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Bingo

Premios del juego del bingo

02/01/2012
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Orden 33/2011, de 27 de diciembre de 2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueba el porcentaje y distribución de los premios del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 33/2011, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PORCENTAJE Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de casinos, juegos y apuestas.

El artículo 43 y la Disposición Final Primera del Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que la cuantía y distribución de los premios deberá aprobarse mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

La Orden de la Consejería de Hacienda, de 23 de diciembre de 2009, aprobó una distribución de premios del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la nueva composición de la base imponible del tributo, que deducía el porcentaje total de premios, establecida en la Ley 6/2009 de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010. Posteriormente, fue aprobada la Orden de 22 de marzo de 2011 para adaptarse a los nuevos tipos tributarios ordinario y reducidos previstos en la Ley 10/2010, con un mínimo de premios del 66 y 67 % respectivamente.

La actual modificación, convenida con la asociación riojana del sector, incrementa el porcentaje de premios hasta el 69% en caso de que las empresas titulares de las salas del bingo se acojan al tipo tributario reducido, si bien mantiene la distribución específica entre las distintas combinaciones ganadoras que se seguirá fijándose por las propias empresas titulares de la autorización. Este incremento tiene como objeto que esta práctica recreativa cuente con un mayor atractivo para los usuarios y rotación del volumen jugado, paliando así los efectos de la crisis de este sector económico.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

Dispongo

Artículo 1. Porcentaje de premios del juego del bingo

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las empresas titulares de las salas de bingo deberán destinar para los premios el porcentaje sobre el valor facial de los cartones vendidos en cada partida que se detalla a continuación:

a) Empresas titulares que se acojan al tipo tributario ordinario: un 66%.

b) Empresas titulares que se acojan al tipo tributario reducido: un 69%.

2.- Las empresas titulares de las salas deberán comunicar una de las opciones previstas en el apartado anterior a la Dirección General de Tributos dentro de los primeros quince días del ejercicio en la que figure el acuerdo de los órganos de representación de la sociedad.

Artículo 2. Distribución de los premios del juego del bingo

1. Las empresas titulares de las salas de bingo podrán fijar el porcentaje y las cuantías de los premios de las distintas combinaciones ganadoras aprobadas en el Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No obstante, dichas empresas tendrán la obligación de informar mediante carteles o paneles informativos en el área de admisión dicha distribución de premios, así como a la Dirección General de Tributos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la citada norma.

3. La distribución de premios del bingo simultáneo y del bingo electrónico serán fijados por Orden de la Consejería en materia de Hacienda.

Artículo 3.- Solicitudes normalizadas

Se aprueban los modelos normalizados correspondientes a las solicitudes del documento profesional de salas de bingo y de prohibición de acceso a establecimientos de juego que figuran en el Anexo I de la presente Orden, que actualizan los previstos en los Anexos III e) y f) del Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda de 22 de marzo Vínculo a legislación de 2011, así como todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Anexos

Omitidos.

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