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Ayudas a la actividad comercial para el 2012

30/12/2011
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Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012. (DOE de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 300/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

La apuesta decidida por la innovación, modernización y especialización del sector comercial constituye la finalidad primordial de las ayudas al sector contenidas en el presente decreto.

Las bases reguladoras de las ayudas introducen novedades sustanciales respecto al régimen de ayuda anterior y están dirigidas fundamentalmente a dotar de una mayor transparencia y rigor en los criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda, a mejorar la gestión de las mismas y a otorgar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos Como norma general de fomento, el presente decreto se concreta a través de un conjunto de medidas y líneas de ayudas que afectan de manera integrada a todos sus actores: desde los autónomos y la pequeña empresa comercial, las asociaciones de comerciantes y las organizaciones interempresariales, hasta los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.

El Título I recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la gestión de las líneas de ayudas, conformando una reglamentación adaptada a la nueva Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, la convocatoria de la mayoría de las líneas de ayudas se hace en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. Sin embargo, existen modalidades de ayudas en las que por su especifidad, la exigencia de unos requisitos muy concretos y la limitada concurrencia, no existe la posibilidad de fomentar la competitividad entre los solicitantes.

En ellas, el hecho subvencionable se produce puntualmente, sin que quepa, por consiguiente, acotarlo en un período de tiempo prefijado. Para cumplir la finalidad última de las ayudas se considera más conveniente configurar estas líneas como subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, tal y como se han venido articulando en regímenes de ayudas precedentes.

El Título II engloba las medidas para apoyar las actuaciones de modernización del pequeño y mediano comercio, mediante la incorporación de elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.

Las ayudas, de manera diversa, alcanzan tanto al comercio tradicional independiente como al comercio asociado en general, otorgando un trato preferencial a las pymes comerciales que se adhieren a los grupos de distribución y franquicias regionales.

El Título III se refiere al fomento de la actividad comercial en el ámbito rural.

Con la finalidad de dotar al medio rural de un nivel de servicios similares a los de las grandes poblaciones y de reducir desplazamientos ineficientes, se entiende necesario apoyar al medio rural a través de dos líneas de ayuda, una dirigida a las Corporaciones Locales para que se doten de una infraestructura básica que facilite la comercialización de los productos autóctonos;

y otra destinada a nuevos empresarios, para la implantación de comercios con una oferta básica de productos y servicios.

Las ayudas contenidas en el Título IV pretenden potenciar la actividad comercial en los cascos históricos de las ciudades poniendo en valor los mercados de abastos como puntos neurálgicos de la actividad comercial y dotando a los centros comerciales abiertos ya creados, de una gerencia profesionalizada.

El Título V contiene las ayudas para la cooperación empresarial como decisión estratégica para la expansión de las empresas tendentes a promover el crecimiento de las empresas y sus oportunidades de negocio.

Por otra parte, el Título VI versa sobre el apoyo e impulso a las franquicias extremeñas como sector estratégico favoreciendo la creación y consolidación y expansión de este modelo de negocio.

El Título VII desarrolla la formación comercial como herramienta para fomentar la calidad y la eficiencia de los empresarios y trabajadores del sector comercial a través de una formación específica cada vez más profesionalizada.

El Título VIII establece ayudas para la incorporación de la pyme comercial al comercio electrónico y para la incorporación de la PYME comercial mayorista a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2011, D I S P O N G O :

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto el establecimiento de un marco general de ayudas para el fomento de la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de alcanzar una dotación moderna y equilibrada en todo su territorio.

Artículo 2. Condiciones previas que han de cumplir los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

2. Cuando el beneficiario sea una Asociación de Comerciantes deberá estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana empresa comercial previsto en el art.

11 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de Comercio de Extremadura.

3. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

4. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

- Pequeña y mediana empresa: la que esté encuadrada dentro de la definición de pequeña y mediana empresa establecida en la Recomendación CE Vínculo a legislación 800/2008, incluyendo las microempresas y las empresas autónomas.

- Pequeña y mediana empresa comercial: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo A.

- Pequeña y mediana empresa comercial independiente: la pequeña y mediana empresa comercial no perteneciente a grupo de distribución, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Pequeña y mediana empresa de servicios minoristas: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades económicas de servicios.

- Preexistencia: la antigüedad del establecimiento comercial alcanzada, ejerciendo la misma actividad comercial minorista y en la misma localidad, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.

- Población computable: la última publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el núcleo de población, con exclusión de sus pedanías.

- Organizaciones interempresariales de carácter comercial: las cadenas voluntarias de comerciantes, las cooperativas de detallistas y franquicias regionales y otras organizaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales con personalidad jurídica propia para el desarrollo de iniciativas e integraciones de carácter económico.

- Cooperativa de detallistas regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y ejerce una actividad comercial mayorista y/o minorista promocionable.

- Franquicia regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Formación comercial: la formación de carácter general o específica dirigida a la pequeña y mediana empresa comercial sobre materias relacionadas con el comercio minorista y la distribución comercial.

- Pequeña y mediana empresa comercial mayorista: la pequeña y mediana empresa comercial que ejerce algunas de las actividades mayoristas que se corresponden con las actividades minoristas detalladas en el Anexo A.

Artículo 4. Acciones promocionables.

Se establecen las siguientes líneas y modalidades de ayudas:

1. Ayudas para la modernización del pequeño y mediano comercio:

a) Apoyo a la expansión del comercio asociado regional.

b) Modernización del comercio tradicional independiente.

c) Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa a la distribución organizada.

2. Fomento de la actividad comercial en el ámbito rural:

a) Ayudas destinadas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

b) Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos.

c) Ayudas para la adaptación de mercadillos ambulantes.

3. Apoyo al comercio de los cascos antiguos y de los ejes comerciales tradicionales:

a) Ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales.

b) Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares.

c) Ayudas a la contratación de gerentes de los centros comerciales abiertos.

d) Asociacionismo sectorial y espacial.

4. Cooperación empresarial:

a) Ayudas para la mejora de gestión integrada.

5. Creación y desarrollo de franquicias:

a) Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia.

b) Ayudas para la promoción comercial de las franquicias.

6. Formación comercial:

a) Ayudas para la realización de actividades de formación comercial.

7. Promoción del comercio electrónico en la PYME comercial:

a) Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

b) Ayudas para la incorporación de la empresa mayorista a las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 5. Gastos elegibles y excluidos.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican en cada una de las modalidades de ayudas.

2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

b) Los arrendamientos financieros.

c) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.

d) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

e) Las mercancías objeto de la comercialización.

f) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.

g) Los bienes usados.

h) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

i) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

j) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 1.000 euros.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica en las siguientes modalidades de ayudas:

a) Apoyo a la expansión del comercio asociado regional.

b) Modernización del comercio tradicional independiente.

c) Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa a la distribución organizada.

d) Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos.

e) Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la ejecución de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos.

f) Ayudas para la mejora de gestión integrada.

g) Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia.

h) Ayudas para la promoción comercial de las franquicias.

i) Ayudas para la realización de actividades de formación comercial.

j) Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

k) Ayudas para la incorporación de la empresa mayorista a las tecnologías de la información y la comunicación.

En estas modalidades, la concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en las siguientes modalidades:

a) Ayudas destinadas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

b) Ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales.

c) Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares.

d) Ayudas a la contratación de gerentes de los centros comerciales abiertos.

e) Ayudas para la adaptación de mercadillos ambulantes.

En estas modalidades de ayudas, por su especifidad, por la exigencia de unos requisitos muy concretos y por la limitada concurrencia, no existe la posibilidad de fomentar competitividad entre los solicitantes. En ellas, el hecho subvencionable se produce puntualmente, sin que quepa, por consiguiente, acotarlo en un período de tiempo prefijado. Cumplir la finalidad última de las ayudas justifica que se considere más conveniente configurar estas líneas como subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

1.1. Para la ayuda de la línea “Mejora de la Gestión Integrada” la documentación a presentar es la siguiente:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.2. Para la ayuda de la línea “Creación y desarrollo de Proyectos de Franquicias” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Documentación acreditativa de preexistencias exigida.

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Estudio de Viabilidad del Proyecto y Plan de Expansión.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.3. Para la ayuda de la línea “Promoción Comercial de Franquicias” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.4. Para la ayuda de la línea “Realización de Actividades de Formación Comercial” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Estatutos entidad legalizados (asociaciones).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Presupuestos gastos/ingresos.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.5. Para la ayuda de la línea “Desarrollo de Proyectos de Comercio Electrónico” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Estatutos entidad legalizados (asociaciones).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.6. Para la ayuda de la línea “Incorporación de la Empresa Mayorista a las Tecnologías de la Información y la Comunicación” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Alta de terceros.

1.7. Para la ayuda de la línea “Expansión del Comercio Asociado Regional” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.8. Para la ayuda de la línea “Modernización del Comercio Tradicional Independiente” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Documentación acreditativa de preexistencias exigida.

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.9. Para la ayuda de la línea “Incorporación de la Pequeña y Mediana Empresa a la Distribución Organizada” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE) - Documentación acreditativa de preexistencias exigida.

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.10. Para la ayuda de la línea “Creación de Salas de Comercialización de Productos Autóctonos y de la Artesanía” y “Adaptación de mercadillos ambulantes” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Certificado del acta de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

- Certificado Intervención sobre consignación presupuestaria.

- Alta de terceros.

1.11. Para la ayuda de la línea “Implantación de Comercios Rurales de Servicios Básicos” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.12. Para la ayuda de la línea “Modernización de los Mercados de Abastos Municipales” y “Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Certificado del acta de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

- Certificado Intervención sobre consignación presupuestaria.

- Alta de terceros.

1.13. Para la ayuda de la línea “Contratación de Gerentes de los Centros Comerciales Abiertos” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Estatutos entidad legalizados (asociaciones).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.14 Para la ayuda de la línea “Asociacionismo Sectorial y Espacial” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Estatutos entidad legalizados (asociaciones).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

2. El interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

5. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A efectos de acreditar dicha situación, la presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel y la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III del presente decreto.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2. El plazo para presentar solicitudes en las líneas acogidas al régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, será de un mes desde la fecha de publicación de la citada Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes para las líneas acogidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta no podrá exceder de un año.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: un Jefe de Servicio de la mencionada Dirección General, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 13. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas para las líneas de concurrencia competitiva.

Para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 5 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 20 puntos. Este criterio no será susceptible de valoración en las líneas de ayudas cuyos beneficiarios sean las asociaciones de comerciantes.

b) Número de conceptos subvencionables que incluya el proyecto otorgándose un punto por cada uno de ellos.

c) La adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos cuando se indique y quede acreditado en la memoria descriptiva y programa de actuación. Dos puntos.

d) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante la última convocatoria. Un punto. Este criterio no será susceptible de valoración en las líneas de ayudas cuyos beneficiarios sean las asociaciones de comerciantes.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Director General de Ordenación Industrial y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria de la convocatoria así como dentro del plazo establecido en la orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

3. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, o desde la presentación de la solicitud en los casos de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación, así como las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

2. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión, durante un período mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. Para el resto de bienes el mantenimiento debe realizarse por un periodo mínimo de dos años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En caso de no poder presentarse junto con la solicitud de liquidación de las ayudas la acreditación del cumplimiento de esta obligación, esta deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo para ejecutar las inversiones.

El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen autorizado por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

Artículo 18. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. Dentro de este último plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. No obstante lo anterior, en el caso de las ayudas destinadas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía, ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales, ayudas para la adaptación de mercadillos ambulantes, proyectos de actuación especial en equipamientos comerciales singulares y contratación de gerentes de los centros comerciales abiertos, las resoluciones de concesión establecerán condiciones específicas en cuanto a los plazos de ejecución. A tales efectos, los beneficiarios deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, un cronograma de ejecución de las inversiones proyectadas.

Las disposiciones de créditos se basarán en los calendarios de ejecución y justificación de las inversiones establecidos en dichas resoluciones, sin que puedan superar más de dos ejercicios presupuestarios.

3. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por certificación del Secretario municipal de la localidad donde se proyecte la inversión o por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

4. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las facultades inspectoras, el acto de comprobación de no inicio se sustituirá por declaración responsable del interesado, en las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas para la formación comercial. La declaración se cursará ante las Secciones Provinciales de Comercio con una antelación no inferior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad. La declaración contendrá asimismo información sobre el lugar de impartición, el horario y la fecha previsible de celebración. Además, el director del curso presentará ante dichas Secciones la lista de alumnos con indicación de la actividad de comercio en la que cada uno de ellos se encuadra.

b) Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial y para la promoción de las franquicias.

La declaración indicará la fecha de inicio y la programación de las actividades proyectadas.

c) Ayudas para el fomento del comercio electrónico. La declaración contendrá el plan de desarrollo del proyecto, con indicación de las fechas de inicio y de finalización así como la dirección electrónica.

d) En general, cuando la inversión no contemple obra civil. La declaración contendrá los datos relativos al tipo, marca y modelo del bien a adquirir, así como la fecha de entrega prevista.

5. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo IV, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

3. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de las inversiones realizadas por las Corporaciones Locales, a la justificación de los gastos y pagos realizados de conformidad con lo previsto en párrafos precedentes se adjuntará certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde en el que se haga constar la acción realizada, su coste, que los gastos se corresponden con el objeto de la ayuda así como que se ha cumplido con la normativa vigente en materia de contratación pública. A dicho certificado se adjuntarán las certificaciones de obra desglosadas por capítulos, conceptos e importes, acompañadas de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Si las obras hubieran sido realizadas por la Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario con el conforme del Alcalde, en el que se haga constar la acción realizada y el desglose de los gastos efectuados, acompañado de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como de los TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores empleados.

En el caso de adquisición de equipos e instalaciones se presentará el certificado de recepción extendido por el Secretario, indicando la empresa adjudicataria e importe de la adjudicación y acompañado de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: La acreditación del pago de las inversiones podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálico: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud y por importe inferior a 1.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 1.000 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No obstante, se admitirá un único pago no bancario por importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

Sólo se admitirán cheques y pagares si están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia.

c) En el caso de las inversiones realizadas por las Corporaciones Locales, el Secretario del Ayuntamiento, transcurridos dos meses desde la última aportación de la Consejería, emitirá certificación de que se ha realizado el pago de los gastos justificados, que habrá de referirse a la totalidad de los mismos, incluida la aportación municipal.

5. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

6. El pago de las ayudas será único, salvo en los casos en que se establezcan condiciones específicas relativas a la periodificación de la ejecución de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18. Particularmente, en el caso de las ayudas para la contratación de gerentes de centros comerciales abiertos, los beneficiarios podrán justificar el gasto y solicitar el pago por trimestres vencidos.

Artículo 20. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 22 del presente decreto.

f) Incumplimiento de la obligación de comunicación de las incidencias recogidas en el art.

18.5 del presente decreto.

g) En los casos en que la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el cese de la misma cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de concesión. Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el beneficiario, comunicándose dicha situación al órgano concedente de la subvención. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro total de la subvención.

h) Incumplimiento de la obligación recogida en el art. 17.2. del presente decreto. Se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión aprobada para cada una de las actividades subvencionadas, salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 21. Control de las ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la normativa autonómica aplicable, Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

3. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 23. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas establecidas en los apartados 4 “Cooperación Empresarial” y 5 “Creación y desarrollo de franquicias” del artículo 4, se hallan encuadradas en el PO 2007-2013 (Eje 2. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”), con una cofinanciación FEDER del 70%.

Las ayudas establecidas en el apartado 6 “Formación Comercial” del artículo 4, se hallan encuadradas en el PO 2007-2013 (Prioridad 1. Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas”), con una cofinanciación FSE del 75%.

Las ayudas establecidas en el apartado 7 “Promoción del comercio electrónico en la PYME comercial” del artículo 4, se hallan encuadradas en el PO 2007-2013 (EJE 1. Tema Prioritario 14 “Servicios y aplicaciones para las PYMES”), con una cofinanciación FEDER del 80%.

Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto que se financien con fondos de la Comunidad Autónoma, podrán ser acogidas al Convenio que anualmente se firme con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la ejecución del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad (2009-2012). En virtud de dicho convenio, en aquellos proyectos que resulten seleccionados por la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aportará hasta un 40% de la cantidad subvencionada por la Comunidad Autónoma con fondos que se acogen al Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

4. En las convocatorias de ayudas podrá seguirse el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos correspondientes.

5. Para las líneas de ayudas en régimen de concesión directa, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

TÍTULO II

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO

Artículo 24. Objeto.

1. Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

2. Los gastos subvencionables en este Título serán exclusivamente los referidos a la salas de venta.

Artículo 25. Apoyo a la expansión del comercio asociado regional 1. La pequeña y mediana empresa comercial podrá disponer de ayudas para la implantación, transformación, adaptación o traslado del establecimiento comercial, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Se integre o se mantenga integrado en una cooperativa de detallistas o en una franquicia regional.

b) Presente un proyecto que responda a las especificaciones de la enseña.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

3. Tendrán la consideración de elegibles, siempre que respondan a las especificaciones de la enseña, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta y programas de gestión.

f) Otros equipos operativos relacionados con la actividad, excepto vehículos.

Artículo 26. Modernización del comercio tradicional independiente.

1. La pequeña y mediana empresa comercial independiente podrá disponer de ayudas para la ejecución de proyectos integrales de modernización del establecimiento comercial cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Haya alcanzado una preexistencia de 5 años ejerciendo la misma actividad.

b) Presente un proyecto de reforma, ampliación o traslado del establecimiento en la misma localidad y con cierre del anterior.

c) Preserve con carácter principal, tras la ejecución del proyecto de modernización, la misma actividad comercial minorista con la que alcanzó la preexistencia exigida.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 30.000 euros.

3. Tendrán la consideración de elegibles, siempre que se encuentren incluidos en un proyecto integral de modernización del establecimiento comercial, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local.

b) La adquisición e instalación de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta y programas de gestión.

4. Se entenderá por proyecto integral de modernización y reforma aquel que afecte de forma sustancial a la sala de venta, con o sin ampliación de ésta, e incluya obra civil, adquisición de equipamiento comercial y/o específico. Salvo en el caso de que ya lo dispusiera, el proyecto deberá contener la informatización del punto de venta.

Artículo 27. Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada.

1. La pequeña y mediana empresa comercial podrá disponer de ayudas para su adaptación a los requerimientos exigidos por los grupos de distribución, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Haya alcanzado una preexistencia de más de 2 años.

b) Presente un proyecto de equipamiento, reforma, ampliación o traslado del establecimiento en la misma localidad, que responda al formato y a las especificaciones de la enseña.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 30% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

3. Tendrán la consideración de elegibles, siempre que obedezcan a las especificaciones de la organización superior, las siguientes categorías de gastos:

a) La obras de reforma del local.

b) La adquisición e instalación de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta y programas de gestión.

TÍTULO III

FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ÁMBITO RURAL

Artículo 28. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad el desarrollo de proyectos que favorezcan la recuperación y el mantenimiento de la actividad económica en el ámbito rural, proporcionando una oferta de productos y de servicios comerciales básicos a los residentes de estas poblaciones.

Artículo 29. Ayudas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

1. Las Corporaciones Locales con una población de menos de 5.000 habitantes podrán disponer de ayudas para la construcción de salas destinadas a la comercialización de productos locales y de la artesanía, así como edificios y construcciones destinados a viveros de empresas comerciales o a áreas de concentración comercial.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 70% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global de 175.000 €.

Artículo 30. Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos.

1. La pequeña y mediana empresa comercial independiente radicada en municipios de menos de 5.000 habitantes podrá disponer de ayudas para la implantación de comercios rurales siempre que se trate de empresas de nueva creación o nuevos empresarios autónomos, o ya preexistentes, en la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo bazar, alimentación, bebidas y productos autóctonos.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 50% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global por establecimiento de 30.000 €.

3. Tendrán la consideración de gastos elegibles, siempre que se encuadren en la definición de comercio rural del apartado anterior:

a) La obras de reforma del local.

b) La adquisición e instalación de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta y programas de gestión.

Artículo 31. Ayudas para la adaptación de mercadillos ambulantes.

Las Corporaciones Locales con una población de menos de 15.000 habitantes podrán disponer de ayudas para la adaptación y mejora de sus mercadillos ambulantes. En el caso que el proyecto comprenda obra civil, está sólo será subvencionable si se lleva a cabo en una zona fuera de la trama urbana consolidada.

Las ayudas consistirán en una subvención del 70% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global por establecimiento de 100.000 €.

TÍTULO IV

APOYO AL COMERCIO DE LOS CASCOS ANTIGUOS Y DE LOS EJES COMERCIALES TRADICIONALES

Artículo 32. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la revitalización de la actividad comercial de los cascos históricos y el incremento de la atracción de los mercados de abastos.

Artículo 33. Ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales.

1. Las Corporaciones Locales podrán disponer de ayudas para la construcción, ampliación y reforma integral de los mercados de abastos municipales.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 70% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global de 225.000 euros.

Artículo 34. Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares.

1. Las Corporaciones Locales podrán disponer de ayudas para la ejecución de Proyectos de Actuación Especial en inmuebles singulares de carácter comercial.

2. Podrán acogerse a un Plan de Actuación Especial, los inmuebles singulares en orden a su monumentalidad, a su calidad arquitectónica, o a su centralidad dentro del conjunto histórico artístico de la ciudad, en los que se acometan en ellos una transformación en centro cívico-comercial, que resulte en una multiplicidad de oferta y servicios.

3. Las modalidades de participación de la Junta de Extremadura en la financiación de un Proyecto de Actuación Especial en un equipamiento comercial singular se determinarán a través de un Convenio de Colaboración interadministrativo.

4. Las ayudas consistirán en una subvención del 70% del coste de ejecución de la inversión.

Artículo 35. Ayudas para la contratación de gerentes de Centros Comerciales abiertos.

1. Las asociaciones de comerciantes, directamente o en participación con otras entidades y/o administraciones locales, podrán disponer de ayudas para la contratación de gerentes de centros comerciales abiertos.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 80%, 80%, 60% y 40% de los gastos salariales y de la Seguridad Social para el primer, segundo, tercer y cuarto año de contratación, respectivamente, siempre que no se haya producido interrupción en el contrato y cuando éste tenga carácter indefinido. Estas ayudas se concederán anualmente y por un máximo de cuatro anualidades. Quedarán limitadas a un máximo de gastos salariales y de la Seguridad Social de 30.000 euros por año.

Dado que es requisito indispensable para el acceso a la ayuda la continuidad de la contratación, en las solicitudes de ayuda que se presenten para las anualidades segunda, tercera y cuarta, se consideran gastos subvencionables los devengados desde la fecha de finalización de la primera anualidad.

Artículo 36. Asociacionismo sectorial y espacial.

1. Las asociaciones de comerciantes, ya sean de zona o de carácter sectorial, podrán disponer de ayudas para la realización de acciones de animación comercial, de puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo.

En ningún caso serán subvencionables por este concepto, el merchandising, los premios y la publicidad genérica del Centro Comercial Abierto o de la asociación de comerciantes beneficiaria de la ayuda.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 40% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de subvención por acción de 20.000 euros.

TÍTULO V

COOPERACIÓN EMPRESARIAL

Artículo 37. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la mejora de la productividad y competitividad de las organizaciones interempresariales formadas por pequeñas y medianas empresas comerciales, así como el incremento del grado de integración.

Artículo 38. Ayudas para la mejora de la gestión integrada.

1. Las organizaciones interempresariales de carácter comercial podrán disponer de ayudas para la mejora de sus sistemas logísticos y de gestión de compra.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 40% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de 30.000 euros.

3. Tendrán la consideración de elegibles las siguientes categorías de gastos:

a) Implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada (equipos y soportes lógicos).

b) Mejora de la organización del trabajo en almacenes.

c) Mejora de la gestión de la cadena de aprovisionamiento a las empresas minoristas.

d) Optimización del control del transporte y de las rutas de distribución.

TÍTULO VI

AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE FRANQUICIAS

Artículo 39. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la consolidación y expansión del sector regional de franquicias.

Artículo 40. Creación y desarrollo de franquicias.

1. La pequeña y mediana empresa comercial o de servicios minoristas podrá disponer de ayudas para la creación de franquicias, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Quede acreditada la viabilidad económica del proyecto.

c) El beneficiario haya alcanzado una preexistencia de 2 años en la actividad franquiciable.

2. Las ayudas para la creación y desarrollo de la franquicia consistirán en una subvención del 40% de la inversión, con un límite máximo global de 5.000 euros, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Gastos de confección del contrato de franquicia.

b) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.

c) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.

3. La pequeña y mediana empresa comercial o de servicios minoristas que ejerza o vaya a ejercer alguna de las actividades de cesión de franquicias podrá disponer de ayudas para la instalación del primer y segundo establecimiento piloto.

Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de la inversión con un límite máximo de 30.000 € por establecimiento, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales para la sala de venta o de servicios.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas o de servicios.

e) La adquisición de equipos de reproducción.

f) La adquisición de equipos informáticos de gestión y terminales del punto de venta.

En su caso, la ayuda para la instalación del segundo establecimiento se otorgará siempre que, al menos, uno de ellos se implante o esté ya implantado fuera de Extremadura y la red cuente al menos con tres franquiciados.

4. El pago de las ayudas estará condicionado a la inscripción definitiva de la franquicia en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 41. Promoción comercial de franquicias.

1. Las empresas inscritas en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán disponer de ayudas para la promoción de la franquicia y para la asistencia a ferias del sector de la franquicia, tanto nacionales como internacionales.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 30% de los gastos elegibles, con un límite máximo por acción de 10.000 euros.

3. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Gastos de publicidad de lanzamiento en medios de comunicación.

b) Gastos de alquiler de espacios en ferias sectoriales, así como gastos derivados de su ocupación.

c) Gastos de transporte de materiales y mercancías para la exposición.

d) Gastos de viaje y estancia para dos personas durante el tiempo de duración del certamen.

El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en España y Portugal será de 78 euros y 48 euros respectivamente.

El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en el resto del mundo será 170 euros y 100 euros respectivamente.

TÍTULO VII

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN COMERCIAL

Artículo 42. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad proporcionar una formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional del comerciante y del personal al servicio del comercio.

Artículo 43. Ayudas para la formación comercial.

1. Las asociaciones de comerciantes, las organizaciones interempresariales de carácter comercial y las organizaciones representativas del sector del comercio podrán disponer de ayudas para la realización de actividades de formación, directamente relacionadas con su objeto y ámbito de actuación, cuando los proyectos formativos reúnan las siguientes características:

a) Estén dirigidos a comerciantes y personal al servicio del comercio. Se permitirá que hasta un máximo del 40 % de los inscritos en el curso sean desempleados o trabajadores de otros sectores distintos al del comercio, incurriéndose en causa de revocación de la resolución de concesión si se supera dicho porcentaje.

b) Versen sobre materias relacionadas con el sector comercial.

c) Tengan una duración inferior a 80 horas.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 70% de los gastos de organización y celebración de la actividad, con un límite global de 150 euros por hora lectiva impartida. No obstante, cuando la actividad formativa tenga una duración inferior a 5 horas lectivas, el límite global anterior se elevará a 400 euros por hora lectiva.

3. La intensidad de la ayuda alcanzará el 90% en aquellas actividades de formación ligadas a un destino de empleo bajo contratos de duración indefinida.

4. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Honorarios del profesorado y de los ponentes, con un límite por hora lectiva impartida de 60 euros.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente de 0,16 euros por kilómetro.

c) Gastos de alojamiento y manutención del personal docente, con un límite de 100 euros por día.

d) Gastos de material fungible, con un límite de 10 euros por asistente.

e) Gastos de edición de documentación, con un límite de 15 euros por asistente.

f) Gastos de medios y materiales didácticos, con un límite de 10 euros por asistente.

g) Gastos de dirección y organización de la actividad formativa, con un límite de 10 euros por hora.

h) Gastos de publicidad y divulgación de la actividad a realizar, limitados al 5% del importe de los gastos contemplados de la letra a) a la g). Todo proyecto presentado deberá incluir publicidad y difusión de la acción formativa ya sea a través de mailing y/o edición de folletos o cartelería distribuidos entre los comerciantes de la zona.

5. No tendrá la condición de subvencionable la formación a distancia.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación además de la exigida con carácter general la siguiente documentación:

a) Muestra del material utilizado en el curso subvencionado, donde aparezca la referencia al mismo y a su año de celebración y copia del material didáctico entregado a los alumnos.

Dicho material deberá cumplir con las normas de publicidad del fondo financiador de la ayuda.

b) A efectos de comprobar la pertenencia del alumnado al sector del comercio, estos deberán presentar una declaración responsable a tal efecto, así como la cabecera de su nómina.

TÍTULO VIII

PROMOCIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA COMERCIAL

Artículo 44. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad promover la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial y de servicios minoristas, así como la pequeña y mediana empresa comercial mayorista, al comercio electrónico.

Artículo 45. Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

1. La pequeña y mediana empresa comercial minorista y sus asociaciones, las organizaciones interempresariales de carácter comercial y otras entidades sin ánimo de lucro podrán disponer de ayudas para la creación y desarrollo de tiendas virtuales y plataformas de comercio electrónico, así como cualquier otro proyecto dirigido al acceso de la pequeña y mediana empresa comercial minoristas al comercio electrónico, cuando dichos proyectos respondan a las siguientes características:

a) Contengan un módulo para la compra en línea.

b) Dispongan de medios de pago electrónico seguros.

c) Proporcionen al comprador un sistema adecuado para que pueda almacenar y reproducir los datos y condiciones aplicables a la transacción comercial.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de la inversión, con un límite máximo de 2.000 euros. No obstante, la intensidad de la ayuda alcanzará el 50% en el caso de proyectos promovidos por asociaciones de comerciantes.

3. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Gastos de consultoría y asistencia técnica del proyecto.

b) Gastos de diseño y creación de la plataforma de comercio electrónico o de la tienda virtual.

c) Gastos de implementación de protocolos de transacciones y sistemas de pago seguros.

d) Gastos de registro del dominio.

e) Gastos de creación de módulos de publicidad virtual.

f) Gastos iniciales de alojamiento en el servidor.

4. No tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) La adquisición de equipos informáticos.

b) Las licencias de programas no relacionados con las aplicaciones de comercio electrónico.

c) Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad.

d) Los gastos de alta en buscadores.

e) Los gastos de mantenimiento de las páginas.

Artículo 46. Ayudas para la incorporación de la PYME comercial mayorista a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

1. La pequeña y mediana empresa comercial mayorista podrá disponer de ayudas para la implantación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión de procesos de negocios.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 30% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de 10.000 €.

3. Tendrán la consideración de elegibles las siguientes categorías de gastos:

- Sistemas de gestión con los clientes.

- Sistemas de gestión de la cadena de suministro.

- Otros sistemas integrados de gestión.

- Sistemas de explotación de datos.

- Sistemas interoperables para el intercambio de información.

- Mejora de los sistemas logísticos.

- Mejora de la seguridad lógica.

En general, los gastos incluirán las aplicaciones y herramientas específicas de gestión, excluyéndose los soportes físicos.

Disposición adicional primera. Convenios interadministrativos.

Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para suscribir con las Corporaciones Locales convenios interadministrativos que tengan como objeto proyectos de fomento de la actividad comercial y no se hallaren previstos en las medidas contenidas en el presente decreto. Dichos convenios se formularán con arreglo a lo preceptuado en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en la Ley de Presupuestos en vigor.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2012.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria de las ayudas sometidas al régimen de concurrencia competitiva previstas en el presente decreto para el ejercicio 2012.

2. Beneficiarios. Los indicados en el artículo 2 del presente decreto y que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarios establecidos en dicho artículo.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido 1 mes desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

4.1. Para la ayuda de la línea “Mejora de la Gestión Integrada” la documentación a presentar es la siguiente:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

4.2. Para la ayuda de la línea “Creación y desarrollo de Proyectos de Franquicias” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Documentación acreditativa de preexistencias exigida.

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Estudio de Viabilidad del Proyecto y Plan de Expansión.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

4.3. Para la ayuda de la línea “Promoción Comercial de Franquicias” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

4.4. Para la ayuda de la línea “Realización de Actividades de Formación Comercial” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Estatutos entidad legalizados (asociaciones).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Presupuestos gastos/ingresos.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

4.5. Para la ayuda de la línea “Desarrollo de Proyectos de Comercio Electrónico” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Estatutos entidad legalizados (asociaciones).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

4.6. Para la ayuda de la línea “Incorporación de la Empresa Mayorista a las Tecnologías de la Información y la Comunicación” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Alta de terceros.

4.7. Para la ayuda de la línea “Expansión del Comercio Asociado Regional” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

4.8. Para la ayuda de la línea “Modernización del Comercio Tradicional Independiente” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Documentación acreditativa de preexistencias exigida.

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

4.9. Para la ayuda de la línea “Incorporación de la Pequeña y Mediana Empresa a la Distribución Organizada” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (en su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Documentación acreditativa de preexistencias exigida.

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

4.10. Para la ayuda de la línea “Implantación de Comercios Rurales de Servicios Básicos” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI. (En su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

4.11. Para la ayuda de la línea “Asociacionismo Sectorial y Espacial” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Estatutos entidad legalizados (asociaciones).

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico - Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

El interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que este compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A efectos de acreditar dicha situación, la presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel y la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III del presente decreto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. La Comisión de Valoración está compuesta por los miembros indicados en el artículo 12 de este decreto.

7. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 13 del presente decreto.

8. La justificación de la subvención se hará en el plazo que establezca la resolución de concesión, si bien en ningún caso podrá ser superior al 31 de octubre de 2012.

9. Financiación de las ayudas. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2012, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) 19.06.341A.770.00 200419008002200, con un importe 200.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a las siguientes líneas de ayudas:

- Apoyo a la expansión del comercio asociado regional (artículo 25).

b) 19.06.341A.770.00 200419008002200, con un importe de 355.000 euros financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a las siguientes líneas de ayudas:

- Modernización del comercio tradicional independiente (artículo 26).

c) 19.06.341A.770.00 200419008002200, con un importe de 38.200 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a las siguientes líneas de ayudas:

- Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada (artículo 27).

En los supuestos de sobrantes presupuestarios en algunas de las anteriores líneas de ayuda, es decir a), b) y c), éstos podrán adicionarse a aquella otra de las mencionadas que hubiese agotado el crédito presupuestario asignado.

d) 19.06.341A.770.00 200919006000600, con un importe de 80.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos (artículo 30).

e) 19.06.341A.470.00 200419008002200, con un importe de 90.875 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial (artículo 36).

f) 19.06.341A.770.00 200719008000800, con un importe de 25.000 euros, cofinanciados por FEDER (70%) y fondos de la Comunidad Autónoma (30%), con origen PO 2007-2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para la mejora de la gestión integrada (artículo 38).

g) 19.06.341A.770.00 200719008000800, con un importe de 35.000 euros, cofinanciados por FEDER (70%) y fondos de la Comunidad Autónoma (30%), con origen PO 2007- 2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicias (artículo 40).

h) 19.06.341A.770.00 200719008000800, con un importe de 30.000 euros, cofinanciados por FEDER (70%) y fondos de la Comunidad Autónoma (30%), con origen PO 2007- 2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destino a las siguientes líneas de ayudas:

- Ayudas para la promoción comercial de las franquicias (artículo 41).

En los supuestos de sobrantes presupuestarios en algunas de las anteriores líneas de ayuda, es decir f), g) y h), éstos podrán adicionarse a aquella otra de las mencionadas que hubiese agotado el crédito presupuestario asignado.

i) 19.06.341A.470.00 200719008000100, con un importe de 200.000 euros, cofinanciados por FSE (75%) y fondos de la Comunidad Autónoma (25%), con origen PO 2007-2013 (Eje 1. “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”. Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para la formación comercial (artículo 43).

j) 19.06.341A.770.00 200719008000900 y 19.06.341A.789.00 200719008000900, con importes de 50.000 euros y 15.000 euros, respectivamente, cofinanciado por FEDER (80%) y fondos de la Comunidad Autónoma (20%), con origen PO 2007-2013 (Eje 1.

"Desarrollo de la Economía del Conocimiento”. Tema Prioritario 14 “Servicios y aplicaciones para la PYMES”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para el fomento del comercio electrónico (artículo 45).

k) 19.06.341A.770.00 201119006000200, con un importe de 25.000 euros, cofinanciado por FEDER (80%) y fondos de la Comunidad Autónoma (20%), con origen PO 2007-2013 (Eje 1. “Desarrollo de la Economía del Conocimiento”. Tema Prioritario 14 “Servicios y aplicaciones para la PYMES”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para la incorporación de la PYME comercial minorista a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (artículo 46).

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2012.

De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición transitoria primera.

A todos aquellos expedientes que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, les será aplicable el Decreto 38/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria segunda.

En tanto en cuanto no se ponga en funcionamiento el Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana empresa comercial previsto en el art. 11 Vínculo a legislación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura, no será exigible la obligación a que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto.

Disposición transitoria tercera.

A los efectos de la valoración del criterio de evaluación previsto en el artículo 13.c) del presente decreto se tendrán en cuenta las ayudas concedidas al amparo del Decreto 38/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 38/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como las normas contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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