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Días inhábiles

Calendario de días inhábiles

12/12/2011
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Decreto 292/2011, de 2 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de diciembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 292/2011, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2012 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2011, DISPONGO:

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2012, se fija en los siguientes términos:

1) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 96/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012 (DOE núm. 105, de 2 de junio) y que a continuación se relacionan:

- 2 de enero, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 5 de abril, Jueves Santo.

- 6 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 8 de septiembre, Día de Extremadura.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2) Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 96/2011, de 27 de mayo, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 15 de noviembre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Trabajo (DOE núm. 222, de 18 de noviembre), o modificaciones que se produzcan.

Artículo 2. Publicación del calendario.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las Administraciones autonómica y local.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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