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Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha

19/12/2011
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Orden de 14 de diciembre de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se constituye la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (DOCM de 16 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA.

Preámbulo

En la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha como un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la Consejería competente en materia de función pública, en el que se hará efectiva la coordinación de la política de empleo público entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la citada Ley, la composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha se determinará reglamentariamente.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 2 del Decreto 279/2011, de 22/09/2011, por la que se modifica el Decreto 121/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de septiembre de 2011), dispongo Artículo 1. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

1. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 161 Vínculo a legislación y 162 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se constituye la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de carácter técnico en el que se hará efectiva la coordinación de la política de empleo público entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha está adscrita a la consejería competente en materia de función pública.

Artículo 2. Funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 163 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha son las siguientes:

a) Estudiar, analizar e informar con carácter preceptivo los proyectos de legislación en materia de empleo público que afecten al personal funcionario de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

b) Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo en materia de empleo público que las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha le presenten.

c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público de Castilla-La Mancha.

d) Intercambiar experiencias y aunar criterios sobre la política de empleo público.

e) Promover la movilidad voluntaria entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha mediante el fomento de la suscripción de convenios.

f) Promover medidas de cooperación y asistencia técnica con el fin de solucionar las carencias que, en razón de su dimensión, puedan tener algunas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha en relación con los procesos selectivos o para la implantación de la carrera profesional horizontal o de sistemas objetivos de evaluación del desempeño.

g) Formular propuestas de criterios comunes sobre el procedimiento y las condiciones del reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración pública y sus efectos sobre la posición retributiva.

h) Emitir informe con carácter preceptivo en los supuestos previstos en los artículos 19.9, Vínculo a legislación 20.3 Vínculo a legislación y 50.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

i) Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

1. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la consejería competente en materia de función pública, que actuará como Presidente de la Comisión.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública, que actuará como Vicepresidente de la Comisión.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de gestión del personal docente.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de gestión del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

e) Un representante de las Administraciones de las entidades locales de Castilla-La Mancha, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

f) Un representante designado por la Universidad de Castilla-La Mancha.

g) Un representante designado por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. Actuará como Secretario de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con voz y sin voto, una persona que ostente la condición de funcionario de carrera de la Dirección General competente en materia de función pública designada por su titular.

3. Los miembros de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha citados en las letras a) a d) del apartado 1 anterior podrán delegar su asistencia en otras personas que ostenten la condición de personal funcionario de carrera de los respectivos órganos directivos.

4. Los miembros designados por los organismos previstos en las letras e) a g) del apartado 1 anterior deberán ser personas titulares de órganos directivos o responsables de la política de empleo público.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

1. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento.

2. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo de carácter técnico para el ejercicio de las funciones encomendadas a este órgano. Así mismo, la Comisión podrá atribuir al personal correspondiente de las Administraciones respectivas, labores de estudio y asesoramiento de los asuntos de su competencia.

Artículo 5. Medios personales y materiales.

La Consejería competente en materia de función pública proveerá los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones de la Comisión.

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