MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
Los abogados explican que los tribunales están dictando numerosa jurisprudencia que interpreta que el plazo de inspección tributaria solo puede ser ampliado de forma excepcional cuando existe "una causa justificada y formalmente razonada".
En concreto, Marimón Asociados destaca los seis pronunciamientos dictados por la Audiencia Nacional entre 2010 y 2011 que fallan en este sentido respecto a las prácticas de la Inspección Tributaria para alargar el plazo de duración de las actuaciones inspectoras.
El despacho recuerda que el plazo legal debe ser como máximo de doce meses, tal y como señala el artículo 150 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, suele ser habitual que las inspecciones lo alarguen hasta periodos de un año y medio o incluso más, alegando que el procedimiento se ha retrasado por culpa del contribuyente.
El experto en Derecho Tributario de Marimón Abogados Gonzalo González aseguró que la inspección tributaria "continúa siendo ajena a esta jurisprudencia y sigue utilizando una interpretación muy extensiva de la norma para alargar de formar artificial los procedimientos inspectores".
El abogado auguró que esta práctica va a provocar "un incremento de la litigiosidad" como consecuencia de esta interpretación restrictiva de los tribunales en materia de plazo del procedimiento inspector.