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No hay caso; por Javier Cremades, Abogado

22/12/2011
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El día 22 de diciembre, se ha publicado en el Diario El Mundo, un artículo de Javier Cremades, en el que el autor opina sobre la licitud de obtener una foto que permita leer mensajes o anotaciones privadas. Trascribimos íntegramente dicho artículol.

NO HAY CASO

La portada de EL MUNDO de ayer ha dado lugar a un interesante debate jurídico sobre los derechos y libertades fundamentales, con opiniones y puntos de vista diversos. Los lectores de este diario pudieron ver, en una foto extraordinariamente ampliada, el mensaje de texto que recibió durante el Debate de Investidura de Mariano Rajoy el líder de la oposición socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba.

El interés informativo del texto recibido es innegable: el posible nombramiento del alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, como ministro de Defensa. Recordemos que en otra ocasión el afectado por esta práctica fue Mariano Rajoy, que vio publicadas unas anotaciones que había realizado en un cuaderno. El debate, tanto entonces como hoy, surgió inmediatamente: ¿es lícito obtener una foto que permita leer mensajes o anotaciones privadas?

Como en muchas ocasiones, la respuesta del jurista no es unívoca y presenta matices y múltiples aristas. De un lado, nos encontramos con el derecho fundamental de cualquier persona a mantener y preservar su intimidad. Pretender que a un parlamentario, por el mero hecho de serlo, no se le debe garantizar su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar sería una interpretación frontalmente opuesta a la doctrina general de nuestro Tribunal Constitucional. No obstante, lo cierto es qué el objeto del mensaje publicado en EL MUNDO no parece referido al ámbito familiar o personal del parlamentario socialista, sino a un hecho de evidente trascendencia pública. Son los denominados ministrables por los medios de comunicación, los que más atención informativa han generado en los medios durante las últimas semanas.

Y es aquí cuando entra en juego otra libertad de la mayor trascendencia constitucional: la libertad de información. Recordemos que nuestro Tribunal Constitucional le confiere a la libertad de información una protección máxima cuando “contribuye a la formación de una opinión libre, como garantía del pluralismo democrático” (STC 6-VI-1990) y se refiere a una personalidad pública, como lo es el portavoz parlamentario del principal partido de la oposición. Es, por tanto, este complejo equilibrio entre la intimidad y la libertad de información en la que debemos intentar encontrar una respuesta y examinar cuál debe prevalecer en este caso concreto.

No creo que Rubalcaba vaya a iniciar acciones judiciales, porque no hay caso. La foto fue tomada, probablemente, por un profesional acreditado ante el Congreso, que permitió introducir y utilizar lentes de gran potencia. Tratar de calificar como antijurídica la difusión de una foto tomada en el Hemiciclo del líder de la oposición, el día del Debate de Investidura, cuando toda España elucubraba sobre los ministrables, hablando de informantes de Gallardón y de un ministerio no resulta fácil con la legislación y la jurisprudencia en la mano. No se ha interceptado una comunicación, no se ha vulnerado la intimidad, sino que estamos ante un scoop fotográfico, que cualquier medio, probablemente, habría publicado.

Si se quieren evitar en el futuro estas filtraciones tal vez podría ser el recién nombrado presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, quien, en el ejercicio de sus funciones de gobierno sobre la Cámara, fijara unas normas generales sobre la utilización de objetivos que permitan obtener fotografías susceptibles de alcanzar la privacidad de los parlamentarios

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