Diario del Derecho. Edición de 31/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/01/2012
 
 

Presidencia

Órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

09/01/2012
Compartir: 

Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero de 2012). Texto completo.

DECRETO 12/2012, DE 4 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE DIRECCIÓN DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con el fin de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, fundamentadas en los criterios de eficacia, economía y austeridad que inspiran la actuación y la organización administrativa.

En virtud de los criterios arriba indicados, procede ahora establecer los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de cuatro de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único.

a) Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

2. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

3. Secretaría General de Medios, a la cual estará adscrito el ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

3.1. Dirección General de Comunicación.

4. Secretaría General de la Igualdad.

5. Secretaría General de la Emigración.

6. Secretaría General para el Deporte.

7. Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

8. Secretaría General para el Turismo.

Disposición adicional.

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia por el presente decreto.

Disposición transitoria primera.

Los órganos dependientes de la Secretaría General para el Turismo mantendrán su estructura y funciones hasta que se regule por decreto la nueva estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, debiendo entenderse que las referencias contenidas en las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, resultan de aplicación a la Secretaría General para el Turismo. Los órganos periféricos de la Secretaría General para el Turismo dependerán funcionalmente de la Secretaría General y orgánicamente del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Disposición transitoria segunda.

Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en las que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la autoridad de procedencia.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso se pueda originar incremento de gasto.

Disposición final segunda.

La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Revistas: Iustel presenta el número 70 de su Revista General de Derecho Administrativo
  2. Estudios y Comentarios: Consideraciones críticas sobre una “Ley de la Corona”; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  3. Revistas: Iustel presenta el número 43 de su Revista General de Derecho Constitucional
  4. Estudios y Comentarios: Derecho y política; por Andrés Ollero Tassara, magistrado emérito del Tribunal Constitucional
  5. Tribunal Supremo: El TS mantiene que en la selección de los empleados públicos interinos resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo
  6. Revistas: Iustel presenta el número 67 de su Revista General de Derecho Europeo
  7. Estudios y Comentarios: Esclerosis parlamentaria: una radiografía y su terapia; por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
  8. Revistas: Iustel presenta el número 69 de su Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado
  9. Tribunal Supremo: No es válida la notificación practicada por la Administración tributaria en lugar diferente al designado expresamente en el escrito de alegaciones contra acuerdo sancionador
  10. Actualidad: El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros cuando estén en obras

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana