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Educación

Estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

23/12/2011
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Decreto 230/2011, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. (DOG de 22 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 230/2011, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 332/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.

Preámbulo

Como consecuencia del nuevo marco departamental derivado del Decreto 79/2009, de 19 de abril, y del Decreto 83/2009, de 21 de abril Vínculo a legislación, que fijaron la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y sus departamentos, respectivamente, dentro del compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Xunta de Galicia, el Decreto 332/2009, de 11 de junio, estableció la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para la necesaria ejecución de las competencias atribuidas a esta consellería.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (LOFAXGA), recoge con carácter general las competencias de los distintos tipos de órganos que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma, por el que el desarrollo y ejecución de las competencias atribuidas a los diferentes órganos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aconseja introducir modificaciones en dicha estructura, con la finalidad de hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa conforme a los principios de economía, optimización de recursos y racionalización en la gestión pública. La nueva ordenación no comporta incremento de gasto.

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las Consellerías de la Xunta de Galicia, deroga el Decreto 83/2009, de 21 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y adapta la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia a la nueva regulación establecida por la LOFAXGA.

En consecuencia, hay que plasmar las modificaciones introducidas en la Administración general de la Xunta de Galicia en las diferentes estructuras orgánicas de cada ámbito sectorial correspondiente.

En el ámbito de las competencias de los diferentes órganos de los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Secretaría General Técnica, por una parte, por aplicación de la LOFAXGA, adapta su denominación a la que introduce aquella ley en sustitución de Secretaría General y, por otra, reorganiza las funciones atribuidas a los diferentes órganos de dirección y unidades administrativas de ella dependientes con la finalidad de hacer frente a las competencias atribuidas con mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública.

En la reformulación de funciones de los órganos de dirección y unidades administrativas que dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica cobra especial importancia la necesidad de desdoblar las funciones del Servicio de Recursos Educativos Complementarios, que depende funcionalmente de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios, en dos unidades administrativas con nivel orgánico de jefatura de servicio, en consideración al volumen de trabajo que concentra y a los recursos presupuestarios que en la actualidad gestiona.

El desdoblamiento de funciones de la unidad administrativa referida en el párrafo anterior implica una reestructuración de sus funciones y, asimismo, la supresión de aquel servicio, para crear, en su lugar dos unidades administrativas.

Por lo que se refiere a la Secretaría General de Universidades, en coherencia con el Decreto 89/2011, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, procede incorporar en el marco normativo orgánico de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las modificaciones introducidas en el ámbito de la I+D+i de la Xunta de Galicia, de modo que las competencias en materia de investigación universitaria se incluyen en la Secretaría General de Universidades, sin perjuicio de las competencias que en el futuro asuma de acuerdo con sus estatutos la Agencia Gallega de Innovación, cuya creación está prevista en la disposición adicional segunda de la LOFAXGA.

En el ámbito funcional de la Secretaría General de Política Lingüística, y dentro de la Subdirección General de Política Lingüística, se incorpora una nueva función y, a causa del volumen de competencias que esta tiene encomendada, se considera necesario reforzarla con la creación de una unidad administrativa con nivel orgánico de servicio dependiente de ella, que se denomina Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

En el ámbito periférico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la LOFAXGA también introdujo modificaciones que afectan a la denominación de las unidades administrativas integradas en las correspondientes delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia creadas por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, con dependencia orgánica y funcional de las consellerías que correspondan por razón de la materia, y que son las correspondientes jefaturas territoriales.

En el ejercicio de las competencias de la Administración periférica de la Xunta de Galicia en la que se integran las jefaturas territoriales, teniendo en cuenta la necesaria cualificación para el desarrollo de determinadas funciones, es preciso contar con unidades administrativas, con nivel orgánico de jefaturas de servicios que desempeñen, bajo la dirección del/de la jefe/la territorial, funciones de carácter transversal de apoyo jurídico y técnico-administrativo en relación a las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el respectivo ámbito territorial.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del siete de diciembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifican el apartado primero y los subapartados 1.1, 1.2 del artículo 4, se añade un subapartado 1.2 bis en el apartado primero del artículo 4. Secretaría General Técnica, Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios.

“Apartado primero del artículo 4. Se modifican las funciones de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Económicos Complementarios, que serán las siguientes:

Le corresponde a la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Económicos Complementarios ejercer las siguientes competencias:

- Programación y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control.

- Gestión de las modificaciones presupuestarias.

- Gestión y la elaboración de planes y proyectos normativos en materia de transporte, comedores y cafeterías escolares.

- La supervisión y control de los recursos educativos complementarios en colaboración con la Inspección Educativa de la consellería.

- Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en los centros docentes dependientes de la consellería.

-Coordinación de las funciones que les corresponden a las jefaturas territoriales de la consellería en materia de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitario dependiente de esta consellería.

- Tramitación de los expedientes relativos a las publicaciones de la consellería ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada”.

“Subapartado 1.1. Se añaden dos nuevas funciones al Servicio de Gestión Presupuestaria:

- Ejercer las funciones que competan al administrador del Mupega, en los términos establecidos en el decreto de creación de este.

- Aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la consellería.

Subapartado 1.2. Se suprime en el subapartado 1.2 del artículo 4 el Servicio de Recursos Educativos Complementarios y en su lugar se crea el Servicio de Gestión del Transporte Escolar de los Centros Docentes no Universitarios.

Al Servicio de Gestión del Transporte Escolar de los Centros Docentes no Universitarios, bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios, le corresponde la realización de las siguientes funciones:

- Gestión global del servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios, en coordinación con las jefaturas territoriales de la consellería.

- Programación y seguimiento del servicio de acompañamiento en el transporte escolar.

- Control y seguimiento en colaboración con los servicios de la Inspección Educativa de la consellería sobre el correcto desarrollo del servicio de transporte escolar.

- Realización de estudios para la optimización del servicio de transporte escolar y su coordinación con la actividad docente.

- Asistir a la Secretaría General Técnica de la consellería, junto con los servicios de Inspección Educativa, en la supervisión y control del transporte escolar.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Subapartado 1.2 bis. Se crea el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios.

Al Servicio de Gestión de los Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios, bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios, le corresponde la realización de las siguientes funciones:

- Gestión global de los servicios de comedor escolar de los centros docentes dependientes de esta consellería en sus diferentes modalidades, en coordinación con las jefaturas territoriales de la consellería.

- Gestión global de los servicios de cafetería de los centros docentes dependientes de esta consellería, en coordinación con las jefaturas territoriales de la consellería.

- Gestión de las ayudas a las asociaciones de madres y padres y de acciones de fomento dirigidas al alumnado en relación con servicios complementarios.

- Control y seguimiento en colaboración con los servicios de la Inspección Educativa de la consellería sobre el correcto desarrollo de los servicios de comedor escolar y de cafeterías escolares.

- La gestión de campañas de mejora del servicio de comedor escolar y de actuaciones divulgativas de buenos hábitos nutricionales y alimentarios, así como actuaciones transversales con otros órganos e instituciones públicas y/o privadas para fomentar las condiciones de seguridad alimentaria, salubridad, higiene y calidad de los menús, que deberán ser adecuados a las etapas de crecimiento de los escolares.

- Asistir a la Secretaría General Técnica de la consellería, junto con los servicios de Inspección Educativa, en la supervisión y control de los comedores escolares y de otros servicios complementarios.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada”.

Dos. Se modifica el subapartado 2.1, del apartado segundo del artículo 4. Secretaría General Técnica, Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

“Subapartado 2.1. Se suprime en el subapartado 2.1 del artículo 4 el Servicio de Contratación y Equipamientos y en su lugar se crea el Servicio de Obras y Equipamientos.

Al Servicio de Obras y Equipamientos bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento, le corresponde a realización de las siguientes funciones:

- La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación de los proyectos y de las obras de nueva construcción, ampliación, rehabilitación y reposición precisas, en ejecución de los programas de necesidades.

- La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación de los equipamientos para los centros docentes públicos.

- La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación de los servicios relacionados con el ámbito de competencia de la Secretaría General Técnica.

- La propuesta y preparación de los pliegos de especificaciones técnicas y administrativas de los expedientes de contratación relacionados con obras equipamientos de competencia de la consellería.

- El seguimiento, la ejecución, el control y la coordinación de los planes de equipamiento en las fases de diseño, adquisición, recepción y distribución.

- La elaboración de informes y actuaciones que sean necesarios con los órganos externos de control, respecto a dichas actividades contractuales.

- Cualquiera otra análoga que le sea encomendada”.

Tres. Se modifican los subapartados 4.1 y 4.2 del apartado cuarto del artículo 4. Unidades administrativas dependientes directamente de la persona titular de la Secretaría General Técnica.

“Subapartado 4.1. Al Servicio Técnico Jurídico, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General Técnica, le corresponden a realización de las siguientes funciones:

- La asistencia y el apoyo jurídico en las materias de competencia de la consellería.

- Elaboración de los estudios jurídicos e informes legales que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica, así como el estudio o formulación de las propuestas de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por los órganos de la consellería, que le encargue el mencionado órgano.

- Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

- Tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas por el defensor/la del pueblo, valedor/la del pueblo y otros órganos e instituciones.

- Coordinación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería, así como su remisión para ser publicados.

- Mantenimiento y actualización del Registro de las Fundaciones de Interés Gallego adscritas a esta consellería y la realización de las actividades propias de su calidad de protectorado, así como el ejercicio de las funciones derivadas del Registro de Asociaciones de Alumnos y del Censo de Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Subapartado 4.2. Se suprime el Servicio de Coordinación Administrativa y en su lugar se crea el Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo.

Al Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General Técnica, le corresponde la realización de las siguientes funciones:

- La coordinación administrativa de carácter general, de los registros y archivos y de la información y atención a los/las ciudadanos.

- La elaboración, impulso y ejecución de planes de mejora de la calidad de los servicios en el ámbito propio de la consellería y racionalización de los procedimientos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

- Apoyo normativo y asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el estudio preparación y tramitación de los expedientes de la consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones, así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

- Análisis y tramitación en colaboración con el Servicio Técnico Jurídico de los proyectos de disposiciones generales de esta consellería, así como la elaboración de compilaciones y refundiciones de las normas de interés para la consellería.

- Elaboración de informes derivados de los estudios transversales que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica sobre materias propias de competencia de la consellería.

- La gestión y tramitación de los convenios y protocolos de actuación en los que sea parte la consellería y no sea competencia de otros órganos de esta, así como la coordinación de los trámites para su registro y publicidad.

- Actuar como secretario/la, sin voz ni voto, en las reuniones de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria de acuerdo con la Orden de 11 de noviembre de 1999, de creación del referido órgano colegiado.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada”.

Cuatro. Se modifican el apartado segundo, el subapartado 2.1 y se añade el subapartado 2.2 del artículo 5, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el Decreto 89/2011, de 31 de marzo. -Secretaría General de Universidades, Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.-

“Apartado segundo del artículo 5. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.

Sin detrimento de las actuaciones que en este ámbito puedan asumir otras unidades de la Xunta con competencias en investigación e innovación tecnológica, a esta subdirección general le corresponden las siguientes funciones:

- El desarrollo y la gestión de los retos, ejes estratégicos y líneas de acción del Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento en lo relativo al sistema universitario de Galicia.

- La coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras científicas y actuaciones en materia de investigación.

- La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a fomentar la investigación básica y aplicada en el sistema universitario de Galicia.

- La planificación, elaboración, propuesta y gestión de acciones y mecanismos orientados a la consecución de la excelencia en la producción científica en el desarrollo de la función investigadora del sistema niversitario de Galicia.

- El establecimiento de acciones enfocadas a la gestión de la organización, de la calidad y de los recursos humanos en el ámbito de la investigación, así como la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación, actualización de investigadores.

- La promoción y coordinación de los servicios, centros y unidades científico-tecnológicas en el SUG en el establecimiento de mecanismos de promoción y difusión de las líneas de investigación universitaria y la transferencia de resultados.

- La elaboración de los criterios e inclusión en el Catálogo de centros y unidades de investigación del Sistema Universitario Gallego.

- La promoción de la mejora de la organización de la actividad investigadora en el SUG.

- La recogida, tratamiento y difusión de los datos relativos a recursos, actividades y resultados de investigación del SUG.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de jefatura de servicio:

- Servicio de Gestión Científico-Tecnológica.

- Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación.

Subapartado 2.1. Se modifican las funciones del Servicio de Gestión Científico-Tecnológica, en consideración a las previstas por el Decreto 89/2011, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Al Servicio de Gestión Científico-Tecnológica, bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria, le corresponde la realización de las siguientes funciones:

- La gestión de los programas y acciones de apoyo a la actividad investigadora en el SUG.

- La formulación, aplicación y seguimiento de los objetivos y mecanismos en materia de calidad investigadora.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Subapartado 2.2. En sustitución del Servicio de Formación y Consolidación de Investigadores y Tecnólogos previsto en el artículo 19 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y suprimido por el Decreto 89/2011, de 31 de marzo, se crea al amparo del citado decreto, y bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación.

Al Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación, bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria, le corresponde la realización de las siguientes funciones:

- Coordinación, seguimiento y promoción de proyectos y programas singulares en el ámbito científico universitario.

- La puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los programas destinados a captar, formar y retener talento en el ámbito universitario gallego.

- El impulso de la formación de investigadores en las áreas de conocimiento estratégicas para el SUG.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada”.

Cinco. Se modifica el apartado primero del artículo 6, Secretaría General de Política Lingüística, Subdirección General de Política Lingüística, añadiendo una nueva función, y el subapartado 1.1 por el que se crea el Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua, que quedan redactados de la siguiente manera:

“- La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I”.

Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Política Lingüística contará con una unidad administrativa, con nivel orgánico de jefatura de servicio y bajo la dirección de la persona titular de la misma:

Subapartado 1.1. Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

Le corresponden las siguientes funciones:

- Organizar cursos de formación, seminarios o jornadas formativas.

- Gestionar las convalidaciones y solicitudes de reconocimiento de certificación de cursos y otras actividades de formación de lengua gallega.

- Gestionar y administrar las pruebas de acreditación de niveles de lengua gallega.

- Gestionar las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales en gallego que deban producir efectos en administraciones públicas sitas en otras comunidades autónomas del Estado español.

- Planificar y coordinar la promoción exterior de la lengua gallega, tramitar los convenios de colaboración para la creación y mantenimiento de los centros de estudios gallegos y gestionar la convocatoria para la selección de los lectores.

- Gestionar la promoción del material didáctico para apoyo a la formación en lengua gallega.

- Coordinar las tareas de evaluación de los proyectos de dinamización lingüística de los centros de enseñanza no universitarios.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomendada”.

Seis. Se suprime una función del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos en el subapartado 2.4 del apartado segundo del artículo 8. Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Subdirección General de Recursos Humanos, Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.

“Subapartado 2.4. Se suprime del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos la siguiente función:

- Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial”.

Siete. Se añade el subapartado 2.5, al apartado segundo del artículo 9 en relación a las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra, respectivamente, se suprime en el subapartado 3.2 del apartado tercero del artículo 9 el Servicio de Recursos Educativos Complementarios, Progamación y Contratación y en su lugar se crea el Servicio de Recursos Educativos Complementarios, dependiente de las jefaturas territoriales de Lugo y Ourense y se añade el subapartado 3.2 bis al apartado segundo del artículo 9 en el referido ámbito territorial de Lugo y Ourense.

“Subapartado 2.5. Se crea el Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo en el ámbito competencial de las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en A Coruña y Pontevedra.

Al Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, se le asigna la realización de las siguientes funciones:

- Apoyo jurídico y técnico-administrativo de carácter transversal en relación a las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el respectivo ámbito territorial.

- Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante la jefatura territorial, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes. En especial, en materia de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación y, asimismo, en materia de recursos humanos, servicios de transporte, comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

- En general, cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Subapartado 3.2. Se suprime el Servicio de Recursos Educativos Complementarios, Programación y Contratación y en su lugar se crea el Servicio de Recursos Educativos Complementarios, dependiente de las jefaturas territoriales de Lugo y Ourense.

Al Servicio de Recursos Educativos Complementarios, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, se le asigna la realización de las siguientes funciones:

- La tramitación de los asuntos relacionados con los servicios de transporte y comedor escolar y con las escuelas-hogar, según las directrices de la Secretaría General Técnica de la consellería.

- Coordinación con los servicios territoriales de transporte de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados al transporte escolar y, en especial, del cumplimiento con los requisitos exigidos en el Real decreto 443/2001, de 27 de abril Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 894/2002, de 30 de agosto, sobre seguridad en el transporte escolar.

- La gestión y propuesta de la concesión de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitario, así como la tramitación de las solicitudes de títulos y libros de calificación.

- Cualquiera otra análoga que le sea encomendada.

Subapartado 3.2 bis. Se crea el Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo, Programación y Contratación en el ámbito competencial de las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en Lugo y Ourense, respectivamente.

Al Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo, Programación y Contratación, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, se le asigna la realización de las siguientes funciones:

- Apoyo jurídico y técnico-administrativo de carácter transversal en relación a las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el respectivo ámbito territorial.

- Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante la jefatura territorial, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes. En especial, en materia de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, y en materia de recursos humanos, servicios de transporte, comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

- La instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.

- La gestión de los expedientes de contratación de obras, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la jefatura territorial.

- La tramitación de los conciertos educativos y de la concesión de subvenciones y ayudas a unidades de educación infantil.

- La tramitación de los expedientes de equipamiento y dotación artística.

- La gestión de la actividad de las escuelas viajeras.

-Cualquiera otra análoga que le sea encomendada”.

Ocho. Se añade una disposición adicional cuarta al Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el siguiente contenido:

“Disposición adicional cuarta. En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres”.

Disposición adicional primera. Las referencias a la Secretaría General y a los departamentos territoriales contenidas en el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como en normas de igual o inferior rango, se entenderán realizadas en lo sucesivo a la Secretaría General Técnica y a las jefaturas territoriales respectivamente, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional segunda.

1. Se suprime el contenido del artículo 5 del Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega) para adaptar su redacción al Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y la estructura de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, contenida en el Decreto 332/2009, de 11 de junio, con las modificaciones introducidas por la presente regulación orgánica.

El citado artículo queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Comisión rectora.

1. Se constituirá una comisión rectora del Mupega, en su caso, que será presidida por el consejero de Educación y Ordenación Universitaria, o persona en el que delegue, y que contará con los siguientes vocales:

1) El secretario general técnico de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2) El director general de Centros y Recursos Humanos.

3) El secretario general de Política Lingüística.

4) El representante que designe la Consellería de Cultura y Turismo.

5) El director del Mupega.

6) El representante de uno de los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural.

2. Actuará como secretario/a de esta comisión el administrador/a del Mupega.

3. La Comisión rectora tendrá las siguientes funciones:

a. Supervisar el Mupega en sus temas específicos.

b. Informar sobre el reglamento de régimen interno del Mupega, y, en su caso, sobre las propuestas de proyectos y programas propios de este”.

2. Se suprime el contenido del artículo 6 del Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega) y, en su lugar, el citado artículo queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Director del Mupega.

1. El conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica nombrará al director del Mupega entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

2. El director del Mupega, que será vocal de su comisión rectora, ejercerá las siguientes funciones:

a. La representación ordinaria del Mupega.

b. La coordinación, seguimiento y supervisión de todas las actividades científicas propias del Mupega.

c. El impulso y ejecución de los planes generales de actuación, tras la propuesta y aprobación por el órgano competente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d. La elaboración de la memoria anual de actividades y la confección de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Mupega.

e. Dar cuenta del contenido de la programación de actividades ante la comisión rectora.

f. Elaborar y proponerles a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a la comisión rectora el reglamento interno y de funcionamiento del Mupega”.

3. Se suprime el contenido del artículo 8 del Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Mupega y, en su lugar, el citado artículo queda redactado como sigue:

Artículo 8. Cobertura de plazas.

1. Para la cobertura de plazas del Mupega será de aplicación el Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes, y demás normativa en materia de función pública.

2. El puesto de trabajo de director del Mupega podrá ser cubierto por el sistema de libre designación, de conformidad con el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y percibirá el complemento específico establecido para las direcciones de los centros docentes públicos tipo A.

Disposición final primera. Se autoriza la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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