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Subvenciones

Subvenciones del "Plan Renove de Calderas 2012"

11/01/2012
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Resolución 02533DGE/2011, de 15 de diciembre, del Director General de Empresa e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del "Plan Renove de Calderas 2012". (BON de 10 de enero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN 02533DGE/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE EMPRESA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL "PLAN RENOVE DE CALDERAS 2012".

Preámbulo

Esta actuación da continuidad a los Planes Renove de Calderas 2010 y 2011 y se enmarca en la anualidad 2011 del Convenio Marco de colaboración para el periodo 2008-2012 suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en materia de ahorro y eficiencia energética.

El Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2009 la concesión en régimen de evaluación individualizada de estas subvenciones para la reducción del consumo de las instalaciones térmicas. Asimismo, por Acuerdo de 14 de diciembre de 2011, autorizó al Director General de Empresa e Innovación la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la aprobación de esta convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del "Plan Renove de Calderas 2012" y las bases reguladoras de su concesión, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

2. Autorizar un gasto de 800.000 euros con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2012 equivalente a la existente en el Presupuesto de Gastos de 2011: 810003 81140 7800 425200 "Actuaciones de ahorro y eficiencia energética", para atender los compromisos derivados de esta convocatoria. Esta cantidad podrá ser incrementada en caso de que hubiera disponibilidades presupuestarias.

3. Publicar esta Resolución y su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de esta subvención es mejorar la eficiencia de las instalaciones térmicas mediante la sustitución de calderas, calentadores o sistemas de calefacción eléctricos, por calderas de alto rendimiento, con el objetivo de reducir el consumo de energía en calefacción y agua caliente sanitaria.

Base 2.ª Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en Navarra, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación ):

a) Sustitución de calderas individuales o calentadores de circuito abierto (atmosféricos), por calderas estancas de condensación y de potencia no superior a 70kW.

b) Sustitución de sistemas de calefacción mediante radiadores o acumuladores eléctricos por sistemas de calefacción basados en calderas estancas de condensación y de potencia no superior a 70kW.

En ambos casos las nuevas calderas deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Tener 4 estrellas según el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero Vínculo a legislación, sobre requisitos de rendimiento de las calderas nuevas de agua caliente, transposición de la Directiva 92/42/CE.

ii. Tener un rendimiento máximo (a potencia nominal 100% o a carga parcial 30%) superior al 104% sobre el PCI (poder calorífico inferior) del combustible.

iii. Figurar en la base de datos de calderas eficientes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a la que se puede acceder a través de la página web www.idae.es/Calderas.

2. Solo se subvencionará una única actuación por solicitante.

3. No se considerará subvencionable cualquier otro tipo de actuación, en concreto están excluidas:

-Las actuaciones consistentes en descentralización de instalaciones térmicas colectivas (paso de instalaciones centralizadas a instalaciones individuales).

-Las sustituciones de calderas, chimeneas o fogones que utilicen biomasa (leña o madera) como combustible.

-Las sustituciones de un calentador de agua caliente por otro calentador de agua caliente, independientemente del rendimiento que tenga el nuevo calentador.

-Las sustituciones de estufas de butano o similares por sistema de calefacción basados en calderas.

-Aquellas sustituciones en las que la nueva caldera, aún cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 1, sea mixta con posibilidad de utilizar biomasa y un combustible fósil (gasóleo o gas natural).

4. El importe de la subvención y la inversión mínima exigible (IVA incluido) serán los indicados a continuación, para cada tipo de actuación:

TABLA OMITIDA

Base 3.ª Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario, los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad y residentes en Navarra. Si el DNI no refleja el domicilio en Navarra, deberán presentar además certificado de empadronamiento en el que conste que reside en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2011.

b) Las empresas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y demás personas jurídicas deberán presentar copia del CIF.

c) Los interesados deberán poseer una cuenta en una entidad bancaria cuyo número facilitarán a la entidad colaboradora.

d) No estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.

Base 4.ª Entidades colaboradoras: requisitos y procedimiento de adhesión.

1. Podrán actuar como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones del "Plan Renove de Calderas 2012" las empresas instaladoras registradas en el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, que tengan un establecimiento en Navarra y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones.

La solicitud de adhesión al Plan conllevará la asunción de los derechos y obligaciones establecidos en la citada Ley Foral y los derivados de la presente convocatoria, a tal fin se utilizará el formulario que estará disponible en la ficha de la ayuda en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

2. El órgano competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser entidad colaboradora, notificará al interesado que su solicitud de adhesión al Plan ha sido aceptada, asignándole un código de identificación que le habilitará para tramitar las solicitudes de subvención.

El código de identificación para actuar como entidad colaboradora se asignará a los interesados en la primera adhesión que realicen a una convocatoria o campaña concreta, y será el mismo para las futuras subvenciones que gestione el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. Las citadas entidades pasarán a formar parte de un registro de Entidades Colaboradoras en la gestión de las subvenciones de este Departamento.

3. A fin de simplificar los procedimientos de adhesión, las entidades colaboradoras en el Plan Renove de Calderas 2011 se considerarán automáticamente adheridas a este Plan Renove de Calderas 2012, salvo que manifiesten lo contrario, si bien previamente se comprobará que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Base 5.ª Plazo de solicitud.

1. El plazo de solicitud de la subvención se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de septiembre de 2012. Es decir, a esa fecha todas las operaciones de cambio de caldera habrán tenido que ser realizadas y facturadas.

2. Se admitirán facturas y certificados de instalación térmica con fecha igual o posterior al 26 de septiembre de 2011, fecha en que se agotaron los fondos disponibles en el Plan Renove de Calderas 2011.

Base 6.ª Procedimiento de actuación.

Los solicitantes de la subvención y las entidades colaboradoras deberán actuar conforme al procedimiento que se señala a continuación:

1. El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora y solicitará la sustitución de su caldera o sistema de calefacción basado en electricidad por una caldera que cumpla los requisitos establecidos en la base 2. A tal fin puede consultar el "Listado de entidades colaboradoras" en la ficha de la ayuda en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

Con el fin de tramitar la solicitud de subvención, el comprador deberá facilitar a la entidad colaboradora la documentación señalada en la base 4 (copia del DNI/CIF, certificado de empadronamiento cuando sea necesario, número de la cuenta corriente).

2. La entidad colaboradora, tras comprobar que el comprador cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, registrará la solicitud en la aplicación informática y la imprimirá por duplicado para que una copia la firme el solicitante, haciéndole entrega al mismo del otro ejemplar.

La entidad colaboradora cobrará el precio íntegro del cambio de caldera y se responsabilizará de su instalación, así como de la retirada de la caldera o aparatos de calefacción eléctricos sustituidos y su entrega a un gestor autorizado de residuos.

3. Asimismo, la entidad colaboradora se hará cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención.

b) Fotocopia del DNI/CIF y, en su caso, el certificado de empadronamiento.

c) Copia de la factura, que deberá especificar:

i) Datos del comprador (nombre y apellidos)

ii) Domicilio en el que se cambia la caldera.

iii) Características de la nueva caldera: marca, modelo, potencia nominal y rendimiento a potencia nominal.

d) Copia del certificado de instalación térmica, que se tramitará conforme a lo establecido en la Orden Foral 28/2004, de 1 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones sometidas a control reglamentario.

e) Certificado de entrega a gestor autorizado de la caldera o aparatos eléctricos de calefacción sustituidos.

f) Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.

Base 7.ª Evaluación individualizada.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

A este respecto, el orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente al registro de la solicitud por la entidad colaboradora en la aplicación informática de gestión.

Base 8.ª Concesión y abono de las subvenciones.

1. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial evaluará las solicitudes y elevará propuesta de concesión y abono de la subvención al órgano competente. En dicha propuesta de resolución se hará constar que los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos.

Si alguna de las solicitudes no reuniera los requisitos establecidos se pondrá en conocimiento de la entidad colaboradora a fin de que lo comunique a los interesados, con el apercibimiento de que transcurrido el plazo de 15 días sin que la solicitud sea subsanada se tendrá al solicitante por desistido.

2. El Director General de Empresa e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de las ayudas. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y se publicará el listado de beneficiarios en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado el mismo, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de esta subvención quedan sometidos a las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La firma de la solicitud de subvención implicará la conformidad del solicitante para que la Administración pueda comprobar, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión y abono, que el mismo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de sus obligaciones dará lugar al reintegro de la subvención, conforme al procedimiento establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 10.ª Seguimiento y control de las subvenciones.

El órgano gestor realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.

A tal fin, se realizarán inspecciones a las entidades colaboradoras para verificar que se conserva la documentación de cada solicitud especificada en la base 7, y visitas aleatorias a las viviendas de los beneficiarios para comprobar la conformidad de las nuevas instalaciones térmicas.

Base 11.ª Carácter de ayudas de minimis.

Las subvenciones de esta convocatoria que se concedan a empresas tendrán el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento (CE) N.º 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 7.500 euros para las empresas del sector de la producción de productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Base 12.ª Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con las ayudas que para los mismos bienes pueda conceder cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra así como las entidades locales de Navarra.

Base 13.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ADHESIÓN PARA ACTUAR COMO ENTIDAD COLABORADORA

EN EL PLAN RENOVE DE CALDERAS 2012

Los interesados en actuar como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones del "Plan Renove de Calderas 2012", declaran reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y asumir las obligaciones que se señalan a continuación:

1) Requisitos:

a) Ser una empresa instaladora registrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

b) Tener un establecimiento en Navarra.

c) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de entidad colaboradora.

2) Colaboración en la gestión de las subvenciones:

La entidad adherida se compromete a colaborar en la gestión de las subvenciones en la siguiente forma:

1. La solicitud de la subvención se tramitará en dos fases:

a) Antes de solicitar la subvención, el instalador verificará que el comprador cumple con los requisitos establecidos en la base 3 de la convocatoria. Con el documento de compra-venta o solicitud de pedido de la nueva caldera, se cumplimentará y se enviará telemáticamente el formulario de "Solicitud de subvención". La solicitud quedará de este modo en estado de tramitación como "pendiente".

b) Una vez instalada la nueva caldera, la entidad colaboradora accederá en la aplicación a los datos de la solicitud que figura como "pendiente", rellenará los campos que hubieran quedado vacíos, y "finalizará la venta" enviando telemáticamente el formulario y convirtiendo la venta "pendiente" en "aceptada".

A continuación imprimirá dos copias de la solicitud de subvención, firmará las mismas junto con el comprador y entregará una de ellas al mismo. Este paso se realizará en las dos fases descritas en este apartado.

El tiempo máximo transcurrido entre las dos fases será de 90 días, transcurrido el cual la solicitud "pendiente" caducará, con lo que quedará anulada.

2. Junto con la solicitud firmada, la entidad colaboradora deberá guardar la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI, si es persona física, o del CIF, si es persona jurídica. En caso de que el domicilio que figure en el DNI no esté en Navarra, certificado de empadronamiento original que acredite la residencia en Navarra con fecha anterior al 1 de enero de 2011.

-Factura, que debe especificar:

-Datos del comprador (nombre y apellidos).

-Domicilio o local en el que se cambia la caldera.

-Características de la nueva caldera: marca, modelo, potencia nominal y rendimiento a potencia nominal.

-Copia del certificado de instalación térmica, que se tramitará conforme a lo establecido en la Orden Foral 28/2004, de 1 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones sometidas a control reglamentario.

-Certificado de entrega a gestor autorizado de la caldera o aparatos eléctricos de calefacción sustituidos al que se hace referencia en la obligación 1.f) del apartado 3) de este documento.

-Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.

3. Las entidades colaboradoras subsanarán la documentación que le sea requerida por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente y advertirán, en su caso, a sus compradores de los requerimientos de subsanación que se publiquen el Portal del Gobierno de Navarra.

3. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Las obligaciones de las entidades colaboradoras serán las siguientes:

a) Incorporar, en caso de hacer publicidad mencionando el Plan Renove de Calderas 2012, los logotipos del Gobierno de Navarra, del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) y el logo-marca "Ahorra energía", que les serán facilitados en forma de archivo informático. El tamaño mínimo del logotipo del Gobierno de Navarra, en cualquier publicidad impresa, debe ser de 8,5 mm. Esto incluye la publicidad realizada en el propio comercio.

b) Instalar, en el marco de la campaña, únicamente las calderas que cumplan con las condiciones establecidas en la base 2 de la convocatoria.

c) Verificar el cumplimiento por parte de los compradores de los requisitos establecidos en la base 3 de la convocatoria, con carácter previo a la tramitación de las solicitudes de subvención mediante la aplicación informática habilitada al efecto.

d) Informar al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente de la retirada, devolución o cualquier otra incidencia de una caldera instalada dentro del Plan, para que éste solicite al comprador el reintegro de la subvención.

e) Instalar la nueva caldera, verificar el correcto funcionamiento de la instalación y retirar la caldera o aparatos de calefacción eléctricos sustituidos, que habrá de entregarse a los gestores autorizados para su correcto tratamiento como residuo conforme a la normativa vigente (Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero Vínculo a legislación, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos).

f) Llevar un control de los elementos entregados a los gestores autorizados, exigiendo al gestor un certificado de entrega en el que deberá constar el tipo de aparato y el número de solicitud facilitado por la aplicación informática de este Plan. Este certificado podrá ser individual (un certificado por cada aparato) o conjunto (un certificado para un grupo de aparatos que sean retirados simultáneamente por el gestor). En este último caso el certificado deberá recoger igualmente la información antes señalada para cada uno de los aparatos.

g) Colaborar con el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en las posibles inspecciones que se realicen para verificar la adecuada gestión como residuos de los equipos sustituidos.

h) Cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 12 de la Ley Foral de Subvenciones para las entidades colaboradoras. En concreto, someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de esta subvención efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que realicen los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Para poder cumplir con lo dispuesto en la letra anterior deberán conservar hasta el 31 de diciembre de 2014 la documentación relacionada con este Plan.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este documento, en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra o en la Ley Foral de Subvenciones Vínculo a legislación, dará lugar a la inhabilitación para tramitar nuevas solicitudes de subvención en el periodo que reste para la finalización de la campaña.

En el caso de incurrir en alguna de las infracciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 42.1.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones, las mismas serán sancionadas conforme a lo previsto en la citada Ley Foral.

3. El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente podrá investigar la veracidad de los datos declarados por las entidades adheridas y, en caso de falsedad, instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave. En caso de que los hechos sean constitutivos del delito previsto en el artículo 308 del Código Penal, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente.

Documentación a presentar junto con la solicitud de adhesión:

-Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

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