DECRETO FORAL 3/2012, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO FORAL 139/2003, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN FARMACOLÓGICA DE AYUDA A DEJAR DE FUMAR.
Preámbulo
La Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero , de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco, establece que estará garantizado el acceso a la terapia farmacológica que haya demostrado su eficacia en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El artículo 8 de dicha Ley Foral dispone que las acciones que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra dirigidas al tratamiento de la dependencia del tabaco tendrán por finalidad garantizar la atención de los servicios sanitarios a las personas que soliciten ayuda para dejar de fumar.
El artículo 9 de la misma Ley Foral establece que la atención a través del Programa de ayuda a dejar de fumar quedará garantizada en cualesquiera de los niveles de atención de la red sanitaria pública, y comprenderá el acceso a la terapia farmacológica que haya demostrado su eficacia en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Mediante el Decreto Foral 139/2003, de 16 de junio , se establecen las condiciones de acceso a la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar. En concreto, se vienen financiando dos tipos de productos que se consideran medicamentos prescriptibles en los Programas de ayuda a dejar de fumar: los parches transdérmicos (terapia sustitutiva de nicotina) y el Bupropion.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre , por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, excluye expresamente de la prestación farmacéutica los medicamentos objeto de publicidad dirigida al público (como son los parches de nicotina) y los medicamentos adscritos a grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por normativa vigente (como es el Bupropion).
Con la aplicación del Decreto Foral 139/2003 , antes citado, en la Comunidad Foral de Navarra se están financiando prestaciones farmacéuticas por encima de lo establecido con carácter mínimo a nivel nacional.
El articulo 5.º14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, prevé que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica. En la actualidad, debido a la situación de contención de gasto público, hay determinadas medidas, financiadas por la Comunidad Foral de Navarra, que por no ser prioritarias no van a tener dotación presupuestaria.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil doce,
DECRETO:
Artículo Único.-Derogación del Decreto Foral 139/2003, de 16 de junio , por el que se establecen las condiciones de acceso a la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar.
Se deroga el Decreto Foral 139/2003, de 16 de junio , por el que se establecen las condiciones de acceso a la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.