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Mercancías peligrosas

Modificación del Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea

29/12/2011
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Orden FOM/3553/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica el Anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, para actualizar las Instrucciones Técnicas. (BOE de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN FOM/3553/2011, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 2 DEL REAL DECRETO 1749/1984, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN EL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA Y LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA, PARA ACTUALIZAR LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS.

Preámbulo

Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (Doc. 9284-AN/905), que completan las disposiciones generales contenidas en el Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas, antes mencionadas.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido una serie de enmiendas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, cuya última revisión fue publicada por la Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo.

Esta Orden tiene por objeto la actualización de las citadas Instrucciones Técnicas de acuerdo con las enmiendas contenidas en la edición 2011-2012 del mencionado documento de OACI (Doc. 9284-AN/905), al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto Vínculo a legislación, que faculta al Ministro de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real Decreto en los casos siguientes:

a) cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Anexo 18 al Convenio de Chicago o en las Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905);

b) cuando se considere necesario, a propuesta de los ministerios competentes.

En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Sanidad, Política Social e Igualdad, y el informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

Se actualiza el contenido de las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, contenidas en el Anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, que quedan redactadas como figura en el anexo a esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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