncia que se quiere volver al sistema de 1980 para “despolitizar” la Justicia cabe dudar de que sea esta realmente la intención perseguida con la reforma. Ciertamente, el sistema actual no tiene por qué considerarse inamovible. Las propias dificultades de renovación así lo ponen de manifiesto y también cabe reconsiderar el peso que se da a las asociaciones judiciales, el distanciamiento entre el Consejo y la carrera y la propia actuación del CGPJ. Hay, pues, espacio para repensar el sistema fruto del Pacto de Estado de 2001 y renovar el consenso diferido que propugnaban los constituyentes. Cabe, ante todo, introducir una participación directa de los jueces en el sistema de designación. Sería posible pensar que los candidatos fueran elegidos por todos los jueces a través de un sistema proporcional de listas abiertas, computando para formar la proporcionalidad la suma de votos a candidatos de la misma lista y asignando luego los puestos resultantes a los más votados dentro de cada una. Con ello se aseguraría una mayor participación, un mayor pluralismo y una mejor representatividad de los candidatos. Hay que tener en cuenta que, en 1985, lo que se propugnaba desde otros sectores judiciales (entonces Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria) era precisamente una elección por el sistema proporcional que asegurara la presencia en el órgano de gobierno de las distintas sensibilidades internas de la judicatura.

Junto a esto estarían abiertas otras formas de renovación del consenso. Pero lo difícilmente asumible sería volver a caer en el error de 1980 e imponer, sin un gran acuerdo político, una reforma que lejos de asegurar la “despolitización” de la Justicia, lo que buscara fuera realmente asegurar de nuevo que el órgano de gobierno de los jueces volviera a estar politizado en un único sentido afín a la actual mayoría política.

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