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Subvenciones

Subvenciones en materia de consumo a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

23/01/2012
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Resolución de 9 de enero de 2012, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de consumo a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el año 2012. (BOJA de 20 de enero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE ENERO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO A LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

La Orden de 16 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para la realización de las actividades en materia de consumo previstas en su artículo 3, y convocó las correspondientes para el año 2010 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Orden de 16 de julio de 2010 y en relación con el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2012 la concesión de subvenciones en materia de consumo para las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2010.

Segundo. Las actividades subvencionables serán las establecidas en el artículo 3 de la Orden de 16 de julio de 2010.

Tercero. El importe total de las subvenciones a conceder será de 889.895,03 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.01.00.486.01.44.H.

Cuarto. Las solicitudes de subvenciones de la presente convocatoria, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 16 de julio de 2010. Esta solicitud irá acompañada del resumen de las actividades subvencionables, así como de los datos relativos al asesoramiento o consultas y la tramitación de reclamaciones y denuncias, ajustándose a los modelos que figuran como Anexo II y Anexo III de la Orden de 16 de julio de 2010 y según lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden.

De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2010, en relación con el artículo 10 de la misma, las solicitudes de esta convocatoria se presentarán exclusivamente a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal http://www.juntadeandalucia.es, en el apartado dedicado a “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Salud (www.juntadeandalucia.es/salud), desde el apartado “Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía”.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 9 de la Orden de 16 de julio de 2010.

Sexto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación electrónica, el procedimiento y los criterios objetivos para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación del gasto y destino se regirán por lo previsto en la citada Orden de 16 de julio de 2010.

Séptimo. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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