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Reglamento de Colaboradores Académicos

18/01/2012
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Acuerdo de 17 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboradores Académicos. (BOPV de 17 de enero de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COLABORADORES ACADÉMICOS.

Preámbulo

La figura del colaborador académico o colaboradora académica, cuya regulación se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, tradicionalmente, podía ser reconocida mediante la figura de colaborador honorífico. A partir de la entrada en vigor los nuevos Estatutos esta colaboración debe articularse acorde a lo dispuesto en el artículo 38 de los mismos. La figura del colaborador académico o colaboradora académica, tiene como propósito reconocer y facilitar la labor realizada por aquellas personas ajenas a nuestra universidad, que sin embargo pueden colaborar con nosotros, tanto por sus aportaciones en el ámbito de la formación como por sus aportaciones en el ámbito de la investigación, adquisición y transmisión de conocimiento.

En consecuencia, resulta necesario abordar el régimen del colaborador académico o colaboradora académica desde una nueva perspectiva que reconozca oficialmente el estatus de una figura que se inserta en el marco universitario actual.

Por todo ello, se entiende necesario a través del presente Reglamento desarrollar el artículo 38 de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados en el Decreto 17/2011, regulando tanto el procedimiento para el nombramiento, como, el régimen que será de aplicación a todos los colaboradores académicos o colaboradoras académicas de la UPV/EHU. Se pretende superar así, la normativa para el nombramiento de colaboradores honoríficos hasta ahora existente y que fue aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de 1 de julio de 1992, bajo la vigencia de los primeros Estatutos de la UPV/EHU, que no contemplaron la figura.

Así, la presente regulación refuerza otras actuaciones de la Universidad en el marco de la colaboración con otras entidades y empresas que se encuentran en su entorno de influencia, y que tanto mediante la colaboración para la formación como para la investigación persiguen incrementar y optimizar las sinergias de la universidad con el contexto social y urbano, e incrementar su patrimonio intangible. Estas acciones se inscriben en el esfuerzo por parte de la universidad de fomentar la agregación estratégica con otros, centros agentes y entidades que desempeñan funciones relevantes en el así llamado Triangulo del Conocimiento (educación-formación, investigación, innovación).

Por último, en cuanto a la estructura y contenido de la norma cabe indicar que, si bien se parte de unas disposiciones de aplicación general a todas las personas colaboradoras académicas, se ha optado por diferenciar entre colaboradoras académicas o colaboradores académicos para formación y colaboradores o colaboradoras académicas para investigación, permitiendo así establecer las previsiones que mejor se adecúan atendiendo al tipo de colaboración que se presta a la UPV/EHU.

Las enmiendas al texto presentado el pasado 13 de octubre de 2011 han sido dictaminadas favorablemente por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en su sesión de 14 de noviembre de 2011, dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de Colaboradores Académicos.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

REGLAMENTO DE LOS COLABORADORES ACADÉMICOS Y COLABORADORAS ACADÉMICAS

PREÁMBULO

La figura del colaborador académico o colaboradora académica, cuya regulación se aborda en el presente Reglamento, surge como evolución de la figura del colaborador honorífico, ante la necesidad de su adaptación a la importante transformación que ha experimentado la propia Universidad. Se observa así, un cambio sustancial de esta figura desde la inicial significación esencialmente honorífica al reconocimiento de aportaciones formativas y otras más propiamente investigadoras, de adquisición y transmisión de conocimiento, sin abandonar, por ello, su vertiente docente.

El esfuerzo que se está realizando por desarrollar proyectos tendentes a situar a nuestra Universidad en el contexto social, económico e internacional que le corresponde, ha generado una notable y necesaria apertura a la colaboración con todos los agentes económicos y sociales tanto en el entorno próximo como a escala mundial. Si bien dicha colaboración ha existido siempre, en el contexto universitario actual es evidente que debe crecer diversificando además sus posibles aportaciones.

Tradicionalmente, esta colaboración podía ser reconocida mediante la figura de colaborador honorífico. A partir de la entrada en vigor los nuevos Estatutos esta colaboración debe articularse acorde a lo dispuesto en el artículo 38 de los mismos. La figura del colaborador académico o colaboradora académica, tiene como propósito reconocer y facilitar la labor realizada por aquellas personas ajenas a nuestra universidad, que sin embargo pueden colaborar con nosotros, tanto por sus aportaciones en el ámbito de la formación como por sus aportaciones en el ámbito de la investigación, adquisición y transmisión de conocimiento.

En consecuencia, resulta necesario abordar el régimen del colaborador académico o colaboradora académica desde una nueva perspectiva que reconozca oficialmente el estatus de una figura que se inserta en el marco universitario actual.

Por todo ello, se entiende necesario a través del presente Reglamento desarrollar el artículo 38 de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados en el Decreto 17/2011, regulando tanto el procedimiento para el nombramiento, como, el régimen que será de aplicación a todos los colaboradores académicos o colaboradoras académicas de la UPV/EHU. Se pretende superar así, la normativa para el nombramiento de colaboradores honoríficos hasta ahora existente y que fue aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de 1 de julio de 1992, bajo la vigencia de los primeros Estatutos de la UPV/EHU, que no contemplaron la figura.

Así, la presente regulación refuerza otras actuaciones de la Universidad en el marco de la colaboración con otras entidades y empresas que se encuentran en su entorno de influencia, y que tanto mediante la colaboración para la formación como para la investigación persiguen incrementar y optimizar las sinergias de la universidad con el contexto social y urbano, e incrementar su patrimonio intangible. Estas acciones se inscriben en el esfuerzo por parte de la universidad de fomentar la agregación estratégica con otros, centros agentes y entidades que desempeñan funciones relevantes en el así llamado Triangulo del Conocimiento (educación-formación, investigación, innovación).

Por último, en cuanto a la estructura y contenido de la norma cabe indicar que, si bien se parte de unas disposiciones de aplicación general a todas las personas colaboradoras académicas, se ha optado por diferenciar entre colaboradoras académicas o colaboradores académicos para formación y colaboradores o colaboradoras académicas para investigación, permitiendo así establecer las previsiones que mejor se adecúan atendiendo al tipo de colaboración que se presta a la UPV/EHU.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definición.

1.- Con carácter general se entiende por colaboradora académica aquella persona física que haya sido nombrada como tal, de entre profesionales cuya actividad es externa a la universidad que, por su especial cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación con actividades de carácter complementario. Esta colaboración se desarrollará normalmente en el marco de un convenio o concierto previo con la entidad o institución a la que pertenece la persona colaboradora.

2.- Cuando la colaboración tenga por finalidad la mejora de la formación del colectivo de estudiantes adaptándola a la realidad de la práctica profesional, estas personas serán nombradas “colaboradoras académicas para formación”.

3.- Cuando la colaboración tenga como finalidad el desarrollo de actividades en el ámbito de la investigación, estas personas serán nombradas “colaboradoras académicas para investigación”.

Artículo 2.- Características.

1.- Las colaboradoras y colaboradores académicos desempeñarán tareas exclusivamente de colaboración y de forma gratuita, conforme a lo regulado en el artículo 1.3.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin que se genere ninguna relación de servicios con la UPV/EHU.

2.- En consecuencia, los colaboradores académicos y las colaboradoras académicas no tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en los órganos de gobierno de la universidad.

Artículo 3.- Del nombramiento.

1.- El procedimiento para el nombramiento de colaborador académico o colaboradora académica se iniciará de oficio, mediante propuesta adoptada por acuerdo del órgano competente de un Centro, Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Escuela de Doctorado u otra estructura de la UPV/EHU, bien por propia iniciativa o a petición razonada de la persona interesada o, en su caso, del centro externo o entidad que solicita el nombramiento de la colaboradora académica o colaborador académico.

2.- El nombramiento señalará el objeto de la colaboración, su duración y posibilidad de prórroga y, en su caso, otras condiciones del mismo, incluyendo la cláusula de confidencialidad. Deberá constar de forma expresa la aceptación de la persona propuesta como colaboradora.

3.- El nombramiento de colaborador o colaboradora académica podrá tener una duración anual, que será prorrogable, o una duración permanente.

4.- La posibilidad de prórroga del nombramiento hasta un máximo de cinco prorrogas, se resolverá por el Vicerrectorado correspondiente debiendo estar prevista expresamente en el nombramiento. Requerirá el informe relativo a las actividades a desarrollar durante el año siguiente emitido por la estructura correspondiente en el que se justifique la conveniencia de la colaboración. La prórroga deberá tramitarse antes de la finalización del nombramiento. Transcurridas las cinco prórrogas anuales será necesario someter nuevamente el nombramiento a la aprobación del Consejo de Gobierno.

TÍTULO II

DE LA COLABORACIÓN Y DE LOS DERECHOS Y DEBERES GENERALES DE LA PERSONA COLABORADORA

Artículo 4.- Acreditación y utilización de la condición de colaborador académico.

Las colaboradoras académicas y colaboradores académicos podrán acreditar ante terceros su condición. A tales efectos podrá solicitarse la emisión del certificado correspondiente al nombramiento por parte de la Secretaría General de la universidad.

Artículo 5.- De la confidencialidad.

El colaborador o colaboradora académica mantendrá la confidencialidad sobre la información suministrada en cualquier forma por la UPV/EHU y/o sobre aquella información a la cual tenga acceso en el uso de las instalaciones, equipos, infraestructuras y/o con ocasión de las funciones o actividades que desarrolle en la UPV/EHU.

La información arriba indicada incluye toda la información no pública incluyendo, entre otras, los secretos industriales, solicitudes de patentes, técnicas, procesos, protocolos experimentales, diseños, actividades o estudios que obren en poder de la UPV/EHU.

La información descrita en los párrafos anteriores se entenderá como información confidencial.

El deber de confidencialidad regirá hasta que el material que conforma la información con sea accesible al público.

Se excluye del deber de confidencialidad la información siguiente:

a) La que sea de dominio público en el momento de su revelación o que se convierta en conocida sin mediar acto alguno de deslealtad de ninguna de las partes.

b) La que esté en posesión de ambas partes al tiempo de la revelación de la información, siempre que no la posean como consecuencia de un incumplimiento de cualquier obligación legal.

c) La información que venga obligada a revelar a una de las partes en cumplimiento de un requerimiento judicial.

Artículo 6.- Deber general.

Los colaboradores académicos deberán cumplir los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo y, en su caso, el convenio del que trae causa su colaboración.

TÍTULO III

DE LAS PERSONAS COLABORADORAS ACADÉMICAS PARA FORMACIÓN

Artículo 7.- Requisitos para el nombramiento de colaborador o colaboradora académica para formación.

Será requisito necesario para el nombramiento como persona colaboradora académica para formación ser un profesional en activo externo a la Universidad, que por su especial cualificación pueda contribuir de forma efectiva a la docencia desarrollando actividades correspondientes a su cualificación. A estos efectos se exigirá que tras la obtención de la titulación universitaria correspondiente, haya tenido una dedicación consolidada y contrastada, laboral o profesional en materias propias del ámbito de conocimiento en el que prestaría su colaboración.

Artículo 8.- Trámites para el nombramiento de persona colaboradora académica para formación.

El Centro, Departamento, Escuela de Doctorado, Instituto Universitario de Investigación o estructura universitaria de que se trate remitirá la propuesta de nombramiento de colaborador académico o colaboradora académica para formación al Vicerrectorado de Ordenación Académica o, al vicerrectorado competente en esta materia.

La propuesta de nombramiento deberá remitirse junto a la siguiente documentación:

- Informe del Centro, Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Escuela de Doctorado o estructura universitaria proponente en el que se motive la conveniencia del nombramiento acompañado de una memoria en la que se señalen las actividades concretas y detalladas de colaboración previstas, con indicación de la duración de la colaboración la posibilidad de prórroga del nombramiento y, en su caso, del convenio del que trae causa.

- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para su nombramiento como colaboradora académica o colaborador académico para formación. A estos efectos se presentará una memoria justificativa de los méritos del interesado o la interesada adjuntando su Curriculum Vitae y la titulación requerida.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica, o en su caso, el vicerrectorado competente en esta materia, procederá a completar el expediente con el informe preceptivo de la Comisión de Grado o de Postgrado según corresponda y cuantos otros pudiesen resultar necesarios.

Una vez completado el expediente la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica o, en su caso, el Vicerrector o Vicerrectora competente en esta materia, enviará a la Secretaría General el expediente completo, para su incorporación al orden del día del correspondiente Consejo de Gobierno.

Artículo 9.- Derechos específicos de las personas colaboradoras académicas para formación.

1.- La realización de las actividades propuestas implicará la concesión automática de la “venia docendi”. La contribución de los colaboradores académicos o colaboradoras académicas para formación en el aprendizaje podrá suponer, el seguimiento y la emisión de informes respecto del alumnado pero, en cualquier caso, la calificación de una asignatura en las titulaciones oficiales corresponderá al PDI universitario. En consecuencia, las colaboradoras académicas y los colaboradores académicos para formación no podrán firmar actas.

2.- Las colaboradoras académicas y los colaboradores académicos para formación tendrán acceso a las bibliotecas, instalaciones deportivas y red informática de la UPV/EHU. Los precios que deban abonar, en su caso, serán los mismos que los fijados para los miembros de la comunidad universitaria.

3.- Los colaboradores académicos y las colaboradoras académicas para formación podrán ser considerados como docente en postgrados, siempre en calidad de profesionales externos.

Artículo 10.- Compromisos de las personas colaboradoras académicas para formación.

1.- Será compromiso de las personas colaboradoras académicas para formación desarrollar su colaboración realizando las actividades que motivaron su nombramiento.

2.- El nombramiento podrá prever otras actividades de carácter complementario en el ámbito de la docencia tales como participación en seminarios, congresos, jornadas, foros y actos divulgativos en general.

TÍTULO IV

DE LAS PERSONAS COLABORADORAS ACADÉMICAS PARA INVESTIGACIÓN

Artículo 11.- Requisitos para el nombramiento de persona colaboradora académica para investigación.

Será requisito necesario para su nombramiento como colaboradora o colaborador académico para investigación ser un profesional externo a la Universidad que, por su especial cualificación, pueda contribuir de forma efectiva a la investigación o a la creación, crítica y transmisión del conocimiento. Se exigirá como mínimo, a estos efectos, estar en posesión de la titulación de doctor o doctora en el ámbito que corresponda a su colaboración, y haber desarrollado una actividad investigadora consolidada y contrastada de manera que, su conocimiento, experiencia y aportación puedan contribuir al desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística o artística comprendida entre los objetivos esenciales de la UPV/EHU.

Con carácter general, la colaboración tendrá como finalidad el desarrollo de un proyecto en ejecución en el marco de un convenio entre la UPV/EHU y la entidad en la que preste sus servicios el colaborador.

Artículo 12.- Trámites para el nombramiento de persona colaboradora académica para investigación.

El Centro, Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Escuela de Doctorado o la estructura universitaria de que se trate remitirá la propuesta de nombramiento de colaboradora o colaborador académico para investigación al Vicerrectorado de Investigación o al vicerrectorado competente en la materia.

La propuesta de nombramiento deberá remitirse junto a la siguiente documentación:

- Informe del Centro, Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Escuela de Doctorado o estructura universitaria proponente en el que se motive la conveniencia del nombramiento acompañado de una memoria resumida de las actividades concretas y detalladas de colaboración previstas, y con indicación de la duración de la colaboración y la posibilidad de prórroga del nombramiento.

- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para su nombramiento como colaboradora académica investigadora. A estos efectos se presentará una memoria justificativa de los méritos de la interesada o interesado adjuntando su Curriculum Vitae y la titulación requerida.

El Vicerrectorado de Investigación o competente en la materia procederá a completar el expediente con el informe preceptivo de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de la UPV/EHU y cuantos otros pudiesen resultar necesarios.

Una vez completado el expediente la Vicerrectora o Vicerrector de Investigación o el competente en la materia enviará a la Secretaría General el expediente completo, para su incorporación al orden del día del correspondiente Consejo de Gobierno.

Artículo 13.- Derechos específicos de las personas colaboradoras académicas para investigación.

1.- Los colaboradores académicos y colaboradoras académicas para investigación tendrán acceso a las bibliotecas, instalaciones deportivas y red informática de la UPV/EHU. Los precios que deban abonar, en su caso, serán los mismos que los fijados para los miembros de la comunidad universitaria.

2.- Los colaboradores académicos y colaboradoras académicas para investigación podrán participar en proyectos de investigación de la UPV/EHU (en ningún caso como Investigador Principal) y en las convocatorias universitarias para la investigación, en los términos establecidos en las mismas.

3.- Los colaboradores académicos y colaboradoras académicas para investigación podrán ser considerados como docente en postgrados, siempre en calidad de profesionales externos.

4.- La estructura universitaria que haya realizado la propuesta del nombramiento podrá facilitar al colaborador académico o colaboradora académica para investigación el acceso a los medios disponibles que estime necesarios para facilitar la actividad de colaboración.

Artículo 14.- Compromisos de las personas colaboradoras académicas para investigación.

1.- Los resultados derivados de las labores de investigación en la UPV/EHU en cuya obtención hubiera participado la persona colaboradora académica para investigación y que sean objeto de propiedad industrial, y/o de derechos de propiedad intelectual serán de titularidad de la UPV/EHU conforme a la normativa aplicable al PDI de esta universidad.

2.- El colaborador o colaboradora académica, en tanto ostente dicha condición, se compromete a dejar expresa constancia en la publicación de artículos u otros medios de difusión o de explotación de los resultados de la investigación de su condición de colaborador académico o colaboradora académica de la UPV/EHU en los términos que establezca la misma.

3.- Independientemente de su posible participación en grupos de investigación de la UPV/EHU el nombramiento podrá prever otras actividades de carácter complementario en el ámbito de la docencia y/o de la investigación tales como participación en seminarios, congresos, jornadas, foros y actos divulgativos en general.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los actuales colaboradores honoríficos y las actuales colaboradoras honoríficas mantendrán su condición conforme a los términos de su nombramiento hasta el cumplimiento del periodo acordado sin que quepa prórroga alguna del mismo.

Segunda.- 1.- Podrán ser nombrados por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier estructura de la UPV/EHU, colaboradoras de carácter honorífico aquellas personas que habiendo desarrollado su actividad como docentes o investigadoras de la UPV/EHU se encuentren jubiladas y no estén nombradas profesoras eméritas, teniendo en cuenta las circunstancias de prestigio y relevancia profesional que hayan concurrido en la misma. La propuesta deberá motivar la conveniencia del nombramiento.

2.- El nombramiento de colaboradora o colaborador de carácter honorífico será de un año prorrogable a solitud de la correspondiente estructura debiendo justificarse la conveniencia de dicha prórroga.

3.- El Vicerrectorado de profesorado remitirá a la Secretaría General el expediente completo, incluyendo un informe en el que se motive la conveniencia del nombramiento acompañado de una memoria sobre las actividades concretas y detalladas de colaboración previstas, para su incorporación al orden del día del correspondiente Consejo de Gobierno.

4.- Cada estructura podrá proponer un máximo de un nombramiento por cada diez miembros del personal docente e investigador que tenga adscritos.

5.- A las personas colaboradoras honoríficas les será asimismo de aplicación lo previsto en el artículo 2, artículo 4, artículo 5, apartados primero y segundo del artículo 9 y el apartado primero del artículo 10.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se cree la comisión de grado y la comisión de posgrado las referencias a las mismas que aparecen en el artículo 8 del presente Reglamento se entenderán hechas a la Comisión de Ordenación Académica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier normativa universitaria de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. En especial se deroga expresamente la normativa para el nombramiento de colaboradores honoríficos aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de julio de 1992.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

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