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Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales

12/01/2012
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Decreto 181/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales. (BOCAM de 11 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 181/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

Preámbulo

Artículo único

Modificación del Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2 Organización básica de la Consejería 1. La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.

b) Viceconsejería de Inmigración, Voluntariado y Cooperación.

c) Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales.

d) Dirección General de Servicios Sociales.

e) Dirección General del Mayor.

f) Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.

g) Dirección General de Familia.

h) Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

i) Dirección General de la Mujer.

j) Dirección General de Inmigración.

2. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, así como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4 Viceconsejería de Inmigración, Voluntariado y Cooperación

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración, Voluntariado y Cooperación, además de las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) El impulso y el desarrollo de la cooperación con otras Administraciones y entidades en materias propias de inmigración, cooperación y voluntariado.

b) El análisis de la situación de la integración de los inmigrantes y la cuantificación de la inmigración y de sus perfiles sociodemográficos.

c) La coordinación de las actuaciones de la Escuela de profesionales de inmigración y cooperación de la Comunidad de Madrid.

d) La dirección y coordinación de la acción de los Órganos Colegiados de inmigración, voluntariado y cooperación adscritos a la Consejería.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración, Voluntariado y Cooperación dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

a) Dirección General de Inmigración.

b) Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5 Competencias El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería y de sus Centros Directivos, la coordinación de los asuntos que vayan a se sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los Órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, la supervisión de proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la Consejería, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, asuntos generales, la dirección de los Registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas.

g) La autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de las entidades, centros y servicios que ejerzan su actividad en el campo de la acción social, de los Servicios Sociales y de la inmigración.

h) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de la Consejería.

i) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores sustanciados en ejecución de competencias de la Secretaría General Técnica.

j) El impulso y realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en Servicios Sociales.

k) La elaboración y actualización de estadísticas básicas de Servicios Sociales, documentación, publicaciones y fondos documentales de la Consejería.

l) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7 Competencias Corresponde al titular de la Dirección General de Servicios Sociales, con carácter general y sin perjuicio de las que son atribuidas a la Dirección General del Mayor, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de Servicios Sociales de la Consejería en relación con las personas con discapacidad, con enfermedad mental crónica y otros colectivos, así como la ejecución de los planes y programas de actuación que tengan como destinatarios a dichos colectivos y la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) La ordenación de los Servicios Sociales de la Comunidad deMadrid elaborando a tal efecto las normas, proyectos, planes y programas en dicha materia.

c) La adjudicación de plazas en los Centros dentro del ámbito de sus competencias.

d) La preparación de las convocatorias y la elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a los colectivos de personas con discapacidad, personas con enfermedad mental crónica y otros servicios.

e) El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el apartado B), punto 1.o), 6.a), del Anexo al Real Decreto 938/1995, de 9 de junio Vínculo a legislación, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.

f) El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, según establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

g) La tramitación, resolución, ejecución y desarrollo de la Renta Mínima de Inserción, así como la instrucción y tramitación del procedimiento sancionador en materia de Renta Mínima de Inserción.

h) La promoción, ejecución y seguimiento de programas e iniciativas comunitarias relacionadas con los servicios sociales cofinanciados con fondos europeos.

i) La promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social.

j) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 15 Competencias Corresponde al titular de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) El reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de Atención previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Depedencia.

b) La gestión de las prestaciones económicas de dependencia y la adjudicación del resto de servicios del catálogo en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid y, en el caso de los servicios de atención domiciliaria, con las Entidades Locales.

c) Promover acciones de información, asesoramiento y formación de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

d) La elaboración, en su caso, del Plan de Atención Social a la Dependencia a que se refiere el artículo 64.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

e) Promover el desarrollo normativo necesario en materia de atención a la dependencia y coordinar las relaciones de la Comunidad de Madrid con las Administraciones Públicas implicadas en la planificación y desarrollo de las políticas de atención a la dependencia.

f) Impulsar mecanismos de colaboración entre el sistema de dependencia y otros ámbitos como el educativo y el sanitario que garanticen la mejor atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal.

g) Cualesquiera otras competencias que sean conferidas por la legislación vigente relativas a la atención a la dependencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la Consejería.

h) La coordinación territorial de los Servicios Sociales de atención primaria de la Comunidad de Madrid y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la Consejería.

Se modifica el capítulo XII, que queda redactado de la siguiente forma:

Capítulo XII De la Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 21 Competencias Corresponde al titular de la Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La propuesta del marco jurídico que desarrolle las competencias que en materia de voluntariado y promoción social correspondan a la Comunidad de Madrid.

b) El fomento del voluntariado social, cultura, deportivo y de todo tipo, promoviendo actividades de concienciación social.

c) La colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la promoción y formación del voluntariado.

d) La cooperación con los países destinatarios de ayuda al desarrollo.

e) La planificación estratégica de la cooperación al desarrollo.

f) La educación para el desarrollo.

g) La acción humanitaria y la ayuda de emergencia.

h) El fomento e impulso de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo.

i) La preparación de convocatorias y elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a los programas de cooperación.

j) El seguimiento y apoyo a los órganos colegiados adscritos a la Consejería en materia de cooperación para el desarrollo.

k) La gestión y seguimiento de los Convenios de Cooperación Directa en materia de cooperación para el desarrollo.

l) La promoción y seguimiento de iniciativas de fortalecimiento institucional.

m) La evaluación de la cooperación.

n) La promoción, ejecución y seguimiento de programas, actuaciones e iniciativas relacionadas con los servicios sociales.

o) Fomento del emprendimiento social dentro del ámbito de sus competencias.

p) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 22 Estructura La Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General del Voluntariado.

b) Subdirección General de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación formativa

Queda derogado el capítulo VII del Decreto 99/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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