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Comisión para la elaboración de los documentos preparatorios de los anteproyectos de ley de gobiernos locales y de haciendas locales

13/01/2012
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Decreto 4/2012, de 10 de enero, por el que se crea la Comisión para la elaboración de los documentos preparatorios de los anteproyectos de ley de gobiernos locales y de haciendas locales. (DOGC de 12 de enero de 2012) Texto completo.

El Decreto 4/2012, tiene por objeto la creación de la Comisión para elaborar documentos preparatorios de los anteproyectos de ley de gobiernos locales y de haciendas locales, que se adscribe al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

La Comisión para la elaboración de los documentos preparatorios de los anteproyectos de ley de gobiernos locales y de haciendas locales tiene carácter temporal y, por lo tanto, se extingue automáticamente cuando el Gobierno apruebe los proyectos de ley correspondientes.

DECRETO 4/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PREPARATORIOS DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY DE GOBIERNOS LOCALES Y DE HACIENDAS LOCALES.

Preámbulo

El Estatuto de autonomía ha introducido una reordenación del sistema de gobierno local existente en Cataluña, con una clara voluntad de reforzar su posición institucional, con el fin de asegurar el derecho y la capacidad efectiva de los municipios para gestionar los asuntos públicos que afectan a los ciudadanos y las ciudadanas.

Esta nueva visión institucional tiene como objetivos mejorar la eficiencia y eficacia de las administraciones públicas que actúan en Cataluña y garantizar la prestación de unos servicios públicos locales de calidad, mediante la configuración de una administración próxima y capaz de incrementar la implicación y la participación ciudadana. Igualmente, se tiene que facilitar la comprensión y utilización de los servicios descentralizados de la Administración de la Generalidad y su relación con los gobiernos locales para evitar la duplicidad de funciones entre la Administración de la Generalidad y la Administración local, con la finalidad última de mejorar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña.

Por otra parte, hace falta abordar y encontrar soluciones a los problemas estructurales de financiación de los entes locales, dotándolos de herramientas suficientes.

El capítulo VI del título II del Estatuto dedica cuatro secciones al gobierno local. La primera, centrada en la organización de un gobierno local de Cataluña, las competencias locales y el Consejo de Gobiernos Locales. La segunda, en el municipio y la autonomía municipal, los principios de organización y de funcionamiento y de potestad normativa, el principio de diferenciación y el régimen especial del municipio de Barcelona. La tercera, en la veguería y el Consejo de Veguería, y la cuarta, en la comarca y los otros entes locales supramunicipales.

Por otra parte, el artículo 150 del Estatuto reconoce la facultad de autoorganización de la Generalidad de Cataluña.

Este marco estatutario impone la modernización necesaria de la normativa local aplicable a Cataluña, con el fin de recoger los requerimientos derivados del Estatuto de autonomía y adaptar la regulación del mundo local a la realidad municipal actual.

Esta necesidad impone la elaboración de una nueva ley de los gobiernos locales de Cataluña y de haciendas locales, hecho que coincide en un momento en el que se tiene que potenciar la cooperación y colaboración interadministrativas, la eficiencia en el gasto y la racionalización y simplificación de las estructuras administrativas.

Por otra parte, el establecimiento de este marco jurídico se tiene que construir sobre la base de la participación de todos los sectores afectados por la reforma, razón por la cual se convierte en necesaria la creación y regulación de la Comisión de trabajo que tendrá que impulsar la elaboración y redacción de la propuesta.

El artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña establece que el Gobierno puede crear comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a diversos departamentos.

Por todo eso, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Creación de la Comisión

Se crea, con carácter temporal, la Comisión para la elaboración de los documentos preparatorios de los anteproyectos de ley de gobiernos locales y de haciendas locales, que se adscribe al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Artículo 2. Composición y funciones

2.1 La Comisión tiene la composición siguiente:

a) La persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que la preside.

b) La persona titular de la Secretaría del Gobierno.

c) La persona titular de la Secretaría General del Departamento Gobernación y Relaciones Institucionales.

d) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Conocimiento.

e) La persona titular de la Dirección General de Administración Local.

f) La persona titular del Programa de Innovación y Calidad Democrática.

2.2 La Comisión tiene como funciones:

a) Aprobar los documentos preparatorios para la tramitación de los proyectos de ley de gobiernos locales y de haciendas locales.

b) Fijar directrices y criterios generales para el ejercicio de las funciones encomendadas al Comité de Expertos.

c) Promover y dirigir la participación de las diferentes administraciones públicas catalanas y de la sociedad civil en la elaboración de los anteproyectos.

d) Informar a los grupos políticos con representación parlamentaria durante la elaboración de los documentos preparatorios.

2.3 La Comisión está asistida, como órgano especializado, por un comité de expertos.

Artículo 3. El Comité de Expertos

3.1 El Comité de Expertos es el órgano ejecutivo de la Comisión y está formado por:

a) La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que la preside.

b) Una persona designada por el Consejo de Gobiernos Locales de Cataluña.

c) Dos personas designadas por las principales entidades municipalistas.

d) Nueve juristas de reconocido prestigio, designados por la presidencia de la Comisión, dentro de los cuales habrá uno/una en representación de cada una de las universidades públicas de Cataluña.

e) Tres personas funcionarias de la Dirección General de Administración Local, designadas por la presidencia del Comité de Expertos.

f) El/La abogado/a jefe/a de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que actúa como a secretario/a, con voz y voto.

3.2 Corresponde al Comité de Expertos elaborar, examinar y debatir los documentos preparatorios de los anteproyectos de ley de gobiernos locales y de haciendas locales.

Artículo 4. La Secretaría

La Secretaría del Comité de Expertos ejerce las funciones de Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión y del Comité de Expertos

5.1 La Comisión y el Comité de Expertos se reúnen en sesión ordinaria las veces que haga falta para el cumplimiento de sus funciones, a instancias de la presidencia o a propuesta de la mayoría de sus miembros. No obstante, el Comité de Expertos también se reúne a instancias de la Comisión.

5.2 En todo lo que no se prevé en este Decreto, la Comisión y el Comité de Expertos se rigen por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

5.3 Las personas miembros de la Comisión y del Comité de Expertos pueden percibir las indemnizaciones y los derechos de asistencia a las sesiones que establezca el Gobierno.

Artículo 6

Medios de la Comisión

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que facilitar a la Comisión y al Comité de Expertos los medios necesarios, personales y materiales y tiene que dar el apoyo administrativo que haga falta para el ejercicio de sus funciones.

Disposición Adicional Primera

La Comisión para la elaboración de los documentos preparatorios de los anteproyectos de ley de gobiernos locales y de haciendas locales tiene carácter temporal y, por lo tanto, se extingue automáticamente cuando el Gobierno apruebe los proyectos de ley correspondientes.

Disposición Adicional Segunda

La Comisión tiene que aprobar los documentos preparatorios antes del 31 de mayo de 2012, con posibilidad de una prórroga justificada de treinta días naturales, a los efectos de que el Gobierno de la Generalidad pueda aprobar los proyectos de ley antes del 31 de noviembre de 2012.

Disposición Final Primera

La vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales hará las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de lo que establece este Decreto.

Disposición Final Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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