ORDEN ARM/3383/2011, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II, III, IV, V, VI Y VII DEL REGLAMENTO GENERAL DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 170/2011, DE 11 DE FEBRERO
Preámbulo
El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, codifica todas las normas referentes al registro de variedades comerciales y a los registros de inscripción de diferentes grupos de especies, incorporando al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas, así como la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y el artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.
Mediante la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, se han sustituido los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, y de la Directiva 2003/91/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2003.
Por la presente orden se procede a la incorporación de la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, modificando los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2001 de 11 de febrero, así como las denominaciones de los títulos de estos anexos que citan diversas especies por un título comprensivo de todas ellas, dado que al ser previsibles ampliaciones de estos anexos con nuevas especies, resultan más viables, en términos de la propia dinámica de modificación de los Reglamentos Técnicos en cuestión, los nuevos títulos genéricos de éstos que se introducen y se modifica igualmente el titulo del apartado 6 del anexo II, para evitar una redundancia innecesaria en el mismo y unificarlo con el de los restantes anexos.
Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero , que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar sus anexos.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado Real Decreto 170/2001, de 11 de febrero.
Uno. El título del anexo I, Reglamento técnico de inscripción de variedades de arroz, avena, cebada, centeno, trigo y triticale, pasa a denominarse Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales.
Dos. El apartado 6 del anexo I, se sustituye por el siguiente texto:
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
TABLA OMITIDA
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Tres. El apartado 6 del anexo II, se sustituye por el siguiente texto:
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
TABLA OMITIDA
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
TABLA OMITIDA
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
Cuatro. El título del anexo III, Reglamento técnico de inscripción de variedades de maíz, sorgo e híbridos de sorgo y pasto del Sudan, pasa a denominarse Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Maíz y Sorgo.
Cinco. El apartado 6 del anexo III, se sustituye por el siguiente texto:
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
TABLA OMITIDA
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
TABLA OMITIDA
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
Seis. El apartado 6 del anexo IV, se sustituye por el siguiente texto:
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
TABLA OMITIDA
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
TABLA OMITIDA
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
Siete. El título del anexo V, Reglamento técnico de inscripción de variedades de adormidera, algodón, cártamo, colza, girasol, lino y soja, pasa a denominarse Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Oleaginosas y Textiles.
Ocho. El apartado 6 del anexo V, se sustituye por el siguiente texto:
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
TABLA OMITIDA
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
TABLA OMITIDA
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
Nueve. El apartado 6 del anexo VI, se sustituye por el siguiente texto:
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
TABLA OMITIDA
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Diez. El apartado 5 del anexo VII, se sustituye por el siguiente texto:
5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
TABLA OMITIDA
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
TABLA OMITIDA
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2011/68/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2011, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012.