Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2011
 
 

Tras el recurso del trabajador

TS declara la responsabilidad civil del Estado en la agresión a un funcionario de la prisión de Picassent (Valencia)

28/12/2011
Compartir: 

El Alto Tribunal considera que se dio una "situación gravemente irregular" y un "fallo en materia de previsiones de seguridad"

VALENCIA, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por la agresión que en 2008 sufrió un funcionario del Centro Penitenciario de Picassent (Valencia) por parte de dos presos, que fueron condenados por estos hechos a penas de entre cinco y diez años de cárcel.

De este modo, el Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el acusador particular en representación del funcionario de prisiones. También habían recurrido la sentencia los presos pero sus alegaciones han sido rechazadas por el Supremo.

El recurso del funcionario se presentó contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia para solicitar, entre otras cosas, que el Estado fuera declarado responsable civil subsidiario por aquellos hechos.

En su momento, la Audiencia consideró probado que sobre las 18.30 horas del 23 de marzo los dos acusados, puestos de común acuerdo, se introdujeron en el interior del módulo 28 de la Unidad de Preventivos de la cárcel valenciana, eludiendo el arco detector, y se dirigieron hacia la primera planta por las escaleras.

En la galería se encontraban dos funcionarios, a parte del que les iba siguiendo, y los acusados les amenazaron con las cuchillas que portaban, extraídas de las maquinillas de afeitar que se proporcionan a los internos. Uno de ellos dio un puñetazo a un empleado público, mientras que el otro interno intentó sujetarlo y llevarlo hasta el final de la galería, algo que no consiguió porque el funcionario logró escapar.

Seguidamente, los dos acusados intentaron coger a otro funcionario, quien tras un forcejo también pudo irse. A continuación abordaron a un tercer trabajador, a quien pudieron reducir y retener tras colocarle la cuchilla en el cuello. Entretanto, sus compañeros trataron de aproximarse para liberarlo, pero no pudieron. Tras personarse el jefe de servicios y dialogar con uno de los presos, éstos desistieron de su actitud y liberaron al funcionario, quien estuvo retenido durante una media hora.

Ahora, la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por un funcionario debido a que no se declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Estado "a pesar de que la propia Audiencia admite que por parte de la administración penitenciaria se habría incumplido un acuerdo con los funcionarios para dotar al centro de algún sistema de seguridad dirigido, precisamente, a evitar incidentes como el de los hechos".

MOTÍN DE 2007

En este sentido, se alude a que, a raíz de un incidente similar ocurrido en el mismo centro penitenciario --el motín de 2007 en el que uno de los condenados participó--, altos cargos del ministerio se habrían comprometido a la realización de ciertas obras para reforzar las condiciones de seguridad, en concreto, la colocación de unas puertas de esclusa que impidieran el acceso, a la vez, de más de un interno desde el patio al interior del módulo.

El Supremo apunta que "el examen de los hechos permite comprobar que no se habla expresamente de la existencia de infracción alguna de normas de cualquier rango, pero, en cambio, es patente que se da por cierto que dos reclusos pasaron de forma irregular e indebida del patio de la unidad de preventivos a su interior, eludiendo el arco detector de metales y, además, teniendo en su poder sendas cuchillas extraídas de las maquinillas de afeitar que se proporcionan en el establecimiento".

Así las cosas, prosigue, "no cabe cuestionar que en la situación descrita se dio una situación gravemente irregular, integrada por una secuencia de tres acciones antirreglamentarias cometidas por cada uno de los dos acusados, que denotan, siquiera en términos objetivos, el incumplimiento o deficiente cumplimiento de otras tantas cautelas esenciales en materia de seguridad".

"Cabe que las circunstancias de precariedad en este punto, de las que los imputados se valieron para su propósito, no sean en rigor atribuibles a la responsabilidad concreta de algún funcionario, y que el fallo fuera más bien del sistema como tal. Pero lo cierto es que, por lo que fuere, las previsiones de referencia carecieron de traducción y eficacia práctica", sostiene la sentencia, hecha pública hoy y consultada por Europa Press.

"NO HAY BASE EMPÍRICA"

Además, el TS agrega que "se da la circunstancia de que no existe base empírica para atribuir responsabilidad alguna al respecto al funcionario concretamente perjudicado que no consta tuviera a su cargo el control del acceso eludido y tampoco el cacheo de los implicados".

En definitiva, concluye el TS, "lo expuesto permite concluir que en el caso a examen se dio un fallo en materia de previsiones legales y/o reglamentarias de seguridad, por parte alguien --no importa quién ni de qué nivel-- que favoreció en términos objetivos la realización de los hechos delictivos de esta causa, en concreto perjuicio del funcionario recurrente" por lo que "el motivo tiene que estimarse, con la consecuente declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado".

En consecuencia, el Supremo estima el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por infracción de ley por el funcionario de prisiones contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, anula parcialmente la referida resolución y dicta una segunda sentencia más conforme a derecho con declaración de oficio costas del recurso.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana