Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/01/2012
 
 

Derechos cívicos

Absuelto el alcalde de Otura (Granada) del delito contra los derechos cívicos por el que fue juzgado

10/01/2012
Compartir: 

El juez Miguel Ángel Torres critica que los políticos usen los tribunales para el "enfrentamiento egoísta"

GRANADA, 09 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 5 de Granada ha absuelto al alcalde de Otura (Granada), el popular' Ignacio Fernández-Sanz, del delito continuado contra los derechos cívicos, por supuestamente negar información a la oposición que le atribuía tanto la Fiscalía Provincial como el PSOE, solicitándole penas de inhabilitación de entre tres y cuatro años.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Miguel Ángel Torres hace una dura crítica a la utilización por parte de los partidos políticos de los tribunales de justicia, uno de los poderes del Estado, "como uno de sus instrumentos para el enfrentamiento egoísta en perjuicio de los ciudadanos".

"Ni las urnas pueden legitimar los eventuales hechos delictivos, no los tribunales de justicia son el medio apto para conseguir la victoria que las elecciones niegan. La administración de justicia no debe dejarse utilizar por los partidos políticos ni entrar en el juego político", reprocha el magistrado en el fallo.

De hecho, en relación a la denuncia del PSOE, que afirmaba que el alcalde le negaba información, el juez considera que Fernández-San sí contestó a sus peticiones, si bien no fijó fecha ni hora para que pudieran consultar los expedientes requeridos. Pese a eso, los socialistas tenían a su disposición la documentación para consultarla, circunstancia que no se produjo, según considera Torres, porque todo responde a un episodio de "confrontación política", ya que en algunos casos ni siquiera existían los expedientes solicitados.

En ese sentido, cree "evidente" que la reiteración y sucesión de escritos por parte de portavoz del PSOE, Lydia Medina, solicitando información no buscaba ejercer la labor de oposición "sino preparar el proceso penal". Según Torres, Medina debió de haber ido a dependencias municipales a ver los expedientes o solicitar día y hora "o en su caso plantear recurso contencioso en lugar de reiterar escritos".

Por todo, considera que "no se ha probado en modo alguno que el alcalde prohibiera a los concejales o funcionarios la exhibición de expedientes, al igual que no se ha acreditado que Lydia Medina se dirigiera a los funcionarios para ver los expedientes una vez autorizada y se le negara el acceso a los mismos". Y añade, que "no consta probado que mediase resolución expresa del alcalde o negativa del mismo encaminada a impedir el acceso de los concejales de la oposición a la documentación solicitada".

"EN UNA SOCIEDAD REALMENTE DEMOCRÁTICA"

"En una sociedad realmente democrática en la que las personas que ostentan las responsabilidades de gobierno facilitaran la labor de la oposición y no la obstruyeran y en la que la oposición colabora con el gobierno y no se dedicara al mero desgaste para sustituirlo en las siguientes elecciones, los concejales de la oposición, una vez autorizados por el alcalde, acudirían a las dependencias municipales donde de acuerdo con los responsables de los expedientes, los analizarían", mantiene el magistrado.

El juez ve también "curioso" que en este caso se haya confirmado que el sistema y la respuesta a las peticiones de expedientes es el mismo "antes y después de las elecciones de 2007", es decir, cuando gobernaba el PSOE y cuando lo hace ahora el PP. "Se imponían las mismas trabas a la oposición y lo que unos reclamaban cuando no gobernaban lo asumen al llegar al poder, y los otros, los que abandonan el cargo, critican lo que antes hacían con una sola víctima, la democracia perseguida por la política".

Tras hacerse pública la sentencia, el alcalde ha señalado a través de un comunicado remitido por el Ayuntamiento de Otura que "ha quedado demostrado" que "no había nada de verdad en la denuncia de la secretaria local del PSOE, Lydia Medina", cuyo "único objetivo" al denunciar "era dañar mi imagen, denostarme públicamente e intentar ganar en los tribunales lo que no ha sido capaz de ganar en las urnas".

"Es la quinta vez que la justicia me da la razón y me absuelve de los cargos que en el tiempo que llevo siendo alcalde de Otura han tratado de imputarme los concejales de la oposición o personas vinculadas a ellos. He ganado todos los juicios a los que me he enfrentado, algo que me satisface enormemente y pone de manifiesto la mala intención de los grupos de la oposición y su afán por tratar de descabezar tanto al equipo de gobierno del Ayuntamiento como al Partido Popular de Otura; algo que sin duda, no van a conseguir", ha afirmado el regidor, que ya ha anunciado que su grupo municipal va a pedir la dimisión de Lydia Medina como concejal socialista del Ayuntamiento de Otura "por su ineptitud y su mala fe que una vez más se ha puesto de manifiesto".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  4. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  5. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  10. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana