Diario del Derecho. Edición de 08/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2012
 
 

Servicio Cántabro de Salud

Estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud

30/01/2012
Compartir: 

Decreto 3/2012, de 19 de enero, de estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud. (BOCA de 27 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 3/2012, DE 19 DE ENERO, DE ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ÓRGANOS PERIFÉRICOS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

Preámbulo

El Decreto 66/2010, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, fijó la estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud estableciendo, entre otros extremos, una Gerencia Única en el Área II de Laredo que agrupaba la gestión de la atención primaria y de la atención especializada en dicho ámbito territorial. En este sentido, una vez evaluada la citada experiencia, resulta aconsejable establecer un modelo integral que unifique en una única gerencia la totalidad de los recursos asistenciales, materiales y personales del Servicio Cántabro de Salud en materia de atención primaria, lo que permitirá una optimización de la gestión. De esta forma, se simplifica y racionaliza la estructura periférica del Servicio Cántabro de Salud que pasa a tener un modelo homogéneo en la totalidad de las áreas de salud En su virtud, previa tramitación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2012.

DISPONGO

Artículo 1. Órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud.

1. El Servicio Cántabro de Salud se estructura en los siguientes órganos periféricos:

a) La Gerencia de Atención Primaria.

b) La Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”.

c) La Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.

d) La Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.

Artículo 2.Gerencia de Atención Primaria.

La Gerencia de Atención Primaria es el órgano responsable de la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la atención primaria y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud. Asimismo es responsable de los recursos y centros disponibles para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe sanitarias gestionadas a través del teléfono 061, en coordinación con los recursos de las demás gerencias y con el centro de atención de llamadas de urgencia, a través del teléfono único europeo 112, de cuyo servicio es entidad prestataria el Gobierno de Cantabria.

Artículo 3. Gerencias de Atención Especializada.

Las Gerencias de Atención Especializada son los órganos responsables de la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la atención especializada y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los puestos, plazas, funciones y centros correspondientes a la atención primaria de salud de la extinta Gerencia Única del Área II pasan a depender de la Gerencia de Atención Primaria.

Segunda.- Los puestos, plazas, funciones y centros correspondientes a atención especializada de salud de la extinta Gerencia Única del Área II pasan a depender de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.

Tercera.- Los puestos directivos de los órganos periféricos recogidos en el presente Decreto serán los previstos en la Orden que regule de la tipología de puestos directivos del Servicio Cántabro de Salud

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Queda derogado el Decreto 66/2010, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, de Estructura Básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud, así como las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de febrero de 2012.

Noticias Relacionadas

  • Modificación del Mapa Sanitario
    Decreto 61/2013, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Sistema de Información de Enfermedades Raras
    Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea el Sistema de Información de Enfermedades Raras y el Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Modificación del calendario de vacunaciones
    Decreto 24/2013, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de marzo de 2013). Texto completo. 13/03/2013
  • Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica
    Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica (DOCV de 5 de marzo de 2013). Texto completo. 06/03/2013
  • Derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita
    Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra (BON de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
    Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen (BOE de 26 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
    Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 25 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Sistema sanitario integral de utilización pública
    Orden SLT/28/2013, de 12 de febrero, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria
    Decreto 22/2013, de 24 de enero, por el que se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013
  • Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra
    Orden Foral 13/2013, de 5 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  3. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  4. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'
  5. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  6. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  7. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  8. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  9. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  10. Tribunal Supremo: El trabajador indefinido no fijo al que se le extingue el contrato por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando y es nuevamente contratado, tiene acción para reclamar y derecho a percibir la indemnización propia del despido objetivo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana