Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2012
 
 

Planes de pensiones

Ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos

02/01/2012
Compartir: 

Decreto 73/2011, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 73/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/1999, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A PLANES DE PENSIONES DE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

El escenario presupuestario plurianual en el que se debe enmarcar el presupuesto de la Consejería de Agricultura y Ganadería obliga a replantearse el régimen de aquellas ayudas que comprometen gasto durante varias anualidades entre las que se encuentran las ayudas a los planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad, a fin de ajustarse al objetivo de la estabilidad presupuestaria para el período al que se refieran.

Estos condicionantes en la programación plurianual de la actividad de la Consejería de Agricultura y Ganadería unidos a la progresiva reducción del número de beneficiarios, a la existencia de otras medidas administrativas que permiten alcanzar los mismos objetivos que los perseguidos con estas ayudas y que resultan más rentables a los agricultores y ganaderos, y a las incompatibilidades previstas en el propio régimen de las ayudas que pueden resultar gravosas para los beneficiarios, justifican la modificación del Decreto 16/1999, de 8 de febrero, bajo los criterios de eficiencia y racionalización como principios rectores que han de regir la concesión de subvenciones por la Administración de la Comunidad plasmados en el Acuerdo 67/2010, de 1 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban nuevas medidas de austeridad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Estas mismas circunstancias son las que justifican la inclusión en el régimen de estas ayudas de un procedimiento de renuncia a la condición de beneficiario cuya aceptación por parte de la Administración implicará la exención del cumplimiento de los compromisos asumidos sobre la cesión de la titularidad de la explotación y sobre la forma de percepción de las prestaciones del plan en la parte de las ayudas recibidas.

El artículo 16 Vínculo a legislación e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que no corresponda al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2011

DISPONE:

Artículo Único. Se modifica el Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

1.- El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

“2. Las ayudas se convocarán anualmente por la Consejería de Agricultura y Ganadería y serán financiadas con cargo a su presupuesto siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el marco de su escenario presupuestario de gastos plurianual”.

2.- El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“1. Cuando las disponibilidades presupuestarias del escenario presupuestario de gastos plurianual lo permitan, la ayuda se concederá por períodos de cuatro años y se abonará anualmente, hasta que el agricultor o ganadero cumpla la edad de 64 años, siempre que se mantenga en el cumplimiento de los requisitos anteriormente especificados”.

3.- El primer párrafo del apartado 1 del artículo 11 pasará a tener la siguiente redacción:

“1. La ayuda podrá concederse por el período máximo que el titular de la Consejería pueda autorizar gastos con cargo a ejercicio futuros y dentro de las disponibilidades presupuestarias de su escenario presupuestario de gastos plurianual”.

4.- El apartado 2 del artículo 11 pasará a tener la siguiente redacción:

“2.- En el último año del período de concesión de la ayuda, y siempre que las disponibilidades presupuestarias en el marco de su escenario presupuestario de gastos plurianual lo permitan, la Consejería de Agricultura y Ganadería comprobará que el beneficiario de las ayudas se mantiene en el cumplimiento de requisitos para resultar perceptor, con el objetivo de concederle la ayuda por el tiempo que corresponda o en su caso hasta que cumpla la edad de jubilación.

A estos efectos, se considerará que la propia solicitud formulada por el interesado para acogerse a estas ayudas es la que permite iniciar el procedimiento para la comprobación de los requisitos exigidos.

Cuando la falta de disponibilidad presupuestaria no permita la revisión de las ayudas se eximirá al beneficiario de la obligación de ceder la titularidad de la explotación, sin necesidad de reintegrar las cantidades percibidas en concepto de ayudas por las aportaciones realizadas hasta ese momento. No obstante, continuará obligado a percibir en forma de renta vitalicia las prestaciones del Plan de Pensiones por jubilación, en la parte correspondiente a las ayudas, de acuerdo con el Reglamento del Plan, sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional del Decreto 73/2011, de 29 de diciembre, de modificación del presente decreto”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Renuncia a las ayudas a planes de pensiones

1.- Los agricultores y ganaderos que en virtud de una resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería tengan derecho a seguir percibiendo las ayudas a planes de pensiones, podrán renunciar a su condición de beneficiarios con la presentación, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este decreto, de una solicitud de renuncia conforme al modelo Anexo de este decreto.

Cuando se actúe a través de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de esta representación, debidamente inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

La solicitud de renuncia, dirigida a la Consejera de Agricultura y Ganadería, disponible también en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayelon.jcyl.es), podrá presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de renuncia también podrá ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2008, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El órgano competente para resolver las solicitudes de renuncia es el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de renuncia y notificar la resolución será de tres meses. El interesado podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud si transcurre dicho plazo sin habérsele notificado resolución expresa.

2.- La renuncia a la condición de beneficiario no conllevará el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayudas correspondientes a las aportaciones efectuadas antes de la entrada en vigor de este decreto, cesando a partir de ese momento el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 3.3, 6 i) y 12 del Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Así mismo, quedarán exentos de la obligación de percibir en forma de renta vitalicia las prestaciones del Plan de Pensiones por jubilación, en la parte correspondiente a las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Plan, los beneficiarios a quienes durante el plazo previsto para presentar la solicitud de renuncia se les deniegue la revisión de la ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Solicitudes de renuncia anteriores a la entrada en vigor de este decreto.

El régimen de renuncia a la condición de beneficiario de las ayudas a los planes de pensiones regulado en este decreto se aplicará a las solicitudes de renuncia que los beneficiarios que tengan derecho a seguir percibiendo dichas ayudas en virtud de una resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería, presenten con anterioridad a su entrada en vigor y sobre las que no haya recaído resolución expresa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

  • Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón
    Orden de 30 de mayo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad al nuevo texto del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto ha sido aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 13 de mayo de 2008, por el que se otorga autorización a la parte promotora (BOA de 10 de junio de 2008). Texto completo. 11/06/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana