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  • EDICIÓN DE 05/01/2012
 
 

Subvenciones

Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias

05/01/2012
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Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2012, las subvenciones previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz (BOJA de 4 de enero de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2012, LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, FEDERACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO RURAL Y A ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ.

La Orden de 16 de febrero de 2011, regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias, Entidades Representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural y Organizaciones Representativas del Sector Pesquero Andaluz, con ámbito de actuación en Andalucía; para contribuir a su funcionamiento, gestión y la realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural. De igual forma se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones representativas del sector pesquero andaluz en cualquiera de sus subsectores: extractivo, acuícola, transformador y comercializador de los productos de la pesca y los cultivos marinos, con ámbito de actuación de Andalucía dirigidas al fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero andaluz.

En la disposición adicional primera de la citada Orden se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca para efectuar la convocatoria las entidades beneficiarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto de 2012 y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2012, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Segundo. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las aplicaciones 0.1.16.00.01.00.485.00.71.A, 0.1.16.00.01.00.483.00.71.P y 0.1.16.00.01.00.443.00.71P del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca para 2012.

Tercero. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero de 2011 y demás normativa de aplicación.

Cuarto. Solicitudes y formularios.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes, alegaciones, reformulación, aportación de documentación y aceptación de la subvención deberán formularse, respectivamente, conforme a los modelos establecidos en el Anexo I y II de la Orden de 16 de febrero de 2011, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses conforme se determina en el apartado 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 16 de febrero de 2011, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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