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Presidencia

Órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

09/01/2012
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Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero de 2012). Texto completo.

DECRETO 12/2012, DE 4 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE DIRECCIÓN DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con el fin de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, fundamentadas en los criterios de eficacia, economía y austeridad que inspiran la actuación y la organización administrativa.

En virtud de los criterios arriba indicados, procede ahora establecer los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de cuatro de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único.

a) Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

2. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

3. Secretaría General de Medios, a la cual estará adscrito el ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

3.1. Dirección General de Comunicación.

4. Secretaría General de la Igualdad.

5. Secretaría General de la Emigración.

6. Secretaría General para el Deporte.

7. Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

8. Secretaría General para el Turismo.

Disposición adicional.

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia por el presente decreto.

Disposición transitoria primera.

Los órganos dependientes de la Secretaría General para el Turismo mantendrán su estructura y funciones hasta que se regule por decreto la nueva estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, debiendo entenderse que las referencias contenidas en las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, resultan de aplicación a la Secretaría General para el Turismo. Los órganos periféricos de la Secretaría General para el Turismo dependerán funcionalmente de la Secretaría General y orgánicamente del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Disposición transitoria segunda.

Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en las que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la autoridad de procedencia.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso se pueda originar incremento de gasto.

Disposición final segunda.

La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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