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No invade competencias autonómicas

El Supremo rechaza el recurso de la Xunta de Galicia contra el recorte de las primas fotovoltaicas

28/12/2011
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Xunta de Galicia contra el recorte de las primas a las fotovoltaicas, aprobadas en noviembre de 2010, al concluir que no invade las competencias de las comunidades autónomas en materia energética, según la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2011.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Supremo considera que "no cabe eludir" que el régimen económico aplicable a las energías renovables "debe ser un tratamiento uniforme en todo el territorio nacional en aras del adecuado funcionamiento del sistema".

Por ello, el Real Decreto 1565/2010, que reguló y modificó las primas a la producción de energía de régimen especial, "no interfiere en la competencia de la administración energética de la comunidad autónoma para autorizar la construcción, explotación, transmisión y cierre de estas instalaciones".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima así el recurso presentado en enero de 2011 por la Xunta de Galicia contra el Real Decreto 1565/2010 que aprobó recortes a las primas a las fotovoltaicas de hasta un 45%, dependiendo el tamaño de la instalación.

El Gobierno gallego alegaba en su recurso que con la aprobación de este Real Decreto la administración del Estado invadía sus competencias en materia de régimen energético al vulnerar el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y la Constitución Española.

El Alto Tribunal se acoge a la doctrina del Tribunal Constitucional que considera que el Estado está legitimado para aplicar una modificación sustancial de las instalaciones existentes de producción de energía eléctrica en régimen especial, lo que "no merma" las competencias de las CCAA ni la Ley Reguladora del Sector Eléctrico.

Además, el Supremo rechaza que también el argumento de la Xunta que consideraba que el régimen económico para las instalaciones de energía eólica en tierra no dejaba margen a las CCAA para fijar los requisitos que tienen que reunir las instalaciones para poder beneficiarse de una retribución adicional

"No advertimos la existencia de un exceso competencial, pues esta disposición, que tiene como objeto el fomento y promoción de la I+D en el ámbito de la producción de energía eólica se limita a un número reducido de instalaciones, al preverse una potencia total de 160 Mw", explica la sentencia.

Por último, el Supremo recuerda que el sector eléctrico es "indispensable para la vida cotidiana de los ciudadanos" y "no solo constituye un sector estratégico para el funcionamiento de cualquier sociedad moderna", si no que "es clave como factor de producción esencial" para los sectores económicos al condicionar "su competitividad".

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