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Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón

11/06/2008
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Orden de 30 de mayo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad al nuevo texto del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto ha sido aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 13 de mayo de 2008, por el que se otorga autorización a la parte promotora (BOA de 10 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, ADMINISTRACIONES LOCALES Y OTRAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, CUYO TEXTO HA SIDO APROBADO POR ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE 13 DE MAYO DE 2008, POR EL QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA PARTE PROMOTORA.

Acuerdos para la adaptación de las Especificaciones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Con fecha 15 de abril de 2008, la Comisión de Control del “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón”, procedió a adaptar el Reglamento de Especificaciones Vínculo a legislación , anteriormente publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 23.03.2007, a las modificaciones habidas, durante el ejercicio 2007, del Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero Vínculo a legislación , por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación . En concreto, los Reales Decretos: 430/2007 de 30 de marzo y 1684/2007 de 14 de diciembre que modificaron parcialmente el citado Reglamento. Igualmente, sin perjuicio de lo anterior, se han introducido modificaciones en el Anexo 1 de las Especificaciones y en la disposición Adicional Séptima: Boletín de Solicitud de Adhesión al Plan, Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento o Modificación de Datos; derivadas de la legislación de blanqueo de capitales y de las recientes modificaciones de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Acuerdos para la integración del conjunto de Entidades Promotoras en la representación conjunta.

Con fecha 15 de febrero de 2007, la Comisión de Control del “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón”, procedió a adaptar el Reglamento de Especificaciones Vínculo a legislación , anteriormente publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 02.12.2005, al objeto de tratar las Disposiciones Transitorias que aquel contenía relativas a la composición y distribución de representantes en la Comisión de Control de representación conjunta, para promover la constitución de la nueva Comisión de Control derivada de la transformación del “Plan de Pensiones de la D.G.A.”

Igualmente, en esa reunión de procedió a la aprobación de la incorporación de la Universidad de Zaragoza al plan de pensiones como una entidad promotora independiente vinculada en algunos aspectos, especialmente a los efectos de representación, con la entidad promotora: Diputación General de Aragón.

Resultado de ello se produjo la derogación de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda y la modificación del artículo 41 del Reglamento de Especificaciones que junto a la incorporación de otras modificaciones acordadas, parcialmente en algunos artículos, por la Comisión de Control en este periodo y la corrección de algunos errores originan la aprobación de este texto refundido que sustituye en su totalidad al publicado el 02.12.2005.

Transformación a plan de pensiones de promoción y representación conjunta.

Con fecha 14 de noviembre de 2005 la Comisión de Control del “Plan de Pensiones de la D.G.A.” (“Boletín Oficial de Aragón” de

18.05.2005), acordó la transformación del Plan de Pensiones en un plan de pensiones del sistema de empleo, de promoción conjunta y de representación conjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40. d) del Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación .

Como consecuencia del acuerdo anterior, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, acordó el cambio de su denominación por la de: “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón”. Igualmente se cambió la denominación del Fondo de Pensiones a la de: “Fondo de Pensiones de Empleados Públicos en la C. A. de Aragón, Fondo de Pensiones”.

Como consecuencia de la declaración institucional: “Declaración para el Dialogo Social en la Administración Local de Aragón” suscrito el pasado 22 de julio de 2005 entre la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias y las organizaciones sindicales representativas en su ámbito, U.G.T., CC.OO. Y CSI-CSIF, en la que se llama al establecimiento de planes de pensiones del sistema de empleo en el ámbito de las administraciones locales al amparo de lo previsto en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2004 y 2005, esta transformación del Plan de Pensiones tiene el objeto de poner a disposición, de todas las Administraciones e Instituciones Públicas en Aragón y de sus empleados, excluida la Administración General del Estado, un instrumento de previsión social complementaria, ya establecido hace unos años en el marco de la Comunidad Autónoma con el “Plan de Pensiones de la D.G.A.” y recientemente en la Administración Pública del Estado con el “Plan de Pensiones de la Administración General del Estado” (BOE de 14.10.2004).

Ello se realiza bajo una forma, la promoción y representación conjunta, que permite ahorrar esfuerzos y concentrar medios y voluntades de la forma más eficaz y eficiente: generando economías de escala y reduciendo costes de gestión y administración. Permitirá, a su vez, a través de los Anexos de Incorporación de cada Entidad Promotora, una ligera flexibilidad en las condiciones particulares que cada una quiera establecer el momento de su integración al Plan, en la medida en que se les permite alterar algunos de los aspectos regulados en estas Especificaciones.

El texto de la presentes Especificaciones es fruto de un proceso iniciado en el año 2004 en el ámbito de las reuniones mantenidas por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FACMP) con representantes de las tres Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento de Zaragoza, y que tuvo por objeto de elaborar un borrador de plan de pensiones para las administraciones locales aragonesas. El citado borrador fue presentado en el otoño de ese mismo año a las asociaciones sindicales más representativas, que plantearon sugerencias de modificación con el objeto de introducir diversas consideraciones al primer borrador de texto, consideraciones que han tenido que ser analizadas detenidamente durante este tiempo con los organismos supervisores de la Administración General del Estado, manteniendo conversaciones en diversos ámbitos técnicos, incluidas la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas.

Antecedentes previos del “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón”.

La presente modificación del Reglamento de Especificaciones del “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón”, aprobada

por su Comisión de Control en su reunión de fecha 23 de febrero de 2005, ha tenido como objeto la adaptación de las mismas a las indicaciones establecidas en el Real Decreto 304 / 2004, de 20 de febrero, B.O.E. de 25.02.2004, por el que se aprobó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

En el mismo acto, la Comisión de Control del Plan de Pensiones reformó el articulado de las citadas Especificaciones, modificando su sistemática y adaptando su estructura a la del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, cuyas Especificaciones fueron publicadas en el B.O.E. del 14 de octubre de 2004. Igualmente, ha sido un objetivo de la presente reforma pormenorizar al máximo los derechos y obligaciones de los elementos personales del Plan de Pensiones, mejorar sus procedimientos y en definitiva mejorar la calidad y atención al partícipe.

En su evolución, el presente Plan de Pensiones, promovido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2000, pretende cumplir el inicio de un Sistema de Previsión Social Complementaria en el ámbito de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este objetivo ha venido desarrollándose en la Comunidad Autónoma de Aragón de forma previa a otras Administraciones Públicas. Su implantación ha servido como referencia del citado Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, cuya promoción fue realizada al amparo de las disposiciones contempladas en el artículo 19.3 de la Ley 61/ 2003 de Presupuestos Generales del Estado para 2004 que, a su vez, en su Disposición Transitoria Cuarta, mantenía el respeto a la cuantía y estructura de las aportaciones de los planes de pensiones de las Administraciones Públicas formalizados con anterioridad al uno de octubre de 2003.

En el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno se facultó al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para las actuaciones precisas al objeto de la aprobación y formalización del Plan de Pensiones, instar la constitución de la Comisión Promotora y designar los miembros en la misma en representación de la Entidad Promotora.

El presente “Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Diputación General de Aragón” tiene su origen en la negociación colectiva y en la habilitación legal establecida en el artículo 9º Vínculo a legislación de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece: “Se faculta al Gobierno de Aragón, oída la Comisión de Acción Social, para promover la constitución de un plan de pensiones que incluya como partícipes al personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para determinar, tras las oportunas negociaciones, el porcentaje de las dotaciones asignadas anualmente al Fondo de Acción Social que se destinen a la cofinanciación del Plan. “La citada habilitación legal ha sido desarrollada parcialmente en el Decreto 223/1999, del Gobierno de Aragón, de 14 de diciembre de 1999.

La Disposición Adicional Novena del citado Decreto, 223/ 1999 de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció la promoción del Plan de Pensiones oída la Mesa de la Función Pública de la Diputación General de Aragón. La Mesa de la Función Pública conoció y trato del Plan de Pensiones en su sesión del 27 de julio de 1999.

En él se regula el sistema de prestaciones de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

Su ámbito de aplicación, definido en su artículo 2, excluyó, en

su artículo 3, al personal docente no universitario que, posteriormente vio habilitada su inclusión en el Plan de Pensiones a través de la habilitación contemplada en la Disposición Adicional Séptima del derogado Decreto 216/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social en favor de los funcionarios docentes no universitarios, y que tiene su propia norma de desarrollo, de su Acción Social, en el Decreto 10/ 2002 Vínculo a legislación , de 22 de enero, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, semejante al señalado para el resto del personal. El personal estatutario vio contemplada su inclusión en el Plan de Pensiones a través del Acuerdo por la Sanidad de Aragón de fecha 28 de mayo de 2002 y del Acuerdo de la Comisión de Control publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 8 de agosto de 2003.

En lo que a financiación se refiere, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30. a) de estas Especificaciones, diferentes acuerdos o disposiciones han venido configurándola para los diferentes Subplanes de la Entidad Promotora D.G.A., a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera de las Especificaciones a la vez que, como se contempla en el párrafo anterior, servían, en su inicio, como incorporación de los diferentes colectivos al Plan de Pensiones. Para el Subplan 1, el Plan de Pensiones, en lo que a aportaciones del Promotor se refiere, se financiará con el 30% del Presupuesto anual destinado al Fondo de Acción Social. Para el Subplan 2, el personal docente no universitario, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda Vínculo a legislación del citado Decreto 10/2002, de 22 de enero. Para el Subplan 3, en el punto 14 del Acuerdo de Sanidad, ratificado por Consejo de Gobierno el 28 de mayo de 2002, con la finalidad de dotar un Subplán de Pensiones para el Personal Estatutario, se destinaba la cantidad de 601.012 euros.

Para finalizar, el desarrollo anterior ha sido ampliado, en lo que a financiación se refiere por parte de la Entidad Promotora D.G.A. por los Acuerdos Administración - Sindicatos de 14 de febrero de 2003, y de 28 de abril de 2004.

En su virtud,

Artículo único.-Se dispone la publicación del nuevo texto que nace como consecuencia del Acuerdo del Gobierno de abril de 2008, cuyo texto se transcribe:

El Gobierno de Aragón autoriza a la parte Promotora para la modificación del Plan de Pensiones conforme al Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la D.G.A.., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Reglamento de Especificaciones del

“Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón”

Promotor: Promoción conjunta por la Diputación General de

Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. (PSEEPA).

Plan de Pensiones: “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón”

Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: N2677.

Fondo de Pensiones: Fondo de Pensiones de Empleados Públicos en la C. A. de Aragón, Fondo de Pensiones.

Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: F0686.

Entidad Gestora: Ibercaja Pensión E.G.F.P., S. A.

Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: G0079.

Entidad Depositaria: Ibercaja: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, E.D.F.P., S. A.

Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: D0018.

Comisión de Control: Comisión de Control del “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón”

Paseo de la Constitución Vínculo a legislación , 8 (Ibercaja Pensión, E.G.F.P.)

50008 Zaragoza

Especificaciones modificadas en las sesiones de la Comisión de Control de:

15.04.2008 “Boletín Oficial de Aragón” de 10.06.2008

15.02.2007 “Boletín Oficial de Aragón” de 23.03.2007

14.11.2005 “Boletín Oficial de Aragón” de 02.12.2005

23.02.2005 “Boletín Oficial de Aragón” de 18.05.2005

29.04.2003 “Boletín Oficial de Aragón” de 01.08.2003

17.10.2001 “Boletín Oficial de Aragón” de 29.10.2001

TÍTULO I: PRELIMINARES

Artículo 1. Definiciones.

1. Plan de Pensiones o Plan.

La denominación del Plan es “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón”, regulado por los presentes artículos e inscrito en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave N2677. El Plan de Pensiones, del sistema de empleo y de promoción conjunta tiene su origen en la transformación del “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón.”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40. d) del Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación .

El alias del “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón”, es: PSEEPA (Plan del sistema de empleo de los empleados públicos de Aragón).

2. Promotor del Plan o Promotores.

Tiene carácter de sujeto constituyente y promotor del Plan la Diputación General de Aragón. También tienen carácter de sujetos personales y promotores del Plan los señalados en el artículo 8 de estas Especificaciones.

3. Partícipe.

Es toda persona física, vinculada en relación laboral o administrativa con cualquiera de las Entidades Promotoras, en cuyo interés ha sido creado el Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme al mismo. Tiene carácter de sujeto constituyente del Plan, sin perjuicio de la existencia de los colectivos o subplanes definidos en los ANEXOS de incorporación de cada Entidad, Empresa, Institución o Promotor,

de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación , de 29 de noviembre.

4. Sujetos Aportantes.

Se entiende por tal a cada Entidad Promotora y a las personas físicas que reúnen las condiciones previstas en estas Especificaciones, en la medida que realizan contribuciones o aportaciones al Plan de acuerdo con lo previsto en estas Especificaciones o los ANEXOS de Incorporación.

5. Beneficiario.

Son las personas físicas con derecho causado a recibir prestaciones del Plan, hayan sido o no partícipes, desde que adquieren y mientras mantienen tal condición, conforme al mismo.

6. Titular.

Es toda persona física que mantiene los derechos consolidados o los derechos económicos en el Plan de Pensiones, bien sea, respectivamente, en su condición de partícipe o de beneficiario.

7. Fondo de Pensiones o Fondo.

Es el Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan conforme a lo estipulado en los presentes artículos. En el caso del “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón” es “Fondo de Pensiones de Empleados Públicos en la C. A. de Aragón, Fondo de Pensiones” inscrito en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave F0686.

8. Entidad Gestora o Gestora.

Es la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. En el caso del “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón” es Ibercaja Pensión E.G.F.P., S. A., inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave G0079.

9. Entidad Depositaria o Depositario.

Es la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. En el caso del “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón” es la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave D0018.

10. Entidad Aseguradora.

Es la Compañía de Seguros que garantiza el pago de las prestaciones aseguradas que el beneficiario del Plan haya podido solicitar al alcanzar esa situación. En el caso del “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón” podrán ser, según los casos, Caser S. A. o Ibercaja Vida S. A.

TÍTULO II

DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL,

SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN

Artículo 2. Denominación y Objeto.

El “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón” y los Anexos de Incorporación, de las Entidades Promotoras, regulan las relaciones jurídicas que se constituyen al objeto de dar cumplimiento y articular los derechos y obligaciones de las personas en cuyo interés se crea y de las que participan en su constitución y desenvolvimiento, así como los mecanismos para la articulación de aquellos y aquéllas. Define el derecho de los beneficiarios a percibir prestaciones económicas por las contingencias previstas en las presentes Especificaciones, así como por otros supuestos excepcionales de liquidez previstos en la legislación y la forma y cuantía en que las entidades promotoras y los partícipes deben efectuar las necesarias contribuciones y aportaciones, conteniendo asimismo las reglas precisas para la constitución y el funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse para el cumplimiento de los derechos que en él se reconocen”

El Plan de Pensiones, del sistema de empleo y de promoción conjunta, tiene su origen en la transformación del “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón.”, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación .

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón” se ajustará a lo dispuesto en: las presentes Especificaciones; a los anexos de incorporación de cada Promotor, en su caso, en el Boletín individual de adhesión y sus posteriores modificaciones en tanto hayan sido admitidas por quien corresponda en cada caso; en las Normas de Funcionamiento del Fondo y en la legislación vigente, especialmente en el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre Vínculo a legislación , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación , su Reglamento aprobado por RD 304/2004 de 20 de febrero (en adelante Ley y Reglamento, respectivamente), y en las normas complementarias y concordantes que les afecten, así como las que en el futuro las modifiquen y desarrollen.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El Plan de Pensiones tiene el ámbito territorial determinado en las relaciones de puesto de trabajo o en las correspondientes plantillas de los diversos Promotores y se aplicará a todo el personal que, cumpliendo los requisitos previstos en el Titulo III, resida en cualquier parte del territorio español o sea destinado en el extranjero.

Artículo 5. Sistema y Modalidad.

El Plan de Pensiones, en razón de sus sujetos constituyentes, es un plan de pensiones del sistema de empleo y de promoción conjunta con representación conjunta.

El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan de pensiones de aportación definida, no precisa por consecuencia de Base Técnica.

Artículo 6. Entrada en vigor y duración.

El presente Plan entro en vigor en la fecha de su formalización, definida ésta como la integración del Plan en el Fondo de Pensiones al que esta adscrito.

El presente Plan de pensiones esta adscrito al fondo de pensiones: “Fondo de Pensiones de Empleados Públicos en la C. A. de Aragón, Fondo de Pensiones”, que figura inscrito en el Registro Mercantil de Zaragoza y en el correspondiente Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número F0686.

El Plan tendrá duración ilimitada, sin perjuicio de que pueda producirse su extinción al concurrir alguna de las causas previstas en los artículos de estas Especificaciones o en la legislación aplicable.

TÍTULO III

ÁMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7. Ámbito personal.

Son elementos personales del Plan: las entidades promotoras o promotores, los partícipes, los partícipes en suspenso y los beneficiarios.

Artículo 8. Promotor o Entidad Promotora.

El promotor inicial del Plan de Pensiones fue la Diputación General de Aragón, al haber instado a la creación del “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón.”, posteriormente transformado en este plan de pensiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 40. d) del Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación .

Son promotores del “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón” las siguientes entidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) La Diputación General de Aragón.

b) La Diputaciones Provinciales.

c) Los Ayuntamientos.

d) Las Comarcas y Mancomunidades.

e) Los Organismos Públicos: Entidades Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público u Organismos Autónomos dependientes de las anteriores señaladas en las letras a), b), c) y d).

f) La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

g) La Universidad de Zaragoza.

h) Otras Instituciones Públicas.

En caso de segregación o agrupación en el número y denominación de los Promotores se procederá a la adecuación automática del número de promotores.

En caso de reestructuración, refundición o supresión de

Mancomunidades, Sociedades Públicas, Entidades Públicas Empresariales u Organismos Autónomos de los Promotores, se procederá a la adecuación automática de las presentes Especificaciones, de acuerdo con su norma o acuerdo correspondiente.

Asimismo, en caso de creación de Mancomunidades, Sociedades Públicas, Entidades Públicas Empresariales u Organismos Autónomos de las Administraciones mencionadas, los nuevos Organismos públicos resultantes propondrán a la Comisión de Control, para su aceptación, la incorporación como promotores del Plan.

Por cada Entidad Promotora deberá incorporarse a las presentes Especificaciones un Anexo de Incorporación que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella y a sus empleados partícipes, constando en todo caso las aportaciones y prestaciones correspondientes, sin que los Anexos puedan contener cláusulas que dejen sin efecto o modifiquen alguna de las condiciones generales del Plan. Este Anexo se adaptará al modelo adjunto a las presentes Especificaciones.

Cada Entidad Promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución respecto de sus empleados partícipes previstas en su Anexo correspondiente, sin perjuicio de la mediación en el pago de aportaciones que realice alguno de los promotores por cuenta de otros.

Artículo 9. Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.

Las nuevas Entidades que deseen incorporarse como promotoras deberán presentar a la Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá contener los siguientes extremos:

a) Anexo de Incorporación a que se hace referencia en el artículo 8, acompañados de la Certificación de los Acuerdos de Promoción e Integración en el Plan, así como de la dotación presupuestaria correspondiente.

b) Declaración de aceptación de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo y de la Declaración de la Política de Inversiones y, especialmente, del régimen de representación de promotores y partícipes así como del método de designación de estos.

c) Remisión a la Entidad Gestora o Depositaria, en su caso, de las bases de datos de partícipes así como de sus Solicitudes de Adhesión al Plan, que incluirán, el visto bueno, firmado por representante de la Entidad Promotora, de su derecho de adhesión al Plan de Pensiones.

La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la aprobación de la Comisión de Control, quien podrá delegar esta función en un miembro de la misma o en la Entidad Gestora.

En caso de existir un conflicto de intereses entre la Entidad Promotora y los potenciales partícipes o sus representantes, en torno a la incorporación de esa entidad al Plan, la Comisión de Control se reserva la aprobación de dicha incorporación.

Artículo 10. Separación de Entidades Promotoras.

La separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener lugar en los siguientes casos:

a) Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan al entender que alguna Entidad Promotora ha dejado de reunir las condiciones o

criterios generales establecidos en las presentes Especificaciones para la adhesión y permanencia de alguna Entidad en el Plan.

b) En el caso de que alguna de las causas de terminación establecidas en la normativa afecte exclusivamente a una Entidad Promotora del Plan de Pensiones.

c) Por decisión de las Entidades Promotoras que se hubieran incorporado al Plan de acuerdo con lo establecido, a estos efectos, en la normativa de planes y fondos de pensiones.

Artículo 11. Derechos de los Promotores.

Corresponden a cada Promotor del Plan los siguientes derechos:

a) Participar en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que se designen, y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en estas Especificaciones y especialmente en las señaladas en el artículo 41 de representación indirecta y conjunta.

b) Recibir los datos personales y familiares de los partícipes que resulten necesarios para determinar sus contribuciones al Plan y la administración y gestión del Plan de Pensiones.

c) Ser informado, a través de sus representantes en la Comisión de Control, de la evolución financiera del Plan de Pensiones.

Artículo 12. Obligaciones de los Promotores.

Cada Promotor estará obligado a:

a) Suscribir los Anexos de Incorporación al Plan y demás documentación inicial de incorporación que se señala en las presentes Especificaciones.

b) Efectuar el desembolso de las contribuciones pactadas en la cuantía, forma y plazos previstos en las Especificaciones.

c) Facilitar los datos que sobre los partícipes le sean requeridos por la Comisión de Control, la Entidad Gestora o la Entidad Depositaria, al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control y los necesarios para el funcionamiento del Plan.

d) Facilitar los datos de partícipes y beneficiarios necesarios para el desarrollo de sus funciones, a la Entidad Gestora, Entidad Aseguradora y en su caso aquellos profesionales que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del Plan y su revisión.

Artículo 13. Partícipes.

Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan.

Podrá ser partícipe del Plan cualquier empleado de las Entidades Promotoras del Plan, sometido a la legislación española, que cuente, al menos, con un año de permanencia en cualesquiera de las Entidades Promotoras, que se computará como el tiempo transcurrido desde el ingreso en la plantilla del promotor bajo cualquier modalidad de contratación, y manifieste su voluntad de adhesión en el modelo de Solicitud de Adhesión al Plan y pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados en el Anexo de Incorporación de cada Entidad Promotora.

Tendrá la consideración de empleado cualquier persona que preste

servicios en las entidades promotoras en la condición de funcionario de carrera o interino, personal contratado laboral, personal eventual o alto cargo, siempre que tenga la condición de funcionario o personal laboral de cualquiera de las Entidades Promotoras y perciba retribución de la que le corresponda.

De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación , base tercera, apartado 7 Vínculo a legislación , del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias (BOE 31.07.1986) el personal que ocupe plaza vinculada y que percibe una única nómina por la Universidad, sin que pueda satisfacerse retribución alguna por la correspondiente institución sanitaria, se integrará, en su caso, como elemento personal de este Plan de Pensiones en el ámbito de la Entidad Promotora: Universidad de Zaragoza.

Para el cómputo del período mínimo de permanencia para adquirir la condición de partícipe se tendrá en cuenta, en el caso del personal funcionario de carrera o laboral fijo, el tiempo de servicios efectivamente prestados y computado para el cálculo de los trienios o del complemento de antigüedad.

En el caso de los funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral contratado por tiempo determinado, se computará el tiempo de servicios prestado desde el nombramiento o desde el inicio de la relación laboral, computando a estos efectos los prestados para cualquiera de los promotores del Plan en las condiciones previstas en el párrafo segundo del presente artículo.

Se mantendrá la condición de partícipe y el derecho a las contribuciones empresariales mientras se perciba nómina ó retribución de las Entidades Promotoras.

Igualmente se mantendrá la condición de partícipe, cuando sin percibir nómina ó retribución de la Entidad Promotora y sin haber extinguido la relación laboral o administrativa, este ingrese en la Entidad Depositaría las aportaciones obligatorias o voluntarias fijadas en estas especificaciones.

Exclusivamente, los partícipes de la Diputación General de Aragón podrán seguir organizándose en colectivos o subplanes de aportaciones definidas diferenciadas de acuerdo con su procedencia departamental o régimen de negociación colectiva. En este caso, sus colectivos o subplanes se detallan en la correspondiente Disposición Adicional.

Artículo 14. Alta del partícipe.

Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones en el momento en que alcancen los requisitos exigibles, mediante la suscripción del correspondiente Boletín de Solicitud de Adhesión al Plan, Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento o Modificación de Datos, una vez sea admitida con el Vº Bº de incorporación por su Empleador Promotor que figure en el Anexo de incorporación o en sus modificaciones y se haya emitido en su favor del Certificado de Pertenencia.

Las solicitudes se presentarán:

En el ámbito de la Diputación General de Aragón ante las Unidades de Personal de los Centros de Gasto, de los Servicios Provinciales o de las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud a los que esté adscrito el potencial partícipe. Estos, una vez comprobados los datos y el cumplimiento de los requisitos para la adhesión, la remitirán a

la Dirección General de Función Pública, quien la trasladará a la Entidad Gestora.

En el resto de Entidades Promotoras en las Unidades de Personal correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, el potencial partícipe podrá presentar su Solicitud de Adhesión, en cualquier oficina de la Entidad Depositaría quien igualmente la remitirá a su Empleador Promotor que figure en el Anexo de incorporación para su Vº Bº.

Por tratarse de un Plan de Pensiones de la modalidad aportación definida, el funcionario o empleado en condiciones de acogerse podrá adherirse en cualquier momento a partir de aquel en que reúna los requisitos contemplados en el Plan. No obstante el Promotor no realizará contribuciones por este nuevo partícipe hasta el año natural inmediato siguiente a la fecha en que éste haya causado alta.

La condición de partícipe se adquiere mediante la apertura de la cuenta de plan de pensiones por parte de la Entidad Gestora, comunicada con la emisión del correspondiente Certificado de Pertenencia al Plan, después de la suscripción de la correspondiente solicitud de adhesión, vigente en cada momento y aprobado por la Comisión de Control.

La adhesión, de acuerdo con el artículo 28.3 del Real Decreto 304/2004 por el que se desarrolla el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, a los efectos de las contribuciones del Promotor y aportaciones de los partícipes, surtirá efectos a partir de que el Promotor empiece a realizar el descuento en nomina de las aportaciones obligatorias establecidas en las presentes Especificaciones.

Con motivo de su incorporación al plan, los partícipes recibirán un Certificado de su Pertenencia e integración al plan de pensiones en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud. Este certificado lo expedirá la Entidad Gestora y la Entidad Depositaría.

Los partícipes tendrán a su disposición las Especificaciones del Plan de Pensiones y la Declaración de los Principios de Política de Inversión del Fondo, al menos, en las oficinas de la Entidad Depositaria.

Artículo 15. Baja del partícipe.

Los partícipes causarán baja en el Plan:

a) Por adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, al causar derecho a las prestaciones previstas en estas Especificaciones.

b) Por fallecimiento.

c) Por terminación del Plan, debiendo proceder a la movilización de sus derechos consolidados al plan de pensiones que designe. Esta movilización se realizará al plan de pensiones de empleo en el que el partícipe que causa baja pueda ostentar tal condición, si el plan de destino lo permite. En los demás casos, esta movilización se realizará a planes de pensiones individuales o asociados.

d) Al trasladar sus derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, siempre y cuando, haya dejado de ser, previamente, empleado público del Promotor.

e) Por decisión unilateral del partícipe, en cualquier momento, pasando a la condición de partícipe en suspenso, siempre que no haya causado baja como funcionario o empleado del Promotor.

Causada la baja, si ha dejado de ser funcionario o empleado del Promotor, deberá comunicar, desde la Entidad Destino del traspaso, el nombre del Plan o Planes de Pensiones, u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, al que desee movilizar sus derechos consolidados.

En el caso de falta de la comunicación reflejada en el párrafo anterior y transcurrido el plazo de 6 meses desde la extinción de la relación laboral o funcionarial, los derechos consolidados se movilizaran de oficio al Plan Ibercaja de Pensiones II, trasladando y manteniendo en el Plan Ibercaja de Pensiones II la designación de beneficiarios existente en el “Plan de Pensiones de la D.G.A., Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

Artículo 16. Derechos de los partícipes.

Son derechos de los partícipes los siguientes:

A). POLÍTICOS

a) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control y a participar, como elegible, en los procedimientos de designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la misma de acuerdo con estas especificaciones.

b) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.

c) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo de estas Especificaciones.

d) Designar los beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones a través del “Boletín de Solicitud de Adhesión al Plan, Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento o Modificación de Datos.”

B). ECONÓMICOS

a) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan a través de sus derechos consolidados individuales constituidos por su cuota parte del Fondo de Capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho consolidado puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones.

b) Que les sean hechas efectivas las contribuciones de la Entidad Promotora en las términos previstos en estas Especificaciones. El partícipe tendrá derecho a las contribuciones del promotor de un ejercicio presupuestario si, a 31 de diciembre del año anterior, tiene un año acumulado de tiempo mínimo de servicios prestados, ha realizado la correspondiente solicitud de adhesión y ha causado alta en el Plan de acuerdo con estas Especificaciones, y ha efectuado las aportaciones obligatorias, tal y como se establece en estas Especificaciones.

c) A realizar aportaciones voluntarias descontadas en nómina, previstas en el “Boletín de Solicitud de Adhesión al Plan,

Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento o Modificación de Datos.” ó en sus modificaciones, a su cargo, tal y como se dispone en estas Especificaciones.

d) A realizar aportaciones voluntarias extraordinarias a través de la Entidad Depositaria, siempre que mantengan sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones.

e) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones.

f) A movilizar sus derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, en caso de extinción de la relación laboral y a movilizar sus derechos consolidados desde otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones.

g) A causar derecho a prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en este Reglamento de Especificaciones.

h) Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.

C). DE INFORMACIÓN

Tener a su disposición y recibir en los casos así previstos la información y documentación que establezca la legislación vigente. En particular:

a) Con ocasión de su incorporación al Plan de Pensiones, el partícipe recibirá un Certificado de Pertenencia emitido por la Entidad Gestora, así como obtener, si así lo solicita en la Entidad Depositaria, un duplicado Certificado de Pertenencia al Plan.

b) Con periodicidad anual, la Entidad Gestora remitirá una certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos económicos en el Plan. Esta certificación contendrá un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas. También indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.

c) Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá al domicilio asociado a la cuenta del partícipe la información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el Plan, así como sobre extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.

La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades y la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del Plan.

La Entidad Gestora pondrá a disposición de los partícipes esta información con periodicidad trimestral en las oficinas de la

Entidad Depositaria ó en www.ibercajadirecto.com, ó en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe. Si el partícipe lo solicita expresamente, la Entidad Gestora le remitirá directamente esta información periódica trimestral.

d) En las oficinas de la Entidad Depositaria ó en www.ibercajadirecto.com, ó en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe tendrán a disposición de los partícipes:

Las Especificaciones del Plan.

Las Normas de Funcionamiento del Fondo.

La Declaración de los Principios de la Política de Inversiones.

Las Cuentas Anuales e Informe de Auditoría del Fondo de Pensiones correspondientes al último ejercicio aprobado por la Comisión de Control del Fondo.

Ultimo Informe de revisión actuarial y financiera o Informe económico financiero que lo sustituya.

Artículo 17. Obligaciones del partícipe.

El partícipe estará obligado a:

a) Comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para causar alta en el Plan, así como para su mantenimiento. Si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora.

El alta en el plan de pensiones supone la autorización por parte de los partícipes y beneficiarios para el uso e intercambio de sus datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan entre la Entidad Promotora, la Entidad Gestora, la Comisión de Control, la Entidad Depositaria, la Entidad Aseguradora y en su caso aquellos profesionales que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del plan y su revisión; que cumplirán en todo momento con lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos de carácter personal.

b) Comunicar cualquier modificación que se produzca en sus datos personales y familiares.

c) Realizar las aportaciones previstas en estas Especificaciones. Cuando modifique la aportación descontada en nómina, de acuerdo con el artículo 30.b) de estas Especificaciones, la modificación del documento de Solicitud deberá presentarse en las Unidades definidas en el Artículo 14 para las solicitudes de adhesión.

d) Comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora el acaecimiento de la contingencia que dé derecho a la prestación dentro del plazo previsto. En el caso de la prestación originada por fallecimiento, dicha obligación recaerá sobre el beneficiario, o sobre sus representantes legales si fuera menor o incapaz.

Si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora.

e) Retirar las aportaciones que excedan de los límites legales que sean consecuencia de la realización de aportaciones a otros planes de pensiones u otros instrumentos de previsión social legalmente autorizados, con los que operen conjuntamente los límites de contribución y aportación, y comunicar el medio de

abono para que se efectúe la devolución de dichos excesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

El importe solicitado no podrá exceder de los derechos consolidados por el partícipe en el momento de la solicitud, ni éstos haber sido transferidos antes de la devolución. La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa.

En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del promotor y del participe en este plan, se devolverán en primer lugar las aportaciones del participe. En todo caso, serán irrevocables las aportaciones efectuadas por el promotor ajustadas a las condiciones estipuladas en las Especificaciones del plan de pensiones y a los límites establecidos en la Ley.

En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones a este plan, con aportaciones del participe a planes individuales o asociados u otros instrumentos de previsión social legalmente autorizados, con los que operen conjuntamente los límites de contribución y aportación, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones no realizadas a este plan.

El partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora documentación suficiente que acredite que ha superado en el ejercicio el límite legal máximo de aportaciones vigente en el año.

Artículo 18. Partícipes en suspenso.

Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que han cesado en la realización de aportaciones y contribuciones, directas e imputadas del Promotor, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan de pensiones.

Con carácter general, el Promotor y el partícipe dejarán de efectuar contribuciones y aportaciones, pasando éste último a la situación de partícipe en suspenso, en los casos en que se produzca el cese o la suspensión efectiva de servicios y como consecuencia de la misma dejen de percibirse por el partícipe las retribuciones ordinarias correspondientes a dicha prestación de servicios.

El acceso a la situación de partícipe en suspenso se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por cese definitivo de su relación administrativa o laboral con la Entidad Promotora, mientras transcurre el plazo de los seis meses previstos en el artículo 15 de estas Especificaciones.

b) Por solicitud del propio partícipe mediante escrito dirigido a su Entidad Promotora, a través de las unidades descritas en el artículo 14, a los efectos del cese en el descuento de aportaciones en nómina y de la suspensión de las aportaciones de la Entidad Promotora.

c) Por excedencia o suspensión voluntaria con la Entidad Promotora, si no realiza aportaciones directas el propio partícipe.

Desaparecida la causa determinante del cese de contribuciones del Promotor, el partícipe en suspenso podrá reincorporarse como partícipe de pleno derecho al Plan, reanudándose las contribuciones del Promotor.

Artículo 19. Baja de los partícipes en suspenso.

Un partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes:

a) Por recuperar la condición de partícipe de pleno derecho.

b) Por fallecimiento.

c) Por pasar a la situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes.

d) Por terminación del Plan de Pensiones.

e) Por movilización a otro plan de pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, en los supuestos previstos en estas Especificaciones.

Artículo 20. Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.

Los partícipes en suspenso mantendrán los mismos derechos que los partícipes en activo, a excepción del derecho a que les sean hechas efectivas las contribuciones del promotor y realizar las aportaciones, en las términos previstos en estas Especificaciones.

Los partícipes en suspenso mantendrán sus derechos a fecha de acceso a dicha situación más la imputación de resultados que les correspondan.

Artículo 21. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, hayan causado una contingencia prevista en estas Especificaciones y tengan derecho a la percepción de prestaciones.

El beneficiario de las prestaciones por jubilación o incapacidad será siempre el propio partícipe.

En el caso de prestaciones por fallecimiento del partícipe, éste podrá realizar la designación expresa del beneficiario o beneficiarios que tendrán derecho a las mismas. En cualquier caso, el beneficiario designado en el boletín, deberá ser una persona física y que podrán ser:

a) El cónyuge del partícipe.

b) Los hijos del partícipe difunto designados por aquel y en la proporción en que lo hubieran sido; de no establecer otra cosa lo serán por partes iguales.

c) Otros herederos o personas designadas, conforme a lo fijado en el “Boletín de Solicitud de Adhesión al Plan, Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento o Modificación de Datos.”.

A falta de designación expresa o reglas para su determinación, serán beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, por orden preferente y excluyente: 1º Su cónyuge, salvo que medie separación judicial o divorcio; 2º los hijos del partícipe, a partes iguales; 3º el padre y la madre del partícipe, a partes iguales; 4º parientes del partícipe hasta el cuarto grado; 5º este plan de pensiones; y 6º otros herederos legales.

En caso de existir designación testamentaria, siempre que sea de

fecha posterior a la realizada en el Boletín y contenga una mención expresa a las prestaciones de este Plan de Pensiones, ésta, prevalecerá sobre la designación anterior. Testamentariamente, se puede designar beneficiario a una persona jurídica.

El fallecimiento del beneficiario, en el caso de haber elegido la opción con derecho a esta prestación, puede generar derecho a una prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas físicas designadas.

Artículo 22. Alta del beneficiario

La persona física que haya sido previamente partícipe alcanzará la situación de beneficiario como consecuencia del acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones.

Si no ha sido previamente partícipe podrá ser beneficiario mediante su adhesión al Plan por el reconocimiento, como beneficiario, de una prestación por fallecimiento de un titular del Plan.

El beneficiario que no ha sido previamente partícipe, al suscribir la Comunicación de la Contingencia ó la Solicitud del reconocimiento del derecho a percibir prestaciones, se adhiere al Plan constituyendo ésta o éstas, el documento de contratación del Plan, regulando la relación entre el beneficiario, el Promotor del Plan, la Entidad Gestora y la Depositaria, y contiene todos los extremos fijados en la normativa, concretamente:

La identidad del beneficiario.

La designación de sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Los datos de los intervinientes.

La aceptación de la presentes Especificaciones.

Artículo 23. Baja del Beneficiario.

Los beneficiarios causarán baja en el Plan:

a) En caso de fallecimiento.

b) Por percibir las prestaciones establecidas en forma de capital.

c) Por agotar las percepción de prestaciones en forma de renta.

d) Por terminación del Plan.

Artículo 24. Derechos de los beneficiarios.

Son derechos de los Beneficiarios:

A). POLÍTICOS

a) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la Comisión de Control y a participar, como elegible, en los procedimientos de designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la misma de acuerdo con lo previsto en estas Especificaciones.

b) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.

c) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo de estas Especificaciones.

d) Designar los beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones mientras este percibiendo una prestación del Plan de Pensiones que pudiera dar lugar a prestaciones por viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas físicas designadas.

B). ECONÓMICOS

a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca una contingencia cubierta, en el plazo y forma estipulado en estas Especificaciones, previa entrega de la documentación solicitada.

b) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan a través de sus derechos económicos individuales constituidos por su cuota parte del fondo de capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho económico puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones.

C). DE INFORMACIÓN.

Tener a su disposición y recibir en los casos así previstos la información y documentación que establezca la legislación vigente. En particular:

a) Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones de empleo deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.

En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.

b) Con periodicidad al menos anual, la gestora del fondo de pensiones remitirá a los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo una certificación sobre el valor de sus derechos económicos en el plan al final de cada año natural.

Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá al domicilio asociado a la cuenta del beneficiario la información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como sobre extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.

La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades y la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del Plan.

La Entidad Gestora pondrá a disposición de los beneficiarios esta información con periodicidad trimestral en las oficinas de la Entidad Depositaria ó en www.ibercajadirecto.com, ó en cualquier

otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe. Si el beneficiario lo solicita expresamente, la Entidad Gestora le remitirá directamente esta información periódica trimestral.

c) En las oficinas de la Entidad Depositaria ó en www.ibercajadirecto.com, ó cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe tendrán a disposición de los beneficiarios:

Las Especificaciones del Plan.

Las Normas de Funcionamiento del Fondo.

La Declaración de los Principios de la Política de Inversiones.

Las Cuentas Anuales e Informe de Auditoria del Fondo de Pensiones correspondientes al último ejercicio aprobado por la Comisión de Control del Fondo.

Ultimo Informe de revisión actuarial y financiera o Informe económico financiero que lo sustituya.

Artículo 25. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a:

a) El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa que proceda de su condición de beneficiario del Plan.

b) Comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo.

c) Determinar la identidad de los beneficiarios y la proporción en que estos habrán de recibir las prestaciones en el supuesto de acaecimiento de la contingencia de muerte del beneficiario que inicialmente causó la prestación, siempre que esta estuviese en curso de pago o se hubiese diferido el mismo.

d) Comunicar las variaciones en su situación personal que afecten, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, a las retenciones que la Entidad Gestora deba practicar a la prestación.

TÍTULO IV

SISTEMA FINANCIERO. ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES. DERECHOS CONSOLIDADOS. APORTACIONES, Y PRESTACIONES

Artículo 26. Adscripción a un Fondo de Pensiones.

Las aportaciones al Plan se integrarán inmediata y necesariamente en el Fondo de Pensiones al que el Plan está adscrito, cuya denominación es “Fondo de Pensiones de Empleados Públicos en la C. A. de Aragón, Fondo de Pensiones”.

El Fondo de Pensiones se ajustará en materia de inversiones a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación , así como en la normativa que los desarrolle, complemente o sustituya.

Los partícipes y beneficiarios del Plan o Planes adscritos al Fondo tienen a su disposición en las oficinas de Ibercaja la “Declaración de Principios de la Política de Inversiones del Fondo” que desarrolla el contenido de este artículo.

La separación del Plan del Fondo exigirá el acuerdo conjunto de la Comisión de Control del Plan, que deberá adoptar esta resolución con el voto favorable de más de las tres cuartas partes de sus miembros, así como el acuerdo conjunto de las representaciones del Promotor y de los Partícipes en la designación del nuevo Fondo de Pensiones en que deba integrarse el Plan.

Artículo 27. Sistema de financiación y determinación de los derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de los beneficiarios

a) La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan corresponde a los partícipes y a los beneficiarios.

b) El Plan de Pensiones se instrumenta exclusivamente mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual, en base a los cuales se calcularán las prestaciones, de forma que pueda establecerse una equivalencia con las aportaciones que hubieran efectuado los partícipes.

c) Por tratarse de un Plan de Aportación Definida las prestaciones se cuantificarán como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el Plan.

d) Los derechos consolidados de los partícipes serán la cuota parte del “Fondo de Capitalización” que corresponda al partícipe, determinada en función de las contribuciones imputadas y de las aportaciones, y de las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

e) Los derechos económicos de los beneficiarios serán la cuota parte del “Fondo de Capitalización” que corresponda al beneficiario, determinada en función de las prestaciones satisfechas y las rentas generadas por los derechos consolidados del partícipe que ha originado el derecho a la prestación, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

f) La suma de los derechos consolidados de los partícipes mas los derechos económicos de los beneficiarios constituye el “Fondo de Capitalización” del Plan.

g) En el supuesto de que el beneficiario tenga reconocida una prestación asegurada, por la parte que la misma representa, no tendrá cuota parte en el “Fondo de Capitalización” y sus derechos vendrán determinados por las condiciones de la póliza de seguro formalizada al efecto. En este caso el valor de los derechos del Plan respecto al asegurador se cuantificarán en lo que se denomina “Provisión matemática a cargo del asegurador”.

h) La suma de los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios más en su caso la “Provisión matemática a cargo del asegurador” constituye la Cuenta de Posición del Plan.

i) El “Fondo de Capitalización” está integrado por las aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a aquellas, deducidas las prestaciones satisfechas y los gastos que le sean imputables al Plan.

j) El “Fondo de Capitalización” esta dividido en “participaciones-plan”, cuyo valor en el momento de formalizarse el Plan es el indicado en el punto 5 del anexo a estas especificaciones.

k) El “Fondo de Capitalización” de cada Plan de pensiones a una fecha determinada se calculará como resultado de multiplicar el “saldo de participaciones-plan” en esa fecha por el “valor de la participación-plan” de dicho día.

l) Para la determinación del “Fondo de Capitalización”, a toda operación que realicen los partícipes y beneficiarios del Plan tales como contribuciones imputadas del Promotor, aportaciones, traspasos de derechos o cobro de prestaciones se determinará su contravalor en “participaciones-plan”, aplicando el “valor de la participación-plan” correspondiente a dicho día, esto es, con los cambios bursátiles (o análogos para otros activos) de dicho día.

m) En cada momento el “valor de la participación-plan” será el resultado de dividir el “Fondo de Capitalización” del Plan entre el número de “participaciones-plan” existentes. El “valor de la participación-plan” se determinará diariamente.

n) Los derechos consolidados de un partícipe y los derechos económicos de un beneficiario a una fecha serán el resultado del producto entre el saldo de “participaciones-plan” que acredite en esa fecha por el “valor de la participación-plan” correspondiente a dicho día.

o) Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda durante su mantenimiento en el Plan, no modificando el número de “participaciones-plan” acreditadas.

p) Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan o Planes de Pensiones o cualquier otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, bien por desempleo de larga duración o enfermedad grave.

q) Estos derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o bien se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

r) No se exigirá constitución de provisiones matemáticas ni margen de solvencia, por no asumir el Plan de Pensiones la cobertura de un riesgo derivado de las contingencias previstas por el mismo ni existir garantía de interés mínimo.

Artículo 28. Movilización de Derechos: Requisitos y procedimiento.

1. Los derechos consolidados de los partícipes, podrán movilizarse a otro Plan o Planes de Pensiones o cualquier otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, por decisión unilateral del partícipe, siempre que tenga extinguida la relación laboral o administrativa con el Promotor, o por terminación del Plan. La movilización por decisión unilateral podrá ser total y caso de ser parcial a varios planes o instrumentos de previsión, deberá sumar la totalidad de los derechos consolidados.

2. Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse dado las características de sistema de empleo del Plan de Pensiones.

3. En cualquiera de estos supuestos, los derechos consolidados se integrarán en el Plan o Planes de Pensiones o cualquier otro instrumento de previsión social legalmente autorizado que designe el partícipe. La integración de los derechos consolidados en otro plan o planes de pensiones exige la condición de partícipe de éstos por parte de la persona que moviliza los citados derechos.

4. Cuando un partícipe desee movilizar los derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones o cualquier otro instrumento de previsión social legalmente autorizado gestionado por diferente Entidad a la de este Plan, el partícipe deberá dirigirse a la Entidad de destino para iniciar su traspaso.

A tal fin, el partícipe deberá acompañar a su solicitud la identificación del Plan y del Fondo de Pensiones desde el que se realizará la movilización así como, en su caso, el importe a movilizar. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la sociedad gestora del Fondo de Pensiones de origen para ordenar el traspaso, que incluya una autorización del partícipe a la Entidad Gestora del destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la Entidad Gestora de origen del Fondo de Pensiones, la movilización de los derechos consolidados, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.

La Entidad Gestora de destino además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para la movilización de tales derechos deberá dar traslado de la solicitud a la Sociedad Gestora del Fondo de origen, con indicación, al menos, del Plan y Fondo de Pensiones de destino, el depositario de éste, y los datos de la cuenta del Fondo de Pensiones de destino a la que debe efectuarse la transferencia.

La Gestora del Fondo de origen, deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora del Fondo de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.

Este mismo procedimiento se llevará a cabo, en sentido inverso.

El plazo máximo para proceder a esta movilización vendrá señalado por lo que establezca al respecto la normativa vigente en cada momento, y es el que aparece detallado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas Especificaciones.

5. Cuando un partícipe desee traspasar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro plan gestionado por la misma Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, deberá indicar el importe que desea movilizar y el Fondo de Pensiones destinatario del traspaso.

La Gestora deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo que señale la normativa vigente en cada momento, y aparece detallado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas Especificaciones.

No será admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización.

Artículo 29. Contribuciones y aportaciones al Plan.

Las contribuciones serán obligatorias para la Entidad Promotora en los términos y condiciones que se fijan en estas Especificaciones. Dichas contribuciones tendrán carácter irrevocable, desde el momento en que resulten exigibles según las Especificaciones del Plan de Pensiones, con independencia de su desembolso efectivo.

Los partícipes deberán realizar aportaciones obligatorias descontadas en nómina y podrán realizar aportaciones voluntarias

extraordinarias directamente a través de la Entidad Depositaria.

Si la acumulación de las aportaciones realizadas directamente por el partícipe al Plan con otras realizadas por el propio partícipe a otro u otros planes de pensiones superase el límite máximo legal, el partícipe retirará los excesos de aportaciones del otro plan o planes, manteniendo las efectuadas a este Plan de Empleo.

Artículo 30. Sistema de distribución de las contribuciones y aportaciones al Plan.

a) Contribuciones periódicas del Promotor.

Estas contribuciones serán íntegramente a cargo del Promotor, y se imputarán a los Partícipes. Consistirán en una contribución periódica anual y lineal para todo partícipe activo a 31 de diciembre del año anterior con derecho a aportaciones imputadas del Promotor, tal y como se establece en estas Especificaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera a estos efectos.

Su importe será el resultado de dividir entre los partícipes con derecho a las mismas, las siguientes cantidades:

Para la Diputación General de Aragón, las anualmente consignadas y habilitadas a tal efecto en sus Presupuestos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo que se indica en el preámbulo de las presentes Especificaciones, sus contribuciones tienen su origen en la acción social y en la parte de masa salarial específica para planes de pensiones.

Para el resto de Entidades Promotoras, las anualmente consignadas y habilitadas a tal efecto en sus Presupuestos, de acuerdo con las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio como parte de masa salarial específica para planes de pensiones hasta su importe máximo.

Esta parte de la Masa Salarial, destinada para las contribuciones de la Entidad Promotora al Plan de Pensiones, se dividirá entre todos los potenciales partícipes y partícipes (esto es, entre todos los empleados adheridos o en condiciones de adherirse al Plan), al objeto de establecer la cuantía individual imputable en concepto de contribución de la Entidad Promotora para cada uno de los partícipes que se adhieran o estén adheridos al Plan de Pensiones. Los excedentes que pudieran resultar de la Masa Salarial como consecuencia de la no adhesión de potenciales partícipes podrán distribuirse linealmente entre los partícipes con derecho a aportación en el ejercicio.

Las aportaciones del Promotor se realizaran con independencia de la jornada laboral efectivamente prestada. Un partícipe tendrá derecho a las contribuciones de cada Entidad Promotora con la que tenga relación laboral o administrativa, siempre y cuando haga las aportaciones obligatorias en cada caso.

b) Aportaciones obligatorias de los partícipes.

El Partícipe deberá realizar de forma obligatoria una aportación mínima de 12,02 euros mensuales al Plan de Pensiones. Estas aportaciones se descontarán en nómina directamente por el Promotor que las ingresará en la cuenta a la vista del Fondo de Pensiones, en el plazo establecido en el Anexo de Incorporación. A petición del partícipe, en la Solicitud de Adhesión o en sus modificaciones, podrá establecer importe superior para el descuento mensual en nómina.

Los partícipes, a los que por algún motivo no pueda establecerse

el descuento en nómina, estarán obligados a realizar, directamente en la Entidad Depositaría, las aportaciones que correspondan hasta completar el mínimo anual, en una o varias veces, respetando el importe mínimo que pudiera corresponderle en cada caso.

c) Aportaciones voluntarias y extraordinarias de los partícipes.

El Partícipe podrá realizar aportaciones de forma voluntaria y a su cargo, siempre que su importe, unido a sus aportaciones obligatorias, no supere los límites legales. Estas aportaciones tendrán el carácter de extraordinarias y deberán ser realizadas por el partícipe en la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o jubilación parcial, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Artículo 31. Fechas de devengo, suspensión y extinción de la obligación de contribuir y aportar.

El pago de las contribuciones periódicas anuales de las Entidades Promotoras se realizará dentro de los 5 primeros meses de cada año, o si existiesen circunstancias extraordinarias consideradas por la Comisión de Control, en el momento que ésta establezca.

La obligación de realizar contribuciones periódicas por parte de las Entidades Promotoras se suspende en los casos de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia por incompatibilidad, suspensión del contrato y situaciones asimiladas.

No se suspenderán las contribuciones del Promotor en las situaciones de permiso por maternidad / paternidad, excedencia regulada por cuidado de hijos o familiares y excedencia por victima de la violencia de genero, siempre que el participe realice sus aportaciones obligatorias, ahora no descontadas en nomina, en la Entidad Depositaria.

En el supuesto de que los servicios especiales se desempeñen en las Entidades Promotoras o en el desempeño de puestos de nombramiento directo por parte de empleados públicos de las Entidades Promotoras, no se suspenderá la contribución del Promotor siempre que el participe realice sus aportaciones obligatorias, ahora no descontadas en nomina, en la Entidad Depositaria.

Es voluntad de las Entidades Promotoras continuar indefinidamente con el Plan de Pensiones, sin embargo, de ocurrir alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan, el Promotor se reserva el derecho de suspender todas las contribuciones al Plan.

Será causa que permitirá a las Entidades Promotoras suspender unilateralmente las contribuciones, la declaración de ilegalidad de todas, alguna o parte de las Especificaciones, vigentes en cada momento.

En caso de acaecer la suspensión mencionada, el Promotor la comunicará por escrito a todos los Partícipes.

También podrá producirse la suspensión de contribuciones y / o aportaciones, por otras causas justificadas, por acuerdo unánime, en dicho sentido, de los miembros de la Comisión de Control, de acuerdo con la propuesta de las Entidades Promotoras.

La obligación de realizar contribuciones periódicas por parte del Promotor se extingue:

Por la pérdida de la condición de partícipe, al pasar a beneficiario o fallecer.

Al perder el partícipe la condición de funcionario o contratado laboral del Promotor, que conllevará el paso a la situación de partícipe en suspenso, por el tiempo autorizado, de 6 meses, en las presentes Especificaciones.

Por no realizar las aportaciones obligatorias previstas en el punto b) del artículo 30 de estas Especificaciones.

Las Entidades Promotoras se comprometen a incluir en sus correspondientes Proyectos de Presupuestos de cada ejercicio y dentro de la partida presupuestaria correspondiente, las contribuciones que como Promotor tenga que realizar.

Artículo 32. Prestaciones. Definición.

Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el Plan.

Artículo 33. Contingencias cubiertas por el Plan.

Las contingencias cubiertas por el Plan serán:

a) La jubilación.

La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial, tendrán, como condición preferente en los planes de pensiones, la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, podrán percibir el pago de la prestación con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso, será aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en la normativa legal y en las presentes Especificaciones.

Cuando no sea posible el acceso de un participe del Plan a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el partícipe no ejerza, o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún Régimen de la Seguridad Social.

Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad. A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias:

Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.

Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de

jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

No procederá el anticipo a la jubilación en los supuestos en los que no sea posible el acceso a la jubilación.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

c) La dependencia, incluyéndose en ella la dependencia severa o gran dependencia del partícipe o del beneficiario, regulada en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación , de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

d) Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o en favor de otros herederos o personas físicas designadas.

La Entidad Gestora exigirá la documentación que se establece en estas especificaciones o cualquier otra que se considere necesaria en cada caso, para acreditar el derecho del beneficiario a percibir la prestación.

Artículo 34. Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados.

Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos:

Enfermedad grave.

Enfermedad grave que afecte al partícipe, su cónyuge o a alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o dependa de él.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad Social o Entidades concertadas que atiendan al afectado:

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Desempleo de larga duración.

Se entiende por tal la situación legal de desempleo del participe durante un periodo continuado de al menos doce meses, siempre que

estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente, como demandante de empleo en el momento de la solicitud, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, por no tener derecho a las mismas o por haber agotado su percepción, salvo que deba calificarse como situación asimilable a la jubilación.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo, contemplados como tales en los apartados 1 y 2 del artículo 208 Vínculo a legislación del texto refundido, de la Ley General de Seguridad Social Vínculo a legislación , aprobado por Real Decreto legislativo 1/ 1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

Artículo 35. Requisitos para percibir la prestación o disponer de los derechos consolidados en los supuestos de liquidez.

La Comunicación del acaecimiento de la Contingencia y la Solicitud de la prestación por esa Contingencia, se realizaran en los modelos aprobados al efecto por la Entidad Gestora o, en su caso, por la Comisión de Control del Plan.

La Comunicación de la Contingencia y la Solicitud del reconocimiento del derecho a percibir prestaciones, podrá separarse de la solicitud de la forma de la prestaciones o de un pago sin periodicidad regular.

Requisitos genéricos para percibir la prestación:

El beneficiario del Plan o su representante legal, deberá presentar ante la Entidad Promotora, Gestora o Depositaria con posterioridad al acaecimiento de la contingencia o a su reconocimiento por la autoridad u organismo competente, la solicitud de prestación indicando:

a) Modalidad, señalando la forma de percepción de las prestaciones.

b) Momento del cobro o fecha de inicio del mismo.

c) En el supuesto de una renta se deberá además señalar si ésta será asegurada o financiera, la periodicidad de cobro elegida, el importe, la forma de revisión anual y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.

d) En el supuesto de diferimiento del cobro se deberá indicar los posibles beneficiarios en caso de fallecimiento del titular del Plan previo al cobro del mismo.

Junto a la Solicitud se deberá presentar la documentación acreditativa que proceda:

a) En caso de jubilación e incapacidad deberá presentar documentación que demuestre el reconocimiento de esa situación por parte de la Seguridad Social o de las Entidades que la sustituyan, en la que deberá figurar la fecha de efecto de la misma.

b) En el supuesto de no ser posible el acceso a la jubilación, se deberá entregar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por el organismo que la sustituya.

c) En caso de prestación por fallecimiento, el beneficiario deberá presentar certificado de defunción del finado, certificado de últimas voluntades y la documentación que la Entidad Gestora considere necesaria para acreditar el derecho del beneficiario a

percibir la prestación, como certificados del registro civil, testamento u otros precisos.

d) En caso de enfermedad grave.

Para la solicitud de la prestación en razón de esta contingencia, el partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora los siguientes documentos:

1. Cuando la enfermedad grave lo sea del cónyuge o familiares especificados, el partícipe deberá acreditar los términos de dicha relación mediante la documentación oportuna, según los casos.

2. Certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad Social o Entidades concertadas que atiendan al afectado, de que se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los puntos que regulan dicha situación en estas Especificaciones.

3. Documentación acreditativa de los servicios de la Seguridad Social u organismo competente de que las dolencias no conllevan la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

4. Documentación que acredite a la Entidad Gestora que la enfermedad grave supone para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

5. Solicitud de prestación.

e) En caso de desempleo de larga duración.

Para la solicitud de los derechos consolidados en razón de esta situación, el partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora los siguientes documentos:

1. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, u organismo público competente, de que el partícipe se halla inscrito como demandante de empleo y que no percibe prestaciones por desempleo a nivel contributivo y justificante de hallarse en situación legal de desempleo durante un periodo continuado de al menos 12 meses.

2. Solicitud de la prestación.

En todos los supuestos de prestación o disposición de derechos consolidados se acompañará a la solicitud y documentación acreditativa señalada, la documentación que quepa exigir de acuerdo con la normativa tributaria vigente así como una fotocopia del DNI del solicitante.

Artículo 36. Forma de percepción de las prestaciones y derechos consolidados.

Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios como resultado del acaecimiento de una contingencia a percibir, a su elección, en forma de capital único, en forma de renta; en forma mixta (capital - renta) o en forma de pagos sin periodicidad regular.

Las prestaciones se determinan a partir del derecho consolidado del partícipe o del derecho económico del beneficiario en el momento de cobro de las correspondientes prestaciones.

En el caso de escoger el Beneficiario una renta actuarial y

vitalicia, ésta será asegurada por una Compañía Aseguradora seleccionada por la Comisión de Control, no asumiendo por tanto el Plan, riesgo alguno.

El pago de las prestaciones podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

La forma de las prestaciones, será:

a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. A los efectos fiscales, la percepción de un capital único solo podrá realizarse en un mismo ejercicio fiscal siempre que no se haya ejercido esta forma de prestación en ningún plan de pensiones en ejercicios anteriores.

En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener una única prestación de esta modalidad. El cobro en forma de capital solo podrá realizarse en un ejercicio económico.

b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas podrán ser financieras de carácter temporal o actuariales de carácter vitalicio La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice de revalorización o parámetro de referencia predeterminado.

c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo como un único pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en los párrafos a) y b) anteriores.

d) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de renta sin periodicidad regular.

Los pagos sin periodicidad regular serán compatibles con cualquiera de las formas previstas en las letras a), b) y c) anteriores en la medida de que no se hayan agotado los derechos económicos del beneficiario y lo permitan, en su caso, las condiciones de aseguramiento de las prestaciones.

Artículo 37. Importe de las prestaciones.

En caso de percepción en forma de capital el importe de las prestaciones o disposición excepcional de los derechos consolidados, coincidirá con el importe de los derechos consolidados del partícipe en la fecha de pago.

En el caso de prestaciones en forma de renta, habrá que distinguir dos situaciones:

a) En el supuesto de Renta garantizada por Entidad Aseguradora, la prestación será la que la Compañía de Seguros determine de acuerdo con sus tarifas de prima única a los derechos consolidados que el partícipe destine al cobro de esta renta.

b) En el supuesto de Renta de carácter financiero no asegurada, el importe de la prestación será elegido por el beneficiario y, será reversible en favor de la persona o personas que el beneficiario haya designado.

Artículo 38. Modificación de las prestaciones.

Con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario.

Articulo 39. Forma de pago y reconocimiento del derecho a las prestaciones.

El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito de la Entidad Gestora dentro del plazo fijado en el Punto 3 del Anexo 1 de estas Especificaciones, indicando la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, forma de revalorización, reversión prevista y grado de aseguramiento o garantía.

Las prestaciones de los Planes de pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

El pago periódico de las rentas financieras se realizará el día indicado en el Punto 3 del Anexo 1 a estas Especificaciones a partir del mes indicado por la Entidad Gestora en su reconocimiento de la prestación.

El pago periódico de las rentas aseguradas se realizará el día indicado en el Punto 3 del Anexo 1 a estas Especificaciones a partir del mes indicado por la Entidad Gestora en su reconocimiento de la prestación.

El pago de los capitales inmediatos se efectuará dentro del plazo indicado en el Punto 3 del Anexo 1 a estas Especificaciones.

El pago de los capitales diferidos se efectuará en la fecha comunicada por la Gestora en su reconocimiento de la prestación.

El pago de la percepción se realizará necesariamente en una cuenta o libreta de ahorros que tenga el beneficiario en la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan.

Artículo 40. Régimen de incompatibilidades entre contribuciones y aportaciones y prestaciones.

Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

Sin perjuicio de las condiciones señaladas en la legislación aplicable, a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación ó jubilación parcial, por cualquiera de sus modalidades descritas para esta contingencia en estas Especificaciones, las contribuciones y aportaciones posteriores sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Igualmente, una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente.

Será de aplicación el régimen legal de incompatibilidades y a estos efectos, iniciado el cobro de la prestación por una contingencia en cualquier plan de pensiones será tenido en cuenta en el régimen de incompatibilidades.

TÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL.

Artículo 41. La Comisión de Control del Plan.

El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, de representación conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41. 2. a) y 3. del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, sin diferenciar específicamente por Entidades Promotoras.

Estará formada por representantes de las Entidad Promotoras, partícipes y beneficiarios, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. Los representantes de los partícipes ostentarán la representación de los beneficiarios del plan de pensiones.

La Comisión de Control estará integrada por 18 miembros designados en la forma que se establece en este artículo, de los cuales 9 representarán conjuntamente a las Entidades Promotoras del Plan de Pensiones y los 9 restantes representarán conjuntamente al colectivo de partícipes y beneficiarios.

Representantes de los partícipes y beneficiarios.

Los representantes de los partícipes y beneficiarios del Plan, según lo expuesto en el artículo 7.Punto Vínculo a legislación 2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, se designarán directamente por las Organizaciones Sindicales más representativas de los trabajadores o funcionarios definidos en el ámbito personal de este Plan de Pensiones.

La designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios del Plan se realizará, de forma separada, en dos bloques, correspondientes, 5 de ellos al ámbito de los partícipes y beneficiarios de la Diputación General de Aragón, promotor inicial del Plan de Pensiones, y de la Universidad de Zaragoza; y el resto, los otros cuatro, al ámbito de los partícipes y beneficiarios del resto de las Entidades Promotoras.

La designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios se realizará, de entre ellos, de forma directa por las Organizaciones Sindicales, en proporción directa a la representatividad que en cada momento ostenten, de forma diferenciada y separada, sobre el conjunto de los delegados de personal, miembros de juntas de personal y de comités de empresa, electos en el ámbito de:

a) Los Subplanes de la Diputación General de Aragón, a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera Vínculo a legislación de este Reglamento de Especificaciones, y la Universidad de Zaragoza.

b) El resto de la Entidades Promotoras, a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Especificaciones excluida la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

Para cada uno de los puestos a cubrir serán designados un titular y un suplente para caso de cese ó dimisión del titular.

Los miembros de la Comisión de Control que hayan sido designados en representación de los partícipes y beneficiarios cesarán si perdieran la referida cualidad de partícipes. Así mismo, los representantes designados podrán ser revocados y sustituidos en cualquier momento por la Organización Sindical que le hubiere designado, con la única obligación de respetar la pertenencia del representante que le sustituya al mismo bloque de representación

que el de aquel a quien sustituye, el cual ostentará el cargo de miembro de la Comisión de Control hasta la finalización del período de tempo por el que fue designado el sustituido.

Representantes de las Entidades Promotoras.

A los efectos de la representación de las Entidades Promotoras, la Diputación General de Aragón designará 5 representantes en la Comisión de Control y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, los 4 restantes. Entre los 5 representantes de la Diputación General de Aragón, se designará uno a propuesta del Rector de la Universidad de Zaragoza.

Si alguno de ellos cesara, por cualquier causa, incluida la revocación, la Entidad Promotora a la que éste representara procederá a nombrar un sustituto, el cual ostentará el cargo de miembro de la Comisión hasta la finalización del período de tempo por el que fue designado el sustituido.

Los representantes de las Entidades Promotoras, designados por la Diputación General de Aragón, excluido el designado a propuesta de la Universidad, requerirán de la autorización previa de esta para los acuerdos que se adopten en la Comisión de Control relativos a la modificación de las Especificaciones del Plan de Pensiones, prevista en el artículo 44 de este Reglamento.

Reglas comunes.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan serán nombrados por periodos de cuatro años consecutivos, pudiendo ser reelegidos.

La designaciones de representantes, para un periodo de cuatro años, se realizaran a requerimiento y solicitud de la Comisión de Control con antelación mínima de dos meses a la expiración del plazo de su mandato de cuatro años, contados desde la fecha de su constitución. La representatividad de las Organizaciones Sindicales se computará en la fecha de la citada solicitud o requerimiento.

El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control.

La Comisión de Control tendrá su sede en el domicilio de la Entidad Gestora.”

Artículo 42. Funciones de la Comisión de Control.

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios.

b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como otros profesionales que pudieran ser necesarios para el desenvolvimiento del Plan y designar al actuario independiente para la revisión del plan.

c) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que está adscrito y supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de

posición del Plan, en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

d) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre contribuciones, prestaciones u otras variables o aspectos del Plan de Pensiones, según el procedimiento establecido en las presentes Especificaciones.

e) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el Plan de Pensiones.

f) Promover y, en su caso, decidir las demás cuestiones sobre las que la legislación vigente y las presentes Especificaciones le atribuya competencias.

g) Resolver las reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios.

h) Acordar la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo y decidir su integración en otro fondo distinto.

i) Aprobar los Anexos de Incorporación de Entidades Promotoras, pudiendo delegar tal función en cualquier miembro de la Comisión de Control o en la Entidad Gestora.

j) Decidir las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y las especificaciones le atribuyen competencia.

Para el desempeño de sus funciones de control y supervisión, la Comisión de Control podrá requerir de la Entidad Gestora y a las Entidades Promotoras, de manera individual o agregada, todos los datos, ficheros y listados referidos a los datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan y que considere oportunos para el seguimiento de las contribuciones realizadas, el reconocimiento y pago de las prestaciones, y la ejecución de la gestión de las inversiones. Para el mejor desempeño de sus funciones, se podrán establecer subcomisiones en el seno de la Comisión de Control con la composición, funciones, competencias y régimen de funcionamiento específicos que le otorgue la Comisión de Control.

Artículo 43. Funcionamiento de la Comisión de Control.

Cargos y sus funciones.

La Comisión de Control designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión de Control del Plan de Pensiones la ostentarán personas elegidas de entre los representantes de los partícipes en dicho órgano y a propuesta de éstos. El Secretario será elegido de entre los miembros de la Comisión de Control en representación de los Promotores y a propuesta de estos.

Por ausencia del Presidente desempeñará sus funciones el Vicepresidente y en su defecto el miembro presente de más edad; si el inasistente fuese el Secretario ocupará su puesto el miembro presente más joven.

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes a terceros conforme decida la propia Comisión o, en su defecto,

informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación.

b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular.

c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a todos los miembros del orden del día.

d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

Serán funciones del Secretario:

a) Levantar el acta correspondiente de cada reunión con el visto bueno del Presidente.

b) Llevar registro de las actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de Control.

c) Custodiar la documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el local de la Comisión de Control, salvo que ésta acuerde otra ubicación.

d) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, sobre las actas y sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a partícipes y beneficiarios o a los Organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente.

e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control.

Constitución Vínculo a legislación , reuniones, toma de acuerdos.

La Comisión de Control quedará válidamente constituida, cuando debidamente convocada con 72 horas de antelación, estén presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros. La representación de un miembro de la Comisión de Control solo podrá ser delegada por escrito en otro miembro de la misma. No obstante lo anterior, la Comisión se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y los mismos acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

El Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión, podrá solicitar la asistencia a la misma de representantes de la Gestora o del Depositario

Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes y representados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

En todo caso las decisiones de la Comisión de Control que afecten a la política de inversión del Fondo de Pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control.

Igualmente, cualquier propuesta mayoritaria de los representantes de las Entidades Promotoras requerirá del acuerdo de la mayoría de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que exijan los intereses del Plan, a juicio del Presidente o de quien le sustituya, quien tendrá la facultad de convocarla. Asimismo, deberá convocarse la

Comisión en un plazo máximo de quince días cuando lo soliciten al menos una cuarta parte de los miembros de la misma quienes deberán manifestar en su petición los temas que a su juicio han de ser tratados, los cuales se incluirán en el orden del día de la reunión

Si la Comisión de Control crea subcomisiones, deberá establecer un Reglamento interno de funcionamiento y coordinación para el mejor desenvolvimiento del plan y la adopción de decisiones.

De las sesiones se extenderá acta, que irá firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES

Artículo 44. Requisitos y procedimientos para la modificación del Plan.

Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de estas Especificaciones las modificaciones del Plan de Pensiones se realizarán bajo los siguientes requisitos y procedimiento:

a) Podrán proponer la modificación del Plan de Pensiones por motivos ajenos a la revisión financiero actuarial del mismo, los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control del Plan y los de las Entidades Promotoras de éste. La iniciativa será formulada por escrito enviado a la otra parte en el que se señalarán las normas del Plan que se deseen alterar y la nueva redacción con que se pretenden sustituir, explicando asimismo los motivos de dicha modificación.

b) En el plazo de dos semanas se reunirá la Comisión de Control, con el fin de lograr un acuerdo, la Comisión de Control del Plan deberá aprobar las modificaciones correspondientes por acuerdo de más de las tres cuartas partes de todos sus miembros

En cualquier caso, el Plan de Pensiones no podrá ser modificado sin acuerdo positivo y ratificado de los representantes designados por la Diputación General de Aragón, en la forma señalada en el artículo 41 de estas Especificaciones, si la alteración propuesta conlleva, para ella, nuevas o mayores obligaciones o, en definitiva, le resulta más oneroso o modifica sus derechos y obligaciones como elemento personal y constituyente.

Artículo 45. Revisión Actuarial del Plan.

El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado, al menos cada tres años, con el concurso necesario de un actuario independiente y, en su caso, además de aquellos otros profesionales independientes que sean precisos para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial y financiero del Plan de Pensiones. La Revisión, será un documento único.

La Revisión tendrá el siguiente contenido mínimo:

Aspectos actuariales:

a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.

b) Datos del colectivo valorado.

c) Metodología actuarial.

d) Hipótesis utilizadas.

e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y económicos.

f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.

g) Análisis de la Cuenta de Posición del Plan.

h) Análisis de la solvencia del Plan.

i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.

j) Conclusiones y recomendaciones.

Los aspectos financieros:

a) Criterios básicos de la Política de inversiones fijada por la Comisión de Control.

b) Características de los activos que integran la Cartera.

c) Establecimiento de índices de referencia que se reflejen a la política y la estrategia de inversión.

d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia.

e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y riesgo y su adecuación a los objetivos y características del Plan.

f) Análisis de sensibilidad de las inversiones

g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de las obligaciones del Plan.

TÍTULO VII

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN

Artículo 46. Terminación del Plan de pensiones.

1.-Procederá la terminación de un Plan de Pensiones en los siguientes supuestos:

a) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes de pensiones.

b) Por ausencia de partícipes y beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un año.

c) Por no poder cumplir en el plazo fijado las medidas previstas en un plan de saneamiento o de financiación exigidos por la normativa vigente o cuando habiendo sido requerido para elaborar dichos planes no proceda a su formulación.

d) Por imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión del Plan conforme a la normativa.

e) Por decisión de la Comisión de Control, adoptada con una mayoría de las 4/5 partes de sus miembros.

f) Cualquier causa legalmente establecida.

2.-La terminación del Plan exigirá el respeto de la garantía individualizada de las prestaciones causadas y prever la integración de los derechos consolidados de los partícipes, y en su caso de los derechos derivados de las prestaciones causadas que permanezcan en el Plan, en otros Planes de pensiones.

Artículo 47. Disolución y liquidación.

En caso de que concurra alguna de las causas de terminación del Plan previsto en el artículo anterior se procederá a la liquidación del mismo, para lo cual se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” aviso de los acuerdos de terminación y liquidación del Plan.

Decidida la terminación del Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación de tres meses.

b) Durante dicho período, los partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a qué plan o planes de empleo, en los que el trabajador pueda ostentar la condición de partícipe, o en caso contrario, a qué planes de pensiones individuales desean trasladar sus derechos consolidados.

c) Durante el mismo período, los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan:

Si desean cobrar en forma de capital el importe total de sus derechos económicos remanentes.

Si desean trasladar dicho importe a otro plan de pensiones que les garantice individualmente el cobro de sus prestaciones ya causadas. En este caso, deberán indicar a qué plan hay que trasladar sus derechos económicos remanentes.

Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe o beneficiario no hubiese comunicado a la Comisión de Control lo indicado en los anteriores apartados, se procederá al traslado de sus derechos consolidados y / o económicos a otro plan de pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control.

d) Una vez trasladados o percibidos los derechos consolidados de todos los partícipes y beneficiarios, la Comisión de Control del Plan comunicará a la Entidad Gestora del Fondo al que estaba adscrito la terminación definitiva del Plan.

e) Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá a su disolución.

TÍTULO VIII

VARIOS: QUEJAS Y RECLAMACIONES Y BANCA ELECTRÓNICA

Artículo 48. Procedimientos para la presentación de quejas y reclamaciones.

Los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones podrán presentar inicialmente quejas o reclamaciones respecto a la administración de su Plan de Pensiones ante:

a) La Comisión de Control del Plan de Pensiones.

b) El Servicio de Atención al cliente del Grupo Ibercaja.

c) Ante el Defensor del Cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros.

En las oficinas de la Entidad Depositaria los partícipes y beneficiarios tienen a su disposición las normas que regulan el funcionamiento de estos mecanismos:

Reglamento para la Defensa del Cliente (Servicio de Atención al cliente y Defensor del cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros).

En el Punto 1 del Anexo I a estas Especificaciones, se concretan los datos referentes al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja y el Defensor del Cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros.

Artículo 49. Operatoria a través de Banca Electrónica y Telefónica.

Los partícipes del Plan de Pensiones que sean titulares del servicio de banca electrónica y telefónica de Ibercaja pueden realizar determinadas consultas utilizando los canales de Internet y telefónicos en las condiciones que en cada momento rijan entre Ibercaja y los usuarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Con los efectos de lo previsto en artículo 8.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1588/1999 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y del artículo 33.1 del Real Decreto 304/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, la Comisión de Control del Plan asumirá como propios aquellos acuerdos que se adopten en el seno de la Mesa de la Función Pública de la Diputación General de Aragón a través de la negociación colectiva, procediendo por tanto a la aprobación de aquellas modificaciones de su correspondiente ANEXO DE INCORPORACIÓN, necesarias para incorporar los contenidos de los mencionados acuerdos que pudieran afectar al ANEXO DE INCORPORACIÓN, sin que los citados Acuerdos puedan afectar a materias no disponibles referidas en la Disposición Adicional Segunda.

Se procederá de la misma forma, en el ámbito correspondiente a cualquier Entidad Promotora, sobre los Acuerdos de Negociación Colectiva, de eficacia general, que pudieran afectar a su ANEXO DE INCORPORACIÓN, sin que los citados Acuerdos puedan afectar a materias no disponibles referidas en la Disposición Adicional Segunda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Las Entidades Promotoras en sus Anexos de Incorporación no podrán disponer ni, por tanto, acordar condiciones particulares distintas a las establecidas en estas Especificaciones, en relación con:

La diferenciación de sus elementos personales en Subplanes, salvo los previstos para la Diputación General de Aragón.

La diferenciación de aportaciones entre los partícipes, salvo las previstas para los Subplanes de la Diputación General de Aragón.

La estructura de las contribuciones de las Entidades Promotoras, entendida como el reparto lineal de las consignaciones presupuestarias para su imputación a los partícipes.

De las contingencias contempladas en estas Especificaciones y de las prestaciones que se derivan de las mismas.

De los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de partícipe y alcanzar el derecho a recibir aportaciones imputadas de la Entidad Promotora.

Las Entidades Promotoras, podrán disponer y, por tanto, acordar condiciones particulares distintas a las establecidas en estas Especificaciones, en relación con:

La periodicidad, que no podrá ser superior a la trimestral, en la realización de los ingresos en la cuenta del Fondo de Pensiones derivados de las aportaciones obligatorias de los partícipes descontadas en nómina, excluida la Diputación General de Aragón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Los Subplanes a los que se hace referencia en artículo 13 de estas Especificaciones son:

Subplan 1: Personal funcionario y laboral.

Personal funcionario y laboral, con exclusión del señalado en el Subplan 2, bajo el ámbito competencial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y dependiente en su gestión de la Dirección General de la Función Pública, regulado por la Ley 30/84 de Medidas Urgentes de la Función Pública y por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991 Vínculo a legislación , de 19 de febrero, y posteriores modificaciones.

Así mismo, formarán parte de este Subplán, de la Entidad Promotora: Diputación General de Aragón, el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Real Decreto 1702/2007 de 14 de diciembre de 2007 Vínculo a legislación .

Subplán 2: Personal docente, funcionario y laboral, no universitario.

Personal docente, funcionario y laboral, no universitario; con exclusión del señalado en el Subplan 1, bajo el ámbito competencial del Departamento de Educación y Ciencia dependiente en su gestión de la Dirección General de Personal del Departamento de Educación y Ciencia, regulado por la Ley 30/84 de Medidas Urgentes de la Función Pública y por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación , General del Sistema Educativo.

En todo caso pertenecerá a este colectivo el personal docente aún cuando estuviere desempeñando puestos de gestión.

Subplán 3: Personal estatutario.

Personal estatutario que esté incluido en las correspondientes plantillas de los centros sanitarios, y cuyo régimen jurídico que se aplica a dicho personal es el siguiente:

Personal Médico, Personal Sanitario No Facultativo y Personal no Sanitario regulado por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, se incluirá en este Subplan 3, aquel personal estatutario que desempeñe puestos de gestión en las relaciones de puestos de trabajo de su correspondiente Departamento u Organismo Autónomo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Aquellas Entidades Promotoras, comprendidas en el ámbito del artículo 8 Vínculo a legislación de este Reglamento de Especificaciones, que tuvieran formalizado un Plan de Pensiones a la entrada en vigor de esta Especificaciones, podrán integrar sus compromisos por pensiones y sus elementos personales en este Plan, suscribiendo el correspondiente Anexo de Incorporación, en el que podrán mantener su sistema de aportaciones establecido en el Plan que se acuerde integrar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Excepcionalmente, a los efectos de la imputación y reparto de las contribuciones de la Entidad Promotora previstas en el artículo 30 de estas Especificaciones y exclusivamente para las contribuciones que correspondan al ejercicio en el que se efectúe la Incorporación al Plan; no será exigible la condición de partícipe a 31 de diciembre del año anterior, ni que éste haya efectuado las aportaciones obligatorias, tal y como se establece en estas Especificaciones. Sí será exigible que el trabajador cuente un año acumulado de tiempo mínimo de servicios prestados para alcanzar la condición de partícipe.

ANEXO 1

-Punto 1. Vías de reclamación:

Servicio de Atención del Cliente

Servicio de Atención al Cliente

Ibercaja

Plaza Basilio Paraíso, 2

50008 Zaragoza

Teléfono 976.76.76.76

[email protected]

Defensor del Cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros

Defensor del Cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros

Calle San Jorge, 8

50001 Zaragoza

Teléfono 976.20.14.00

-Punto 2. Importe mínimo de las rentas.

Prima única Mínima para formalizar una renta asegurada temporal: 10.000 euros.

Prima única Mínima para formalizar una renta asegurada vitalicia: 10.000 euros.

Importe mínimo mensual de Renta Financiera: 40 euros.

Importe mínimo anual de Renta Financiera: 480 euros.

-Punto 3. Reconocimiento y pago de la prestación.

El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la Entidad Gestora dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación.

El pago periódico de las rentas financieras se realizará el primer día hábil de cada mes.

El pago periódico de las rentas aseguradas se realizará el último día hábil de cada mes.

El pago de los capitales inmediatos se efectuará dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación de la documentación.

A efectos de este punto se entiende por día hábil aquel que lo es en la Bolsa de Madrid, es decir, aquel en el que la Bolsa de Madrid realiza operaciones, aun en el caso de que sea festividad local en la ciudad de Madrid. Los sábados y domingos se consideran siempre inhábiles.

-Punto 4. Movilización de derechos.

El plazo máximo para proceder a la movilización de derechos consolidados es de veinte días hábiles a contar desde que la Entidad Gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria hasta que la Entidad Gestora de origen ordene la oportuna transferencia.

Para efectuar un traspaso de derechos entre Planes administrados por la misma Entidad Gestora se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud por el partícipe.

-Punto 5. Valor Inicial de la participación del Plan de Pensiones.

Al formalizarse el Plan, el 14.12.2001, fue de 6,00 euros.

Punto 6. Fecha valor en la adquisición o reembolso de participaciones.

Toda operación que formalicen los partícipes y beneficiarios del Plan, tales como aportaciones, traspasos de derechos o cobro de prestaciones se realizarán de acuerdo con los cambios bursátiles o análogos (en el caso de otros activos) del día en el que se efectúen. Las operaciones serán cursadas por la Entidad Gestora conforme al horario detallado en la Declaración de los Principios de la Política de Inversiones. Las peticiones efectuadas a partir de dicho horario se considerarán realizadas el día siguiente hábil, a efectos del valor aplicable a las mismas. Por día hábil se entiende aquel que lo es en el Bolsa de Madrid, es decir, aquel en el que la Bolsa de Madrid realiza operaciones, aún en el

caso de que sea festividad local en la ciudad de Madrid. Los sábados y domingos se consideran siempre inhábiles.

-Punto 7. Reglas en los movimientos de las participaciones de la cuenta del plan de pensiones en los casos de reembolsos de las mismas.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 35/2006 Vínculo a legislación , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, se estableció la posibilidad de aplicar el Art. 17 del texto vigente de la Ley de IRPF a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que fuere la forma en que se perciba la prestación, siempre que se tratase de la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, así como a los rendimientos inherentes a tales aportaciones.

La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante 5548-07, ha establecido que deberá ser el partícipe quien decida si las prestaciones corresponden y se derivan de aportaciones efectuadas antes o después del 31 de diciembre de 2006.

A falta de indicación expresa del participe o beneficiario, y a los solos efectos de la distinción antes referida, se han arbitrado con carácter general las reglas bajo las que se regirán los movimientos de adquisición o reembolso de participaciones derivados de aportaciones, contribuciones imputadas, traspasos, gastos o prestaciones, que podrán ser consultadas en las Oficinas de la Entidad Gestora o Depositaria.

En defecto de lo anterior, en el mejor interés de los partícipes y beneficiarios, existe una regla que regula, para los movimientos de adquisición o reembolso de participaciones en el desenvolvimiento del Plan de Pensiones, los criterios de prelación FIFO / LIFO ((F)Primera (I)Entrada (F)Primera (O)Salida / (L)Ultima (I)Entrada (F)Primera (O)Salida) para cada uno de ellos en los casos derivados de aportaciones, contribuciones imputadas, traspasos, gastos o prestaciones que determina las reglas.

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