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Elecciones

Elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas

19/01/2012
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Orden de 30 de diciembre de 2011, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas. (BOA de 18 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONVOCATORIAS DE ELECCIONES A MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y PRESIDENTES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ARAGONESAS.

Preámbulo

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, modificada por la Ley 2/2011, de 24 febrero Vínculo a legislación, establece las normas generales por las que deben regirse las Asociaciones Deportivas y más concretamente en su Título IV, Capítulo III, las Federaciones Deportivas Aragonesas.

El Decreto 181/1994, de 8 de agosto Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, modificado por el Decreto 135/1996, de 11 de julio, prevé que los miembros de la Asamblea General sean elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector en la modalidad deportiva correspondiente, y de conformidad con las clasificaciones y proporciones que establezcan las disposiciones complementarias del mencionado Decreto.

Asimismo los Presidentes de las Federaciones serán elegidos cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea.

Siendo el año 2012 olímpico, y a efectos de facilitar la uniformidad en los procesos electorales y agilizar la formación de los nuevos órganos federativos, procede abrir el plazo a las Federaciones para que, a partir de la publicación de la presente Orden, puedan efectuar la convocatoria de elecciones a representantes de las Asambleas Generales y Presidentes de Federaciones.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme a lo previsto en la disposición final tercera del Decreto 181/1994, de 8 de agosto Vínculo a legislación, y al objeto de establecer la regulación del proceso electoral para el año 2012, dispongo:

CAPÍTULO I

Período Electoral

Artículo 1. Límites del periodo electoral.

Las Federaciones Deportivas Aragonesas, a excepción de la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno que lo hará en el año 2014, procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales y Presidentes en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2012 de acuerdo con los artículos siguientes.

CAPÍTULO II

Representación y derecho de sufragio

Artículo 2. Composición de las Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas Aragonesas estarán compuestas por representantes de los siguientes sectores:

a) Clubes deportivos

b) Deportistas

c) Técnicos

d) Jueces-árbitros

La representación de los clubes deportivos en la Asamblea General corresponderá a los presidentes de los mismos o personas que éstos designen, de acuerdo con el artículo 19.

Artículo 3. Representación de los sectores.

1. La representación de los diferentes sectores deportivos responderá a las siguientes proporciones:

a) Los representantes de los clubes y deportistas constituirán el 80 % de los miembros de la Asamblea General. La diferencia máxima entre estos dos sectores no excederá del 20 % del total de miembros.

Cuando existan Federaciones integradas por menos de 30 clubes deportivos habrá un representante por cada uno de ellos, sin necesidad de presentación de candidatos a la elección.

b) Los representantes de técnicos, jueces-árbitros constituirán el 20 % de los miembros de la Asamblea General. La diferencia máxima entre estos sectores no excederá el 10 % del total de miembros.

Si faltase uno de los dos sectores señalados en este apartado, el 20% quedará en el sector existente.

Cuando debido a las peculiaridades de la modalidad deportiva, no existan sectores de técnicos, ni de jueces-árbitros, la totalidad de la representación se atribuirá a los otros dos sectores federativos, respetando la diferencia entre ambos antes indicada.

2. Cuando las resoluciones de la Junta de Garantías Electorales conlleven la modificación de los porcentajes anteriores, las Comisiones Electorales procederán, en su caso, a adaptar los reglamentos electorales de acuerdo con los criterios y dentro del plazo indicado en dichas resoluciones.

Artículo 4. Condición de electores y censo electoral.

1. Tienen la consideración de electores para la Asamblea General de la Federación por los diferentes sectores deportivos, los que reúnan las siguientes condiciones:

a) Clubes deportivos.

-Estar inscritos como tales en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón y tener la condición de afiliados a la Federación Aragonesa correspondiente.

-Estar desarrollando actividad federada en la presente temporada deportiva y haberlo hecho la temporada anterior.

b) Deportistas

-Ser mayores de 16 años. El requisito de la edad se deberá cumplir en la fecha de la votación de las elecciones para la Asamblea General, fijada en el correspondiente calendario electoral.

-Estar en posesión de la licencia federada en vigor, homologada por la Federación Aragonesa en el momento de la convocatoria de las elecciones, y haberla tenido la temporada anterior, siempre que haya participado en competiciones o actividades de carácter oficial de la respectiva modalidad deportiva. Een aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federada y cumplir los requisitos de edad.

c) Técnicos y jueces-árbitros.

-Aquellos que posean la titulación expedida por Federación Deportiva, en sus diferentes categorías.

-Deberán reunir las circunstancias determinadas en el apartado b). En caso de que la correspondiente Federación no hubiera expedido licencias, se incluirá en el censo aquellos que estén desarrollando actividad como tales en la temporada de la convocatoria electoral y la anterior.

2. Los electores deberán estar incluidos en el censo electoral oficial, donde estarán reflejadas las condiciones exigibles para poder ejercer su derecho al voto, pudiendo hacerlo por mas de un sector, si pertenecen al mismo y están incluidos en el censo correspondiente.

3. El censo electoral estará ordenado por circunscripciones electorales y sectores, contendrá todas las personas y entidades que cumplan los requisitos exigidos.

4. El censo deberá estar elaborado al día de la convocatoria electoral. Un avance del mismo deberá remitirse a la Dirección General del Deporte tres días antes de dicha fecha.

Artículo 5. Condición de elegibles.

Tienen la condición de elegibles para la Asamblea General de la Federación por los diversos sectores deportivos, y por lo tanto pueden presentarse como candidatos, quienes reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar en el censo electoral oficial.

b) Haber cumplido los 18 años. El requisito de la edad se deberá cumplir en la fecha de la votación de las elecciones para la Asamblea General, fijada en el correspondiente calendario electoral.

Los posibles candidatos que pertenezcan a dos sectores distintos y reúnan las condiciones exigibles en ambos, podrán presentarse sólo por uno de ellos.

Artículo 6. Candidaturas a la Asamblea General.

Los candidatos a miembros de la Asamblea General, deberán formalizar su candidatura cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Sector de clubes deportivos.

a) Escrito del Presidente del club, presentando la candidatura de su asociación deportiva dirigido al Presidente de la Comisión Electoral de la Federación.

b) Fotocopia del certificado de inscripción del club en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, así como de su afiliación a la Federación Aragonesa correspondiente.

En todo caso, se considerará candidato por este sector a la Asociación Deportiva como tal, que en caso de ser elegida será representada por su Presidente o persona en quien delegue. La delegación se acreditará del modo establecido en el artículo 19.

2. Los Sectores de deportistas, técnicos, jueces-árbitros:

Escrito dirigido al Presidente de la Comisión Electoral de la Federación presentando su candidatura.

Fotocopia del D.N.I.

Los pequeños defectos formales deberán corregirse por los candidatos a requerimiento de la Comisión Electoral.

Artículo 7. Candidaturas a la Presidencia.

Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser miembros de la Asamblea General, y ser presentados, como mínimo, por un 15% de los asambleístas, los cuales pueden avalar a varios candidatos.

Los requisitos para ser candidato, además de los mencionados anteriormente, serán:

a) Poseer la condición política de aragonés conforme al artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

b) No estar inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

Las candidaturas a la Presidencia de la Federación presentadas por Asociaciones Deportivas, deberán ir acompañadas de un escrito firmado por su Presidente designando al candidato propuesto. En el caso de resultar elegido, la Asociación carecerá de mandato imperativo respecto a la Presidencia.

Artículo 8.-Elección de Presidente.

El Presidente de la Federación será elegido mediante sufragio directo, libre, igual y secreto entre los miembros de la Asamblea General.

Cuando haya varios candidatos, la elección del Presidente de la Federación Deportiva Aragonesa tendrá lugar por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, a la segunda vuelta solo accederán los dos candidatos mas votados, bastando para la elección el voto de la mayoría de los presentes en la sesión. En caso de empate se decidirá por sorteo.

Si sólo se presentase un candidato, en la primera votación será necesario el voto de la mayoría de los presentes en la sesión. En la segunda votación será necesario el voto afirmativo al menos de tres miembros de la Asamblea.

CAPÍTULO III

Organización electoral

Artículo 9. Órganos electorales.

Los órganos electorales tienen por objeto garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral en los términos de la presente orden.

Son órganos electorales:

-Comisión Gestora de la Federación

-Mesas electorales por circunscripciones.

-Comisión Electoral de la Federación

-Junta de Garantías Electorales.

Artículo 10. Las Comisiones Gestoras.

Las Comisiones Gestoras son el órgano federativo encargado de coordinar y ejecutar el procedimiento electoral, siendo responsable de realizar cuantos trámites fuesen necesarios hasta el buen fin de aquel. Así mismo, podrán asumir las funciones de carácter ordinario, necesarias para el buen funcionamiento administrativo de la Federación.

Están constituidas por la Junta Directiva de la Federación correspondiente, y por el Secretario de la Federación, si éste no formase parte de aquella. La Junta Directiva se transforma en Comisión Gestora el día de la Convocatoria de elecciones.

Los miembros de la Comisión Gestora no podrán ser candidatos a la Asamblea General de la Federación. Deberán permanecer en su cargo hasta la finalización del proceso electoral, sin que puedan presentar su dimisión. La concurrencia de causa legal para el cese deberá ser apreciada por la Comisión Electoral. En este caso tampoco podrá presentarse su candidatura en el proceso electoral en curso.

La Comisión Gestora cesará en sus funciones cuando haya sido proclamado definitivamente el Presidente de la Federación Aragonesa.

Artículo 11. Las Mesas Electorales.

1. Las Mesas Electorales se constituyen en cada circunscripción entre los electores que compongan cada sector deportivo, y están formadas por tres miembros y sus respectivos suplentes, elegidos por sorteo realizado por la Comisión Electoral.

En el caso de no poderse constituir mesa entre los electores por cualquier circunstancia motivada, la Comisión Electoral la constituirá con electores de otra circunscripción o sector electoral.

No podrán ser miembros de la Mesa Electoral los candidatos a miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones, ni los miembros de la Comisión Electoral o Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos en el sorteo, y como Secretario el más joven.

Las Mesas Electorales cesarán en sus funciones cuando hayan sido proclamados definitivamente los componentes de la Asamblea General.

Los candidatos podrán designar uno o varios interventores ante las mesas electorales, remitiendo la correspondiente propuesta a la Comisión Electoral, que los acreditará como tales.

Análogos criterios se seguirán en la constitución y composición de la Mesa Electoral para la elección de Presidentes de las Federaciones, con la salvedad de que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes en la Asamblea General.

2. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger su papeleta de voto, depositándola en la urna cerrada al efecto, procediendo, una vez finalizado el horario de votación, al escrutinio y recuento de votos.

c) En el voto por correo, proceder a la apertura de los sobres, comprobando la identidad del votante y depositando su voto en la urna correspondiente.

d) Levantar acta del resultado de la votación. El acta será redactada por el Secretario y en ella se relacionará el censo de electores, el número de electores asistentes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hayan producido en el transcurso de la misma. El Acta será firmada por el Presidente, Secretario y los Interventores o Representantes de los candidatos, entregándose la misma al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, de forma inmediata. Si ello no fuese posible, será el Presidente de la Mesa Electoral el encargado de custodiar el Acta y de entregarla a su destinatario el primer día hábil siguiente al que se celebró la votación.

3. Se considerarán circunscripciones electorales para la elección de los representantes en las Asambleas Generales las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. La elección de los representantes de Clubes y deportistas se efectuará a través de las tres circunscripciones mencionadas, mientras que para técnicos, jueces-árbitros podrá existir una sola circunscripción electoral que abarcará el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. La Comisión Electoral.

1. Las Comisiones Electorales de las Federaciones deportivas Aragonesas velarán por la legalidad de los correspondientes procesos electorales, en coordinación con la Junta de Garantías Electorales. Tendrán su sede en la de la respectiva Federación.

2. Cada Comisión Electoral estará integrada, como mínimo, por tres miembros y sus correspondientes suplentes, elegidos por la Asamblea General. Uno de los miembros, al menos, será profesional del Derecho. En particular, no podrán formar parte de la Comisión Electoral los empleados de la Federación ni los profesionales cuyos servicios hayan sido contratados por la misma. Actuará como Secretario el de la Federación, con voz pero sin voto. La composición de las Comisiones Electorales será notificada a la Dirección General del Deporte al menos un mes antes del inicio del procedimiento electoral respectivo.

3. Los miembros de la Comisión Electoral no podrán ser candidatos a la Asamblea General de su Federación. Deberán permanecer en su cargo hasta la finalización del proceso electoral, sin que puedan presentar su dimisión. De concurrir causa legal para el cese, tampoco podrá presentarse su candidatura en el proceso electoral en curso.

4. La condición de miembro de una Comisión electoral será incompatible con la inclusión en las Comisiones Electorales de otras Federaciones Deportivas Aragonesas.

5. Son funciones de la Comisión Electoral:

a) Aprobar el censo electoral.

b) Admitir las candidaturas.

c) Designar los componentes de las Mesas Electorales.

d) Admitir las propuestas de interventores y acreditar a los mismos.

e) Aprobar el modelo de papeleta electoral.

f) Recibir, en su caso, el voto por correo y remitirlo a las Mesas Electorales.

g) Proclamar los candidatos electos.

h) Conocer y resolver las impugnaciones planteadas durante el proceso electoral, referidas al censo, candidatos, votaciones y cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de las elecciones.

i) Adaptar el Reglamento y Calendario Electoral para aprobación por la Dirección General del Deporte cuando por resolución de la Junta de Garantías Electorales resulten afectados.

6. El plazo para interponer reclamaciones ante las Comisiones Electorales será de tres días naturales conforme a lo señalado en el calendario electoral respectivo. La correspondiente resolución deberá ser adoptada en el plazo de dos días naturales.

7. La Comisión Electoral, que podrá actuar de oficio en relación con las funciones que tiene atribuidas, tomará sus decisiones por mayoría de votos, levantando acta de las mismas. Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso ante la Junta de Garantías Electorales.

8. Al término de cada proceso electoral, las Comisiones electorales remitirán a la Dirección General del Deporte las Actas definitivas referentes al censo electoral, candidatos a la Asamblea General, elección de los miembros de la misma, candidatos a la Presidencia, y elección de la misma.

Artículo 13. La Junta de Garantías Electorales

La Junta de Garantías Electorales tiene la finalidad de garantizar la legalidad del proceso electoral en coordinación con las Comisiones Electorales de cada Federación.

La Junta de Garantías Electorales puede actuar de oficio o a instancia de parte en cualquier momento. Así mismo podrá avocar la competencia de la Comisión Electoral, cuando de forma motivada y previa audiencia de la Comisión, lo considere oportuno para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral.

La Junta de Garantías Electorales podrá adaptar u ordenar a la Comisión Electoral correspondiente la adaptación de los reglamentos y calendarios electorales cuando resulten afectados por una de sus resoluciones dictadas durante el desarrollo de los procesos electorales.

La constitución de la Junta de Garantías Electorales se realizará conforme al Decreto 181/1994, que regula las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Artículo 14. Funcionamiento de la Junta de Garantías Electorales.

1. El funcionamiento de la Junta de Garantías Electorales se ajustará a la legislación del procedimiento administrativo común.

2. Los recursos que se interpongan ante la Junta de Garantías deberán expresar:

-Datos personales del recurrente y carácter con que recurre.

-Relación de hechos y fundamentos de derecho en que se basa.

-Pruebas que considere oportuno aportar.

-Petición que solicita, fecha y firma.

-Dirección de correo electrónico y/o número de fax a efectos de notificaciones

3. Estarán legitimadas para recurrir ante la Junta de Garantías Electorales todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones realizadas o acuerdos adoptados por las Comisiones Electorales de cada Federación.

4. El plazo para interponer el recurso será de tres días naturales teniendo que resolver la Junta de Garantías Electorales en el plazo de cuatro días, excepto para la resolución de los recursos al censo, que será de cinco días.

5. La Junta de Garantías Electorales adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente. Estos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Las notificaciones además de por vía ordinaria, se podrán hacer vía correo electrónico, fax o por empresas de mensajería, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado o su representado, así como de la fecha, identidad y contenido del acuerdo notificado.

7. La ejecución de los acuerdos de la Junta de Garantías Electorales, se llevará a cabo a través de la Comisión Electoral de la Federación Aragonesa correspondiente.

8. La Junta de Garantías Electorales tiene su sede en los locales administrativos de la Dirección General del Deporte.

CAPÍTULO IV

Procedimiento electoral

Artículo 15. Elaboración de Reglamentos Electorales.

Publicada la presente Orden, las Federaciones Deportivas Aragonesas elaborarán los Reglamentos y Calendarios electorales y los presentarán ante la Dirección General del Deporte para su aprobación por la misma. Dichos reglamentos deberán regular, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por sectores y circunscripciones.

b) Composición, competencias y funcionamiento de las Comisiones Electorales y Mesas Electorales.

c) Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.

d) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente.

e) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse.

f) Calendario electoral.

g) Elección del Presidente.

h) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

i) Posibilidad de recursos electorales.

La Dirección General del Deporte, aprobará la documentación correspondiente, o en su caso la devolverá a la Federación para subsanar sus defectos.

En ningún caso podrá remitirse a la Dirección General del Deporte proyectos de Reglamento, Calendario electoral y Comisión Electoral con una antelación menor de un mes respecto de la fecha de inicio del proceso electoral. El plazo de presentación de la documentación finalizará el 31 de mayo del año 2012.

Artículo 16. Convocatoria de elecciones.

Aprobado el Reglamento y Calendario Electoral por la Dirección General, las Juntas Directivas procederán en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la Asamblea General. A partir de ese momento, dichas Juntas Directivas se constituirán en Comisiones Gestoras de sus respectivas Federaciones deportivas.

Artículo 17. Publicidad de las convocatorias.

1. Las Comisiones Gestoras garantizarán la máxima difusión y publicidad a las convocatorias de elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, publicándose antes del comienzo del proceso electoral en el “Boletín Oficial de Aragón”, en los tablones de anuncios de las respectivas Federaciones Aragonesas, Delegaciones Provinciales, circunscripciones electorales, así como en dos periódicos de gran difusión en el ámbito aragonés, como mínimo.

En estos medios se expresarán, como mínimo, las fechas del cierre del censo, de presentación de candidaturas y de votaciones a la Asamblea, así como de las de presentación de candidaturas y votaciones a la Presidencia. No obstante, si la federación dispusiera de página web, bastará la simple remisión a dicha página en lo relativo a la información de las candidaturas y votaciones a la presidencia.

Finalmente se remitirá a todos los miembros de la Asamblea General el Reglamento y Calendario electoral aprobado.

El incumplimiento de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, prensa o web en las condiciones establecidas, podrá dar lugar a la nulidad de la convocatoria electoral.

2. Obligatoriamente deberá existir en tiempo y forma, a disposición de todo interesado que lo solicite, copia de la documentación electoral aprobada en la Federación.

Artículo 18. Condiciones del voto por correo.

Podrá ejercerse el derecho de sufragio para la elección de las Asambleas Generales mediante la remisión de los votos por correo únicamente cuando concurra alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Cuando los electores prevean que en la fecha de celebración de las votaciones no se encontrarán en la localidad en la que se constituya la Mesa Electoral que les corresponde, por participar en una competición o actividad oficial nacional de la correspondiente modalidad deportiva o por cumplir un deber público de carácter inexcusable, y así lo acrediten.

b) Cuando los electores no puedan personarse ante la Mesa Electoral correspondiente el día de las votaciones para ejercer su derecho de sufragio, por enfermedad previa, y así lo acrediten mediante certificado médico oficial. Este certificado deberá hacer mención expresa a la imposibilidad de desplazamiento físico del elector.

Artículo 19. Procedimiento de la votación a la Asamblea General.

1. El proceso de la votación se efectuará acreditando el votante su condición ante el Secretario, que anotará al margen del censo electoral, con material indeleble, que lo ha efectuado. A continuación el votante entregará el voto al Presidente que lo introducirá en la urna en presencia de aquel.

A los efectos de facilitar la votación, cada Comisión Electoral habilitará un modelo de papeleta que, encabezada con el nombre del estamento, contendrá el nombre y los dos apellidos de los candidatos a la Asamblea por el estamento y circunscripción correspondiente.

Igualmente podrá ponerse a disposición del votante un sobre con el nombre del estamento correspondiente.

2. En las elecciones, cada elector podrá votar a tantos candidatos de su respectivo sector deportivo como corresponda elegir por ese sector en su circunscripción electoral.

Sólo podrán votar por el sector de asociaciones, los presidentes de las mismas, o personas en quien éstos deleguen de forma expresa, y mediante escrito de delegación acompañado de la firma del Presidente y fotocopia del documento nacional de identidad del mismo.

La votación se efectuará colocando el votante una cruz o aspa delante del nombre del candidato.

Serán nulas aquellas papeletas que:

a) No se ajusten al modelo establecido por la Federación.

b) Incluyan más nombres que los candidatos existentes.

c) Añadan a la papeleta cualquier anotación no referida a la votación.

d) Efectúen votación a personas que no estén incluidas en las candidaturas.

3. En caso de empate a votos entre candidatos, la Comisión Electoral resolverá el nombramiento por sorteo entre los implicados.

No será necesario proceder a realizar las votaciones cuando el número de candidatos no supere a los que correspondan a cada sector por circunscripción electoral, siendo en este caso proclamados como miembros electos dichos candidatos de forma automática por la Comisión Electoral de la Federación.

Si alguna plaza de cualquier sector quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se procederá a amortizar dicha plaza del total de la Asamblea, restándose a la composición inicial el número de plazas no cubiertas, que dará lugar a la composición definitiva que podrá diferir en cuanto a los porcentajes de representación de los diferentes sectores de los establecidos en el artículo 3.

Artículo 20. Elección del Presidente de la Federación.

1. Elección de Presidente. Proclamados los miembros de la Asamblea General se procederá a la convocatoria de la misma para elegir Presidente, constituyéndose la Mesa Electoral. El funcionamiento de la elección tendrá presente el Reglamento Electoral, aprobado por la Dirección General del Deporte.

2. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de Presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la Asamblea General. El plazo de presentación de candidaturas para la elección del Presidente no podrá ser inferior a tres días.

3. El Presidente de la Federación será elegido en la primera reunión de la nueva Asamblea General. En caso de no salir elegido se volverá a convocar nuevo proceso de elección del Presidente.

En la Asamblea General no existirá voto por correo o delegación del voto.

4. El candidato a Presidente que resultase elegido, deberá renunciar, previamente a su toma de posesión, a ejercer cargo en entidad deportiva alguna sujeta a la disciplina de la Federación, sin que esto aumente el número de asambleístas.

5. Cuando se produjera un relevo en la Presidencia de una Federación, y con el fin de garantizar la correcta continuidad de la vida federativa, en un plazo no superior a siete días naturales desde la toma de posesión se producirá el relevo efectivo en la Presidencia de la Federación. A tal fin, el Presidente saliente comunicará al menos con 48 horas de antelación, la fecha, hora y lugar del traspaso de poderes, en el que estarán presentes necesariamente el Secretario de la Federación nombrado por éste, y el Presidente entrante, que podrá hacerse acompañar por la persona que estime oportuno.

Todo lo que acontezca en el acto de traspaso de poderes se consignará en un acta que será firmada por todos los presentes al finalizar el mismo. En el acto, el Presidente saliente pondrá a disposición del Presidente entrante los libros oficiales, sellos, impresos, y cualquier otra documentación de la Federación, así como las llaves de los locales. Así mismo se realizará el correspondiente inventario de los bienes y derechos de titularidad de la Federación, expresión de las cuentas bancarias con los depósitos de la Federación, deudas reconocidas, obligaciones tributarias, administrativas o de cualquier otra índole que afecten a la Federación, situación económica y situación deportiva de la Federación. El Presidente y Secretario salientes estarán a disposición del Presidente entrante, y así lo reconocerán expresamente en el Acta, durante los siguientes treinta días para aclarar cualquier duda o asunto que surja sobre su actuación como anterior Presidente o Secretario.

En caso de no producirse de una forma efectiva el total traspaso de poderes, o de que se incumpla alguna de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, el Presidente entrante lo comunicará a la Dirección General del Deporte, pudiendo dar traslado de las irregularidades detectadas a la instancia judicial que corresponda.

CAPÍTULO V

Calendario electoral

Artículo 21. Fases del proceso electoral.

Las fases del proceso electoral comprenderán días naturales, con determinación horaria de inicio y fin de los plazos diarios, ajustándose a las necesidades de las elecciones. Los días concretos de las votaciones a miembros de la Asamblea General no se realizará actividad deportiva oficial Autonómica alguna y el mes de agosto se considera inhábil a efectos del calendario electoral. Los plazos de cada una de las fases se pueden aumentar, pero nunca disminuir. Estas fases serán necesariamente las señaladas en el anexo a la presente Orden, con indicación de los días límite para cada una de ellas.

Disposición adicional primera. Legislación supletoria.

En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo establecido en la Legislación electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional segunda. Normas de Estatutos y Reglamentos federativos.

Las disposiciones de la presente Orden prevalecerán sobre los preceptos de los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Deportivas Aragonesas que se opongan a la misma.

Disposición adicional tercera. Bajas y vacantes en las Asambleas Generales.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales de las Federaciones, como baja en licencia federativa, o en el sector donde fue elegido, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como efecto el cese en la condición de miembro de la Asamblea General, siempre que haya transcurrido un año de su elección. También será causa de cese en la condición de asambleísta, cuando, sin motivo alguno justificado se acumulen tres ausencias consecutivas a la Asamblea General de la Federación. Para la adopción de tal acuerdo por la Asamblea deberá haber transcurrido al menos un año desde la elección de la misma.

Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector, serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo sector, el puesto siguiente en la lista de resultados electorales por circunscripciones.

En caso de que a pesar de haberse seguido el citado procedimiento existiesen vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quorum resultante.

Disposición adicional cuarta. Elecciones anticipadas.

Procederá la convocatoria de elecciones anticipadas a las Presidencias de las Federaciones en los casos de dimisión o ceses de sus Presidentes antes de la expiración de sus mandatos, salvo en lo expuesto por la moción de censura, en que se procederá conforme a los Estatutos Federativos. El sistema de elección será el mismo que el previsto para la elección en forma ordinaria, en una convocatoria en la fase de elección de Presidentes, debiéndose verificar las condiciones de los asambleístas antes de la convocatoria electoral, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera. En cualquier caso, el mandato del nuevo Presidente se extenderá hasta la finalización del mandato del anterior Presidente.

Disposición adicional quinta. Regímenes singulares de elecciones.

La Dirección General del Deporte, podrá autorizar excepcionalmente un régimen singular en aquellas Federaciones en las que no se den las condiciones electorales, para elegir a los representantes en la Asamblea General.

Disposición adicional sexta. Responsabilidad por demora.

En el caso de que alguna Federación Deportiva Aragonesa no comenzara las elecciones en el periodo comprendido en el artículo 1, los responsables de la misma estarán sujetos a las normas disciplinarias deportivas correspondientes.

Disposición adicional séptima. Cómputo de plazos.

El cómputo de los plazos, cuando sea por días, se entenderá referidos a días naturales, salvo que expresamente se indique otra cosa. Si el último día del cómputo fuese inhábil, se trasladará al primer hábil siguiente.

Disposición adicional octava. Comunicaciones.

Las Federaciones podrán fijar en sus Reglamentos electorales como medio de comunicación con los interesados en las reclamaciones electorales y su resolución, los medios informáticos o telemáticos que sean de común utilización en sus trámites ordinarios y comunmente aceptados por sus afiliados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

En particular, queda derogada la Orden de 26 de octubre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la Dirección General del Deporte para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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