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Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001

El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad de C-LM a la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001

12/01/2012
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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las Cortes de Castilla-La Mancha a cuatro artículos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 12 de diciembre de 2001, al rechazar que las normas impugnadas "incurran en infracciones constitucionales que se les achacaba".

TOLEDO, 11 (EUROPA PRESS)

El recurso planteaba que los preceptos impugnados "lesionaban la autonomía financiera" de la Comunidad Autónoma, así como la competencia exclusiva autonómica en materia de planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la región, al producir "el vaciamiento" de las competencias autonómicas.

Sin embargo, la sentencia del Constitucional --publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogida por Europa Press-- ve "legítimo" que se establezcan límites presupuestarios en materias concretas a las comunidades autónomas en la elaboración de sus presupuestos.

También destaca que la obligación --reflejada en uno de los artículos recurridos-- de elaborar un plan de saneamiento para la corrección de desequilibrios es un criterio también "legítimo" con el que cuenta el Estado, ya que de lo contrario "quedaría sin efecto el objetivo de estabilidad".

Finalmente, y respecto al establecimiento de un objetivo de estabilidad presupuestaria fijado en otro de los artículos recurridos por las Cortes regionales, el Tribunal Constitucional vuelve a incidir en la "legitimidad constitucional" de que el Estado "establezca topes generales máximos a las comunidades autónomas en relación a la elaboración de sus presupuestos".

El Ejecutivo castellano-manchego decidió interponer dicho recurso de inconstitucionalidad en marzo de 2002, al considerar que la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica, complementaria de la anterior, que fueron aprobadas en diciembre de 2001, vulneraban el principio de proporcionalidad, así como los principios de autonomía financiera, de igualdad y de coordinación.

La Junta de Castilla-La Mancha consideró, además, que los artículos recurridos limitaban la suficiencia financiera, necesaria para prestar adecuadamente servicios transferidos, como la sanidad y la educación.

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